REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 421/68 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 ,
Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , que , habiendo cesado en sus funciones , no hayan sido nombrados miembros de la Comision ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El primer parrafo del articulo 2 del Reglamento n 423/67/CEE , n 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) sera sustituido , texto siguiente :
" Las disposiciones de los articulos 5 , 11 , 12 , 13 , 15 , 17 , 18 , 19 y 21 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom , seran aplicables a los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 ; las disposiciones de los articulos 7 , 8 , 9 y 10 de este reglamento les seran aplicables a partir del 1 de enero de 1968 y las disposiciones de su articulo 14 les seran aplicables por analogia durante el periodo comprendido entre el 6 de julio de 1967 y el 31 de diciembre de 1967 ; si las condiciones de los articulos 7 y 10 de este Reglamento se cumplieran simultaneamente , se aplicaran las disposiciones de su articulo 13 . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 5 de abril de 1968 .
Por el Consejo
El Presidente
M . COUVE de MURVILLE
( 1 ) DO n 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .
( 2 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .
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