EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su articulo 3 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que las flores cortadas y los follajes frescos estan sometidos a un comercio importante , por una parte , dentro de la Comunidad y , por otra , entre los Estados miembros y los terceros paises ; que son deseables la mejora y unificacion de los niveles de calidad de los productos comercializados ; que es conveniente , por consiguiente , adoptar normas comunes de calidad ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Se establecen normas de calidad para :
- las flores y capullos , cortados , para ramos o para adornos , frescos , de la subpartida 06.03 A del arancel aduanero comun ,
- los follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , frescos , de la subpartida 06.04 A II del arancel aduanero comun .
2 . Dichas normas de calidad se establecen en los Anexos .
Articulo 2
1 . A partir del 1 de julio de 1968 , si no se ajustaren a las normas de calidad , los productos contemplados en el articulo 1 no podran :
- dentro de la Comunidad , ser puestos a la venta ni vendidos , en la fase del a comercio al por mayor , por los comerciantes ni directamente por los productores ,
- ser admitidos para su importacion procedente de terceros paises ,
- ser admitidos para su exportacion con destino a terceros paises
2 . Los Estados miembros podran ser autorizados a adoptar medidas que constituyan excepcion de lo dispuesto en el tercer guion del apartado 1 , en lo que se refiere a determinados criterios de las normas de calidad , con objeto de que los exportadores puedan cumplir las exigencias comerciales de determinados terceros paises .
La autorizacion se concedera de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 234/68 y las condiciones a las que se pudiere someter dicha autorizacion se estableceran de acuerdo con el mismo procedimiento .
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1968 .
Por el Consejo
El Presidente
E. FAURE
(1) DO n L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .
ANEXO I
NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LAS FLORES CORTADAS
I . aMBITO DE APLICACION
Las presentes normas se aplicaran a las flores y capullos , cortados , para ramos o para adornos , frescos , de la subpartida 06.03 A de arancel aduanero comun .
II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD
A . Caracteristicas minimas
Los productos deberan haber sido cuidadosamente cortados o recolectados , segun la especie , y haber alcanzado un desarrollo adecuado .
B . Clasificacion
i ) Categoria I
Los productos clasificados en esta categoria deberan ser de buena calidad . Deberan presentar las caracteristicas de su especie y , en su caso , de la variedad ( cultivar ) .
Todas las partes de las flores cortadas deberan estar :
- enteras ,
- frescas ,
- libres de parasitos de origen animal o vegetal , asi como de danos provocados por éstos ,
- exentas de residuos de productos plaquicidas u otras sustancias extranas que afecten al aspecto del producto ,
- exentas de magulladuras ,
- exentas de defectos de vegetacion ; para los claveles , no se considera como defecto de vegetacion el caliz reventado . No obstante , para los claveles americanos , las flores de caliz reventado se deberan anillar y presentar por separado en lotes homogéneos y se pondra un marcado adecuado en los envases .
Los tallos deberan ser , segun la especie ( species ) y la variedad (
cultivar ) , rigidos y suficientemente fuertes para sostener la flor o las flores .
ii ) Categoria II
Esta categoria comprende productos que no cumplan todas las exigencias de la categoria I .
Todas las partes de las flores cortadas deberan estar :
- enteras ,
- frescas ,
- libres de parasitos de origen animal .
Las flores podran , no obstante , presentar los defectos siguientes :
- ligeras malformaciones ,
- ligeras magulladuras ,
- ligeros danos causados , en particular , por enfermedades o ataques de parasitos de origen animal ,
- tallos menos rigidos y menos fuertes ,
- pequenas manchas provocadas por tratamientos plaquicidas .
Los defectos admitidos no deberan comprometer la presentacion , el aspecto y la buena utilizacion de los productos .
C . Denominacion EXTRA
Se podra dar la denominacion EXTRA a los productos que presenten las caracteristicas de la categoria I siempre que no se beneficien de ninguna tolerancia de calidad . No obstante , no se podra utilizar esta ultima denominacion para los claveles americanos de caliz reventado .
III . DISPOSICIONES ESPECIALES
Las disposiciones especiales para determinados géneros de flores , que figuran en el Anexo I A , prevaleceran sobre las disposiciones previstas en el presente Anexo .
IV . CALIBRADO
Para las flores cortadas , el calibrado debera corresponder , por lo menos , a la escala siguiente :
Codigo de longitud Longitud
0 menos de 5 cm o flores comercializadas sin tallo
5 5 - 10 cm
10 10 - 15 cm
15 15 - 20 cm
20 20 - 30 cm
30 30 - 40 cm
40 40 - 50 cm
50 50 - 60 cm
60 60 - 80 cm
80 80 - 100 cm
100 100 - 120 cm
120 mas de 120 cm
En estas longitudes se incluyen las de las flores .
