EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMA DE LA LEY FORAL 27/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (R 3503), DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1986, DISPUSO QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIESE AL PARLAMENTO DE NAVARRA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 UNA LEY FORAL REGULADORA DE LAS TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
EN CUMPLIMIENTO DE DICHO MANDATO EL GOBIERNO DE NAVARRA ELABORO Y REMITIO AL PARLAMENTO UN PROYECTO DE LEY FORAL DE BASES, QUE FUE APROBADO POR EL PLENO DE DICHA CAMARA EN SESION DE 4 DE FEBRERO DE 1987.
EL ARTICULO UNICO DE LA LEY FORAL DE BASES DELEGO EN EL GOBIERNO DE NAVARRA LA POTESTAD DE DICTAR UN DECRETO FORAL LEGISLATIVO QUE CONTUVIESE EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY FORAL REGULADORA DE LAS TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS.
COMO CONSECUENCIA DE TAL DELEGACION SE HA ELABORADO LA PRESENTE NORMA REGULADORA DE LOS TRIBUTOS Y PRECIOS ANTES MENCIONADOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ADOPTADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA EN SESION CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, DECRETO:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY FORAL DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, QUE SE INSERTA A CONTINUACION.
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY FORAL DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS
TITULO PRELIMINAR.- AMBITO DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO
CAPITULO UNICO.- OBJETO Y CONCEPTOS.
ARTICULO 1. OBJETO DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE HAN DE PRESIDIR LA REGULACION DE LAS TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART 2. CONCEPTOS.
1. SON TASAS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS LOS TRIBUTOS CREADOS POR LEY FORAL CUYO HECHO IMPONIBLE CONSISTE EN LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD FORAL, LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO O LA REALIZACION POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DE UNA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE DE MODO PARTICULAR AL SUJETO PASIVO, CUYOS RENDIMIENTOS SE INGRESEN DIRECTAMENTE EN LA HACIENDA DE NAVARRA Y CUYA EXACCION ESTE PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
2. SON EXACCIONES PARAFISCALES EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS LOS DERECHOS, CANONES Y DEMAS PERCEPCIONES ESTABLECIDOS POR LEY FORAL QUE NO SE INTEGREN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y QUE SE ESTABLEZCAN PARA CUBRIR NECESIDADES ECONOMICAS, SANITARIAS O DE OTRO ORDEN.
3. NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE TASAS:
A) LAS TARIFAS O PRECIOS QUE EXIJAN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS CON MOTIVO DE LA VENTA DE PUBLICACIONES E IMPRESOS.
B) LA CONTRAPRESTACION POR SERVICIOS CULTURALES, DEPORTIVOS, DE OCIO, DE GUARDERIAS, RESIDENCIAS DE ESTUDIOS, DERECHOS DE INSCRIPCION EN CURSOS DE FORMACION NO PERIODICOS, ASI COMO LOS ASISTENCIALES PRESTADOS POR LOS SERVICIOS REGIONALES DE LA SALUD Y DE BIENESTAR SOCIAL.
C) LAS TARIFAS O PRECIOS QUE PERCIBAN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGOS, POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O LA VENTA DE BIENES QUE CONSTITUYAN EL OBJETO DE SU ACTIVIDAD, SALVO QUE SE LES ATRIBUYA EXPRESAMENTE LA NATURALEZA DE TASA.
D) LAS TARIFAS O PRECIOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ENTES PUBLICOS QUE ACTUEN SEGUN NORMAS DE DERECHO PRIVADO, NI LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA.
TITULO I.- DE LAS EXACCIONES PARAFISCALES
CAPITULO I.- REGIMEN GENERAL.
ART 3. REGIMEN.
1. LAS EXACCIONES PARAFISCALES SE REGIRAN POR LA LEY FORAL QUE LAS ESTABLEZCA, SIENDOLES DE APLICACION, EN SU CASO, Y EN CUANTO NO SE OPONGAN A LA MISMA, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TITULO III DEL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
2. EL ESTABLECIMIENTO DE EXACCIONES CON FINALIDAD EXCLUSIVA DE REGULAR EL PRECIO DE PRODUCTOS DETERMINADOS PODRA EFECTUARSE MEDIANTE DECRETO FORAL EN EL QUE SE CONTENDRAN EL OBJETO O MATERIA DE LA EXACCION, EL SUJETO PASIVO, LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA, EL DESTINO CONCRETO DEL PRODUCTO DE TALES PERCEPCIONES Y EL ORGANO U ORGANISMO ENCARGADO DE SU GESTION.
CAPITULO II.- EXACCIONES PARAFISCALES DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN.
ART 4. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LAS EXACCIONES PARAFISCALES LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN.
ART 5. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LAS EXACCIONES PARAFISCALES LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE RESULTEN BENEFICIARIAS DE LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE O SEAN SOLICITANTES DE LOS MISMOS.
ART 6. ENUMERACION.
LAS EXACCIONES PARAFISCALES SON LAS SIGUIENTES:
A) EXACCION ANUAL SOBRE LAS PLANTACIONES INSCRITAS EN LOS REGISTROS.
B) EXACCION SOBRE LOS PRODUCTOS AMPARADOS.
C) EXACCION POR DERECHO DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS, VISADO DE FACTURAS Y VENTA DE PRECINTAS, EN SU CASO.
ART 7. DEVENGO.
LAS EXACCIONES ESTABLECIDAS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTICULO ANTERIOR SE DEVENGARAN ANUALMENTE. LAS ESTABLECIDAS EN LA LETRA C) SE DEVENGARAN EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
ART 8. BASES IMPONIBLES.
CONSTITUIRA LA BASE IMPONIBLE DE LAS EXACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 ANTERIOR:
EN EL SUPUESTO DE LA LETRA A), EL PRODUCTO DEL NUMERO DE HECTAREAS INSCRITAS A NOMBRE DE CADA INTERESADO, POR EL VALOR MEDIO EN PESETAS DE LA PRODUCCION DE UNA HECTAREA EN LA ZONA Y CAMPAÑA PRECEDENTE.
EN EL SUPUESTO DE LA LETRA B), EL VALOR RESULTANTE DE MULTIPLICAR EL PRECIO MEDIO DE LA UNIDAD DEL PRODUCTO AMPARADO POR EL VOLUMEN VENDIDO.
EN EL SUPUESTO DE LA LETRA C), EL VALOR DOCUMENTADO.
ART 9. TIPOS DE GRAVAMEN.
LOS TIPOS MAXIMOS APLICABLES SERAN LOS SIGUIENTES:
A LA EXACCION RECOGIDA EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 6, EL 1 POR 100, A LA RECOGIDA EN LA LETRA B) EL 1,5 POR 100 Y A LA DE LA LETRA C) 500 PESETAS POR CADA CERTIFICADO O FACTURA Y EL DOBLE DE SU PRECIO EN COSTO POR CADA PRECINTA.
ART 10. DESTINO.
LOS INGRESOS OBTENIDOS DE ESTAS EXACCIONES PARAFISCALES SE DESTINARAN A FINANCIAR, EN LA PARTE QUE CORRESPONDA, LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN O ESPECIFICAS ESTABLECIDAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
TITULO II.- DE LOS PRECIOS
ART 11. REGIMEN.
LOS PRECIOS O TARIFAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 2 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO SE FIJARAN POR EL GOBIERNO DE NAVARRA A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DEL QUE DICHAS ACTIVIDADES DEPENDAN, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
NO OBSTANTE, LOS PRECIOS O TARIFAS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS O DE LOS ENTES PUBLICOS, SERAN FIJADOS POR SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO.
TITULO III.- DE LAS TASAS: NORMAS COMUNES
ART 12. TASAS.
LAS TASAS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SON:
A) LAS TASAS RECOGIDAS EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
B) LAS QUE EN EL FUTURO ESTABLEZCA LA COMUNIDAD FORAL.
C) LAS ESTABLECIDAS POR EL ESTADO Y CUYA EXACCION CORRESPONDA A LA COMUNIDAD FORAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO ECONOMICO.
D) AQUELLAS QUE EL ESTADO O LAS CORPORACIONES LOCALES PUEDAN TRANSFERIR A LA COMUNIDAD FORAL POR ESTAR AFECTADAS A LA EJECUCION DE SERVICIOS O COMPETENCIAS TRANSFERIDOS A LA MISMA.
ART 13. FUENTES NORMATIVAS.
LAS TASAS DE LA COMUNIDAD FORAL SE REGIRAN:
A) LAS COMPRENDIDAS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTICULO ANTERIOR.
1. POR EL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
2. POR LAS LEYES FORALES ESPECIFICAS DE CADA TASA.
3. POR LOS REGLAMENTOS DICTADOS EN DESARROLLO DE LAS CITADAS LEYES FORALES.
B) LAS COMPRENDIDAS EN LA LETRA C) DEL ARTICULO ANTERIOR, POR LO DISPUESTO EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO ECONOMICO Y LAS NORMAS QUE EN SU EJECUCION APRUEBE LA COMUNIDAD FORAL.
C) LAS COMPRENDIDAS EN LA LETRA D) DEL ARTICULO ANTERIOR, POR LAS MISMAS NORMAS QUE LAS REGULABAN ANTES DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS O COMPETENCIAS EN TODO LO QUE NO SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO, HASTA TANTO SEAN REGULADAS POR LA COMUNIDAD FORAL.
ART 14. RENDIMIENTO DE LA TASA.
EL RENDIMIENTO DE CADA TASA TENDRA EN CUENTA LOS GASTOS DIRECTOS Y EL PORCENTAJE DE GASTOS GENERALES QUE LE SEA IMPUTABLE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL COSTE TOTAL DE LOS SERVICIOS O ACTIVIDADES, PRESTADOS O REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CUANDO LA NATURALEZA DE LA TASA LO PERMITA Y ATENDIENDO A PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA, SE TENDRAN EN CUENTA CRITERIOS DE CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A SATISFACERLA.
ART 15. GESTION DE LAS TASAS.
LA GESTION DE LAS TASAS CORRESPONDERA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y AL DEPARTAMENTO U ORGANISMO AUTONOMO QUE DEBA AUTORIZAR LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO, PRESTAR EL SERVICIO O REALIZAR LA ACTIVIDAD GRAVADOS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO Y EN SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
ART 16. PRESUNCION DE LEGALIDAD.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACION DE BASES Y CUANTIFICACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y, EN GENERAL, TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE GESTION EN MATERIA DE TASAS LLEVARAN APAREJADA LA PRESUNCION DE SU LEGALIDAD, LA CUAL SOLO PODRA DESTRUIRSE MEDIANTE RECTIFICACION, REVISION, REVOCACION O ANULACION PRACTICADA DE OFICIO O EN VIRTUD DE LOS RECURSOS PERTINENTES. DICHOS ACTOS SERAN, POR CONSIGUIENTE, INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS.
ART 17. RESERVA DE LEY.
1. LAS TASAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SE ESTABLECERAN MEDIANTE LEY FORAL LA CUAL DEBE REGULAR, COMO MINIMO, LA DETERMINACION DEL HECHO IMPONIBLE, EL SUJETO PASIVO, LA BASE, EL TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA, EL DEVENGO Y DEMAS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
2. NO PODRAN ESTABLECERSE, SALVO POR LEY FORAL, BENEFICIOS TRIBUTARIOS, QUE, EN SU CASO, DEBERAN ATENDER AL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA, JUSTIFICA O CUALQUIER OTRO PRINCIPIO TUTELADO CONSTITUCIONALMENTE.
ART 18. MODIFICACION DE LAS TASAS.
LA MODIFICACION DE CUALQUIER TASA DE LA COMUNIDAD FORAL SE REALIZARA MEDIANTE LEY FORAL EN TODO LO QUE AFECTE A LOS ELEMENTOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 17. LA MODIFICACION DE LOS DEMAS ELEMENTOS PODRA REALIZARSE MEDIANTE LA PERTINENTE DISPOSICION REGLAMENTARIA.
ART 19. LEYES FORALES DE PRESUPUESTOS.
LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA DE CADA EJERCICIO PODRA MODIFICAR LAS TASAS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART 20. NO APLICACION DE LA ANALOGIA.
NO SE ADMITIRA LA ANALOGIA PARA GRAVAR HECHOS IMPONIBLES NO DEFINIDOS LEGALMENTE.
ART 21. PRINCIPIO DE NO AFECTACION.
EL RENDIMIENTO DE LAS TASAS SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD FORAL, A MENOS QUE, A TITULO EXCEPCIONAL Y MEDIANTE LEY FORAL, SE ESTABLEZCA UNA AFECTACION CONCRETA.
ART 22. HECHO IMPONIBLE.
1. EL HECHO IMPONIBLE ES EL PRESUPUESTO FIJADO POR LA LEY FORAL PARA CONFIGURAR CADA TASA Y CUYA REALIZACION ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
2. LA LEY FORAL, EN SU CASO, COMPLETARA LA DETERMINACION CONCRETA DEL HECHO IMPONIBLE MEDIANTE LA MENCION DE SUPUESTOS DE NO SUJECION.
ART 23. AMBITO DE APLICACION.
LAS TASAS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA COMUNIDAD FORAL SOLO PODRAN AFECTAR A BIENES SITUADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD Y NO DEBERAN SUPONER OBSTACULO PARA LA LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS O SERVICIOS.
ART 24. DEVENGO.
1. LAS TASAS SE DEVENGARAN CUANDO SE AUTORICE LA ESPECIAL UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO O CUANDO SE SOLICITE LA PRESTACION DEL SERVICIO O DE LA ACTIVIDAD.
CUANDO LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO O LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SE EFECTUE DE OFICIO LA TASA SE DEVENGARA AL PRESTARSE EL SERVICIO O REALIZARSE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
2. EN CASO DE QUE LA EXIGIBILIDAD DE LA TASA FUERA PREVIA A LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO O A LA PRESTACION DEL SERVICIO O ACTIVIDAD GRAVADOS, EL INGRESO DE LA TASA SERA CONDICION PARA LA EFICACIA DE LA RESOLUCION ADOPTADA O PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO O ACTIVIDAD.
ART 25. TASAS CON DEVENGO PERIODICO.
CUANDO LA TASA SE DEVENGUE PERIODICAMENTE, POR RAZON DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CONTINUOS QUE NO REQUIERAN LA ADOPCION DE NUEVAS RESOLUCIONES DE ADMISION AL SERVICIO, EL ORGANO U ORGANISMO PERCEPTOR DE LA TASA NO PODRA SUSPENDER SU PRESTACION POR FALTA DE PAGO, SI NO LE AUTORIZA A ELLO LA REGULACION DE LA MISMA, SIN PERJUICIO DE EXIGIR SU IMPORTE POR VIA DE APREMIO.
ART 26. SUJETOS PASIVOS.
SERAN SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS, EN CONCEPTO DE CONTRIBUYENTES, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, ASI COMO LAS HERENCIAS YACENTES, COMUNIDADES DE BIENES Y DEMAS ENTIDADES QUE CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONOMICA O UN PATRIMONIO SEPARADO, SUSCEPTIBLE DE TRIBUTACION, QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO O RESULTEN AFECTADAS O BENEFICIADAS PARTICULARMENTE POR EL SERVICIO PRESTADO O LA ACTIVIDAD REALIZADA, TANTO SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SE INICIA DE OFICIO COMO A INSTANCIA DE AQUELLAS.
ART 27. SUSTITUTOS.
LAS LEYES FORALES REGULADORAS DE LAS TASAS PODRAN DESIGNAR SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE CUANDO LAS CARACTERISTICAS DEL HECHO IMPONIBLE HICIERAN CONVENIENTE ESTABLECER ESTA FIGURA.
ART 28. CONCURRENCIA DE SUJETOS PASIVOS EN EL HECHO IMPONIBLE.
LA CONCURRENCIA DE DOS O MAS TITULARES EN EL HECHO IMPONIBLE DETERMINARA QUE QUEDEN SOLIDARIAMENTE OBLIGADOS FRENTE A LA HACIENDA DE NAVARRA, SALVO QUE LA LEY FORAL REGULADORA DE LA TASA DISPUSIERA LO CONTRARIO.
ART 29. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.
1. LA OBLIGACION PRINCIPAL DEL SUJETO PASIVO CONSISTE EN EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. ASIMISMO, QUEDA OBLIGADO A FORMULAR CUANTAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES SE LE EXIJAN.
2. ESTAN IGUALMENTE OBLIGADOS A LLEVAR Y CONSERVAR LOS LIBROS REGISTROS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE EN CADA CASO SE
ESTABLEZCA; A FACILITAR LA PRACTICA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONES, Y A PROPORCIONAR A LA ADMINISTRACION LOS DATOS, INFORMES, ANTECEDENTES Y JUSTIFICANTES QUE TENGAN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE.
3. LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, EN CUANTO TENGAN EL CARACTER DE ACCESORIAS, NO PODRAN EXIGIRSE UNA VEZ EXPIRADO EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA PARA HACER EFECTIVA LA OBLIGACION PRINCIPAL.
ART 30. INEFICACIA DE LOS PACTOS PRIVADOS.
LA POSICION DEL SUJETO PASIVO Y LOS DEMAS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA NO PODRAN SER ALTERADOS POR ACTOS O CONVENIOS DE LOS PARTICULARES. TALES ACTOS Y CONVENIOS NO SURTIRAN EFECTO ANTE LA ADMINISTRACION, SIN PERJUICIO DE SUS CONSECUENCIAS JURIDICOS-PRIVADAS.
ART 31. RESPONSABILIDADES.
1. LA LEY FORAL REGULADORA DE LA TASA PODRA DETERMINAR LOS SUPUESTOS EN QUE OTRAS PERSONAS INTERESADAS EN EL PROCEDIMIENTO O ENCARGADAS DE GESTIONAR Y APLICAR LA TASA DEBAN RESPONDER, SUBSIDIARIA O SOLIDARIAMENTE, DE SU IMPORTE.
2. SALVO PRECEPTO EXPRESO EN CONTRARIO, LA RESPONSABILIDAD SERA SIEMPRE SUBSIDIARIA.
3. EN LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA SERA INEXCUSABLE LA PREVIA DECLARACION DE FALLIDO DEL SUJETO PASIVO, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ANTES DE ESTA DECLARACION PUEDAN REGLAMENTARIAMENTE ADOPTARSE.
4. LA DERIVACION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA A LOS RESPONSABLES SUBSIDIARIOS REQUERIRA PREVIAMENTE UN ACTO ADMINISTRATIVO, QUE SERA NOTIFICADO REGLAMENTARIAMENTE, CONFIRIENDOLES DESDE DICHO INSTANTE TODOS LOS DERECHOS DEL SUJETO PASIVO.
ART 32. RESPONSABILIDAD EN LAS INFRACCIONES.
RESPONDERAN SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS TODAS LAS PERSONAS QUE SEAN CAUSANTES O COLABOREN EN LA REALIZACION DE UNA INFRACCION TRIBUTARIA PREVISTA EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 33. RESPONSABILIDAD DE COPARTICIPES Y COTITULARES.
LOS COPARTICIPES O COTITULARES DE LAS ENTIDADES JURIDICAS O ECONOMICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 26 RESPONDERAN SOLIDARIAMENTE, Y EN PROPORCION A SUS RESPECTIVAS PARTICIPACIONES, DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE DICHAS ENTIDADES DERIVADAS DE LO PRECEPTUADO EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 34. RESPONSABILIDADES EN SUPUESTOS ESPECIALES.
1. SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIAMENTE DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SIMPLES Y DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LOS CASOS DE INFRACCIONES GRAVES COMETIDAS POR LAS PERSONAS JURIDICAS, LOS ADMINISTRADORES DE LAS MISMAS QUE NO REALIZAREN LOS ACTOS NECESARIOS QUE FUESEN DE SU INCUMBENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS INFRINGIDAS, CONSISTIESEN EL INCUMPLIMIENTO POR QUIENES DE ELLOS DEPENDAN O ADOPTAREN ACUERDOS QUE HICIEREN POSIBLES TALES INFRACCIONES.
ASIMISMO, SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIAMENTE, EN TODO CASO, DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE HAYAN CESADO EN SUS ACTIVIDADES, LOS ADMINISTRADORES DE LAS MISMAS.
2. SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS, LOS SINDICOS, INTERVENTORES O LIQUIDADORES DE QUIEBRAS, CONCURSOS, SUSPENSIONES DE PAGOS, SOCIEDADES Y ENTIDADES EN GENERAL, CUANDO POR NEGLIGENCIA O MALA FE NO REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA EL INTEGRO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IMPUTABLES A LOS RESPECTIVOS SUJETOS PASIVOS Y DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD A LA CONCLUSION DE DICHAS SITUACIONES.
ART 35. LUGAR DE NOTIFICACION.
LOS SUJETOS PASIVOS SEÑALARAN EN SUS PETICIONES UN LUGAR O DOMICILIO PARA LAS NOTIFICACIONES QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA GESTION DE LAS TASAS.
