REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 261/68 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 ,
Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que , habiendo cesado en sus funciones , no hubieran sido nombrados miembros de la Comision ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El articulo 2 del Reglamento n 423/67/CEE , n 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) , sera completado , con efecto desde el 1 de
enero de 1968 , con un tercer parrafo redactado como sigue :
" No obstante lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento n 422/67/Euratom la pension de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 , que hayan desempenado sus funciones durante dos anos como minimo , no podra ser inferior al 15 % del ultimo sueldo base percibido . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1968 .
Por el Consejo
El Presidente
M . COUVE de MURVILLE
( 1 ) DO n 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .
( 2 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .
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