EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 18 ,
Visto el Reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) y , en particular , su articulo 8 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 del articulo 6 del Reglamento n 171/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativo a las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportacion de aceite de oliva (3) , la restitucion concedida al aceite que haya sido sometido a un proceso de refinacion deriva de la concedida al aceite que no haya sido sometido a dicho proceso ; que se ha puesto de manifiesto que , en determinados casos , este sistema de derivacion no permite tener exactamente en cuenta la situacion real del mercado por lo que respecta a la calidad del aceite al que se aplica la derivacion ; que , debido a esta circunstancia , es conveniente suprimir la diferencia de tratamiento entre dichas categorias de aceites ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo unico
Se suprime el articulo 6 del Reglamento n 171/67/CEE .
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1968 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SEDATI
(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(3) DO n 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 .
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