LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) ,
Visto el Reglamento n 163/67/CEE de la Comision , de 26 de junio de 1967 , relativo a la fijacion de un montante suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises (2) y , en particular , su articulo 4 ,
Considerando que cuando , para un producto , el precio de oferta franco frontera , caiga por debajo del precio de esclusa , la exaccion reguladora aplicable a dicho producto debe incrementarse en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y el precio de oferta ;
Considerando que , sin embargo , dicho montante suplementario no es aplicable respecto de terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y se encuentren en condiciones de hacerlo , que , a la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio , no se practicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico ;
Considerando que , mediante Nota de 5 de noviembre de 1969 , las autoridades competentes de la Republica Socialista de Rumania se han declarado dispuestas a dar dicha garantia para las exportaciones de patos y ocas sacrificados , a la Comunidad ; que velaran por que unicamente efectue dichas exportaciones la empresa del Estado para el comercio exterior Prodexport ; que velaran asimismo por que las entregas de los productos citados no se efectuen a precios franco frontera de la Comunidad inferiores al precio de esclusa valido el dia de despacho de aduana ; que , a tal fin , instruiran a la empresa del Estado para el comercio exterior Prodexport para que evite la adopcion , en particular , de medidas que puedan conducir indirectamente a precios inferiores a los precios de esclusa , tales como la asuncion de gastos de comercializacion o de transporte , la concesion de rebajas , la celebracion de acuerdos de prestaciones vinculadas o cualquier otra medida que tenga efectos analogos ;
Considerando que las autoridades competentes de la Republica Socialista de Rumania se han declarado dispuestas , ademas , a comunicar regularmente a la Comision , por mediacion de la empresa del Estado para el comercio exterior
Prodexport , los detalles relativos a las exportaciones de patos y de ocas , sacrificados en la Comunidad , y a posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas adoptadas ;
Considerando que los problemas relacionados con el complimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica Socialista de Rumania ; que tras dichas discusiones , se puede considerar que el citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia ; que , por consiguiente , no procede percibir un montante suplementario respecto de las importaciones de los productos citados , originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania ;
Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no han emitido dictamen en el plazo impartido por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las exacciones reguladoras fijadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento n 123/67/CEE no se incrementaran en un montante suplementario para las importaciones de los productos siguientes de las subpartidas 02.02 A II y III del arancel aduanero comun originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania :
a ) Patos , muertos , sin trocear , que se presenten desplumados , sangrados , sin eviscerar o sin intestinos , con la cabeza y las patas , denominados " Patos 85 % " ;
b ) Patos , muertos , sin trocear , que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , con el corazon , el higado , la molleja , llamados " Patos 70 % " ;
c ) Ocas , muertas , sin trocear , que se presenten desplumadas , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , llamadas " Ocas 82 % " ;
d ) Ocas , muertas , sin trocear , que se presenten desplumadas , evisceradas , sin cabeza ni patas , tengan o no el corazon y la molleja , llamadas " Ocas 75 % " .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .
(2) DO n 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid