EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 234/68 del Consejo , del 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su articulo 3 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 315/68 (2) prevé en su Anexo disposiciones relativas al triado segun los calibres ; que dichas disposiciones no se aplican a los productos de los géneros Hippeastrum , Muscari y Scilla ; que es conveniente , para alcanzar mas completamente los objetivos de las normas de calidad , incluir dichos productos en el mencionado Anexo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se suprime la primera columna del cuadro que figura en el Capitulo III ( triado segun los calibres ) del Anexo del Reglamento ( CEE ) n 315/68 .
Articulo 2
Se completa el cuadro que figura en el Capitulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n 315/68 incluyendo , por orden alfabético , los productos enumerados en el Anexo del presente Reglamento , asi como las disposiciones que se refieren a cada uno de ellos .
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 11 de marzo de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
J. P. BUCHLER
(1) DO n L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .
(2) DO n L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .
ANEXO
Producto : Denominacion botanica Método de triado Calibre minimo Categoria de calibrado
Hippeastrum ( Amaryllis ) A 20 cm ninguna
Muscari armeniacum ( Early Giant ) A , B 6 cm ninguna
Scilla sibirica atrocaerulea ( Spring Beauty ) A , B 7 cm ninguna
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