ART 36. ELEMENTOS CUANTIFICADORES DEL HECHO IMPONIBLE.
1. LAS BASES, PARAMETROS, TIPOS, TARIFAS Y EN GENERAL LOS ELEMENTOS CUANTIFICADORES DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD FORAL SE ADECUARAN A LA NATURALEZA DE SU RESPECTIVO HECHO IMPONIBLE.
2. LAS CUOTAS DE LAS TASAS PODRAN DETERMINARSE EN FUNCION DEL TIPO DE GRAVAMEN, PROPORCIONAL O PROGRESIVO, O SEGUN CANTIDAD FIJA SEÑALADA AL EFECTO EN LAS LEYES FORALES REGULADORAS DE CADA TASA O BIEN CONJUNTAMENTE POR AMBOS PROCEDIMIENTOS.
ART 37. DEUDA TRIBUTARIA.
1. LA DEUDA TRIBUTARIA ESTA CONSTITUIDA ESENCIALMENTE POR LA CUOTA DEFINIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR Y LIQUIDADA A CARGO DEL SUJETO PASIVO.
2. EN SU CASO, TAMBIEN FORMARAN PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA:
A) EL INTERES DE DEMORA.
B) EL RECARGO DE APREMIO, Y
C) LAS SANCIONES PECUNIARIAS.
3. LA CUANTIA DEL INTERES DE DEMORA Y DEL RECARGO DE APREMIO SERA LA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
ART 38. PAGO.
1. EL PAGO DE LAS TASAS PODRA REALIZARSE EN EFECTIVO O MEDIANTE EL EMPLEO DE EFECTOS TIMBRADOS, SEGUN DISPONGA LA NORMATIVA REGULADORA DE CADA TASA.
2. SE ENTENDERA PAGADA EN EFECTIVO CUANDO SE HA REALIZADO EL INGRESO DE SU IMPORTE EN LAS ENTIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS QUE SEAN COMPETENTES PARA SU ADMISION Y EN EL CASO DE EMPLEO DE EFECTOS TIMBRADOS CUANDO SE UTILICEN EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
3. LOS MEDIOS, FORMA Y PLAZOS DEL PAGO, ASI COMO SU FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.
4. LOS INGRESOS REALIZADOS FUERA DE PLAZO SIN REQUERIMIENTO PREVIO, COMPORTARAN EL ABONO DE INTERES DE DEMORA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PUDIERAN SER EXIGIBLES POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS.
ART 39. CONSIGNACION Y AFIANZAMIENTO.
LA CONSIGNACION DEL IMPORTE DE LA TASA A FAVOR DE LA HACIENDA DE NAVARRA O SU AFIANZAMIENTO PRODUCIRA LOS EFECTOS DE PAGO EN CASO DE DISCREPANCIA SOBRE LA PROCEDENCIA O CUANTIA DE LA MISMA. SI EL OBLIGADO AL PAGO NO JUSTIFICASE QUE HA PRESENTADO EL RECURSO PERTINENTE DENTRO DEL PLAZO LEGAL, LAS CANTIDADES CONSIGNADAS, O LAS RESULTANTES DE HACER EFECTIVA LA FIANZA, SE INGRESARAN DEFINITIVAMENTE EN LA HACIENDA DE NAVARRA.
ART 40. DEVOLUCION DE LAS TASAS.
EL SUJETO PASIVO TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE LAS TASAS QUE HAYA SATISFECHO SI, POR CAUSAS QUE NO LE SEAN IMPUTABLES, NO HUBIERA TENIDO LUGAR LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO O NO SE HUBIERAN PRESTADO LAS ACTIVIDADES O SERVICIOS GRAVADOS.
ART 41. PRESCRIPCION.
1. LOS DERECHOS POR TASAS A FAVOR DE LA HACIENDA DE NAVARRA PRESCRIBIRAN, CON CARACTER GENERAL, A LOS CINCO AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE NAZCA LA OBLIGACION DE PAGO TRATANDOSE DE DERECHOS NO LIQUIDADOS; EN OTRO CASO, DESDE LA FECHA DE LA LIQUIDACION.
2. LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRAN POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) POR CUALQUIER ACCION ADMINISTRATIVA REALIZADA CON CONOCIMIENTO FORMAL DEL SUJETO PASIVO, CONDUCENTE AL RECONOCIMIENTO, REGULARIZACION, INSPECCION, ASEGURAMIENTO, COMPROBACION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA DEVENGADA POR CADA HECHO IMPONIBLE.
B) POR LA INTERPOSICION DE RECURSOS DE CUALQUIER CLASE.
C) POR CUALQUIER ACTUACION DEL SUJETO PASIVO CONDUCENTE AL PAGO O LIQUIDACION DE LA DEUDA.
3. LA PRESCRIPCION SE APLICARA DE OFICIO, SIN NECESIDAD DE QUE LA INVOQUE O EXCEPCIONE EL INTERESADO.
ART 42. CONDONACION DE LA DEUDA.
LA DEUDA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA TASA SOLO PODRA CONDONARSE EN VIRTUD DE LEY FORAL, EN LA CUANTIA Y CON LOS REQUISITOS QUE EN LA MISMA SE SEÑALEN.
ART 43. OTRAS FORMAS DE EXTINCION DE LA DEUDA.
LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE LAS TASAS PODRAN EXTINGUIRSE, TOTAL O PARCIALMENTE, POR COMPENSACION CON LOS CREDITOS RECONOCIDOS POR ACTO ADMINISTRATIVO FIRME A FAVOR DEL OBLIGADO AL PAGO Y EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
ART 44. EXTINCION PROVISIONAL DE LA DEUDA.
LAS DEUDAS QUE NO HAYAN PODIDO HACERSE EFECTIVAS EN LOS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS POR INSOLVENCIA PROBADA DEL SUJETO PASIVO Y DEMAS RESPONSABLES, SE DECLARARAN PROVISIONALMENTE EXTINGUIDAS EN LA CUANTIA PROCEDENTE, EN TANTO NO SE REHABILITEN DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION.
ART 45. INFRACCIONES.
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES EN MATERIA DE TASAS LAS ACCIONES Y OMISIONES TIPIFICADAS Y SANCIONADAS EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO O EN LAS LEYES FORALES REGULADORAS DE LAS TASAS. LAS INFRACCIONES SON SANCIONABLES INCLUSO A TITULO DE SIMPLE NEGLIGENCIA.
2. SERAN SUJETOS INFRACTORES LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE REALICEN LAS ACCIONES U OMISIONES TIPIFICADAS LEGALMENTE COMO INFRACCIONES Y EN PARTICULAR LAS SIGUIENTES:
A) LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS, SEAN CONTRIBUYENTES O SUSTITUTOS.
B) EL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE CAREZCAN DE CAPACIDAD DE OBRAR.
C) LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS OBLIGADAS A SUMINISTRAR INFORMACION O A PRESTAR COLABORACION A LA ADMINISTRACION, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 61 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO Y EN LAS NORMAS REGULADORAS DE CADA TASA.
3. LAS ACCIONES U OMISIONES TIPIFICADAS LEGALMENTE COMO INFRACCIONES NO DARAN LUGAR A RESPONSABILIDAD EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) CUANDO SE REALICEN POR QUIENES CAREZCAN DE CAPACIDAD DE OBRAR EN EL ORDEN TRIBUTARIO.
B) CUANDO CONCURRA FUERZA MAYOR.
C) CUANDO DERIVEN DE UNA DECISION COLECTIVA PARA QUIENES HUBIERAN SALVADO SU VOTO O NO HUBIERAN ASISTIDO A LA REUNION EN QUE SE ADOPTO LA MISMA.
4. EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, AL REGULARIZARSE LA SITUACION TRIBUTARIA DE LOS SUJETOS PASIVOS O DE LOS RESTANTES OBLIGADOS, SE EXIGIRA, ADEMAS DE LAS CUOTAS Y RECARGOS PERTINENTES, EL CORRESPONDIENTE INTERES DE DEMORA.
5. EN LOS SUPUESTOS EN QUE LAS INFRACCIONES PUDIERAN SER CONSTITUTIVAS DE DELITOS CONTRA LA HACIENDA REGULADOS EN EL CODIGO PENAL, LA ADMINISTRACION PASARA EN TANTO DE CULPA A LA JURISDICCION COMPETENTE Y SE ABSTENDRA DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MIENTRAS LA AUTORIDAD JUDICIAL NO DICTE SENTENCIA FIRME.
LA SANCION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EXCLUIRA LA IMPOSICION DE SANCION ADMINISTRATIVA.
DE NO HABERSE ESTIMADO LA EXISTENCIA DE DELITO, LA ADMINISTRACION CONTINUARA EL EXPEDIENTE SANCIONADOR EN BASE A LOS HECHOS QUE LOS TRIBUNALES HAYAN CONSIDERADO PROBADOS.
ART 46. INFRACCIONES SIMPLES.
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES SIMPLES EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES O DEBERES TRIBUTARIOS EXIGIDOS A CUALQUIER PERSONA, SEA O NO SUJETO PASIVO, POR RAZON DE LA GESTION DE LAS TASAS, CUANDO NO CONSTITUYAN INFRACCIONES GRAVES.
2. DENTRO DE LOS LIMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS, LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS TASAS PODRAN ESPECIFICAR SUPUESTOS DE INFRACCIONES SIMPLES, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA GESTION DE CADA UNA DE ELLAS.
ART 47. INFRACCIONES GRAVES.
CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES:
A) DEJAR DE INGRESAR DENTRO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIAMENTE SEÑALADOS LA TOTALIDAD O PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
B) DISFRUTAR U OBTENER INDEBIDAMENTE EXENCIONES, BENEFICIOS FISCALES O DEVOLUCIONES.
ART 48. SANCIONES.
LAS INFRACCIONES SE SANCIONARAN MEDIANTE MULTA PECUNIARIA FIJA O PROPORCIONAL.
LA CUANTIA DE LAS MULTAS FIJAS PODRA ACTUALIZARSE EN LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO.
LA MULTA PECUNIARIA PROPORCIONAL SE APLICARA SOBRE LA CUOTA TRIBUTARIA, CANTIDADES QUE HUBIERAN DEJADO DE INGRESARSE O SOBRE EL IMPORTE DE LOS BENEFICIOS O DEVOLUCIONES INDEBIDAMENTE OBTENIDOS.
ART 49. IMPOSICION DE LAS SANCIONES.
LAS SANCIONES SERAN ACORDADAS E IMPUESTAS, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, POR LOS ORGANOS QUE DEBEN DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LOS QUE SE PRACTIQUEN LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES O DEFINITIVAS DE LAS TASAS.
ART 50. GRADUACION DE LAS SANCIONES.
LAS SANCIONES SE GRADUARAN ATENDIENDO EN CADA CASO CONCRETO A:
A) LA BUENA O MALA FE DE LOS SUJETOS INFRACTORES.
B) LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL SUJETO INFRACTOR.
C) LA COMISION REPETIDA DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
D) LA RESISTENCIA, NEGATIVA U OBSTRUCCION A LA ACCION INVESTIGADORA DE LA ADMINISTRACION.
E) EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES O DEBERES FORMALES O EL RETRASO EN EL MISMO.
F) LA TRASCENDENCIA, PARA LA EFICACIA DE LA GESTION DE LAS TASAS, DE LOS DATOS, INFORMES, O ANTECEDENTES NO FACILITADOS, Y, EN GENERAL, DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y DE COLABORACION O INFORMACION A LA ADMINISTRACION.
G) LA CUANTIA DEL PERJUICIO ECONOMICO OCASIONADO A LA HACIENDA DE NAVARRA.
H) LA CONFORMIDAD DEL SUJETO PASIVO O DEL RESPONSABLE A LA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE SE LE FORMULE.
ART 51. CUANTIA DE LAS SANCIONES.
1. CADA INFRACCION SIMPLE SERA SANCIONADA CON MULTA DE 500 A 50000 PESETAS.
2. LA RESISTENCIA, EXCUSA O NEGATIVA A LA ACTUACION DE LA INSPECCION EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS SE SANCIONARA CON MULTA DE 25000 A 250000 PESETAS.
3. LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS GRAVES SERAN SANCIONADAS CON MULTA PECUNIARIA PROPORCIONAL DEL MEDIO AL TRIPLO DE LAS CUANTIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 48.
ASIMISMO, SERAN EXIGIBLES INTERESES DE DEMORA POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA FINALIZACION DEL PLAZO VOLUNTARIO DE PAGO Y EL DIA EN QUE SE SANCIONEN LAS INFRACCIONES.
ART 52. EXTINCION DE RESPONSABILIDAD. CONDONACION. TRANSMISION.
1. LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LAS INFRACCIONES SE EXTINGUE POR EL PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, POR PRESCRIPCION O POR CONDONACION.
2. LAS SANCIONES TRIBUTARIAS SOLO PODRAN SER CONDONADAS DE FORMA GRACIABLE, PREVIO INFORME DEL ORGANO DE GESTION, POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EL CUAL EJERCERA LA FACULTAD DIRECTAMENTE O POR DELEGACION. SERA NECESARIA LA PREVIA SOLICITUD DE LOS SUJETOS INFRACTORES O RESPONSABLES Y QUE RENUNCIEN EXPRESAMENTE AL EJERCICIO DE TODA ACCION DE IMPUGNACION CORRESPONDIENTE AL ACTO ADMINISTRATIVO.
3. A LA MUERTE DE LOS SUJETOS INFRACTORES, LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES SE TRANSMITIRAN A LOS HEREDEROS O LEGATARIOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION CIVIL PARA LA ADQUISICION DE LA HERENCIA. EN NINGUN CASO SERAN TRANSMISIBLES LAS SANCIONES.
4. EN EL CASO DE SOCIEDADES O ENTIDADES DISUELTAS Y LIQUIDADAS, SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES SE TRANSMITIRAN A LOS SOCIOS O PARTICIPES EN EL CAPITAL, QUE RESPONDERAN DE ELLAS SOLIDARIAMENTE Y HASTA EL LIMITE DEL VALOR DE LA CUOTA DE LIQUIDACION QUE SE LES HUBIERE ADJUDICADO.
ART 53. ORGANOS ADMINISTRATIVOS.
LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA DE TASAS SE EJERCERAN CON SEPARACION EN SUS ORDENES DE GESTION Y DE RESOLUCION DE RECURSOS QUE CONTRA AQUELLA GESTION SE SUSCITEN, Y ESTARAN ENCOMENDADAS A ORGANOS DIFERENTES.
ART 54. FUNCIONES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.
1. LA GESTION, LIQUIDACION Y RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO DE CADA TASA CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO O AL ORGANISMO AUTONOMO QUE DEBA AUTORIZAR LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO, PRESTAR EL SERVICIO O REALIZAR LA ACTIVIDAD GRAVADOS, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES RECAUDATORIAS EN VIA EJECUTIVA E INSPECTORAS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUIEN EJERCERA ESTAS ULTIMAS TANTO EN RELACION A LAS TASAS COMO EN RELACION A LOS ORGANOS QUE TIENEN ENCOMENDADA SU GESTION.
2. CORRESPONDE AL GOBIERNO DE NAVARRA REGULAR LA COORDINACION DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON LAS DE LOS DEMAS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS GESTORES.
ART 55. ACTUACION DE LOS PARTICULARES.
1. LA ACTUACION DE LOS PARTICULARES ANTE ORGANOS INCOMPETENTES PRODUCIRA EFECTO.
2. NO OBSTANTE, SI EL ORGANO ADMINISTRATIVO SE ESTIMARA INCOMPETENTE, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, DEBERA ADOPTAR UNA DE LAS DECISIONES SIGUIENTES:
A) REMITIR DIRECTAMENTE LAS ACTUACIONES AL ORGANO QUE CONSIDERE COMPETENTE; O
B) DEVOLVER LA DECLARACION O DOCUMENTACION PRESENTADA POR EL INTERESADO, NOTIFICANDOLE EL ORGANO QUE CONSIDERE COMPETENTE Y EL PLAZO DE PRESENTACION ANTE EL MISMO.
ART 56. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE GESTION.
LA GESTION DE LAS TASAS SE INICIARA:
A) POR DECLARACION O INICIATIVA DEL SUJETO PASIVO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 29 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
B) DE OFICIO.
C) POR ACTUACION INVESTIGADORA DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS; Y D) POR DENUNCIA PUBLICA.
ART 57. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION.
LA ADMINISTRACION PODRA RECABAR DECLARACIONES Y LA AMPLIACION DE ESTAS, ASI COMO LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS ADVERTIDOS, EN CUANTO FUERE NECESARIA PARA LA LIQUIDACION DE LA TASA Y SU COMPROBACION.
ART 58. ERRORES ARITMETICOS O DE HECHO.
SERAN APLICABLES EN EL PROCEDIMIENTO DE GESTION LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 71 SOBRE RECTIFICACION DE ERRORES MATERIALES, ARITMETICOS O DE HECHO.
ART 59. APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, EN LA GESTION Y LIQUIDACION DE LAS TASAS SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES GENERALES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART 60. COMPROBACION E INVESTIGACION.
LA ADMINISTRACION PODRA COMPROBAR E INVESTIGAR LOS HECHOS, ACTOS, SITUACIONES, ACTIVIDADES Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE INTEGREN O CONDICIONEN EL HECHO IMPONIBLE.
ART 61. DEBER DE INFORMACION.
1. TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA, ESTARA OBLIGADA A PROPORCIONAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE NAVARRA TODA CLASE DE DATOS, INFORMES O ANTECEDENTES, CON TRASCENDENCIA PARA LA EXACCION DE LAS TASAS, DEDUCIDOS DE SUS RELACIONES ECONOMICAS, PROFESIONALES O FINANCIERAS CON OTRAS PERSONAS, CONFORME A LA NORMATIVA GENERAL SOBRE ESTA MATERIA.
2. LA OBLIGACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR DEBERA CUMPLIRSE, BIEN CON CARACTER GENERAL, BIEN A REQUERIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN LA FORMA Y PLAZOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS.
ART 62. LIQUIDACION.
SE ENTIENDE POR LIQUIDACION LA OPERACION O CONJUNTO DE OPERACIONES CONDUCENTES A LA CUANTIFICACION DEL IMPORTE DE LAS TASAS.
LAS LIQUIDACIONES SE CLASIFICAN EN:
A) POR RAZON DE SU FIRMEZA EN PROVISIONALES O DEFINITIVAS, POSEYENDO ESTA ULTIMA CONDICION AQUELLAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS PREVIA COMPROBACION DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONFORMEN SU CUANTIFICACION, O AQUELLAS EN LAS QUE NO CONCURRIENDO ESTA CIRCUNSTANCIA, NO HAN SIDO COMPROBADAS DENTRO DEL PLAZO LEGAL SEÑALADO PARA ELLO, O CUANDO HUBIESEN ALCANZADO LA PRESCRIPCION.
SON PROVISIONALES TODAS LAS DEMAS.
B) POR RAZON DE SU INICIACION PUEDEN SER DE OFICIO O DE INICIATIVA PRIVADA, POSEYENDO LA CONDICION PRIMERA AQUELLAS QUE EFECTUEN LOS ORGANOS Y ORGANISMOS GESTORES EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LIQUIDADORAS, CLASIFICANDOSE COMO DE INICIATIVA PRIVADA LAS LIQUIDACIONES QUE ESPONTANEAMENTE, O POR ESTAR ASI DISPUESTO LEGALMENTE, EFECTUEN LOS ADMINISTRADOS.
ART 63. REQUERIMIENTOS DE LOS CONTRIBUYENTES.
1. LA ADMINISTRACION NO ESTA OBLIGADA A AJUSTAR LAS LIQUIDACIONES A LOS DATOS CONSIGNADOS POR LOS SUJETOS PASIVOS.
2. SIEMPRE QUE EXISTA UN ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION DE TASAS, LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS, ASI COMO LOS INTERESADOS LEGITIMOS, PODRAN REQUERIR AL ORGANO U ORGANISMO QUE HAYA DICTADO EL ACTO PARA QUE LES MANIFIESTE LOS FUNDAMENTOS Y DATOS QUE HAYAN SERVIDO PARA ADOPTAR EL ACTO
DE QUE SE TRATE.
ART 64. NOTIFICACION COLECTIVA.
1. LAS TASAS DE DEVENGO PERIODICO PODRAN SER NOTIFICADAS COLECTIVAMENTE SIEMPRE QUE EL ACTO QUE ORIGINO LA INCLUSION EN EL CORRESPONDIENTE PADRON, REGISTRO O MATRICULA, HUBIERA SIDO NOTIFICADO INDIVIDUALMENTE AL SUJETO PASIVO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES SE EFECTUARIAN EN LA FORMA SEÑALADA EN EL PRESENTE ARTICULO.
