REGLAMENTO ( CEE ) N º 1155/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados , en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular su artículo 4 ,
Considerando que la experiencia demuestra que las disposiciones especiales para los follajes de Asparagus establecidas en el Anexo II A del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º
802/71 (3) , no corresponden a las técnicas de comercialización actuales ;
Considerando que procede , por consiguiente , modificar en consecuencia el Anexo II A del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 ;
Considerando que el Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura no ha emitido en el plazo concedido por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituirá el texto del Anexo II A del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 por el que figura en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de mayo de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .
(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 8 .
(3) DO n º L 88 de 20 . 4 . 1971 , p. 8 .
ANEXO
NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LOS FOLLAJES FRESCOS
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FOLLAJES DE « ASPARAGUS SPRENGERI »
I . AMBITO DE APLICACION
Las presentes disposiciones especiales son aplicables a los follajes procedentes de Asparagus densiflorus ( Kunth ) Jessop « Sprengeri » ( sin. Asparagus L sprengeri Rgl ) .
II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD
i ) Categoría I
El follaje de Asparagus sprengeri clasificado en esta categoría deberá estar :
- bien desarrollado , no despuntado y sin añadidos ,
- cubierto de cladodios , fuertemente unidos ,
- exento de amarilleo ,
- exento de frutos .
ii ) Categoría II
Esta categoría comprende los follajes de Asparagus sprengeri que no entren en la categoría I , pero que correspondan a las características de calidad previstas para el follaje fresco , en particular en lo que se refiere a la coloración típica que excluye el amarilleo .
III . CALIBRADO
Las medidas de longitud se tomarán desde la base del tallo hasta su extremidad superior . Para los follajes de Asparagus sprengeri , el calibrado deberá corresponder por lo menos a la escala siguiente :
Código de longitud Longitud
10 10 a 30 centímetros
30 30 a 50 centímetros
50 más de 50 centímetros
Las ramas de Asparagus sprengeri que formen un manojo deberán presentar longitudes sensiblemente homogéneas .
IV . TOLERANCIAS
A . Tolerancias de calidad
Se admitirán las tolerancias de calidad siguientes en cada unidad de presentación para los productos que no se ajusten a las normas :
i ) Categoría I
El 10 % de los tallos podrán no corresponder a las características de esta categoría , pero deberán ajustarse a las de la categoría II . No se admitirá tolerancia alguna para los tallos despuntados o que presenten un añadido .
ii ) Categoría II
El 10 % de los tallos podrán no corresponder a las características de esta categoría . Los eventuales defectos no deberán comprometer la utilización de los productos .
B . Tolerancia de longitud
Se admitirá que el 10 % , en número , de los tallos tengan una longitud que se aparte de los límites establecidos , sin que , en ningún caso , los tallos más cortos puedan tener una longitud inferior en 5 centímetros al código marcado .
V . ENVASADO Y PRESENTACION
A . Presentación
Las hojas de Asparagus sprengeri deberán presentarse en manojos de 100 gramos , 250 gramos o un múltiplo de 250 gramos .
B . Homogeneidad
Los tallos despuntados se amanojarán por separado . Los tallos de un mismo manojo deberán tener una forma y un color homogéneos .
C . Acondicionamiento
El acondicionamiento deberá ser tal que garantice una protección conveniente del producto . Los papeles u otros materiales en contacto directo con los productos deberán ser nuevos ; en caso de que lleven menciones impresas , éstas sólo podrán aparecer en la cara externa , de manera que no se encuentren en contacto con los productos .
VI . MARCADO
Las mercancías deberán ir acompañadas de las indicaciones siguientes :
A . Identificación
Embalador o Expedidor Nombre y domicilio o identificación simbólica .
B . Naturaleza del producto
Asparagus sprengeri o Asparagus densiflorus y eventualmente la variedad .
C . Origen del producto ( facultativo )
Zona de producción o denominación nacional , regional o local .
D . Características comerciales
- categoría ,
- longitud mínima y máxima o código de longitud ,
- número de manojos y peso unitario de cada manojo .
E . Marca oficial de control ( facultativo ) .
