REGLAMENTO ( CEE ) N º 2039/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los tratados (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,
Considerando que la República Socialista de Rumanía y la República Popular Polaca han hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 8 del Reglamento 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , de estar exento de aumentos de exacciones reguladores por aplicación de un importe suplementario , y que dicha exención afectaba en particular las importaciones de patos , en cualquier presentación , en la Comunidad ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 988/73 del Consejo , de 9 de abril de 1973 , ha previsto para los patos una nueva presentación « 63 % » , que se añade a las presentaciones « 85 % » y « 70 % » ; que para garantizar una aplicación correcta del Reglamento ( CEE ) n º 565/68 de la Comisión , de 24 de abril de 1968 , relativo a la no fijación de importes suplementarios para los gallos , gallinas y pollos , los patos y las ocas , sacrificados , procedentes de Polonia (3) y del Reglamento ( CEE ) n º 2261/69 de la Comisión , de 13 de noviembre de 1969 , relativo a la no fijación de importes suplementarios para los patos y las ocas sacrificados procedentes de Rumanía (4) , es necesario adaptar dichos Reglamentos a la nueva situación jurídica ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 565/68 se modificará de la siguiente manera :
« Las exacciones reguladoras fijadas de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento n º 123/67/CEE no se aumentarán con un importe suplementario para las importaciones de los productos siguientes de la partida n º 02.02 del arancel aduanero común originarios y procedentes de la República Popular Polaca :
a ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , sin intestinos , con la cabeza y las patas , denominados " pollos 83 % " ;
b ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja , denominados " pollos 70 % " ;
c ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , y sin el corazón , el hígado ni la molleja , denominados " pollos 65 % " ;
d ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , sangrados , sin eviscerar o sin intestinos , con la cabeza y las patas , denominados " patos 85 % " ;
e ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja denominados " patos 70 % " ;
f ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , y sin el corazón , el hígado y la molleja denominados " patos 63 % ;
g ) Ocas sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , denominadas " ocas 82 % " ;
h ) Ocas sacrificadas , sin trocear , presentadas desplumadas , evisceradas , sin la cabeza ni las patas , con o sin corazón y molleja , denominadas " ocas 75 % " . »
Artículo 2
El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2261/69 se modificará de la siguiente manera :
« Las exacciones reguladoras fijadas de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento 123/67/CEE no se aumentarán con un importe suplementario para las importaciones de los productos siguientes de las partidas 02.02 A II y III del arancel aduanero común originarios y procedentes de la República Socialista de Rumanía :
a ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , sangrados , sin enviscerar o sin intestinos , con la cabeza y las patas denominados " patos 85 % " ;
b ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja , denominados " patos 70 % " ;
c ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , y sin corazón , hígado ni molleja , denominados " patos 63 % " ;
d ) Ocas sacrificados , sin trocear , presentadas desplumados , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , denominadas " ocas 82 % " ;
e ) Ocas sacrificadas , sin trocear , presentadas desplumadas , evisceradas
, sin la cabeza ni las patas , con o sin el corazón y la molleja , denominadas " ocas 75 % " » .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 107 de 8 . 5 . 1968 , p. 7 .
(4) DO n º L 286 de 14 . 11 . 1969 , p. 24 .
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