2. LA NOTIFICACION COLECTIVA SE REALIZARA MEDIANTE PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA", SIN PERJUICIO DE QUE LAS NORMAS REGULADORAS DE CADA TASA ESTABLEZCAN OTRAS FORMAS EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE CONCURRAN EN CADA SUPUESTO.
ART 65. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
PARA RECAUDAR LAS TASAS NO INGRESADAS EN EL PERIODO VOLUNTARIO SEÑALADO POR LA NORMATIVA DE CADA UNA DE ELLAS LA HACIENDA DE NAVARRA UTILIZARA EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
ART 66. RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS.
LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ORDEN QUE POR DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVE, ADOPTEN RESOLUCIONES O REALICEN ACTOS QUE INFRINJAN LAS NORMAS QUE REGULAN ESTA MATERIA, DEBERAN INDEMNIZAR A LA HACIENDA DE NAVARRA, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONSIGUIENTES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD, PENAL O DISCIPLINARIA, QUE PUDIERA CORRESPONDERLES.
ART 67. INSPECCION.
1. CORRESPONDE A LA INSPECCION:
A) LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS IMPONIBLES PARA EL DESCUBRIMIENTO DE LOS QUE SEAN IGNORADOS POR LA ADMINISTRACION.
B) LA INTEGRACION DEFINITIVAS DE LAS BASES TRIBUTARIAS, MEDIANTE ACTUACIONES DE COMPROBACION.
C) PRACTICAR LAS LIQUIDACIONES RESULTANTES DE LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION.
D) REALIZAR, POR PROPIA INICIATIVA O A SOLICITUD DE LOS DEMAS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, AQUELLAS ACTUACIONES INQUISITIVAS O DE INFORMACION QUE DEBAN LLEVARSE A EFECTO CERCA DE LOS PARTICULARES O DE OTROS ORGANISMOS, Y QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE CONDUZCAN A LA APLICACION DE LAS TASAS.
2. SUS COMPETENCIAS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION DE SUS ACTUACIONES SE AJUSTARAN A LA REGULACION GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DE NAVARRA.
ART 68. RECURSOS.
CONTRA LOS ACTOS DE GESTION DE LAS TASAS, TANTO SI SE SUSCITAN CUESTIONES DE HECHO COMO DE DERECHO, PODRA RECURRIRSE EN ALZADA ANTE EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION DEL ACTO.
EL RECURSO SERA ADMISIBLE CONTRA LOS SIGUIENTES ACTOS:
A) LOS QUE PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE RECONOZCAN O DENIEGUEN UN DERECHO O DECLAREN UNA OBLIGACION.
B) LOS DE TRAMITE QUE DECIDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO O PONGAN TERMINO A LA VIA DE GESTION.
LA DURACION MAXIMA DEL PLAZO DE LA RESOLUCION DEL RECURSO SERA DE UN AÑO. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, SIN RECAER RESOLUCION EXPRESA, EL INTERESADO PODRA CONSIDERAR DESESTIMADO EL RECURSO AL OBJETO DE INTERPONER EL PROCEDENTE, CUYO PLAZO SE CONTARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE DEBE ENTENDERSE DESESTIMADO.
EN EL CASO DE RESOLUCION EXPRESA, LOS PLAZOS PARA LA INTERPOSICION DE LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS EMPEZARAN A CONTARSE DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECAIDA.
ART 69. SUSPENSION DE LA LIQUIDACION.
LAS CANTIDADES LIQUIDADAS SERAN EN TODO CASO EXIGIBLES A LOS CONTRIBUYENTES AUNQUE HUBIESEN INTERPUESTO RECURSO CONTRA EL ACTO DE LIQUIDACION.
NO OBSTANTE, EL ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO PODRA ACORDAR LA SUSPENSION, A INSTANCIA DEL INTERESADO, SI ESTE GARANTIZA EN EL MOMENTO DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO EL PAGO DE LA TASA, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
CUANDO SE INGRESE LA DEUDA TRIBUTARIA POR HABER SIDO DESESTIMADO EL RECURSO INTERPUESTO SE SATISFARAN INTERESES DE DEMORA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO, POR TODO EL TIEMPO QUE DURASE LA SUSPENSION, MAS UNA SANCION DEL CINCO POR CIENTO DE AQUELLA DEUDA EN LOS CASOS EN QUE EL ORGANO QUE RESUELVA EL RECURSO APRECIE TEMERIDAD O MALA FE.
ART 70. DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.
LOS SUJETOS PASIVOS O RESPONSABLES Y SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES TENDRAN DERECHO A LA DEVOLUCION DE LOS INGRESOS QUE INDEBIDAMENTE SE HUBIERAN REALIZADO EN LA HACIENDA DE NAVARRA CON OCASION DEL PAGO DE LAS TASAS, MAS EL INTERES CORRESPONDIENTE.
EL PROCEDIMIENTO Y LA FORMA DE SU REALIZACION SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.
ART 71. RECTIFICACION DE ERRORES.
LA ADMINISTRACION RECTIFICARA EN CUALQUIER MOMENTO, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO, LOS ERRORES MATERIALES O DE HECHO Y LOS ARTIMETICOS, SIEMPRE QUE NO HUBIEREN TRANSCURRIDO CINCO AÑOS DESDE QUE SE DICTO EL ACTO OBJETO DE RECTIFICACION.
ART 72. EXTENSION DE LA REVISION.
LOS RECURSOS ATRIBUYEN AL ORGANO RESOLUTORIO, PARA DECIDIR, LA REVISION DE TODAS LAS CUESTIONES QUE OFREZCA EL EXPEDIENTE DE GESTION, HAYAN SIDO O NO PLANTEADAS POR LOS INTERESADOS, A QUIENES SE LES EXPONDRAN PARA QUE PUEDAN FORMULAR ALEGACIONES.
TITULO IV.- TASAS CON CARACTER GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL
CAPITULO UNICO.- TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
ART 73. HECHO IMPONIBLE.
1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
A) EXPEDICION DE CERTIFICADOS.
B) COMPULSA DE DOCUMENTOS.
C) INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES.
D) BASTANTEO DE PODERES Y DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LEGITIMACION.
2. DICHOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ESTARAN EXENTOS DE ESTA TASA CUANDO SE HALLEN GRAVADOS ESPECIFICAMENTE POR OTRAS TASAS REGULADAS EN EL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 74. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART 75. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO QUE CONSTITUYA EL HECHO IMPONIBLE. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL MISMO.
ART 76. TARIFA.
LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LA SIGUIENTE TARIFA:
PESETAS
-----------
1. POR LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS 300
2. POR LA COMPULSA DE DOCUMENTOS 200
3. POR LA INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES 200
4. POR EL BASTANTEO DE PODERES Y DE DOCUMENTOS
ACREDITATIVOS DE LEGITIMACION 400
ART 77. EXENCIONES.
ESTARAN EXENTAS DE LA TASA:
A) LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE RETRIBUCIONES SATISFECHAS POR LA COMUNIDAD FORAL O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS A EFECTOS DE JUSTIFICACION EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
B) LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION SOLICITE RESPECTO A NECESIDADES PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO.
TITULO V.- TASAS DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
CAPITULO UNICO.- TASAS DEL LABORATORIO QUIMICO DE NAVARRA.
ART 78. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LOS ENSAYOS Y TRABAJOS REALIZADOS POR EL LABORATORIO QUIMICO DE NAVARRA A INSTANCIA DE ORGANISMOS OFICIALES O PRIVADOS Y DE PARTICULARES.
ART 79. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS ORGANISMOS O PARTICULARES PETICIONARIOS DEL ENSAYO O TRABAJO.
ART 80. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. NO OBSTANTE, SERA EXIGIBLE POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO EN QUE SE FORMULE LA SOLICITUD.
ART 81. TARIFAS.
LAS TASAS SE EXIGIRAN SEGUN LAS SIGUIENTES TARIFAS:
I. QUIMICA AGRICOLA
1.- EDAFOLOGIA.
PESETAS
------------
- PREPARACION DE LA MUESTRA 300
- ANALISIS FISICO (TEXTURA) 1500
- ANALISIS QUIMICO (N-P-K-MO) 2000
- CAPACIDAD DE CAMBIO TOTAL 1000
- CAPACIDAD DE CAMBIO CADA CATION 500
- EXTRACTO DE SATURACION 1000
- HUMEDAD 300
- REACCION (PH) 300
- BASICIDAD (CARBONATOS) 300
- CALIZA ACTIVA 350
- CONDUCTIVIDAD 300
- DENSIDAD APARENTE 500
- YESO 500
- SALINIDAD 3000
- CAPACIDAD DE CAMPO (PF) 2000
2.- FERTILIZANTES.
PESETAS
------------
- TURBAS (PH, HUMEDAD, CENIZAS Y MATERIA ORGANICA) 1000
- ABONOS MINERALES SOLUBLES EN AGUA
(NITROGENO, FOSFORO, POTASIO) 2000
- ABONOS MINERALES NO SOLUBLES EN AGUA
(NITROGENO, FOSFORO, POTASIO) 3000
- NITROGENO EN ABONOS MINERALES (CADA FORMA) 500
- ABONOS ORGANICOS (PH, HUMEDAD, MATERIA ORGANICA,
CENIZAS, NITROGENO TOTAL, FOSFORO TOTAL, POTASIO TOTAL, NITROGENO ORGANICO, NITROGENO INORGANICO) 5000
- ABONOS ORGANOMINERALES (IDEM, CONCEPTOS ANTERIORES) 7500
- ABONOS EN GENERAL:
A) OTROS MACROELEMENTOS, EXCEPTO P, K, N Y S
B) AZUFRE 1000
C) CADA UNO DE LOS MICROELEMENTOS 1000
3.- PIENSOS Y FORRAJES.
PESETAS
------------
- PREPARACION DE LA MUESTRA 300
- HUMEDAD 500
- CENIZAS 500
- PROTEINA 1000
- FIBRA (CADA FORMA) 1000
- GRASA 1000
- REACCION (PH) 300
- ANALISIS PARA EL CALCULO DEL VALOR ALIMENTICIO 2500
- CALCIO Y FOSFORO 1500
- MINERALES (CADA ELEMENTO) 500
4.- ANALISIS FOLIAR.
PESETAS
------------
- PREPARACION DE LA MUESTRA 500
- N, P, K (TOTALES) CADA UNO 500
- OLIGOELEMENTOS, CADA UNO 500
II. AGUAS, MEDIO AMBIENTE, VARIOS
1.- AGUAS: DETERMINACIONES AISLADAS.
PESETAS
------------
- PH O CONDUCTIVIDAD 700
- CLORUROS 900
- SULFATOS 1300
- SULFUROS 1400
- MATERIA ORGANICA 1000
- RESIDUO FIJO 800
- RESIDUO TOTAL 1100
- ALCALINIDAD 1000
- MANGANESO 1400
- AMONIACO 1300
- NITRATOS 1600
- NITRITOS 1400
- GRADO HIDROTIMETRICO (TOTAL) 1000
- GRADO HIDROTIMETRICO (PERMANENTE) 1000
- SILICE 1300
- ALUMINA 1100
- HIERRO 1400
- CALCIO 1100
- MAGNESIO 1200
- SODIO 1000
- POTASIO 1000
- ALUMINIO 1300
- COBRE 1400
- CROMO 1400
- GRASA 1000
- DETERGENTES 1000
- TURBIDEZ 700
- SOLIDOS EN SUSPENSION 700
- FOSFATOS 1300
- D B O 2000
- D Q O 1500
- OXIGENO DISUELTO 1000
- TOXICOS O CONTAMINANTES 1500
- POTABILIDAD QUIMICA (17 DETERMINACIONES) 7000
- APTITUD PARA EL RIEGO (11 DETERMINACIONES) 5000
- AGUAS RESIDUALES 8000
2100500
2.- ACEITES Y GRASAS.
PESETAS
------------
- DENSIDAD A 20 GRADOS O PRUEBA DEL FRIO
O INDICE DE REFRACCION O PUNTO DE FUSION O HUMEDAD
O INDICE DE ACIDEZ 500
- INDICE DE PEROXIDOS O DE SAPONIFICACION O DE
HIDROXILO 750
- INDICE DE YODO O PRUEBA DE TETRABROMUROS 750
- CENIZAS 500
- INSAPONIFICABLE 2000
- ESTEROL 5000
- ACIDOS GRASOS 2000
- RECONOCIMIENTO ACEITE DE ORUJO 750
- ABSORCION ULTRAVIOLETA 700
- ERITRODIOL 6000
- PRESENCIA ANTIOXIDANTES 2000
- ANILINAS O ANILIDAS GRASAS 4000
3.- BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ALCOHOLES.
PESETAS
------------
- IMPUREZAS VOLATILES (ACIDOS ESTERES, ALDEHIDOS,
ALCOHOLES SUPERIORES Y FURFURAL) 10000
- AZUCARES TOTALES (HPLC) O ANALISIS
MINERAL (CU, Z, AS, PB) 2000
- DESNATURALIZANTES 10000
- GRADO ALCOHOLICO DESTILACION 500
- DENSIDAD 300
III. MECANICA DEL SUELO Y ENSAYO DE MATERIALES
1.- ARIDOS.
1.1. ARIDOS PARA LA FABRICACION DE MORTEROS Y HORMIGONES.
PESETAS
--------------
- PH 800
- CONTENIDO EN FINOS (LAVADOS) 1100
- MATERIA ORGANICA (COLORIMETRIA) 700
- MATERIA ORGANICA (CUANTITATIVA) 1700
- ANHIDRIDO SULFURICO 2500
- CLORUROS 1200
- CARBON O LIGNITO (FLORACION) 900
- REACCION ALCALI-AGREGADO 3000
- ESTABILIDAD DE LOS ARIDOS ANTE LA ACCION
DEL SULFATO MAGNESICO (5 CICLOS) 5500
- DESECACION DE 100 KG DE ARENA 1900
- DESECACION DE 100 KG DE GRAVA 800
- ANALISIS GRANULOMETRICO EN SECO 2100
- ANALISIS GRANULOMETRICO CON LAVADO 2500
- PESO ESPECIFICO REAL DEL ARIDO FINO 2100
- PESO ESPECIFICO DEL ARIDO GRUESO 2400
- PESO ESPECIFICO NETO O RELATIVO DEL ARIDO FINO 2100
- PESO ESPECIFICO NETO O RELATIVO DEL ARIDO GRUESO 1400
- PESO ESPECIFICO APARANTE O ELEMENTAL DEL ARIDO FINO 2100
- PESO ESPECIFICO APARENTE O ELEMENTAL DEL ARIDO GRUESO 1400
- PESO ESPECIFICO CONJUNTO DE UNA ARENA O UNA GRAVA 600
- POROSIDAD REAL O ABSOLUTA 2800
- POROSIDAD APARENTE 2200
- OQUEDAD DE LA ARENA 2300
- OQUEDAD DE LA GRAVA 1600
- HUMEDAD NATURAL 800
- CURVA DE ENTUMECIMIENTO DE ARENAS 3200
- COEFICIENTE DE FORMA (UNE) DE UNA GRAVA 8100
- PORCENTAJE DE PARTICULAS BLANDAS 5800
- PORCENTAJE DE PIEDRAS DE DOS O MAS
CARAS DE FRACTURA 1600
- CONTENIDO DE TERRONES DE ARCILLA 2700
- MATERIALES RETENIDOS EN EL TAMIZ 0,063 Y QUE
FLOTA EN UN LIQUIDO DE P E 2,0 4000
1.2. ARIDOS PARA CAPAS FIRMES.
PESETAS
-----------
- PESO ESPECIFICO POR EL METODO DE
PICNOMETRO DE AIRE 1500
- PESO ESPECIFICO REAL, APARENTE
S S S; APARENTE SECO Y ABSORCION DE ARIDOS GRUESOS 1700
- PESO ESPECIFICO REAL, APARENTE
S S S; APARENTE SECO Y ABSORCION DE ARIDOS FINOS 4000
- ADHESIVIDAD N L T 3000
- RIEDEL-WEBER 2500
- MATERIA ORGANICA (COLORIMETRIA) 700
- MATERIA ORGANICA (CUANTITATIVA) 1500
- DENSIDAD RELATIVA EN ACEITE DE PARAFINA 3600
- ENSAYO DE DESGASTE DE UN ARIDO GRUESO
UTILIZANDO LA MAQUINA LOS ANGELES O DEVAL 5400
- DETERMINACION DE LA DENSIDAD APARENTE DE
LOS ARIDOS 1000
- DETERMINACION DE LA FRIABILIDAD DE LOS ARIDOS 3400
- ENSAYO DE PULIMENTO ACELERADO DE LOS ARIDOS Y
DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE PULIDO ACELERADO 17500
- DETERMINACION DEL INDICE DE LAJAS Y AGUJAS DE
LOS ARIDOS 5000
- DENSIDAD RELATIVA Y ABSORCION (ARIDO GRUESO) 1700
- DENSIDAD RELATIVA Y ABSORCION (ARIDO FINO) 2700
- HUMEDAD NATURAL 800
- ANALISIS GRANULOMETRICO EN SECO 2100
- ANALISIS GRANULOMETRICO EN HUMEDO 2400
- DETERMINACION DEL MATERIAL QUE PASA POR EL
TAMIZ N 0,080 UNE EN LOS ARIDOS 1400
- DETERMINACION CUANTITATIVA DE SULFATOS 1400
- REACTIVIDAD ALCALI-AGREGADO 3000
- ESTABILIDAD DE LOS ARIDOS FRENTE A LA ACCION DE
LAS SOLUCIONES DE SULFATO SODICO O MAGNESICO 5500
- EQUIVALENTE DE ARENA 1200
2.- MORTEROS, HORMIGONES Y ESTABILIZACIONES CON CEMENTO.
