LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) N 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su articulo 4 ,
Considerando que resulta , de experiencias realizadas por una estacion experimental , que las técnicas de produccion actuales permiten conseguir ejemplares de Anemone coronaria de buena calidad mediante tubérculos de calibre inferior al previsto por las normas comunes de calidad ; que procede , por consiguiente , ajustar dichas normas en consecuencia ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el cuadro que figura en el Capitulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n 315/68 , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 448/69 (2) , se sustituye el texto relativo al producto " Anemone coronaria " por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de marzo de 1970 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .
(2) DO n L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 1 .
ANEXO
Producto ( Denominacion botanica ) Método de triado Calibre minimo Categoria de calibrado
Anemone coronaria A , B , C 2 cm 2-3 ; 3-4 ; 4-5 ; 5-6 ; 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas
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