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FOLLAJES DE « ASPARAGUS PLUMOSUS »
I . AMBITO DE APLICACION
Las presentes disposiciones especiales son aplicables a los follajes procedentes de Asparagus setaceus ( Kunth ) Jessop ( sin. Asparagus L. plumosus Bak. )
II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD
A . Características especiales
La coloración típica para la especie comprende una gama de diversos tonos verdes (1) . Los productos no deberán estar cloróticos , y habrán de estar provistos de cladodios que presenten una coloración homogénea .
Los follajes de Asparagus plumosus podrán presentarse en forma de :
- palmeras ( ramas de forma regular comparable con la hoja de la palmera ) ,
- ramas despuntadas ( ramas cuya extremidad desmochada les da el aspecto de una guirnalda verde ) .
B . Clasificación
i ) Categoría I
El follaje de Asparagus plumosus clasificado en esta categoría deberá :
- estar bien desarrollado ,
- tener un tallo cubierto de follaje ,
- estar cubierto de cladodios fuertemente unidos .
Las palmeras no deberán estar despuntadas ni comprender añadidos .
Las ramas despuntadas podrán clasificarse en esta categoría .
ii ) Categoría II
Esta categoría comprende los follajes de Asparagus plumosus que no entren en la categoría I , pero que correspondan a las características de calidad previstas para los follajes frescos y las características especiales anteriormente descritas .
No obstante , los productos que presenten defectos en su aspecto podrán clasificarse en esta categoría . Las palmeras despuntadas o que comprendan añadidos deberán presentarse por separado .
III . CALIBRADO
Las medidas de longitud se tomarán desde la base del tallo hasta la extremidad superior del mismo .
Para las palmeras , el calibrado deberá corresponder por lo menos a la escala siguiente :
Código de longitud Longitud
10 10 a 30 centímetros
30 30 a 40 centímetros
40 40 a 60 centímetros
60 más de 60 centímetros
Para las ramas despuntadas , el calibrado deberá corresponder por lo menos a la escala siguiente :
Código de Longitud Longitud
10 10 a 30 centímetros
30 30 a 50 centímetros
50 más de 50 centímetros
IV . TOLERANCIAS
A . Tolerancias de calidad
Se admitirán las tolerancias de calidad siguientes en cada unidad de presentación para los productos que no se ajusten a las normas :
i ) Categoría I
El 10 % de los tallos podrán no corresponder a las características de esta categoría , pero deberán ajustarse a las de la categoría II . En lo que se refiere a las palmeras , no se admitirá tolerancia alguna para los tallos despuntados o que presenten un añadido .
ii ) Categoría II
El 10 % de los tallos podrán no corresponder a las características de esta categoría . Los eventuales defectos no deberán comprometer la utilización de los productos .
B . Tolerancias de longitud
Se admitirá que el 10 % , en número , de los tallos tengan una longitud que se aparte de los límites establecidos , sin que , en ningún caso , los tallos más cortos puedan tener una longitud inferior en 5 cm al código marcado .
V . ENVASADO Y PRESENTACION
A . Presentación
Los follajes de Asparagus plumosus deberán presentarse en manojos de 10 tallos o múltiplos de 10 tallos .
B . Homogeneidad
Los tallos de un mismo manojo deberán presentar una coloración homogénea .
Las palmeras y las ramas despuntadas , así como las palmeras despuntadas clasificadas exclusivamente en la categoría II , deberán amanojarse por separado .
C . Acondicionamiento
El acondicionamiento deberá ser tal que garantice una protección conveniente del producto . Los papeles y otros materiales en contacto directo con los productos deberán ser nuevos ; en caso de que lleven menciones impresas , éstas sólo podrán aparecer en la cara externa , de manera que no se encuentren en contacto con los productos .
VI . MARCADO
Las mercancías deberán ir acompañadas de las indicaciones siguientes .
A . Identificación
Embalador o Expedidor Nombre y domicilio o identificación simbólica .
B . Naturaleza del producto
Asparagus plumosus o Asparagus setaceus .
C . Origen del producto ( facultativo )
Zona de producción o denominación nacional , regional o local .
D . Características comerciales
- categoría ,
- la indicación palmeras o ramas despuntadas ,
- longitud mínima y máxima o código de longitud ,
- número de manojos y número de tallos por manojos ,
- la indicación « blond » o « biondo » , en su caso .
E . Marca oficial de control ( facultativo ) .
(1) Se admitirán igualmente los follajes de Asparagus plumosus « blond » y « biondo » siempre que cumplan las prescripciones de la norma aplicable a este producto .
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