2.1. MORTEROS.
PESETAS
------------
- DOSIFICACION APROXIMADA DE UN MORTERO
(SIN ENSAYO DE CEMENTO) 4600
- DOSIFICACION APROXIMADA DE UN MORTERO
(CON ENSAYO DE CEMENTO) 5800
- DETERMINACION DEL ANHIDRICO SULFURICO TOTAL 2300
- DETERMINACION DEL ESCURRIMIENTO EN LA MESA VIBRADORA 1100
- EXPANSION DEL MORTERO FRESCO 1500
- FABRICACION, CONSERVACION EN AIRE O AGUA Y
ROTURA A UNA EDAD, DE 6 PROBETAS O MENOS A FLEXION
Y COMPRESION 4200
- ROTURA A FLEXION Y COMPRESION DE PROBETA
DE MORTERO. POR UNA SERIE DE SEIS
PROBETAS O MENOS 2700
- ABSORCION DE AGUA 1900
- DESGASTE EN PISTA DE 2 PROBETAS 4900
- ENSAYO DE HELADICIDAD (25 CICLOS) 11600
- POR CADA CICLO MAS 600
- PERMEABILIDAD HASTA UNA PRESION DE
1 KG/CM2 5200
- POR CADA KG/CM2 MAS 1100
2.2. HORMIGONES.
PESETAS
------------
- DOSIFICACION APROXIMADA DE UN HORMIGON
FRAGUADO (SIN ENSAYO DE CEMENTO) 4600
- DOSIFICACION APROXIMADA DE UN HORMIGON
FRAGUADO (CON ENSAYO DE CEMENTO) 5800
- DETERMINACION DEL AGUA DE AMASADO 4000
- DETERMINACION DEL ANHIDRIDO SULFURICO TOTAL 2900
- ESTUDIO DE DOSIFICACION POR METRO
CUBICO, INCLUIDAS MASAS DE PRUEBA 4000
- DETERMINACION DE LA CONSISTENCIA CON EL
CONO DE ABRAMS O CON LA MESA VIBRADORA
(3 DETERMINACIONES) 1100
- DETERMINACION DE AIRE OCLUIDO
(3 DETERMINACIONES) 1200
- EXUDACION DEL AGUA DEL HORMIGON 2100
- FABRICACION Y CONSERVACION EN AIRE DE UNA SERIE
DE 6 PROBETAS O MENOS DE HORMIGON SIN ROTURA 4000
- CONSERVACION EN CAMARA REGULADA A 5 GRADOS C POR
UNA SERIE DE 6 PROBETAS O MENOS, CUBICAS O
CILINDRICAS. POR DIA 120
- FABRICACION Y CONSERVACION EN AIRE Y ROTURA A UNA EDAD, A TRACCION, POR COMPRESION (ENSAYO BRASILEÑO), POR UNA SERIA DE 6 PROBETAS O MENOS, DE 15 CM DE
DIAMETRO Y 30 CM DE ALTURA 8000
- FABRICACION Y CONSERVACION EN AGUA Y
ROTURA A UNA EDAD, A TRACCION, POR COMPRENSION
(ENSAYO BRASILEÑO), DE UNA SERIE DE 6 PROBETAS O
MENOS, DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE ALTURA 9400
- FABRICACION, CONSERVACION EN AIRE Y ROTURA A
UNA EDAD, POR COMPRENSION, DE UNA SERIE DE 6 PROBETAS O MENOS, CUBICAS, DE 15 O 20 CM DE ARISTA
Y CILINDRICAS, DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM
DE ALTURA 8000
- FABRICACION, CONSERVACION EN AGUA Y ROTURA A UNA
EDAD, POR COMPRENSION DE UNA SERIE DE 6 PROBETAS
O MENOS, CUBICAS, DE 15 O 20 CM DE ARISTA Y
CILINDRICAS, DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE
ALTURA 9400
- FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA A FLEXION
DE TRES PROBETAS PRISMATICAS 10000
- DETERMINACION DEL RENDIMIENTO DE MASAS
DE HORMIGON (DADA LA DOSIFICACION) 600
- REFRENTADO DE UNA PROBETA DEFECTUOSA, CON CEMENTO 900
- REFRENTADO, POR CARA, DE UNA PROBETA
DEFECTUOSA, CON AZUFRE 400
- DIAGRAMA CARGA-DEFORMACION O DETERMINACION DEL
MODULO DE ELASTICIDAD A COMPRESION (CON PROBETA) 5300
- ROTURA A TRACCION POR COMPRESION
(ENSAYO BRASILEÑO) DE PROBETAS DE
15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE ALTURA, CADA UNA 1000
- ROTURA A COMPRESION DE UNA PROBETA CUBICA O
CILINDRICA 800
- ROTURA A FLEXION DE UNA PROBETA PRISMATICA 2000
- ENSAYO DE ARRANQUE SEGUN EL PLIEGO DE
CONDICIONES VIGENTE (UN DIAMETRO DE BARRA) 27100
- DETERMINACION DEL PESO ESPECIFICO APARENTE 1400
- DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA 1400
- DETERMINACION DE LA POROSIDAD APARENTE 2200
- ENSAYO DE HELADICIDAD (25 CICLOS) 11600
- POR CADA CICLO MAS 600
- SERRADO DE UNA PROBETA CON SIERRA DE
DIAMANTE POR CARA 500
- PREPARACION DE PROBETAS, PREPARACION Y APLICACION DE PINTURAS PARA ENSAYOS POSTERIORES DE PERMEABILIDAD, ABSORCION, ETC, CADA PROBETA 1100
- ENSAYO DE PERMEABILIDAD HASTA UNA
PRESION DE 1 KG/CM2 5200
- POR CADA KG/CM2 MAS 1000
- ENSAYOS DE ABSORCION POR CAPILARIDAD,
MIDIENDO LAS DIFERENCIAS DE ALTURA DE LA
LAMINA DE AGUA, POR SERIE DE 3 PROBETAS 1600
2.3. ESTABILIZACIONES.
PESETAS
------------
- FABRICACION Y CONSERVACION EN CONDICIONES
NORMALES DE SERIES DE 6 PROBETAS O MENOS DE
MEZCLA DE SUELO-CEMENTO 3400
- ROTURA A COMPRESION SIMPLE DE UNA
PROBETA CILINDRICA DE 10 O MAS CM DE
DIAMETRO DE UN MATERIAL ESTABILIZADO 900
- ROTURA A COMPRESION SIMPLE DE UNA PROBETA
CILINDRICA DE DIAMETRO INFERIR A 10 CM DE
MATERIAL ESTABILIZADO 500
- CURADO DE UNA SERIE DE 6 PROBETAS O MENOS
EN CAMARA HUMEDA Y CONDICIONES NORMALES. POR DIA 200
- ENSAYO DE HUMEDAD-SEQUEDAD DE 2 PROBETAS DE
SUELO-CEMENTO, O GRAVA-CEMENTO, POR CONTENIDO DE
CEMENTO 9500
- ENSAYO DE CONGELACION-DESHIELO DE 2
PROBETAS DE SUELO-CEMENTO, O GRAVA-CEMENTO,
POR CONTENIDO DE CEMENTO 9500
- ENSAYO DE COMPACTACION DE UNA MEZCLA
DE GRAVA-CEMENTO 2900
- FABRICACION Y CONSERVACION DE 6 PROBETAS
GRAVA-CEMENTO Y COMPACTADAS CON MAZA 4800
- FABRICACION Y CONSERVACION DE 6 PROBETAS DE
GRAVA-CEMENTO, COMPACTADAS CON MARTILLO VIBRANTE 3200
- ROTURA A TRACCION INDIRECTA DE UNA PROBETA DE
GRAVA-CEMENTO DE 15 CM DE DIAMETRO 800
3.- SUELOS.
3.1. IDENTIFICACION.
PESETAS
------------
- APERTURA Y DESCRIPCION DE MUESTRAS INALTERADAS 500
- LIMITES DE ATTERBERG 2500
- LIMITES DE ATTERBERG, METODO SIMPLIFICADO 1600
- RESULTADO DE "NO PLASTICIDA" 1300
- LIMITE DE RETRACCION 2500
- ANALISIS GRANULOMETRICO POR TAMIZADO 3000
- ANALISIS GRANULOMETRICO SIMPLIFICADO 1600
- MATERIAL QUE PASA POR EL TAMIZ N 200 1300
- ANALISIS GRANULOMETRICO POR SEDIMENTACION 4500
- HUMEDAD NATURAL 400
- DENSIDAD APARENTE 900
- PESO ESPECIFICO 2000
- EQUIVALENTE DE ARENA 1400
3.2. ANALISIS QUIMICO DE SUELOS.
PESETAS
------------
- SULFATOS EN SUELOS 1700
- CARBONATOS EN SUELOS 1600
- SALES SOLUBLES EN SUELOS 2100
- MATERIA ORGANICA (COLORIMETRIA) 700
- MATERIA ORGANICA (CUANTITATIVA) 1700
- PH 1500
3.3. COMPACTACION.
PESETAS
------------
- PROCTOR NORMAL 3000
- PROCTOR MODIFICADO 5000
- HARVARD MINIATURA 2400
- DENSIDAD MAXIMA DE UNA ARENA 2000
- DENSIDAD MINIMA DE UNA ARENA 1000
4.- CONGLOMERADOS (CEMENTOS, CALES, YESOS).
4.1. CEMENTOS.
PESETAS
--------------
- HUMEDAD 600
- PERDIDA AL FUEGO 1200
- RESIDUO INSOLUBLE 1200
- ANHIDRIDO SULFURICO 1200
- OXIDO FERRICO 1400
- SILICE 1400
- ALUMINA 1500
- CAL 1600
- MAGNESIA 1200
- ANALISIS QUIMICO CORRIENTE DE UN CEMENTO
PORTLAND O NATURAL (SIN DETERMINAR ALCALIS O
CAL LIBRE) 10500
- OXIDO FERROSO 2000
- SULFUROS 3200
- OXIDO MANGANICO 2000
- ANALISIS QUIMICO CORRIENTE DE UN CEMENTO
SIDERURGICO, ALTO HORNO 17700
- CAL LIBRE 4700
- MAGNESIA LIBRE 3300
- ALCALIS (POR FOTOMETRIA DE LLAMA) 2700
- CADA ELEMENTO DE MAS 1300
- OXIDO DE MANGANESO 1500
- AZUFRE TOTAL 1700
- SULFUROS 1800
- MATERIA ORGANICA SOLUBLE, CLOROFORMO 800
- AGUA TOTAL Y CO2 (PERDIDA AL FUEGO) 1100
- DIOXIDO DE TITANIO 1500
- CALOR DE DISOLUCION 1600
- SUPERFICIE ESPECIFICA DE UN CEMENTO
(PERMEAMETRO BLAINE) 2900
- ENSAYO MECANICO PARCIAL DE UN CEMENTO
(FRAGUADO, AUTOCLAVE Y RESISTENCIA A TRES Y
SIETE DIAS) 12900
- ENSAYO MECANICO COMPLETO DE UN CEMENTO
(FRAGUADO, PESO ESPECIFICO REAL, FINURA DE
MOLIDO, AUTOCLAVE Y RESISTENCIA A 3, 7 Y 28 DIAS) 18800
- FRAGUADO 1600
- PESO ESPECIFICO REAL 1800
- FINURA DE MOLIDO 800
- AUTOCLAVE 2900
- FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA A
FLEXOTRACCION Y COMPRESION DEL MORTERO
NORAL (POR EDAD: SEIS PROBETAS) 7000
- FRAGUADO CON RETARDADOR (TRES HORAS, LA HORA) 500
- DENSIDAD DE CONJUNTO 600
- EXUDACION DE PASTAS DE CEMENTO 2000
- ESTABILIDAD DE VOLUMEN 1100
- ESTABILIDAD DE VOLUMEN (LE CHATELIER) 1300
4.2. YESOS.
PESETAS
-------------
- AGUA COMBINADA 1600
- DIOXIDO DE CARBONO 1100
- SILICE Y RESIDUO INSOLUBLE 1600
- CAL 1400
- ANHIDRIDO SULFURICO 1400
- CLORUROS 1000
- OXIDO DE ALUMINIO 1200
- OXIDO DE HIERRO 1200
- OXIDO DE MAGNESIO 1300
- ANALISIS QUIMICO COMPLETO DE UN YESO 10700
- ENSAYO MECANICO COMPLETO DE UN YESO 10700
- FINURA DE MOLIDO 2200
- PASTA DE CONSISTENCIA NORMAL 1000
- FRAGUADO 1500
- FABRICACION Y ROTURA A FLEXION DE NUEVE
PROBETAS PRISMATICAS DE 4 X 4 X 16 CM 7000
4.3. CALES.
PESETAS
------------
- SILICE Y RESIDUO INSOLUBLE 1600
- OXIDO DE ALUMINIO 1200
- OXIDO DE HIERRO 1200
- CAL 1400
- MAGNESIO 1300
- PERDIDA AL FUEGO 900
- DIOXIDO DE CARBONO 1100
- ANHIDRIDO SULFURICO 1400
- HUMEDAD 600
- AZUFRE TOTAL 1300
- ANALISIS QUIMICO COMPLETO 10500
5.- CONGLOMERADOS BITUMINOSOS.
5.1. BETUNES ASFALTICOS.
PESETAS
------------
- DENSIDAD RELATIVA 2000
- CONTENIDO DE AGUA 1600
- VISCOSIDAD SAYBOLT 4600
- PENETRACION A 25 GRADOS C (100 G 5 S) 2600
- PUNTO DE REBLANDECIMIENTO, ANILLO Y BOLA 2600
- DUCTILIDAD A 25 GRADOS C 3600
- PUNTO DE INFLAMACION CLEVELAND 2000
- PERDIDA POR CALENTAMIENTO 2300
- BETUN SOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO 3400
- SOLUBILIDAD EN DISOLVENTES ORGANICOS 3400
- CONTENIDO EN ASFALTENOS 3400
- CONTENIDO DE PARAFINAS 6700
- PUNTO DE FRAGILIDAD FRAAS 5000
- PERDIDA POR CALENTAMIENTO EN PELICULA FINA 1900
- CONTENIDO DE CENIZAS 2300
- DETERMINACION DEL INDICE DE PENETRACION 4500
- CALCULO DEL INDICE DE PENETRACION 700
- INDICE DE ACIDEZ 2700
- VISCOSIDAD CINEMATICA 5400
- VISCOSIDAD ABSOLUTA 5400
5.2. BETUNES FLUIDIFICADOS.
PESETAS
------------
- VISCOSIDAD SAYBOLT 3100
- DESTILACION 5000
- EQUIVALENTE HEPTANO-XILENO 4000
- PUNTO DE INFLAMACION TAGLIABUE 1600
- CONTENIDO DE AGUA 1700
- ENSAYOS SOBRE EL RESIDUO DE DESTILACION.
SERAN LOS INDICADOS PARA EL BETUN ASFALTICO INCREMENTADOS EN EL PRECIO DE LA DESTILACION.
5.3. EMULSIONES ASFALTICAS.
PESETAS
------------
- CONTENIDO DE AGUA 5000
- DESTILACION 4000
- SEDIMENTACION 2800
- ESTABILIDAD (METODO DEL CLORURO CALCICO) 3300
- TAMIZADO 1700
- MISCIBILIDAD CON AGUA 1700
- MEZCLA CON CEMENTO 2200
- ENVUELTA CON ARIDOS 3400
- HELADICIDAD 1600
- RESIDUO POR EVAPORACION 1600
- DETERMINACION DEL PH 2400
- RESISTENCIA AL DESPLAZAMIENTO POR EL AGUA 1700
- CARGAS DE LAS PARTICULAS 1000
- ENSAYOS SOBRE EL RESIDUO DE DESTILACION.
SERAN LOS INDICADOS PARA BETUNES ASFALTICOS INCREMENTADOS EN EL PRECIO DE LA DESTILACION.
5.4. ALQUITRANES PARA CARRETERAS.
PESETAS
------------
- VISCOSIDAD ENGLER 2400
- VISCOSIDAD BRTA (STV) 2400
- CONSISTENCIA POR MEDIO DEL FLOTADOR 1700
- TEMPERATURA DE EQUIVISCOSIDAD 4700
- DESTILACION 5000
- FENOLES 1400
- NAFTALINAS 1400
- CARBONO LIBRE INSOLUBLE EN TOLUENO 3400
- INDICE DE SULFONACION 6700
- INDICE DE ESPUMA 1800
5.5. FILLER.
PESETAS
------------
- SUPERFICIE ESPECIFICA 2000
- GRANULOMETRIA POR TAMIZADO 1900
- GRANULOMETRIA POR SEDIMENTACION 4400
- DENSIDAD APARENTE EN TOLUENO 1700
- DENSIDAD RELATIVA 1900
- DENSIDAD APARENTE 1000
- COEFICIENTE DE EMULSIBILIDAD 3000
- COEFICIENTE DE ACTIVIDAD HIDROFILICA 2400
- HUECOS COMPACTOS EN SECO 3000
- PREPARACION DE MEZCLAS FILLERBETUN 700
5.6. MEZCLAS BITUMINOSAS Y ESTABILIZACIONES CON AGLUTINANTES BITUMINOSOS.
PESETAS
------------
- ENSAYO MARSHALL COMPLETO, CINCO SERIES 40000
- ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA
MEZCLA BITUMINOSA POR EL METODO MARSHALL 9400
- FABRICACION DE PROBETAS MARSHALL (TRES PROBETAS) 2400
- DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS MARSHALL (3 PROBETAS) 2600
- ESTABILIDAD Y DEFORMACION DE PROBETAS MARSHALL
(3 PROBETAS) 2500
- CALCULO DE HUECOS DE MEZCLAS BITUMINOSAS
(3 PROBETAS) 2000
- ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA MEZCLA BITUMINOSA POR EL METODO HUBBARD-FIELD 4700
- FABRICACION DE PROBETAS HUBBARD-FIELD
(3 PROBETAS) 1700
- DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS HUBBARD-FIELD
(3 PROBETAS) 1200
- ESTABILIDAD DE PROBETAS HUBBARD-FIELD
(3 PROBETAS) 1700
- ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA MEZCLA BITUMINOSA PARA EL ENSAYO DE INMERSION-COMPRENSION 4700
- FABRICACION DE PROBETAS DE INMERSION-COMPRENSION
(3 PROBETAS) 12000
- DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS DE
INMERSION-COMPRENSION (3 PROBETAS) 3000
- RESISTENCIA DE PROBETAS A COMPRENSION SIMPLE
(3 PROBETAS) 3000
- INMERSION Y ROTURA DE PROBETAS A COMPRENSION
SIMPLE (3 PROBETAS) 8400
- ENTUMECIMIENTO DE MEZCLAS BITUMINOSAS 3400
- CONTENIDO DE AGLUTINANTE DE MEZCLAS BITUMINOSAS 4000
- GRANULOMETRIA DE LOS ARIDOS EXTRAIDOS DE UNA MEZCLA BITUMINOSA 2700
- EQUIVALENTE CENTRIFUGO DE QUEROSENO 4700
- PERMEABILIDAD PAVING-METER DE LABORATORIO 1700
- ESTUDIO DE LA DOSIFICACION DE AGLUTINANTE PARA
ESTABILIZACION DE SUELOS POR EL METODO
HUBBARD-FIELD 5000
- FABRICACION DE PROBETAS HUBBARD-FIELD
PARA ESTABILIZACION DE SUELOS 5000
- ESTUDIO DEL COMPORTAMIENTO DE MEZCLAS BITUMINOSAS POR EL METODO DE ENSAYO EN PISTA CON INMERSION 5000
- FABRICACION DE PROBETAS PARA EL ENSAYO EN PISTA
CON INMERSION 3400
- DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS DE ENSAYOS EN
PISTA CON INMERSION 1400
- ENSAYO EN PISTA CON INMERSION DE PROBETAS 3400
- RECUPERACION DE BETUN DE UNA MEZCLA BITUMINOSA PARA SU CARACTERIZACION 13300
- ENSAYO DE IDENTIFICACION 5000
5.7. IMPRIMACIONES.
PESETAS
------------
- CREOSOTA PARA USO COMO CAPA DE
IMPRIMACION EN LAS IMPERMEABILIZACIONES CON
BREA DE ALQUITRAN DE HULLA:
- CONTENIDO EN AGUA 1400
- CONSISTENCIA 3 GRADOS C 2100
- DENSIDAD RELATIVA A 38/15, 5 GRADOS C 1900
- MATERIA INSOLUBLE EN BENZOL 2700
- ENSAYO DE DESTILACION:
- TOTAL DESTILADO HASTA 210 GRADOS C 4200
- TOTAL DESTILADO HASTA 235 GRADOS C 4200
- TOTAL DESTILADO HASTA 305 GRADOS C 4200
- RESIDUO DE COK 4200
- IMPRIMADORES PARA USO EN LAS IMPERMEABILIZACIONES CON ASFALTOS Y BETUNES ASFALTICOS:
- VISCOSIDAD FUROL A 25 GRADOS C 1900
- ENSAYO DE DESTILACION:
- TOTAL DESTILADO HASTA 225 GRADOS C 4000
- TOTAL DESTILADO HASTA 360 GRADOS C 4000
- RESIDUO DE DESTILACION:
- PENETRACION A 25 GRADOS C 1100
- SOLUBILIDAD EN SULFURO DE CARBONO 2700
- LOS ENSAYOS QUE SE REALICEN EN EL
RESIDUO DE DESTILACION SE INCREMENTARAN CON EL
DE LA DESTILACION.
5.8. ASFALTOS Y BETUNES ASFALTICOS PARA LA IMPERMEABILIZACION.
PESETAS
------------
- PUNTO DE REBLANDECIMIENTO 1400
- PUNTO DE INFLAMACION 1400
- PENETRACION EN DECIMAS DE MM:
- A 0 GRADOS C (200 G, 60 S) 1100
- A 25 GRADOS C (100 G, 5 S) 1100
- A 46 GRADOS C (50 G, 5 S) 1100
- DUCTILIDAD A 25 GRADOS C 1600
- PERDIDA POR CALENTAMIENTO 1600
- PENETRACION DEL RESIDUO DE LA
PERDIDA POR CALENTAMIENTO 1100
- BETUN SOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO 2700
- SOLUBILIDAD EN DISOLVENTES
ORGANICOS 2700
- CENIZAS 1400
- PARTICULAS GRUESAS RETENIDAS EN EL
TAMIZ 0,080 (UNE 7050) REFERIDAS A LA MATERIA
INSOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO:
- INDICE DE PENETRACION 1900
- DETERMINACION 2400
- CALCULO 600
5.9. EMULSIONES ASFALTICAS PARA LA CONSTRUCCION "IN SITU" DE RECUBRIMIENTOS PROTECTORES DE CUBIERTAS.
PESETAS
------------
- UNIFORMIDAD 800
- COMPORTAMIENTO DURANTE SU APLICACION:
- APLICACION POR PULVERIZACION 2100
- APLICACION A BROCHA 1400
- COMPOSICION:
- PESO EN KG/L 1100
- RESIDUO DE DESTILACION 4000
- CONTENIDO EN AGUA 1400
- CENIZAS REFERIDAS A LA MATERIA NO
VOLATIL 1600
- MATERIA ORGANICA NO VOLATIL 1900
- COMPONENTES INORGANICOS 1900
- REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO:
- INFLAMABILIDAD 1400
- ENDURECIMIENTO 1200
- ENSAYO DE CALENTAMIENTO A 100 GRADOS C 1600
- FLEXIBILIDAD A 0 GRADOS C 1600
- ENSAYO A LA LLAMA DIRECTA 1900
6.- FIRMES.