La diferencia por unidad de presentacion ( manojos , ramos , cajas y similares ) entre las longitudes maxima y minima de las flores contenidas en dicha unidad no podra exceder de :
- 2,5 cm para las flores clasificadas en los codigos 15 e inferiores ,
- 5,0 cm para las flores clasificadas en los codigos 20 ( incluido ) a 50 ( incluido ) ,
- 10,0 cm para las flores clasificadas en los codigos 60 y superiores .
Esta diferencia se podra duplicar para las flores presentadas en palmera . Para los crisantemos uniflores , presentados en palmera , dicha diferencia podra alcanzar los 20 cm para las flores clasificadas en los codigos 20 ( incluido ) a 50 ( incluido ) .
No seran aplicables a las mimosas la escala de calibrado ni la homogeneidad de longitud anteriormente previstas .
La longitud minima de las ramas de mimosa se fija en 20 cm . Se podran admitir , sin embargo , bultos y ramos compuestos exclusivamente de ramitas de longitud inferior a 20 cm siempre que ponga en los envases la expresion " flor de ojal " o una mencion equivalente .
V . TOLERANCIAS DE CALIDAD
Se admiten tolerancias de calidad en cada unidad de presentacion para los productos que no se ajusten a las normas .
i ) Categoria I
El 5 % de las flores cortadas podran presentar defectos ligerisimos , siempre que no resulte afectada la homogeneidad de las flores en una unidad de presentacion .
ii ) Categoria II
El 10 % de las flores cortadas podran no corresponder a las caracteristicas de la categoria . La mitad de esta proporcion podra estar atacada por parasitos de origen animal o vegetal . Los defectos de que se trate no deberan comprometer la utilizacion de los productos .
VI . ENVASADO Y PRESENTACION
A . Presentacion
Una unidad de presentacion ( manojos , ramos , cajas o similares ) debera constar de 5 , 10 o un multiplo de 10 piezas . No obstante , se excluyen de esta norma las flores que se comercialicen normalmente por unidades , asi como las que se comercialicen al peso .
B . Homogeneidad
Cada unidad de presentacion ( manojos , ramos , cajas o similares ) debera contener flores del mismo género ( genus ) , especie ( species ) o variedad ( cultivar ) y de la misma categoria de calidad , que presenten un desarrollo homogéneo .
No obstante , se admite la mezcla de flores y , en su caso , de flores y follaje de géneros ( genus ) , de especies ( species ) o de variedades ( cultivar ) diferentes , siempre que la formen productos de la misma categoria de calidad y que se ponga un marcado adecuado .
C . Acondicionamiento
El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales en contacto directo con las flores cortadas deberan ser nuevos .
VII . MARCADO
Las mercancias deberan ir acompanadas de las indicaciones siguientes :
A . Identificacion
Expedidor o Embalador Nombre y domicilio o identificacion simbolica
B . Naturaleza del producto
- género ( genus ) ,
- especie ( species ) o variedad ( cultivar ) o color de las flores ,
- en su caso , la mencion " mezcla " ( o la utilizacion de una palabra equivalente )
C . Origen del producto ( facultativo )
Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .
D . Caracteristicas comerciales
- categoria ,
- calibrado ( codigo de longitud ) o longitudes minimas y maxima ,
- numero o peso neto .
E . Marca oficial de control ( facultativa )
ANEXO I A
NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LAS FLORES CORTADAS FRESCAS
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS MIMOSAS
Las mimosas deberan cumplir , por lo menos , los criterios cualitativos de la categoria I .
Sin embargo , para este género , no se debera tomar en consideracion la nocion de rigidez para las extremidades superiores del tallo floral . La base de las ramas no debera ser demasiado lenosa .
Las mimosas deberan presentar ademas los criterios cualitativos siguientes :
- rama cubierta de flores ;
- tallo sin despuntar . No obstante , se admiten tallos despuntados cuyo corte superior presente un diametro inferior a 2 mm .
Las mimosas podran presentarse tanto abiertas como sin abrir .
Para las mimosas abiertas , la floracion debera ser normal , habida cuenta de la variedad , y el numero de glomérulos verdes , sin abrir aun , no debera exceder del :
- 60 % para la Floribunda ,
- 20 % para las demas especies y variedades .
Los glomérulos abiertos deberan ser ademas de color nitido , sin manchas , y estar totalmente unidos a la inflorescencia .
Para las mimosas no abiertas , el 80 % de los glomérulos deberan ser amarillos ( ligeramente abiertos ) .
Presentacion
Las ramas de mimosas deberan disponerse en capas o presentarse en manojos de :
- 150 , 250 o multiplos de 250 gramos .
Las mimosas no abiertas deberan envasarse en bolsas de polietileno o de otra materia similar .
Cada unidad de presentacion , aunque se ofrezca a granel , debera tener una composicion homogénea y contener solo ramas de la misma especie y variedad .
Marcado
Ademas de la identificacion del embalador o del expedidor puesta en cada bulto , el marcado debera comprender las menciones siguientes :
- el género : Mimosa ,
- la especie o la variedad ( cultivar ) ,
- la expresion " abierta " o " no abierta " ,
- en su caso , la designacion " flor de ojal " o una mencion equivalente ,
- el peso neto total o el numero de ramos y su peso unitario .
