REGLAMENTO ( CEE ) N º 1833/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,
Considerando que las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa están fijadas por el Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 de la Comisión , de 27 de julio de 1971 (3) ; que dichas normas contienen en los cuadros anejos , con diversos fines , la enumeración de determinadas variedades ; que es conveniente completar dicha enumeración para tener en cuenta la obtención de nuevas variedades ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo único
En las normas de calidad para las manzanas y peras que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 , se inserta la mención « Karmijn de Sonnaville » :
- después de la variedad Worcester Pearmain en el grupo B del cuadro A ,
- después de la variedad Dunns Seedling en el cuadro B ,
- después de la variedad Melrose en la lista 1 del cuadro C .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de junio de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .
(3) DO n º L 172 de 31 . 7 . 1971 , p. 1 .
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