PESETAS
------------
- UNIDAD DE ENSAYO DE DENSIDAD "IN SITU" POR EL
METODO DE LA ARENA (NLT-109) 3700
- UNIDAD DE DETERMINACION DE LA TEXTURA SUPERFICIAL DEL FIRME POR EL METODO DE LA MANCHA DE ARENA 1800
- UNIDAD DE DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE
RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO CON EL PENDULO
DEL RRL (NLT-175) 10500
- M2 DE MUESTRA EN FIRME FLEXIBLE DE 0,50 M
DE PROFUNDIDAD 22400
- UNIDAD DE EXTRACCION DE TESTIGO DE AGLOMERADO
ASFALTICO DE 15 CM DE DIAMETRO HASTA 25 CM DE
ALTURA 2800
- UNIDAD DE EXTRACCION DE TESTIGO DE
HORMIGON EN FIRME DE 15 CM DE DIAMETRO Y HASTA
30 CM DE ALTURA 3400
- UNIDAD DE EXTRACCION DE TESTIGO DE
HORMIGON DE 10 CM DE DIAMETRO HASTA 25
CM DE ALTURA 4100
- UNIDAD DE ENSAYO DE PLACA DE CARGA SEGUN
NORMAS VSS 11700
7.- PINTURAS.
7.1. PINTURAS PARA MARCAS VIALES, BLANCAS Y AMARILLAS.
PESETAS
-------------
- ENSAYOS EN LA PINTURA LIQUIDA:
- PESO ESPECIFICO 1400
- CONTENIDO EN AGUA 1400
- CONSISTENCIA KREBS STORNER 1600
- TIEMPO DE SECADO 1600
- COLOR (VISUAL) 700
- CONSERVACION EN ENVASE 1000
- ESTABILIDAD:
- EN ENVASE LLENO 1100
- A DILUCION 1600
- PROPIEDADES DE APLICACION:
- A BROCHA 1400
- RESISTENCIA A LA SANGRIA 1900
- ENSAYOS EN LA PELICULA SECA DE PINTURA:
- REFLECTANCIA LUMINOSA APARENTE 1600
- PODER CUBRIENTE 2700
- FLEXIBILIDAD 1600
- RESISTENCIA AL DESGASTE 2100
- RESISTENCIA A LA INMERSION EN AGUA 1200
- RESISTENCIA AL ENVEJECIMIENTO Y RESISTENCIA
A LA ACCION DE LA LUZ (DOSCIENTAS HORAS,
SEIS O MENOS PROBETAS) 9100
- DETERMINACION DEL PESO DE PINTURA Y
MICROESFERAS DE VIDRIO DEPOSITADAS POR M2 1800
- ADHERENCIA 1600
- ENVEJECIMIENTO ARTIFICIAL (CIEN HORAS,
SEIS O MENOS PROBETAS) 4600
- ENSAYO DE NIEBLA SALINA (VEINTICUATRO
HORAS, CUATRO PROBETAS O MENOS) 1300
- RESISTENCIA A LOS ALCALIS 1400
- RESISTENCIA AL IMPACTO 1600
- RESISTENCIA AL RAYADO 1600
- RESISTENCIA AL DESGASTE 2100
- RESISTENCIA AL CHORRO DE ARENA POR CADA
100 LITROS DE ARENA 1600
7.2. ESFERAS DE VIDRIO.
PESETAS
------------
- DETERMINACION DE PORCENTAJE DE
ESFERAS DE VIDRIO IMPERFECTAS 5300
- ANALISIS GRANULOMETRICO 1600
IV. CONTROL DE CALIDAD DE CONSERVAS VEGETALES Y PRODUCTOS CARNICOS 1.- VEGETALES.
1.1. ANALISIS Y ESTUDIO DE ENVASES.
PESETAS
------------
- RECUBRIMIENTO DE ESTAÑO DEL CUERPO Y FONDO 1500
- RECUBRIMIENTO DE ESTAÑO DE LA TAPA 700
- RECUBRIMIENTO DE BARNIZ 1000
- CIERRES 600
- POROSIDAD 600
- ADHERENCIA DEL BARNIZ 600
- ANALISIS COMPLETO DE 1 ENVASE (PRIMERO) 3000
- ANALISIS COMPLETO DE ENVASE (RESTANTES), CADA UNO 2500
1.2. DETERMINACIONES AISLADAS.
PESETAS
------------
- CALCIO 900
- CLORUROS 900
- CALCIO Y CLORUROS 1500
- SULFUROSO 1200
- PH 700
- GRADOS BRIX 700
- PORCENTAJES DE MOHOS 1500
- SOLIDOS INSOLUBLES EN ALCOHOL 800
- FRAGMENTOS DE INSECTOS 1000
- CONSERVADORES 2000
- OLIGOELEMENTOS (PRIMERO) 1500
- OLIGOELEMENTOS (RESTANTES), CADA UNO 1000
- INCUBACION UN BOTE 1500
1.3. CONTROL DE CALIDAD: TOMATE, PIMIENTO, ESPARRAGOS, ALCACHOFAS, ETC.
PESETAS
------------
- DETERMINANDO PESOS, VACIO, CALIBRE,
ESPACIO DE CABEZA, PH, CONSISTENCIA, TURBIDEZ,
ETC Y LAS ESPECIFICAS DE CADA UNA:
- FORMATO 1/4 KG, PRIMER BOTE 2500
- FORMATO 1/4 KG, RESTANTES, CADA BOTE 1500
- FORMATOS 1/2-1 KG, PRIMER BOTE 3000
- FORMATOS 1/2-1 KG, RESTANTES BOTES, CADA UNO 1800
- FORMATOS 3-5 KGS, PRIMER BOTE 3500
- FORMATOS 3-5 KGS, RESTANTES BOTES, CADA UNO 2100
1.4. CONSERVAS ALTERADAS.
PESETAS
-----------
- GASES 800
- MICROBIOLOGICO 3000
1.5. CONGELADOS.
PESETAS
-----------
- MICROBIOLOGICO 3000
2.- PRODUCTOS CARNICOS.
PESETAS
-----------
- HUMEDAD 500
- PROTEINA TOTAL 1000
- GRASA 1000
- CENIZAS 800
- CLORUROS 1000
- AZUCARES 1000
- ALMIDON 1000
- FOSFATOS 1000
- NITRITOS 1000
- HIDROXIPROLINA 3000
V. ANALISIS INSTRUMENTAL.
PESETAS
------------
- CROMATOGRAFIA CAPA FINA O PAPEL 2600
- CROMATOGRAFIA EN COLUMNA 3000
- ESPECTROFOTOMETRIA 1500
- CROMATOGRAFIA DE GASES 5000
- ESPECTROFOTOMETRIA ABSORCION ATOMICA 3000
- CROMATOGRAFIA LIQUIDA 5000
- CROMATOGRAFIA IONICA 5000
TITULO VI.- TASAS DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y
ADMINISTRACION LOCAL
CAPITULO I.- TASA POR LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO.
ART 82. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 85 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 83. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE O LAS QUE RESULTEN AFECTADAS POR EL MISMO.
ART 84. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. SIN EMBARGO SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL MISMO.
ART 85. TARIFAS.
1. LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:
A) INSPECCIONES, APERTURA DE PUERTAS Y TRANSPORTE DE AGUA:
SERVICIO PRESTADO TARIFA UNICA
---------------------------------------------------------------------- INSPECCIONES 2650 PTAS
APERTURA DE PUERTAS 5000 PTAS
TRANSPORTE DE AGUA 425 PTAS/M3
B) ACHIQUES, DESATASCO DE CANALIZACIONES, SANEAMIENTO DE CONSTRUCCIONES, DEMOLICIONES, RETENES DE PREVENCION EN ACTITUDES DE ESPECIAL RIESGO Y OTROS DE INDOLE ANALOGA.
MEDIO DESPLAZADO EN PREVENCION EN INTERVENCION
---------------------------------------------------------------------- - AUTOBOMBA 3750 PTAS/H 5100 PTAS/H
- AUTOBOMBA NODRIZA 3800 PTAS/H 5800 PTAS/H
- AUTOESCALERA O AUTOBRAZO
AUTOMATICOS 6600 PTAS/H 8600 PTAS/H
- EMBARCACIONES Y EQUIPOS
ACUATICOS 5300 PTAS/H 5700 PTAS/H
- MOTOBOMBAS 3600 PTAS/D 400 PTAS/H
O FRACCION
LA TASA DE MOTOBOMBAS EN INTERVENCION SERA SIEMPRE ADICIONAL A LA SEÑALADA EN PREVENCION.
LOS HORARIOS SE CONTABILIZARAN DESDE LA SALIDA HASTA EL REGRESO DE LOS MEDIOS A SUS PARQUES RESPECTIVOS.
C) TRASLADOS SANITARIOS.
POR KILOMETRO RECORRIDO 45 PESETAS; POR HORA DE ESPERA CON VEHICULO PARADO, 1160 PESETAS; LOS SERVICIOS NOCTURNOS PRESTADOS ENTRE LAS 22 Y LAS 8 HORAS, SE AUMENTARAN CON EL 25% DEL IMPORTE.
D) RECARGA DE RECIPIENTES DE AIRE COMPRIMIDO:
- MANIPULACION: 180 PESETAS/UNIDAD.
- BOTELLAS A 200 KG/CM2: 20 PESETAS POR LITRO DE CAPACIDAD DE RECIPIENTE.
- BOTELLAS A 300 KG/CM2: 30 PESETAS POR LITRO DE CAPACIDAD DE RECIPIENTE.
2. LOS SERVICIOS ESPECIFICADOS EN LAS ANTERIORES TARIFAS SOLO PODRAN SER GRAVADOS CUANDO TENGAN LA CONSIDERACION DE ASISTENCIA TECNICA. EN NINGUN CASO TENDRAN LA CONSIDERACION DE ASISTENCIA TECNICA LOS SERVICIOS PRESTADOS CON OCASION DE LA EXTINCION DE INCENDIOS, RESCATES Y/O SALVAMENTOS DE CARACTER URGENTE.
ART 86. EXENCIONES.
ESTARAN EXENTAS DE ESTA TASA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O ENTIDADES QUE SUSCRIBAN CONVENIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LOS TERMINOS QUE, EN SU CASO, SE SEÑALEN EN LOS MISMOS.
CAPITULO II.- TASAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DEL JUEGO.
ART 87. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A EXPEDICION DE DOCUMENTOS, AUTORIZACIONES DE INSTALACION O EXPLOTACION DE JUEGO, LICENCIAS, PERMISOS Y DEMAS PRESTACIONES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 90 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 88. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SOLICITEN CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ART 89. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL MISMO.
ART 90. TARIFAS.
LAS TASAS SE EXIGIRAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:
A) AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE SALAS DE BINGO: 200000 PESETAS.
B) AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DEL BINGO: 100000 PESETAS.
C) RENOVACION DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE SALAS DE BINGO: 100000 PESETAS.
D) RENOVACION DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DEL BINGO: 50000 PESETAS.
E) EXPEDICION DE DOCUMENTOS PROFESIONALES 3000 PESETAS.
F) AUTORIZACION DE APERTURA DE SALONES RECREATIVOS: 25000 PESETAS/MAQUINA.
G) AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE MAQUINAS RECREATIVAS: 5000 PESETAS/MAQUINA.
H) TRASLADO DE MAQUINAS RECREATIVAS DE UN LOCAL A OTRO: 5000 PESETAS/MAQUINA.
I) CAMBIO DE TITULARIDAD: 5000 PESETAS/MAQUINA.
J) EXPEDICION DE GUIAS DE CIRCULACION: 25000 PESETAS.
TITULO VII.- TASAS DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I.- TASA POR REDACCION DE PROYECTOS, TASACION DE PROYECTOS Y VALORACIONES DE OBRAS.
ART 91. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REDACCION Y TASACION DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES DE ENTIDADES, EMPRESAS O PARTICULARES, Y LA VALORACION DE LAS OBRAS DE COSTO SUPERIOR A LAS 800000 PESETAS.
ART 92. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS PETICIONARIOS DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ART 93. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. SIN EMBARGO SERA EXIGIBLE DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO ACEPTE EL PRESUPUESTO FORMULADO POR EL DEPARTAMENTO EN EL CASO DE PETICION DE REDACCION DE PROYECTOS, Y DESDE QUE EL DEPARTAMENTO ADMITA LA PRESTACION FACULTATIVA EN LOS DEMAS CASOS.
ART 94. BASE IMPONIBLE.
CONSTITUIRA LA BASE IMPONIBLE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCION MATERIAL DEL PROYECTO, Y EN EL CASO DE TASACION, SU VALOR RESULTANTE.
ART 95. TIPO DE GRAVAMEN.
EL TIPO SERA DEL 4 POR 100.
CAPITULO II.- TASA POR LA DIRECCION Y TASACION DE OBRAS.
ART 96. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DEL TRABAJO FACULTATIVO DE DIRECCION, TASACION Y PERITACION DE OBRAS.
ART 97. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS PETICIONARIOS DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ART 98. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE CADA CERTIFICACION Y SERA EXIGIBLE MEDIANTE RETENCION.
ART 99. BASE IMPONIBLE.
CONSTITUIRA LA BASE IMPONIBLE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCION MATERIAL DEL PROYECTO.
ART 100. TIPO DE GRAVAMEN.
EL TIPO SERA DEL 2,2 POR 100.
CAPITULO III.- TASA POR INFORMES, CERTIFICADOS Y DEMAS ACTUACIONES FACULTATIVAS.
ART 101. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA ELABORACION DE INFORMES, EXPEDICION DE CERTIFICADOS, CONFORMACION DE PROYECTOS Y DEMAS ACTUACIONES FACULTATIVAS QUE NO CONLLEVEN VALORACION Y QUE DEBAN REALIZARSE EN LAS TRAMITACIONES INSTADAS POR ENTIDADES, EMPRESAS O PARTICULARES ANTE EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE.
ART 102. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, A LAS QUE AFECTE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
ART 103. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y SERA EXIGIBLE POR ANTICIPADO AL FORMULAR LA SOLICITUD.
ART 104. TARIFAS.
LA TARIFA, CON CARACTER GENERAL, SERA DE 15000 PESETAS. LAS VISITAS ADICIONALES O AISLADAS POR SOLICITUD EXPRESA TENDRAN UNA TARIFA DE 1750 PESETAS.
CAPITULO IV.- TASA POR EL EXAMEN DE PROYECTOS Y CERTIFICACIONES E INSPECCION DE OBRAS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
ART 105. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL EXAMEN DE PROYECTOS, LA COMPROBACION DE CERTIFICACIONES Y LA INSPECCION DE OBRAS, TANTO DE NUEVA PLANTA COMO DE REHABILITACION, REFERENTES A TODA CLASE DE VIVIENDAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE PROTECCION OFICIAL.
ART 106. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, PROMOTORAS DE PROYECTOS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL O DE PROYECTOS DE REHABILITACION Y QUE SOLICITEN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS PARA LOS MISMOS, LA INSPECCION, CERTIFICADO O CALIFICACION CORRESPONDIENTES, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION NECESARIA.
ART 107. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. EN TODO CASO, SERA EXIGIBLE POR ANTICIPADO AL FORMULAR LA SOLICITUD.
ART 108. BASE IMPONIBLE Y TIPO DE GRAVAMEN.
SI SE TRATA DE VIVIENDAS NUEVAS, LA BASE IMPONIBLE SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL NUMERO DE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE UTIL DEL PROYECTO POR EL MODULO PONDERADO APLICABLE VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
SI SE TRATA DE REHABILITACION DE VIVIENDAS, LA BASE ESTARA CONSTITUIDA POR EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE.
EN AMBOS CASOS SE APLICARA EL TIPO DEL 0,07 POR 100.
CUANDO LA PRESTACION DEL SERVICIO EXIJA MAS DE UNA VISITA DE INSPECCION, CADA UNA DE ESTAS TENDRA UNA TARIFA DE 1750 PESETAS.
CAPITULO V.- TASA POR EXPEDICION DE CEDULA DE HABITABILIDAD.
ART 109. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL RECONOCIMIENTO E INSPECCION, A EFECTOS DE HABITABILIDAD, DE LOS LOCALES DESTINADOS A VIVIENDA.
ART 110. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, SOLICITANTES DE LA CEDULA, YA SEAN PROMOTORES, PROPIETARIOS O CEDENTES DE VIVIENDAS.
ART 111. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. EN TODO CASO, SERA EXIGIBLE POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE EXPEDICION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.
ART 112. TARIFAS.
PRIMERA Y SEGUNDA OCUPACION: 500 PESETAS POR CADA VIVIENDA.
TITULO VIII.- TASAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA
CAPITULO I.- TASAS ACADEMICAS.
ART 113. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LAS TASAS ACADEMICAS LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DESARROLLADA POR LOS CENTROS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, QUE SE DETALLAN EN EL ARTICULO 116 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 114. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS QUIENES SOLICITEN LOS SERVICIOS DEL ARTICULO ANTERIOR.
ART 115. DEVENGO.
LAS TASAS SE DEVENGARAN EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES. SIN EMBARGO, SE EXIGIRAN POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA SOLICITUD.
ART 116. TARIFA.
LAS TASAS SE EXIGIRAN SEGUN LA SIGUIENTE TARIFA:
TARIFA POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA DE IDIOMAS DE NAVARRA, 6000 PESETAS.
CAPITULO II.- TASAS POR RECONOCIMIENTOS MEDICOS REALIZADOS POR EL CENTRO DE MEDICINA DEL DEPORTE DEL SERVICIO DE DEPORTE Y JUVENTUD.
ART 117. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL RECONOCIMIENTO O EXAMEN MEDICO DE SALUD REALIZADO POR EL CENTRO MEDICO DEL DEPORTE, CON LOS FINES QUE SE DETALLAN EN LAS TARIFAS.
ART 118. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS LOS SOLICITANTES DE LOS SERVICIOS DEL ARTICULO ANTERIOR.
ART 119. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL MISMO.
ART 120. TARIFAS.
PESETAS
-----------
1. EXENCION EN EDUCACION FISICA 300
2. EXAMEN DE SALUD PREDEPORTIVO:
2.1. ADULTOS (MAYORES DE 18 AÑOS) 500
2.2. JUVENILES (DE 15 A 18 AÑOS) 100
2.3. INFANTILES (HASTA 15 AÑOS) 50
2.4. ADULTOS FEDERADOS PARA
COMPETICION NO DE ELITE 100
TITULO IX.- TASAS DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
CAPITULO UNICO.- TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.
ART 121. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 124 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUCIRA TANTO SI LOS SERVICIOS SE PRESTAN A INICIATIVA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL COMO SI SON SOLICITADOS POR LOS INTERESADOS.
ART 122. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 124 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 123. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
SIN EMBARGO, CUANDO EL SERVICIO SE PRESTE A INSTANCIA DEL INTERESADO SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
ART 124. TARIFAS.
SECCION PRIMERA.- CENTROS, ESTABLECIMIENTOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES.
1. AUTORIZACION SANITARIA PARA APERTURA, AMPLIACION, CONVALIDACION, TRASLADO, HOMOLOGACION, ACREDITACION, REGISTRO Y SIMILARES.
NIVEL I: HASTA CINCO TRABAJADORES O PRESUPUESTO MENOR DE 10 MILLONES DE PESETAS: 3000 PESETAS.
NIVEL II: DE CINCO A VEINTICINCO TRABAJADORES O PRESUPUESTO ENTRE 10 Y 100 MILLONES DE PESETAS: 5000 PESETAS.
NIVEL III: MAS DE VEINTICINCO TRABAJADORES O PRESUPUESTO SUPERIOR A 100 MILLONES DE PESETAS: 10000 PESETAS.
SE ATENDERA AL PRESUPUESTO ECONOMICO CUANDO SE DESCONOZCA EL NUMERO DE TRABAJADORES O LA APLICACION DE ESTE CRITERIO RESULTE IMPROCEDENTE.
2. INFORME TECNICO DE SOLICITUDES Y PROYECTOS A PETICION DE PARTE, CON PROPUESTA DE ACTUACION.
NIVEL I: 1500 PESETAS.
NIVEL II: 2500 PESETAS.
NIVEL III: 5000 PESETAS.
3. INSPECCION DE COMPROBACION, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE.
NIVEL I: 2000 PESETAS.
NIVEL II: 3000 PESETAS.
NIVEL III: 5000 PESETAS.
4. VISITAS DE INSPECCION PERIODICAS PRECEPTIVAS.
NIVEL I: 2000 PESETAS/AÑO.
NIVEL II: 4000 PESETAS/AÑO.
NIVEL III: 8000 PESETAS/AÑO.
EN LOS NUMEROS 2, 3 Y 4 SE APLICARAN LOS MISMOS CRITERIOS QUE LOS INDICADOS EN EL NUMERO 1.
SECCION SEGUNDA.- POLICIA SANITARIA MORTUORIA: AUTORIZACIONES.
1. EXHUMACION Y REINHUMACION DE CADAVER O DE RESTOS CADAVERICOS: 1000 PESETAS.
2. CONSERVACION O EMBALSAMAMIENTO DE CADAVER: 1000 PESETAS.
3. TRASLADO DE CADAVER SIN EXHUMAR FUERA DE LA COMUNIDAD FORAL: 3000 PESETAS.
4. TRASLADO DE RESTOS CADAVERICOS FUERA DE LA COMUNIDAD FORAL: 1000 PESETAS.
SECCION TERCERA.- ACTUACIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS.