ANEXO II
NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LOS FOLLAJES FRESCOS
I . AMBITO DE APLICACION
Las presentes normas se aplicaran a los follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , frescos , de la subpartida 06.04 A II del arancel aduanero comun .
II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD
Los productos deberan :
- tener aspecto fresco ,
- estar exentos de residuos de productos plaquicidas u otras sustancias extranas que afecten el aspecto del producto ,
- estar libres de parasitos de origen animal o vegetal , asi como de los danos producidos por éstos , que perjudiquen el aspecto general del producto ,
- estar exentos de taras , tales como magulladuras , marchitez , que perjudiquen al aspecto general del producto ,
- estar desprovistos de humedad exterior excesiva ,
- ser de la coloracion tipica de la especie o de la variedad .
Los productos deberan ser recolectados cuidadosamente y haber alcanzado un grado suficiente de desarrollo .
III . DISPOSICIONES ESPECIALES
Se anaden a las disposiciones previstas en el presente Anexo las disposiciones especiales relativas al género Asparagus que figuran en el Anexo II A .
IV . TOLERANCIAS DE CALIDAD
Se admiten tolerancias de calidad en cada unidad de presentacion para los productos que no se ajusten a las normas ; el 10 % de los follajes frescos podran no corresponder a las caracteristicas contempladas en el punto II .
V . MARCADO
Las mercancias deberan ir acompanadas de las indicaciones siguientes :
A . Identificacion
Expedidor o Embalador Nombre y domicilio o identificacion simbolica
B . Naturaleza del producto
" Follajes frescos " , o género ( genus ) o especie ( species ) .
ANEXO II A
NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LOS FOLLAJES FRESCOS
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FOLLAJES DE ASPARAGUS
I . AMBITO DE APLICACION
Las presentes disposiciones especiales son aplicables a los follajes procedentes de :
- Asparagus L. plumosus Bak. y
- Asparagus L. spnengeri Rgl.
II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD
i ) Categoria I
El follaje de Asparagus clasificado en esta categoria debera estar :
- bien desarrollado , no despuntado y sin anadidos ,
- cubierto de cladodios solidamente unidos ,
- exento de amarilleo .
ii ) Categoria II
Esta categoria comprende los follajes de Asparagus que no entren en la categoria I , pero que correspondan a las caracteristicas minimas de calidad previstas para los follajes frescos .
III . CALIBRADO
Las medidas de longitud se tomaran desde la punta hasta el extremo del tallo .
- Para los follajes de Asparagus L. plumosus Bak. , el calibrado debera corresponder por lo menos a la escala siguiente :
Codigo de longitud Longitud
0 menos de 30 cm
30 30 - 40 cm
40 40 - 60 cm
60 mas de 60 cm
- El calibrado de las ramas secundarias debera corresponder por lo menos a la escala siguiente :
Codigo de longitud Longitud
30 30 - 50 cm
50 mas de 50 cm
- Para los follajes de Asparagus L. sprengeri Rgl. , el calibrado debera corresponder por lo menos a la escala siguiente :
Codigo de longitud Longitud
0 menos de 30 cm
30 30 - 50 cm
50 mas de 50 cm
Las ramas de Asparagus que formen un manojo deberan presentar longitudes sensiblemente homogéneas .
IV . TOLERANCIAS DE CALIDAD
Se admitiran tolerancias de calidad en cada unidad de presentacion para los productos que no se ajusten a las normas .
i ) Categoria I
El 10 % de los tallos podran no corresponder a las caracteristicas de esta categoria , pero deberan ajustarse a las de la categoria II . No se admitira tolerancia alguna para los tallos despuntados o que presenten un anadido .
ii ) Categoria II
El 10 % de los tallos podran no corresponder a las caracteristicas de esta categoria . Los defectos eventuales no deberan comprometer la utilizacion de los productos .
V . ENVASADO Y PRESENTACION
A . Presentacion
El follaje de Asparagus plumosus se amanojara por 10 tallos o multiplos de 10 ; el de Asparagus sprengeri , por 100 g , 250 g o multiplo de 250 g .
B . Homogeneidad
Los tallos despuntados y las ramas secundarias se amanojaran por separado . Los tallos de un mismo manojo deberan ser de forma y color homogéneos .
C . Acondicionamiento
El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente al producto . Los papeles u otros materiales en contacto directo con los productos deberan ser nuevos .
VI . MARCADO
Las mercancias deberan ir acompanadas de las indicaciones siguientes :
A . Identificacion
Embalador o Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica
B . Naturaleza del producto
" Asparagus plumosus " o " Asparagus sprengeri " , segun los casos .
C . Origen del producto ( facultativo )
Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .
D . Caracteristicas comerciales
- categoria ,
- calibrado ,
- numero de manojos o peso neto .
E . Marca oficial de control ( facultativa )
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