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Documento DOUE-L-1970-80023

Reglamento (CEE) nº 537/70 de la Comisión, de 23 de marzo de 1970, por el que se autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepción de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 24 de marzo de 1970, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80023

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 315/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 448/69 (3) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 2 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 315/68 , los Estados miembros pueden ser autorizados a adoptar medidas que constituyan excepcion en lo que se refiere

a determinados criterios de las normas de calidad , con objeto de que los exportadores puedan cumplir las exigencias comerciales de determinados terceros paises ;

Considerando que las normas de calidad establecidad por el Reglamento ( CEE ) n 315/68 no permiten en determinados casos cumplir las necesidades comerciales de terceros paises ; que , en los casos en que dichas exigencias comerciales sean de naturaleza estable y permanente , procede dar a los Estados miembros , sin limite de tiempo , la autorizacion para cumplirlas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Se autoriza a los Estados miembros a adoptar determinadas medidas que constituyan excepcion en lo que se refiere a las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros paises de los bulbos , cebollas y tubérculos de flores siguientes :

Freesia Ragioneri ,

Freesia Refracta Alba ,

Freesia Buttercup ,

Gladiolos de flores grandes ,

Gladiolus primulinus ,

Gladiolus Heraut ,

Gladiolus Papillon ,

Iris " Wedgwood " ,

Iris reticulata ,

Tulipa ,

Tulipa " Cordell Hull " ,

Tulipa " American Flag " ,

Tulipa " Montgomery " .

2 . Las medidas de excepcion contempladas en el apartado 1 solo podran adoptarse en el ambito del calibrado y en las condiciones y los limites mencionados en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de junio de 1970 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de marzo de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 1 .

ANEXO

Condiciones y limites previstos en el apartado 2 del articulo 1

Denominacion de los productos Tipo de envase Terceros paises de destino Calibre minimo Categoria de calibrado

Freesia Ragioneri cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios todos los paises ninguno < 4

Freesia Refracta Alba cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios todos los paises ninguno < 4

Freesia Buttercup cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios todos los paises ninguno < 4

6 - 8

Gladiolos de flores grandes Envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios todos los paises 6 cm 6 - 7

Gladiolus primulinus Envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios todos los paises 6 cm 6 - 7

Gladiolus Heraut Envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios todos los paises 6 cm 6 - 7

< 8

Gladiolos de flores grandes cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios todos los paises ninguno < 7

Gladiolus primulinus cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios todos los paises ninguno < 7

Gladiolus Heraut cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios todos los paises ninguno < 7

Gladiolus Papillon cualquier envase todos los paises ninguno

Iris Wedgwood cualquier envase hemisferio sur 7 cm 7 - 8

Iris reticulata cualquier envase todos los paises 4,5 cm 4,5 - 5

Tulipa cualquier envase todos los paises criba 10 10 - 11

Tulipa " Cordell Hull " cualquier envase todos los paises criba 10 10 - 11

Tulipa " American Flag " cualquier envase todos los paises criba 10 10 - 11

Tulipa " Montgomery " cualquier envase todos los paises criba 10 10 - 11

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/1970
  • Fecha de publicación: 24/03/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1970
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 309/88, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80071).
    • el art. 1.1 y el Anexo, por Reglamento 2737/77, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80304).
    • el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 2971/76, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-1976-80308).
    • el art. 1.1 y el Anexo, por Reglamento 1793/73, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1973-80088).
Materias
  • Bulbos
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Flores
  • Floricultura
  • Normas de calidad

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