1. DILIGENCIACION DE DOCUMENTOS OFICIALES: 200 PESETAS.
2. CERTIFICACIONES DE REGISTRO Y SIMILARES: 300 PESETAS.
3. EMISION DE GUIAS Y SIMILARES QUE NO SE VALOREN POR UNIDAD: 100 PESETAS.
4. EXAMEN Y CENSURA DE CUENTAS DE FUNDACIONES BENEFICO-PARTICULARES:
EL 1% DE LAS RENTAS DEL CAPITAL FIJO Y PERMANENTE.
5. CONTROL DE ENTIDADES DE SEGURO LIBRE DE ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA: 2 POR MIL DE PRIMAS RECAUDADAS.
6. CONTROL DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL: 1 POR MIL DE CUOTAS RECAUDADAS.
7. CERTIFICADO DE TRASLADO DE CANALES DE GANADO DE LIDIA CON COMUNICACION A DESTINO: 500 PESETAS.
SECCION CUARTA.
RECONOCIMIENTO PSICO-FISICO PARA OBTENCION DE CARNET DE CONDUCIR Y DE LICENCIA DE ARMAS: 2500 PESETAS.
SECCION QUINTA.- SERVICIOS VETERINARIOS.
1. RECONOCIMIENTO DE CERDOS EN MATANZA DOMICILIARIA, O SIMILARES: 400 PESETAS.
2. CONTROL SANITARIO DE ANIMALES EN CASO DE MORDEDURA: 1500 PESETAS.
3. VACUNACION ANTIRRABICA CON EMISION DE CERTIFICADO:
- SIN DESPLAZAMIENTO A DOMICILIO: 300 PESETAS.
- CON DESPLAZAMIENTO A DOMICILIO: 700 PESETAS.
4. INSPECCION DE CARNES EN MATADEROS:
- VACUNO: 8,5 PESETAS/RES.
- TERNERA: 6,0 PESETAS/RES.
- CERDO: 12 PESETAS/RES.
- OVINO Y CAPRINO: 2 PESETAS/RES.
- EQUIDOS: 7 PESETAS/RES.
- CONEJOS: 0,10 PESETAS/UNIDAD.
- AVES: 0,10 PESETAS/UNIDAD.
TITULO X.- TASAS DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CAPITULO I.- TASA POR LA ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA.
ART 125. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LAS AUTORIZACIONES Y VISADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 128 PARA LA ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA.
ART 126. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES, VISADOS Y AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES MECANICOS DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA.
ART 127. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE.
ART 128. TARIFAS.
1. AUTORIZACIONES ANUALES:
1.1. VEHICULOS DE UNA A OCHO PLAZAS O HASTA 999 KILOGRAMOS DE PESO: 1240 PESETAS.
1.2. VEHICULOS DE NUEVE A VEINTE PLAZAS O DE UNA A TRES TONELADAS DE PESO: 2000 PESETAS.
1.3. VEHICULOS DE MAS DE VEINTE PLAZAS O MAS DE TRES TONELADAS DE PESO: 2500 PESETAS.
2. AUTORIZACIONES A VEHICULOS LIGEROS PARA EXCEDER DEL AMBITO AUTORIZADO:
- UN SOLO VIAJE: 500 PESETAS.
- TALONARIO DE 10 VIAJES: 5000 PESETAS.
3. AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACION:
3.1. AUTORIZACIONES POR EXCESO DE ANCHURA:
3.1.1. HASTA UN MES: 750 PESETAS.
3.1.2. HASTA DOS MESES: 1125 PESETAS.
3.1.3. HASTA SEIS MESES: 2250 PESETAS.
3.1.4. HASTA DOCE MESES: 3750 PESETAS.
3.2. AUTORIZACIONES POR EXCESO DE LONGITUD O ALTURA:
3.2.1. POR UN VIAJE: 1125 PESETAS.
3.2.2. POR DOS VIAJES: 1875 PESETAS.
3.2.3. POR TRES O MAS VIAJES (CADA UNO): 750 PESETAS.
3.3. AUTORIZACIONES POR EXCESO DE PESO.
(CARGA POR EJE QUE EXCEDA DE 13 TM EJE SIMPLE O 16 TM EJE DOBLE O TANDEM).
3.3.1. POR 1 TONELADA: 4 PTS/KM.
3.3.2. POR 2 TONELADAS: 11 PTS/KM.
3.3.3. POR 3 TONELADAS: 22 PTS/KM.
3.3.4. POR 4 TONELADAS: 37 PTS/KM.
3.3.5. POR 5 TONELADAS: 56 PTS/KM.
3.3.6. POR 6 TONELADAS: 79 PTS/KM.
3.3.7. POR 7 TONELADAS: 105 PTS/KM.
3.3.8. POR 8 TONELADAS: 135 PTS/KM.
3.3.9. POR 9 TONELADAS: 169 PTS/KM.
3.3.10. POR 10 TONELADAS: 206 PTS/KM.
SI EL VEHICULO CIRCULA CON DOS O MAS EJES CON EXCESO DE CARGA SE ACUMULARAN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES.
CAPITULO II.- TASA POR LA REDACCION Y CONFRONTACION DE PROYECTOS Y TASACION DE PROYECTOS Y OBRAS.
ART 129. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS DE REDACCION, TASACION, CONFRONTACION E INFORMES DE PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES DE ENTIDADES, EMPRESAS O PARTICULARES, Y LA TASACION DE LAS OBRAS Y LAS INSTALACIONES.
ART 130. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ART 131. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. SERA, SIN EMBARGO, EXIGIBLE:
A) EN CASO DE SOLICITUD DE REDACCION DE PROYECTOS, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO ACEPTE EL PRESUPUESTO FORMULADO POR LA ADMINISTRACION.
B) EN CASO DE CONFRONTACION E INFORME, DESDE EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO OBJETO DE LOS MISMOS.
C) EN CASO DE TASACION, CUANDO LA ADMINISTRACION ADMITA LA PRESTACION FACULTATIVA DE LA TASACION O EN VIRTUD DE LOS PRECEPTOS QUE REGULEN LA MATERIA.
ART 132. BASE IMPONIBLE.
CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCION MATERIAL DEL PROYECTO DE OBRAS O INSTALACIONES, Y EN EL CASO DE TASACION, SU VALOR RESULTANTE.
ART 133. TARIFAS.
LA TARIFA A INGRESAR SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA RAIZ CUBICA DEL CUADRADO DE LA BASE POR EL COEFICIENTE QUE SE SEÑALA A CONTINUACION, ES DECIR, POR LA APLICACION DE LA FORMULA: I = CP 2/3 P = PRESUPUESTO DEL PROYECTO.
A) EN EL CASO DE REDACCION DE PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES SE APLICARA EL COEFICIENTE: C = 2,7
LA CUANTIA DE LA TASA NO PODRA SER INFERIOR A 12000 PESETAS.
B) EN EL CASO DE CONFRONTACION E INFORME DE PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES, SE APLICARA EL COEFICIENTE: C = 0,8.
LA CUANTIA DE LA TASA NO PODRA SER INFERIOR A 6000 PESETAS.
C) EN EL CASO DE TASACIONES DE OBRAS E INSTALACIONES SE APLICARA EL COEFICIENTE: C = 0,5
LA CUANTIA DE LA TASA NO PODRA SER INFERIOR A 5000 PESETAS.
D) EN EL CASO DE TASACIONES DE PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES SE APLICARA EL COEFICIENTE: C = 0,3
LA CUANTIA DE LA TASA NO PODRA SER INFERIOR A 4000 PESETAS.
CAPITULO III.- TASA POR EMISION DE INFORMES DE CARACTER FACULTATIVO.
ART 134. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA EMISION DE INFORMES DE CARACTER FACULTATIVO CUANDO SE EFECTUEN A INSTANCIA DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INTERESADAS.
ART 135. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, SOLICITANTES DE LA EMISION DE INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ART 136. TARIFAS.
1. POR INFORME PARA CUYA REDACCION NO SEA NECESARIO TOMAR DATOS DE CAMPO: 2000 PESETAS.
2. POR INFORME PARA CUYA REDACCION SEA NECESARIO TOMAR DATOS DE CAMPO:
- PRIMER DIA: 6000 PESETAS.
- SEGUNDO DIA Y SIGUIENTES: 4000 PESETAS.
CAPITULO IV.- TASAS POR REALIZACION DE ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION EN MATERIA DE DEFENSA DE CARRETERAS.
ART 137. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO EN LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO, SERVIDUMBRE Y AFECCION DE LAS CARRETERAS DE TITULARIDAD NAVARRA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY FORAL 11/1986 (R 2988), DE DEFENSA DE LAS CARRETERAS DE NAVARRA.
ART 138. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ART 139. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE OTORGUE LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.
ART 140. TARIFAS.
1. POR REALIZACION DE ACTUACIONES QUE PRECISEN PRESENTACION DE PROYECTO TECNICO FIRMADO POR FACULTATIVO COMPETENTE PARA SU AUTORIZACION: 3500 PESETAS.
2. POR REALIZACION DEL RESTO DE ACTUACIONES SUJETAS A AUTORIZACION: 1500 PESETAS.
ART 141. EXENCIONES.
QUEDAN EXENTOS DE TASA LAS PLANTACIONES AGRICOLAS Y CULTIVOS ORNAMENTALES QUE HAYAN DE SUJETARSE A AUTORIZACION.
TITULO XI.- TASAS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES
CAPITULO I.- TASA POR LA GESTION TECNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS.
ART 142. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LOS TRABAJOS Y SERVICIOS QUE SE REFIEREN AL FOMENTO, DEFENSA Y MEJORA DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 145 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 143. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE UTILICEN, A PETICION PROPIA O POR IMPERATIVO DE LA LEY, LOS SERVICIOS O TRABAJOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 145 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 144. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
SIN EMBARGO, CUANDO EL SERVICIO O LA ACTIVIDAD SE PRESTEN A INSTANCIA DEL INTERESADO SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
ART 145. BASES Y TIPOS.
LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS BASES Y TIPOS QUE SE DETALLAN EN LAS SIGUIENTES TARIFAS.
TARIFA 1.- POR LA INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES.
1. POR INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PLAGUICIDAS, INCLUIDA LA INSPECCION FACULTATIVA INICIAL.
- GRUPO DE FABRICANTES E IMPORTADORES: 4500 PESETAS.
- GRUPO DE VENDEDORES Y APLICADORES: 2800 PESETAS.
2. POR RENOVACION DE INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE SERVICIOS DE PLAGUICIDAS: 1500 PESETAS.
3. POR INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE MAQUINARIA AGRICOLA Y EXPEDICION DE LA CARTILLA DE CIRCULACION:
3.1. TRACTORES AGRICOLAS, TANTO IMPORTADOS COMO DE FABRICACION NACIONAL:
2,5 POR 1000 DEL PRECIO SEGUN FACTURA DEL VENDEDOR EN LAS DE PRECIO INFERIOR A 500000 PESETAS.
2 POR 1000 DEL PRECIO SEGUN FACTURA DEL VENDEDOR EN LAS DE PRECIO SUPERIOR A 500000 PESETAS.
3.2. MOTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRICOLA DE NUEVA CONSTRUCCION (MOTOCULTORES, COSECHADORAS, REMOLQUES, ETC): 2 POR 1000 DEL PRECIO SEGUN FACTURA DEL VENDEDOR.
3.3. MOTORES Y DEMAS MAQUINARIA AGRICOLA RECONSTRUIDA: 1 POR 1000 DEL PRECIO SEGUN FACTURA INICIAL DE VENTA.
4. POR INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TITULARES, FABRICANTES Y ALMACENISTAS Y DE LOCALES DE FABRICANTES Y ALMACENISTAS DE ABONOS, INCLUIDA LA VISITA Y TRAMITACION.
- POR INSCRIPCION DE TITULAR: 1300 PESETAS.
- POR INSCRIPCION DE CADA LOCAL: 1500 PESETAS.
TARIFA 2.- POR INFORMES FACULTATIVOS.
- SI LO SOLICITA UNA ENTIDAD DE CARACTER LUCRATIVO: 2500 PESETAS.
- SI LO SOLICITA UNA ENTIDAD DE CARACTER NO LUCRATIVO: 1250 PESETAS.
TARIFA 3.- POR LA INSPECCION FACULTATIVA.
- POR LAS VISITAS PERIODICAS A LOS ALMACENES DE LOS MAYORISTAS: 600 PESETAS.
- POR LAS VISITAS PERIODICAS A LOS ALMACENES DE LOS MINORISTAS: 300 PESETAS.
TARIFA 4.- POR EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS A CARGO DEL PERSONAL FACULTATIVO.
SE PERCIBIRA LA CANTIDAD DE 500 PESETAS.
TARIFA 5.- ANALISIS DEL LABORATORIO DE BIOLOGIA VEGETAL.
PESETAS
-----------
HUMEDAD (GRANOS Y FORRAJES) 150
GERMINACION 250
PESO DE 1000 GRANOS 150
PUREZA 250
CONTEO DE SEMILLAS 200
PESO ESPECIFICO 150
NEMATODOS 3500
BACTERIAS 2000
HONGOS 1500
VIRUS (TEST ELISA) 1000
CLASIFICACION (INSECTOS, PLANTAS) 500
VIGOR DE SEMILLAS 750
VALORACIONES GRADO ATAQUE PLAGAS 100
OTRAS DETERMINACIONES NO ESPECIFICADAS 200
TARIFA 6.
- EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y OTROS TRAMITES ADMINISTRATIVOS: 600 PESETAS.
- PARA PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS: 600 PESETAS.
- PARA ENTIDADES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES: 1000 PESETAS.
SE INCLUYEN EN DICHO APARTADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
- TRASPASOS DE MAQUINARIA AGRICOLA (ALTAS Y BAJAS).
- CERTIFICACIONES DE MAQUINARIA AGRICOLA.
- PERDIDA DE DOCUMENTACION Y NUEVA EXPEDICION DE ESTA.
- EXPEDICION DE CERTIFICADO DE CAMION AGRICOLA.
- DILIGENCIADO DE LIBROS.
- REVISIONES OFICIALES PERIODICAS DE MAQUINARIA.
TARIFA 7.- POR INSPECCIONES FITOSANITARIAS PERIODICAS.
- DE EQUIPOS E INSTALACIONES PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS: 1000 PESETAS.
- DE VIVEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE HORTICULTURA, ARBORICULTURA, FRUTICULTURA Y JARDINERIA Y DE CAMPOS Y COSECHAS, A INSTANCIA DEL INTERESADO: 2000 PESETAS.
- DE MATERIAL DE REPRODUCCION VEGETAL:
HASTA 2000 UNIDADES: 1000 PESETAS.
POR CADA PARTE O UNIDAD DE 1000: 500 PESETAS.
TARIFA 8.- POR LA INSPECCION FACULTATIVA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y LA REDACCION DEL INFORME OPORTUNO A RAZON DEL 2 POR 100 DEL IMPORTE DE DICHO TRATAMIENTO.
TARIFA 9.
- POR EL SEGUIMIENTO DE ENSAYOS OFICIALES DE CAMPO DE PRODUCTOS O ESPECIALIDADES FITOSANITARIAS EN FASE DE PRERREGISTRO: 10000 PESETAS.
- POR EVALUACION DE ENFERMEDADES PARA ENSAYOS, POR CAMPO: 10000 PESETAS.
ART 146. EXENCION.
NO SE EXIGIRA LA TASA POR GESTION TECNICA O FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS CUANDO EXISTA UNA PLAGA DECLARADA OFICIALMENTE.
CAPITULO II.- TASA POR LA ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES Y GANADERAS.
ART 147. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LOS SERVICIOS, TRABAJOS Y ESTUDIOS REALIZADOS POR LA ADMINISTRACION PARA ORDENAR Y DEFENDER LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS, BIEN DE OFICIO O A INSTANCIA DE LOS ADMINISTRADOS Y QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:
A) EXPEDIENTES POR INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS, TRASLADO Y AMPLIACION DE LAS EXISTENTES Y SUSTITUCION DE MAQUINARIA.
B) EXPEDIENTES POR CAMBIO DE TITULAR O DENOMINACION SOCIAL DE LA INDUSTRIA.
C) EXPEDIENTES POR AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO.
D) LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS.
E) LA INSPECCION, COMPROBACION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE EN LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS.
ART 148. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, TRABAJOS O ESTUDIOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 150 O LAS QUE RESULTEN AFECTADAS POR LA MISMA, EN EL SUPUESTO DE ACTUACIONES DE OFICIO.
ART 149. DEVENGO.
EN LOS SUPUESTOS DE LAS TARIFAS 1, 2, 3, 4, 6 Y 8 DEL ARTICULO SIGUIENTE, LA TASA SE DEVENGARA Y SE EXIGIRA EN EL MOMENTO EN QUE LOS SUJETOS PASIVOS PRESENTEN LA PETICION QUE LES INTERESE.
EN LOS SUPUESTOS DE LAS TARIFAS 5 Y 7 DEL ARTICULO SIGUIENTE, LA TASA SE DEVENGARA CUANDO LA ADMINISTRACION COMUNIQUE A LOS SUJETOS PASIVOS EL ACUERDO DE PRACTICAR LA INSPECCION Y SERA EXIGIBLE EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
ART 150. BASES Y TIPOS.
LA TASA SERA EXIGIDA SEGUN LAS SIGUIENTES BASES Y TIPOS:
TARIFA 1.- INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS O AMPLIACION DE LAS EXISTENTES.
BASE DE APLICACION AUTORIZACION DENEGACION
(CAPITAL DE LA INSTALACION PESETAS PESETAS
O AMPLIACION
HASTA 2000000 DE PTAS 8000 6000
POR CADA MILLON MAS HASTA
50000000 PTAS O FRACCION 1000 500
POR CADA MILLON O FRACCION 600 300
TARIFA 2.- TRASLADO DE INDUSTRIAS.
BASE DE APLICACION AUTORIZACION DENEGACION
(VALOR DE LA INSTALACION) PESETAS PESETAS
HASTA 2000000 DE PTAS 6000 4500
POR CADA MILLON MAS HASTA
50000000 PTAS O FRACCION 750 375
POR CADA MILLON O FRACCION 450 300
TARIFA 3.- SUSTITUCION DE MAQUINARIA.
BASE DE APLICACION AUTORIZACION Y PUESTA EN MARCHA
(VALOR DE LA NUEVA INSTALACION) PESETAS
HASTA 2000000 DE PTAS 2000
POR CADA MILLON MAS HASTA 50000000
PTAS O FRACCION 250
POR CADA MILLON MAS O FRACCION 150
TARIFA 4.- CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA INDUSTRIA.
BASE DE APLICACION AUTORIZACION DENEGACION
(VALOR DE LA INSTALACION) PESETAS PESETAS
HASTA 2000000 DE PTAS 2000 1500
POR CADA MILLON MAS HASTA
50000000 PTAS O FRACCION 250 175
POR CADA MILLON MAS O FRACCION 150 100
TARIFA 5.- ACTA DE PUESTA EN MARCHA EN INDUSTRIAS DE TEMPORADA.
BASE DE APLICACION AUTORIZACION DENEGACION
(VALOR DE LA INSTALACION) PESETAS PESETAS
HASTA 2000000 DE PTAS 2000 1500
POR CADA MILLON MAS HASTA
50000000 PTAS O FRACCION 250 175
POR CADA MILLON MAS O FRACCION 150 100
TARIFA 6.- EXPEDICION DE CERTIFICACIONES RELACIONADAS CON INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES O PECUARIAS.
SE PERCIBIRA UN IMPORTE DE 1000 PESETAS POR CADA CERTIFICACION.
TARIFA 7.- VISITAS DE INSPECCION A LAS INDUSTRIAS, EXCEPTO LAS DE TEMPORADA.
BASE DE APLICACION
(VALOR DE LA INSTALACION) PESETAS
HASTA 2000000 DE PTAS 3000
POR CADA MILLON MAS HASTA 50000000
PTAS O FRACCION 400
POR CADA MILLON MAS O FRACCION 200
TARIFA 8.- CONCESION O RENOVACION DE DOCUMENTO DE CALIFICACION EMPRESARIAL.
SE PERCIBIRA UN IMPORTE DE 1500 PESETAS.
CAPITULO III.- TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS SANITARIOS Y APLICACION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS.
ART 151. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION POR LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS FACULTATIVOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 154 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 152. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 154 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 153. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA Y SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
ART 154. BASES Y TIPOS.
LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES BASES Y TIPOS:
TARIFA 1.- POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA EXTENSION DE LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD, DOCUMENTO QUE ACREDITA QUE LOS ANIMALES PROCEDEN DE ZONA NO INFECTADA Y QUE NO PADECEN ENFERMEDADES INFECCIOSAS, CONTAGIOSAS O PARASITARIAS DIFUNDIBLES, NECESARIA PARA LA CIRCULACION DEL GANADO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONE LA NORMATIVA VIGENTE:
1. EQUIDOS Y BOVIDOS: 100 PESETAS.
2. PORCINO:
A) CON DESTINO A RECRIA Y CEBO: 10 PESETAS.
B) CON DESTINO A SACRIFICIO Y REPRODUCCION: 30 PESETAS.
3. OVINOS Y CAPRINOS: 10 PESETAS.
4. AVES Y CONEJOS: 0,50 PESETAS.
5. GANADO DE DEPORTES Y SEMENTALES SELECTOS:
ESTA CLASE DE GANADO TENDRA EL DOBLE DE LAS TASAS DEL GRUPO A QUE CORRESPONDA AL ANIMAL AMPARADO POR LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD.
6. GUIAS INTERPROVINCIALES:
A) BOVIDOS Y EQUIDOS: 10 PESETAS.
B) PORCINOS: LECHONES, 5 PESETAS; CERDOS CEBADOS, 10 PESETAS.
SIENDO 100 PESETAS LA CIFRA MAXIMA A COBRAR.
LA CUANTIA MAXIMA POR EXPEDICION DE GANADO PARA TODAS LAS ESPECIES SERA DE 2500 PESETAS, EXCEPTO PARA LOS OVINOS TRASHUMANTES QUE SERA DE 750 PESETAS POR REBAÑO.
LA TASA POR EXPEDICION DE LA CARTILLA GANADERA SERA DE 300 PESETAS Y POR SU ACTUALIZACION, DE 100 PESETAS.
TARIFA 2.- POR LA EXPEDICION DE OTROS DOCUMENTOS SANITARIOS SE EXIGIRA EL 0,25 POR 100 DEL VALOR ESTIMADO DEL ANIMAL, CON CUANTIAS MINIMAS Y MAXIMAS DE 500 Y 5000 PESETAS, RESPECTIVAMENTE.
TARIFA 3.- POR APLICACION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS EN CAMPAÑAS OBLIGATORIAS DE PROFILAXIS PECUARIA Y EN LOS DEMAS CASOS EN QUE SU APLICACION VENGA EXIGIDA POR LA NORMATIVA VIGENTE SERAN POR CABEZA:
1. EQUIDOS Y BOVIDOS: 80 PESETAS.
2. PORCINO:
A) LECHONES: 30 PESETAS.
B) DE CEBO: 40 PESETAS.
C) REPRODUCTORES: 50 PESETAS.
3. OVINOS Y CAPRINOS:
A) DE 1 A 20 CABEZAS: 30 PESETAS.
B) DE 20 A 100; 600 PESETAS POR LAS 20 PRIMERAS Y A 15 EL RESTO.
C) DE 100 EN ADELANTE; 1800 POR LAS 100 PRIMERAS Y EL RESTO A 10 PESETAS.
CUANDO SOBRE UN MISMO ANIMAL SE LLEVE A CABO INMUNIZACIONES CON PRODUCTOS DIFERENTES, LA CUANTIA A PERCIBIR SERA DEL 75% DE LA SUMA DE LAS CANTIDADES RESULTANTES DE APLICAR LAS TARIFAS ANTERIORES.
EN TODOS LOS CASOS, A LAS TARIFAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE, SE LES SUMARA EL IMPORTE DE LOS IMPRESOS Y PRODUCTOS APORTADOS POR LA ADMINISTRACION.
TARIFA 4.- POR LA TOMA DE MUESTRAS Y APLICACION DE PRODUCTOS PARA EL DIAGNOSTICO DE EPIZOOTIAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE, SE EXIGIRA POR CABEZA:
A) BOVIDOS Y EQUIDOS: 300 PESETAS.
B) OVINOS Y CAPRINOS: 50 PESETAS.
C) PORCINO: 200 PESETAS.
ART 155. EXENCIONES.
NO SE APLICARAN LAS TASAS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS EN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO CUANDO SE TRATE DE ERRADICAR UNA ZOONOSIS.
CAPITULO IV.- TASA POR LA INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS.
ART 156. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA INSPECCION Y COMPROBACION ANUAL QUE REALICE LA ADMINISTRACION DE LAS DELEGACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS.
ART 157. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE.
ART 158. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA Y SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
ART 159. BASES Y TIPOS.
LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES BASES Y TIPOS:
PESETAS
----------
POR DELEGACION 5000
POR ESTABLECIMIENTO DE VENTA 2500
CAPITULO V.- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCION DE TRABAJOS EN MATERIA FORESTAL.
ART 160. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O EJECUCION DE LOS TRABAJOS QUE REALICE LA ADMINISTRACION, DE OFICIO O A INSTANCIA DE LOS ADMINISTRADOS, Y QUE SE DEFINEN EN EL ARTICULO 163 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 161. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS O PARA LAS QUE SE EJECUTEN LOS TRABAJOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 163 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 162. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE INICIACION DEL EXPEDIENTE QUE SE INCOE PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO O LA EJECUCION DEL TRABAJO.
ART 163. TARIFAS.
TARIFA 1.- OCUPACIONES, AUTORIZACIONES DE CULTIVOS AGRICOLAS EN TERRENOS FORESTALES:
A) POR LA DEMARCACION O SEÑALIZACION DEL TERRENO 100 PESETAS POR CADA UNA DE LAS 20 PRIMERAS HECTAREAS Y 50 PESETAS PARA LAS HECTAREAS RESTANTES.
B) POR LA INSPECCION ANUAL DEL DISFRUTE, EL 5 POR 100 DEL CANON O RENTA ANUAL DEL MISMO.
TARIFA 2.- SEÑALAMIENTO E INSPECCION DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTES FORESTALES.
1. EN MONTES DE PROPIEDAD PARTICULAR.
1.1. MADERAS: PARA LOS SEÑALAMIENTOS, LOS PRIMEROS 10 METROS CUBICOS DE MADERA A RAZON DE 60 PESETAS/METRO CUBICO; DE 11 A 50 METROS CUBICOS DE MADERA A RAZON DE 50 PESETAS/METRO CUBICO; DE 51 A 200 METROS CUBICOS DE MADERA A RAZON DE 40 PESETAS/METRO CUBICO; LOS QUE EXCEDAN DE 200 METROS CUBICOS DE MADERA A RAZON DE 30 PESETAS/METRO CUBICO. PARA LAS CONTADAS EN BLANCO, EL 75 POR CIENTO DEL IMPORTE DEL SEÑALAMIENTO, Y PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES EL 50 POR CIENTO DEL MISMO.
1.2. LEÑAS: PARA LOS SEÑALAMIENTOS, A RAZON DE 10 PESETAS/METRO CUBICO. PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO.
2. EN MONTES COMUNALES.
2.1. MADERAS: PARA LOS SEÑALAMIENTOS, A RAZON DE 30 PESETAS/METRO CUBICO, LOS 10 PRIMEROS; A RAZON DE 25 PESETAS/METRO CUBICO, ENTRE 11 Y 50 METROS CUBICOS; A RAZON DE 20 PESETAS/METRO CUBICO, ENTRE 51 Y 200 METROS CUBICOS; A RAZON DE 15 PESETAS/METRO CUBICO, LOS QUE EXCEDAN DE 200 METROS CUBICOS DE MADERA. PARA LOS CONTADOS EN BLANCO, EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO, Y PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES, EL 50 POR 100 DEL MISMO.
2.2. LEÑAS: SEÑALAMIENTOS A RAZON DE 5 PESETAS/METRO CUBICO. PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES, EL 50 POR 100 DEL MISMO.
3. ENTREGA DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS:
EL 0,25 POR 100 DEL IMPORTE DE LA TASACION.
TARIFA 3.- ACAMPADAS EN MONTES DEL PATRIMONIO FORESTAL DE NAVARRA Y CONCEJOS TUTELADOS.
POR TIENDA O CARAVANA, 50 PESETAS POR DIA O FRACCION.
CAPITULO VI.- TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE CAZA, MATRICULAS DE COTOS DE CAZA Y PRECINTOS DE ARTES PARA LA CAZA.
ART 164. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LA EXPEDICION DE LICENCIAS, MATRICULAS Y PRECINTOS DE ARTES QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SEAN NECESARIOS PARA PRACTICAR LA CAZA Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 167 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 165. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS QUE OBTENGAN LA LICENCIA, MATRICULA O PRECINTO CORRESPONDIENTES PARA LA CAZA.
ART 166. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA Y EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA, MATRICULA O PRECINTO DE ARTES PARA LA CAZA.
ART 167. TARIFAS.
TARIFA 1.- LICENCIA DE CAZA - CLASE A: PARA CAZAR CON ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO AUTORIZADO.
LICENCIAS NACIONALES:
CLASE PESETAS
------ ---------
PARA CAZADORES NACIONALES Y
EXTRANJEROS RESIDENTES A-1 2500
PARA CAZADORES EXTRANJEROS NO RESIDENTES A-2 19970
LICENCIAS REGIONALES: (VALIDAS PARA CAZAR
EN LA PROVINCIA DE RESIDENCIA DEL TITULAR Y
EN LAS LIMITROFES)
PARA CAZADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS
RESIDENTES A-3 1250
PARA CAZADORES NACIONALES Y
EXTRANJEROS RESIDENTES, MENORES DE
DIECIOCHO AÑOS A-4 620
LICENCIAS TEMPORALES NACIONALES:
DE DOS MESES, PARA EXTRANJEROS
NO RESIDENTES A-5 9990
PRORROGA DE DOS MESES MAS DE LA
LICENCIA A-5 A-6 4990
CLASE B: PARA CAZAR POR CUALQUIER
PROCEDIMIENTO AUTORIZADO, EXCEPTO
ARMAS DE FUEGO.
LICENCIAS NACIONALES:
PARA CAZADORES NACIONALES Y
EXTRANJEROS RESIDENTES B-1 1250
PARA CAZADORES EXTRANJEROS NO RESIDENTES B-2 9990
LICENCIAS REGIONALES: (VALIDAS PARA
CAZAR EN LA PROVINCIA DE RESIDENCIA DEL
TITULAR Y EN LAS LIMITROFES)
PARA CAZADORES NACIONALES Y
EXTRANJEROS RESIDENTES B-3 620
PARA CAZADORES NACIONALES Y
EXTRANJEROS RESIDENTES, MENORES DE
DIECIOCHO AÑOS B-4 310
LICENCIAS TEMPORALES NACIONALES:
DE DOS MESES, PARA EXTRANJEROS
NO RESIDENTES B-5 4990
PRORROGA DE DOS MESES MAS DE LA
LICENCIA B-5 B-6 2500
CLASE C: LICENCIAS ESPECIALES
PARA CAZAR CON AVES DE CETRERIA,
HURONES, RECLAMOS DE PERDIZ O
POSEER REHALAS.
PARA CAZAR CON AVES DE CETRERIA C-1 2500
PARA CAZAR CON RECLAMO DE PERDIZ MACHO C-2 2500
PARA CAZAR CON HURON C-3 2500
PARA POSEER UNA REHALA CON FINES
DE CAZA C-4 24960
RECARGOS: PARA LA CAZA MAYOR, PERDIZ A OJEO, TIRADAS DE PATOS Y CAZA DEL UROGALLO Y LA AVUTARDA, LA LICENCIA CORRESPONDIENTE LLEVARA UN RECARGO EQUIVALENTE AL 50% DE SU VALOR.
TARIFA 2.- SELLOS DE RECARGO PARA LA CAZA.
CUANDO EL EJERCICIO DE LA CAZA QUIERA HACERSE EXTENSIVO A LA CAZA MAYOR, A LA PERDIZ DE OJEO, A LA TIRADA DE PATOS Y A LA CAZA DEL UROGALLO Y LA AVUTARDA, LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS DE LA TARIFA PRIMERA DEBERAN PROVEERSE, ADEMAS, DE UN SELLO DE RECARGO DEL SIGUIENTE IMPORTE:
PESETAS
-----------
- CLASE A-1 1250
- CLASE A-2 9985
- CLASE A-3 625
- CLASE A-4 310
- CLASE A-5 4995
- CLASE A-6 2495
- CLASE B-1 625
- CLASE B-2 4995
- CLASE B-3 310
- CLASE B-4 155
- CLASE B-5 2495
- CLASE B-6 1250
TARIFA 3.- MATRICULA DE COTOS DE CAZA.
DICHA TARIFA ESTARA CONSTITUIDA POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 15 POR 100 DE LA RENTA CINEGETICA DEL COTO DE CAZA EVALUADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 186 DEL REGLAMENTO DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1981.
TARIFA 4.- MATRICULA PARA CAZA DE PAJAROS PERJUDICIALES A LA AGRICULTURA.
SE PERCIBIRA UN IMPORTE DEL 10 POR 100 DEL VALOR DEL APROVECHAMIENTO CONCEDIDO.
TARIFA 5.- PRECINTOS.
SE PERCIBIRA UN IMPORTE UNICO DE 50 PESETAS.
CAPITULO VII.- TASA POR EL PERMISO DE PESCA.
ART 168. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA PESCAR EN LOS COTOS DE PESCA ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
LOS PERMISOS QUE AUTORICEN LA PESCA EN LOS CITADOS COTOS SERAN INDEPENDIENTES DE LAS LICENCIAS DE PESCA A QUE SE REFIERE EL CAPITULO VIII DEL PRESENTE TITULO, DE LAS QUE, EN TODO CASO, DEBERAN ESTAR EN POSESION LOS SOLICITANTES DE DICHA CLASE DE PERMISOS.
ART 169. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA AQUELLAS PERSONAS FISICAS QUE SOLICITEN LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS PARA PESCAR EN LOS COTOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
ART 170. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA Y SE HARA EFECTIVA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL PERMISO PARA PESCAR.
ART 171. TARIFAS.
PERMISOS DE PESCA:
CLASE PRIMERA.- 1500 PESETAS. EXTRANJEROS EN LOS COTOS DE PESCA DEL GRUPO 1.
CLASE SEGUNDA.- 1250 PESETAS. NACIONALES EN LOS COTOS DE PESCA DEL GRUPO 1 Y EXTRANJEROS EN LOS COTOS DEL GRUPO 2.
CLASE TERCERA.- 500 PESETAS. COLABORADORES Y RIBEREÑOS EN COTOS DEL GRUPO 1 Y NACIONALES EN LOS COTOS DEL GRUPO 2.
CLASE CUARTA.- 250 PESETAS. COLABORADORES Y RIBEREÑOS EN LOS COTOS DEL GRUPO 2, EXTRANJEROS EN LOS COTOS DE CIPRINIDOS.
CLASE QUINTA.- 125 PESETAS. NACIONALES EN LOS COTOS DE CIPRINIDOS.
CLASE SEXTA.- 50 PESETAS. COLABORADORES Y RIBEREÑOS EN LOS COTOS DE CIPRINIDOS.
A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SE CONSIDERAN COTOS DE PESCA DE:
GRUPO 1. COTOS CUYAS CONDICIONES HIDROBIOLOGICAS (SUPERFICIE, ESPECIES ICTICOLAS, ABUNDANCIA, FERTILIDAD DE LAS MISMAS, ETC) Y GRAN AFLUENCIA DE PESCADORES ACONSEJEN FIJAR FECHA EN LOS PERMISOS Y LIMITACIONES QUE GARANTICEN UN DISFRUTE MAS ORDENADO DE SU RIQUEZA ICTICOLA.
GRUPO 2. COTOS CUYAS CONDICIONES HIDROBIOLOGICAS Y AFLUENCIA MEDIA DE PESCADORES NO HACEN IMPRESCINDIBLE FIJAR, EN EL MOMENTO DE SU EXPEDICION, LAS FECHAS DEL DISFRUTE DE LOS PERMISOS.
CAPITULO VIII.- TASA POR LA LICENCIA DE PESCA CONTINENTAL Y LA MATRICULA DE EMBARCACIONES Y APAREJOS FLOTANTES PARA LA PESCA.
ART 172. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS Y MATRICULAS QUE, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE, SEAN NECESARIAS PARA PRACTICAR LA PESCA CONTINENTAL O PARA DEDICAR EMBARCACIONES O APAREJOS FLOTANTES A LA MISMA.
ART 173. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LA EXPEDICION DE LICENCIAS O MATRICULAS NECESARIAS PARA LA PESCA CONTINENTAL O PARA EL USO DE EMBARCACIONES Y APAREJOS FLOTANTES EN LA MISMA.
ART 174. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA Y SERA EXIGIBLE EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITEN LAS LICENCIAS O MATRICULAS.
ART 175. TARIFAS.
I. LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL: LAS CLASES Y LOS IMPORTES SERAN LOS SIGUIENTES:
ESPECIAL.- VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE UN AÑO A LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES: 1250 PESETAS.
NACIONAL.- VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE UN AÑO A LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES: 760 PESETAS.
REGIONAL.- VALIDA PARA PESCAR EN LA PROVINCIA DE SU EXPEDICION Y EN LAS PROVINCIAS LIMITROFES DURANTE UN AÑO, A LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES: 500 PESETAS.
QUINCENAL.- VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE QUINCE DIAS CONSECUTIVOS, SIN DISTINCION DE NACIONALIDAD NI RESIDENCIA DEL PESCADOR: 310 PESETAS.
REDUCIDA.- LICENCIA ANUAL PARA LOS MENORES DE 16 AÑOS: 200 PESETAS.
DICHAS LICENCIAS AUTORIZARAN A LA PRACTICA DE LA PESCA CONTINENTAL DE TODAS LAS ESPECIES COMUNES, MENOS EN LOS COTOS DE PESCA.
PARA QUE LAS LICENCIAS PUEDAN SER UTILIZADAS PARA LA PESCA DE ESPECIES SELECTAS EXISTEN LOS SIGUIENTES RECARGOS:
PARA LA PESCA DE LA TRUCHA:
PESETAS
-----------
ESPECIAL 625
NACIONAL 380
REGIONAL 250
QUINCENAL 155
REDUCIDA 100
PARA LA PESCA DEL SALMON:
PESETAS
-----------
ESPECIAL 1250
NACIONAL 760
REGIONAL 500
QUINCENAL 500
REDUCIDA 500
II. MATRICULA DE EMBARCACIONES Y APAREJOS FLOTANTES PARA LA PESCA CONTINENTAL. TENDRAN VIGENCIA DE UN AÑO, Y LAS CLASES Y LOS IMPORTES SERAN:
CLASE 1. SERA PRECEPTIVA CUANDO LA EMBARCACION SEA A MOTOR: 1000 PESETAS.
CLASE 2. PARA EMBARCACIONES IMPULSADAS A VELA, REMO, PERTIGA O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DISTINTO DEL MOTOR: 500 PESETAS.
CAPITULO IX.- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ANALISIS EN EL LABORATORIO DE LA ESTACION DE VITICULTURA Y ENOLOGIA DE NAVARRA.
ART 176. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 179 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO, REALIZADOS POR LA ESTACION DE VITICULTURA Y ENOLOGIA DE NAVARRA.
ART 177. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, A LAS QUE, PREVIA SOLICITUD O DE OFICIO, LES SEAN PRESTADOS LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 179 DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
ART 178. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
SIN EMBARGO, CUANDO EL SERVICIO SE PRESTE A INSTANCIA DEL INTERESADO SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
ART 179. TARIFAS.
TARIFA 1.- MOSTOS, VINOS, MISTELAS, VINAGRES, OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA UVA, LICORES, ALCOHOLES, CERVEZA, SIDRA, PERADA Y BEBIDAS ALCOHOLICAS SIMILARES.
PESETAS
-----------
- DETERMINACION DE LA DENSIDAD 55
- DETERMINACION DEL GRADO ALCOHOLICO, BAUME
DE LICOR APARENTE, ETCETERA, CADA UNA 135
- DETERMINACION DEL GRADO REAL DE
FERMENTACION EN CERVEZAS 80
- DETERMINACION DEL EXTRACTO SECO 110
- DETERMINACION DE LA ACIDEZ (VOLATIL,
TOTAL, FIJA, ETCETERA) CADA UNA 200
- DETERMINACION DE LAS CENIZAS 250
- DETERMINACION DEL PH 180
- DETERMINACION DEL GAS SULFUROSO,
LIBRE Y TOTAL, CADA UNA 85
- DETERMINACION DE GLUCOSA, LEVULOSA,
SACAROSA, OTROS AZUCARES, CADA UNA 220
- DETERMINACION DEL ACIDO CITRICO 200
- DETERMINACION DEL ACIDO SORBICO 700
- DETERMINACION DEL ACIDO FOSFORICO 250
- DETERMINACION DEL ACIDO SULFURICO 250
- DETERMINACION DEL ACIDO LACTICO 500
- DETERMINACION DEL ACIDO TARTICO Y
TARTRATOS, CADA UNA 300
- DETERMINACION DEL ACIDO ASCORBICO 300
- DETERMINACION DEL ACIDO SALICILICO 350
- DETERMINACION DEL ACIDO BENZOICO 700
- DETERMINACION DE COLORANTES ARTIFICIALES,
CUALITATIVO 450
- DETERMINACION DE LA PRESENCIA DE HIBRIDOS, CUALITATIVO 450
- DETERMINACION DE LA MALVINA 300
- DETERMINACION CUALITATIVA DE
COMPUESTOS DE DEGRADACION DE LA
CLOROPICRINA 900
- DETERMINACION CUALITATIVA DE OTROS
ANTISEPTICOS, CADA UNA 300
- DETERMINACION DE METANOL, GLICERINA,
ALCOHOLES, SUPERIORES, CADA UNA 400
- DETERMINACION DE LOS ALDEHIDOS 400
- DETERMINACION DE LA ACETOINA 300
- DETERMINACION DE FERROCIANUROS,
CIANUROS, CADA UNA 300
- DETERMINACION DE SULFATOS, FOSFATOS,
CLORUROS, FLUORUROS, CADA UNA 300
- DETERMINACION DEL FLUOR 300
- DETERMINACION DEL BROMO 1500
- DETERMINACION CUALITATIVA DE METALES,
CADA UNA 400
- DETERMINACION CUANTITATIVA DE METALES,
CADA UNA 450
- DETERMINACION DE SACARINA Y OTROS
EDULCORANTES ARTIFICIALES, CADA UNA 350
- DETERMINACION DEL TANINO Y MATERIAS
ASTRINGENTES, CADA UNA 250
- DETERMINACION DE ANTISEPTICOS EN
CONJUNTO POR METODO BIOLOGICO 500
- OTRAS DETERMINACIONES FISICAS Y
ORGANOLEPTICAS, CADA UNA 100
- OTRAS DETERMINACIONES QUIMICAS,
CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250 A 500
- CALCULO DE INDICES, CADA UNO 110
- COMPROBACION DE ALCOHOMETROS Y
TERMOMETROS, CADA UNA 250
- OTRAS COMPROBACIONES, CADA UNA,
SEGUN DIFICULTAD, DE 250 A 500
- RELACIONES NUMERICAS 55
LOS DERECHOS DE ANALISIS DE MUESTRAS TOMADAS OFICIALMENTE PARA LA EXPORTACION DE VINOS SERAN DE 450 PESETAS, EN TODOS LOS LABORATORIOS, PARA TODOS LOS CASOS Y CUALQUIERA QUE SEA EL PAIS A QUE SE DIRIGE LA EXPEDICION.
SI UNA EXPEDICION SE COMPONE DE VARIAS CLASES DE VINOS, CADA UNA DE ELLAS SERA OBJETO DE ANALISIS Y, POR TANTO, SE COBRARAN TANTAS VECES 450 PESETAS COMO CLASES DE VINOS SE EXPORTEN. SI, POR EL CONTRARIO, UN MISMO VINO SE REMITE A VARIOS DESTINOS, EN EXPEDICIONES QUE SE PRESENTEN AL MISMO TIEMPO, LOS DERECHOS DE ANALISIS SERAN DE 450 PESETAS.
LAS EXPEDICIONES MUESTRARIOS, AQUELLAS OTRAS DESTINADAS A RESERVAS DE EMBAJADAS Y, EN GENERAL, LAS PARTIDAS PEQUEÑAS CUYO VOLUMEN SE FIJA A CONTINUACION, ESTARAN DISPENSADAS DE TODOS LOS REQUISITOS QUE ACABAN DE CITARSE PARA LOS VINOS DE EXPORTACION.
LA AUTORIZACION PARA SU SALIDA CONSISTIRA EN UN CERTIFICADO EN EL QUE SE HARA CONSTAR LA CONDICION DE LA EXPEDICION Y POR EL CUAL SE PERCIBIRA COMO UNICO GASTO, EN CONCEPTO DE CERTIFICACION, LA CANTIDAD DE 220 PESETAS.
SERAN CONSIDERADAS PEQUEÑAS EXPEDICIONES:
A) LAS DENOMINADAS RESERVAS PARA EMBAJADAS.
B) LOS PAQUETES MUESTRA.
C) EN VINOS COMUNES, LAS EXPEDICIONES EN CAJAS DE VINOS EMBOTELLADOS, HASTA CINCO CAJAS DE UN MISMO VINO O DIEZ CAJAS CUANDO SON AL MENOS DOS CLASES DE VINOS; LAS EXPEDICIONES EN GARRAFA DE UN MISMO VINO, HASTA CINCO GARRAFAS, DE MEDIA O DE UNA ARROBA, Y LAS EXPEDICIONES DE UN SOLO ENVASE, QUE SEA DE 250 LITROS O HASTA 500 LITROS.
D) EN EL CASO DE VINOS PROTEGIDOS POR DENOMINACION DE ORIGEN, LAS EXPEDICIONES HASTA CINCO CAJAS DE UNO O VARIOS VINOS Y LOS ENVASES HASTA 125 LITROS DE CAPACIDAD.
TARIFAS PARA TOMA DE MUESTRAS, PRECINTADO DE ENVASES Y DERECHOS DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS:
A) VINOS COMUNES:
LAS TARIFAS DE ANALISIS SERAN:
A) ENVASADO DE BOCOYES, FOUDRES O CISTERNAS.
POR LA TOMA DE MUESTRAS Y PRECINTADO DE LOS ENVASES:
VINOS
CORRIENTES
DE PASTO
PESETAS
-----------
BOCOYES HASTA DE 10000 LITROS 110
ID DE 10001 A 20000 165
ID DE 20001 A 30000 275
ID DE MAS DE 30000 400
FOUDRE HASTA 10000 110
ID DE MAS DE 10000 165
CISTERNAS, BARCOS CISTERNAS 110
B) EMBOTELLADO O EN CAJAS:
TOMA DE
MUESTRAS PRECINTADO
---------------------------------
HASTA 10 CAJAS --- ---
DE 11 A 50 CAJAS 100 100
DE 51 A 200 CAJAS 110 220
DE 201 A 500 CAJAS 110 330
DE 501 A 1000 CAJAS 220 450
DE 1001 A 2000 CAJAS 220 650
DE 2001 EN ADELANTE 220 900
C) LOS DERECHOS POR EXPEDICION DE CERTIFICADO, COMPRENDIDA LA APTITUD PARA LA EXPORTACION EN UN SOLO IMPRESO, SERAN DE 0,025 POR LITRO, CON UN MAXIMO DE 220 PESETAS Y UN MINIMO DE 50 PESETAS.
B) VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN:
A) SE APLICARAN LAS TARIFAS DE ANALISIS RESEÑADAS PARA LOS VINOS COMUNES.
B) LOS DERECHOS DE CERTIFICADO SERAN 0,05 PESETAS POR LITRO DE VINO, EN CUALQUIER CLASE DE VASIJA, CON UN MINIMO DE 50 PESETAS Y UN MAXIMO DE 900 PESETAS.
C) BRANDYS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS:
EN EL CASO DE BRANDYS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS SE PERCIBIRAN COMO DERECHO DE ANALISIS 900 PESETAS Y ADEMAS LOS DE TOMA DE MUESTRAS Y PRECINTADO DE LOS ENVASES RESEÑADOS.
EN ESTA CANTIDAD DE 900 PESETAS ESTAN COMPRENDIDOS LOS DERECHOS DE ANALISIS Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS SI LA PARTIDA FUE PEQUEÑA, Y DE HASTA 10 CAJAS. EN CASO DE PARTIDAS MAYORES SE PODRAN PERCIBIR COMO DERECHOS DE CERTIFICADO SOBRE LAS 900 PESETAS, 100 PESETAS POR CADA DIEZ CAJAS QUE EXCEDAN DE LAS PRIMERAS.
LOS DERECHOS POR EL CERTIFICADO DE ORIGEN SERAN LOS QUE ACUERDEN LOS RESPECTIVOS CONSEJOS REGULADORES E INDEPENDIENTES DE LOS INDICADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
ADEMAS DE LOS DERECHOS ENUMERADOS POR LAS OPERACIONES RESEÑADAS, ANALISIS, TOMA DE MUESTRAS Y EXPEDICION O CERTIFICACION PARA SU EXPORTACION, SE PERCIBIRAN LAS DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCION DEL PERSONAL QUE HA DE EFECTUAR LA TOMA DE MUESTRAS Y PRECINTADO DE ENVASES CUANDO LAS OPERACIONES SE EFECTUEN FUERA DE LA RESIDENCIA DEL FUNCIONARIO. SI FUERAN VARIOS LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO, ESTOS GASTOS SE PRORRATEARAN ENTRE ELLOS.
TARIFA 2.- TIERRAS.
PESETAS
-----------
PH 180
CAL ACTIVO 125
CONDUCTIVIDAD 180
NEMATODOS 1000
TITULO XII.- TASAS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
CAPITULO UNICO.- TASAS POR SERVICIOS INDUSTRIALES, ENERGETICOS Y MINEROS.
ART 180. HECHO IMPONIBLE.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS INDUSTRIALES, ENERGETICOS Y MINEROS REALIZADOS DE OFICIO O A PETICION DE PARTE INTERESADA Y QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION:
1. RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE CONCESION, AUTORIZACION O INSCRIPCION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE INSTALACIONES SUJETAS A REGLAMENTOS DE SEGURIDAD Y NORMALIZACION.
2. CONTROL Y PRUEBA DE APARATOS, RECIPIENTES, VEHICULOS Y OBJETOS SIMILARES, SOMETIDOS A PRUEBA INICIAL, PERIODICA O DE REFORMA EN APLICACION DE LA REGLAMENTACION DE SEGURIDAD, HOMOLOGACION Y NORMALIZACION.
3. COMPROBACION DE APARATOS DE PESAS Y MEDIDAS, CONTRASTACION DE METALES PRECIOSOS, ANALISIS Y VERIFICACIONES REALIZADAS EN LOS LABORATORIOS OFICIALMENTE APROBADOS O EN LOS LOCALES DEL SOLICITANTE.
4. EMISION DE INFORMES, CERTIFICACIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS Y DE CONTROL O CONFRONTACION DE ACTUACION, PROYECTOS Y DOCUMENTOS TECNICOS REALIZADOS POR LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO. EXAMENES DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REGLAMENTADAS Y EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES.
5. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION FORZOSA DE BIENES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRE DE PASO.
6. RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE CONCESION DE PERMISOS, AUTORIZACION E INSCRIPCION DE ACTIVIDADES REGULADAS POR LA LEGISLACION MINERA, ASI COMO EMISION DE INFORMES SOBRE AUTORIZACIONES PARA EL MANEJO DE EXPLOSIVOS EN OBRAS CIVILES.
ART 181. SUJETOS PASIVOS.
SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN O A LAS QUE SE PRESTE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
SON SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FAVOR DE UN TERCERO.
ART 182. DEVENGO.
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA POR ANTICIPADO, MEDIANTE LIQUIDACION PROVISIONAL, DESDE EL MOMENTO DE INICIACION DEL EXPEDIENTE, DE OFICIO O A SOLICITUD DEL INTERESADO. SI UNA VEZ INICIADO EL EXPEDIENTE A INSTANCIA DEL INTERESADO, ESTE RENUNCIA A SU CONTINUACION, LA TASA SE EXIGIRA EN LA CUANTIA DEL 35 POR 100 DE LA TARIFA APLICABLE.
ART 183. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN.
LA LIQUIDACION DE LA TASA SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LAS BASES IMPONIBLES, TIPOS DE GRAVAMEN O CUOTAS FIJAS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:
TARIFA 1.- CONCESION, AUTORIZACION E INSPECCION.
A) AUTORIZACION E INSCRIPCION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AMPLIACION, MODIFICACION Y TRASLADO.
B) RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE CONCESION Y AUTORIZACION DE INSTALACIONES DE GAS Y ENERGIA ELECTRICA.
C) AUTORIZACION DE INSTALACIONES SUJETAS A REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y NORMALIZACION, COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO.
D) INSCRIPCION EN REGIMENES ESPECIALES.
1.1. BASE SOBRE EL VALOR DE LA INSTALACION.
PESETAS
-----------
1.1.1. HASTA 200000 1500
1.1.2. DE 200001 A 1000000 5000
1.1.3. DE 1000001 A 5000000 10000
1.1.4. DE 5000001 A 10000000 20000
1.1.5. MAS DE 10000000 (10000 + 1000N)
(N = NUMERO DE MILLONES O FRACCION)
1.2. POR CAMBIO DE TITULARIDAD,
PRORROGAS, MODIFICACION DE LA INSTALACION,
REVISION PERIODICA, VARIACION DE CONDICIONES
DE LA ACTIVIDAD. TASA EQUIVALENTE AL
25% DE LA BASE.
1.3 AUTORIZACION DE INSTALACIONES Y
REVISIONES NO INCLUIDAS ANTERIORMENTE 1500
1.4. LEGALIZACION DE LAS ACTIVIDADES E
INSTALACIONES ANTES MENCIONADAS. TASA
EQUIVALENTE AL 200% DE LA BASE.
1.5. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS 10000
TARIFA 2.- CONTROL Y PRUEBA DE APARATOS E INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.
PESETAS
-----------
2.1. CONTROL Y PRUEBA DE APARATOS:
2.1.1. APARATOS A PRESION QUE CONTIENEN
FLUIDOS, PRUEBA INICIAL O PERIODICA 2000
2.1.2. LOTES DE APARATOS A PRESION
DE PEQUEÑO VALOR:
2.1.2.1. CON VOLUMEN MAYOR DE 100 L 100
2.1.2.2. CON VOLUMEN INFERIOR A 100 L 40
2.2. INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS:
2.2.1. INSPECCION EXTRAORDINARIA POR DUPLICADO,
MATRICULACION, ENGANCHE PARA REMOLQUE
Y OTROS 800
2.2.2. INSPECCION EXTRAORDINARIA
POR REFORMA 2000
2.2.3. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
DE CONJUNTOS DE VEHICULOS 700
2.2.4. INSPECCION REALIZADA EN EL LUGAR
DE EMPLAZAMIENTO DEL VEHICULO 10000
2.2.5. INSPECCION PERIODICA EN
ESTACIONES I T V 150
2.2.6. COMPROBACION Y PRECINTADO
DE TAXIMETROS 500
2.2.7. RENOVACION DE AUTORIZACION PARA
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN
VEHICULOS 2000
TARIFA 3.- VERIFICACIONES.
3.1. VERIFICACION DE APARATOS DE MEDIDA DE AGUA:
PESETAS
-----------
3.1.1. CONTADORES DE AGUA HASTA 15 M/M 175
SERIES DE MAS DE 10 UNIDADES DEL MISMO TIPO 140
3.1.2. CONTADORES DE AGUA DE 15 A 99 M/M 265
SERIES DE MAS DE 10 UNIDADES DEL MISMO TIPO 215
3.1.3. CONTADORES DE AGUA DE MAS DE 99 M/M 600
3.2. VERIFICACION DE APARATOS DE MEDIDA DE ELECTRICIDAD:
3.2.1. CONTADORES MONOFASICOS,
DOBLE MONOFASICOS Y TRIFASICOS 175
SERIES DE MAS DE 10 UNIDADES DEL
MISMO TIPO 140
3.2.2. CONTADORES DE DOBLE, TRIPLE
TARIFA Y ESPECIALES 265
SERIES DE MAS DE 10 UNIDADES DEL
MISMO TIPO 215
3.2.3. LIMITADORES DE ENERGIA 140
SERIES DE MAS DE 10 UNIDADES DEL
MISMO TIPO 120
3.2.4. TRANSFORMADORES DE TENSION E INTENSIDAD 175
3.3. VERIFICACION DE APARATOS DE MEDIDA DE PRESION:
3.3.1. MANOMETROS 350
3.4. VERIFICACION DE APARATOS DE
MEDIDA DE PRESION EN EL DOMICILIO
DEL SUJETO PASIVO 3000
3.5. SURTIDORES DE CARBURANTES Y SIMILARES:
3.5.1. EL PRIMERO DE UNA ESTACION 2500
3.5.2. LOS RESTANTES, CASA UNO 1000
3.6. PESOS Y MEDIDAS:
3.6.1. COMPROBACION DE MEDIDAS
LINEALES Y DE CAPACIDAD, POR UNIDAD 300
3.6.2. VERIFICACION DE PESAS SUELTAS 100
3.6.3. INSTRUMENTOS DE PESAR:
3.6.3.1. COMPROBACION DE BALANZAS,
MICROBALANZAS, ROMANAS Y BASCULAS
DE HASTA 100 KG 400
3.6.3.2. BASCULAS DE 101 HASTA 3000 KG 2000
3.6.3.3. BASCULAS DE MAS DE 3000 KG 7500
3.7. OTRAS VERIFICACIONES O MEDICIONES NO ESPECIFICADAS:
3.7.1. EN LABORATORIO 500
3.7.2. A DOMICILIO 3000
TARIFA 4.- CERTIFICACIONES E INFORMES.
PESETAS
-----------
4.1. EXPEDICION DE CERTIFICADOS SOBRE
INSTALACIONES AUTORIZADAS O INSCRIPCIONES
EN REGISTROS 5000
4.2. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE
ENSAYOS OFICIALES SOBRE FRENADO Y
AVISADORES ACUSTICOS 12000
4.3. EXPEDICION DE CERTIFICADOS O
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD
PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REGLAMENTADAS 2000
4.4. RENOVACION, PRORROGAS Y
CERTIFICADOS RELATIVOS A LOS DOCUMENTOS
DEL EPIGRAFE 4.3 1000
4.5. DERECHOS DE EXAMEN PARA LA
OBTENCION DE TITULOS O DOCUMENTOS
DEL EPIGRAFE 4.3 1000
4.6. INFORME DE PUESTA EN PRACTICA
DE EXPLOTACION DE PATENTES Y MODELOS
DE UTILIDAD 4000
4.7. EXPEDICION DE INFORMES O
CERTIFICADOS NO ESPECIFICADOS EN OTRAS
TARIFAS 500
4.8. REGISTRO, REVISION Y COMPROBACION
DE MEDIOS DE ENTIDADES COLABORADORAS DE
LA ADMINISTRACION 2500
4.9. EXPEDICION Y RENOVACION DEL DOCUMENTO
DE CALIFICACION EMPRESARIAL 1000
TARIFA 5.- DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACIONES.
PESETAS
-----------
5.1. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA 10000
5.2. TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE
EXPROPIACION FORZOSA E IMPOSICION
DE SERVIDUMBRE; 5000 PESETAS POR
FINCA O PARCELA CON UN MINIMO DE
10000 PESETAS.
TARIFA 6.- ORDENACION MINERA.
(C = NUMERO CUADRICULAS MINERAS)
PESETAS
-----------
6.1. TRAMITACION PERMISO DE EXPLORACION
(MINIMO PARA C = 300)
130000 + 130 (C - 300)
6.2. TRAMITACION PERMISO DE INVESTIGACION
(MINIMO PARA C = 1)
130000 + 520 (C - 1)
6.3. TRAMITACION DE CONCESION DE
EXPLOTACION DERIVADA DE P I
(MINIMO C = 50)
130000 + 2600 (C - 50)
6.4. TRAMITACION DE CONCESION DIRECTA
DE EXPLOTACION.
(MINIMO C = 50)
170000 + 2600 (C - 50)
6.5. RECTIFICACIONES, AMOJONAMIENTOS,
DIVISIONES, AGRUPACION Y RENUNCIAS DE
CONCESIONES YA DEMARCADAS.
LO QUE CORRESPONDA A LA DEMARCACION
DE CADA UNA DE LAS CONCESIONES
RESULTANTES, SEGUN TARIFAS
ANTERIORES.
6.6. DESLINDES ENTRE DOS O MAS
PUNTOS DE PARTIDAS DE PERMISOS O
CONCESIONES, CONFRONTACION, INFORME
Y LEVANTAMIENTOS DE PLANOS DE
LABORES MINERAS E INTRUSIONES:
6.6.1. POR CADA DIA DE TRABAJO EN
EL CAMPO 5000
6.6.2. SI SE TRATARA DE LABORES
SUBTERRANEAS 10000
6.7. AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTOS
DE RECURSOS DE LAS SECCIONES A Y B 10000
6.8. VISITAS DE POLICIA MINERA
EXTRAORDINARIA (ACCIDENTES,
VERIFICACION DE CONDICIONES
DE SEGURIDAD, ETC) 5000
6.9. INFORMES SOBRE USO Y DEPOSITO DE
EXPLOSIVOS 5000
6.10. CONFRONTACION Y APROBACION DE PLANES
DE LABORES Y PROYECTOS DE VOLADURA.
SE APLICARA LA TARIFA 1.1.
DISPOSICIONES FINALES.
1. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DICTAR LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
2. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO NO SERAN APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULABAN LAS TASAS INCLUIDAS EN ESTE TEXTO ARTICULADO, QUE EN LO SUCESIVO SE REGIRAN UNICAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL MISMO.
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