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Documento BOE-A-2024-14209

Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2024, páginas 87374 a 87387 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-14209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/02/hac714

TEXTO ORIGINAL

Por la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, se aprobaron una serie de normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales, en virtud de la habilitación conferida por la disposición adicional única del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, y los cambios normativos acaecidos desde su entrada en vigor obligan a su completa revisión mediante la aprobación de una nueva orden ministerial que siga regulando la tramitación de los incentivos regionales, de modo que oriente a los peticionarios y canalice las solicitudes según normas de gestión comunes para todas las zonas de promoción económica aprobando modelos de impresos normalizados, lo cual ha de redundar en una mayor eficacia y agilidad en la gestión y en un incremento de la transparencia y objetividad en las decisiones.

En aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, ya citada, que faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución del mismo, y con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los incentivos regionales previstos en los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León, La Rioja, Illes Balears, ciudad de Ceuta, y ciudad de Melilla, se ha considerado preciso continuar regulando a través de esta Orden una serie de normas para la gestión y la tramitación de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

La habilitación anterior al Ministro de Economía y Hacienda debe entenderse actualmente conferida a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, en virtud del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Esta Orden consta de cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el artículo 1 se contienen normas para la tramitación de las solicitudes de incentivos regionales y se recoge toda la documentación que conforma dicha solicitud.

En el artículo 2 se recogen los documentos para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, a los efectos de lo previsto en los artículos 33.1 y 34.1 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En los artículos 3 y 4 se recogen una serie de normas de tramitación y gestión de las liquidaciones a cuenta, totales y parciales, y de las liquidaciones finales previstas en el artículo 37 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Se han simplificado notablemente los modelos normalizados que se contenían en la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, dejando en los anexos de esta Orden sólo los modelos de solicitud propiamente dichos (concesión de incentivos regionales y cobro de la subvención). Todos los demás modelos normalizados serán actualizados o aprobados por la Dirección General de Fondos Europeos.

Durante su tramitación se ha dado audiencia a las Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de Autonomía a las que resulta de aplicación.

Esta Orden responde a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Solicitudes de concesión de incentivos regionales y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de incentivos regionales se iniciará a solicitud del interesado. Las solicitudes deberán presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a realizarse el proyecto, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con anterioridad al inicio de las inversiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de dicha ley con respecto a los sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

2. La solicitud de incentivos estará constituida por los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud del interesado, según el modelo que figura como anexo I de la presente Orden, dirigida a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre.

c) Memoria del proyecto de inversión a efectuar, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

d) Cuestionario medioambiental, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

e) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

f) Justificación del cumplimiento por parte de la empresa, a la fecha de presentación de la solicitud, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Europeos para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.

g) Declaración responsable de «no inicio de las inversiones» conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos. Asimismo, la Comunidad Autónoma, podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el «no inicio de las inversiones».

h) Declaración de la existencia de efecto incentivador según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos. Además, las grandes empresas deberán presentar pruebas documentales que lo respalden.

i) Declaración responsable «información relativa a la condición de pequeña y mediana empresa», según el modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

j) Declaración responsable de la empresa de «no estar en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración» conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

k) Declaración responsable de «no reubicación» conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

l) Declaración responsable de estar al corriente en el reintegro de subvenciones, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

m) En su caso, copia de las cuentas anuales de la empresa (balance, cuenta de resultados y memoria) de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la solicitud, conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, o el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, ambos de 16 de noviembre, y presentados en el Registro Mercantil. En su defecto, se presentará la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los mencionados ejercicios.

3. Si de acuerdo con lo anteriormente establecido, la Comunidad Autónoma considera incompleta la solicitud, exigirá al interesado que subsane las deficiencias, señalando cuáles son éstas y, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, le otorgará para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto por la Comunidad Autónoma.

4. La Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Europeos la solicitud, que podrá venir acompañada de su propio informe. A tal fin, la Dirección General de Fondos Europeos aprobará un modelo de informe que podrá ser utilizado, con carácter potestativo, por la Comunidad Autónoma.

5. Examinado el expediente por la Dirección General de Fondos Europeos, ésta podrá solicitar al interesado que aporte datos complementarios e informes periciales internos o externos de la empresa, para formar criterios ajustados sobre las circunstancias que concurren en el proyecto cuya solicitud de incentivos se analiza.

6. Una vez completa la documentación descrita en los apartados anteriores, la Dirección General de Fondos Europeos pondrá la solicitud de incentivos a disposición de los miembros del órgano de valoración, ya sea el Consejo Rector de Incentivos Regionales o sus Grupos de Trabajo delegados, particularmente afectados por la especialidad sectorial.

7. El órgano al que corresponde la valoración del proyecto examinará las solicitudes y formulará la propuesta que proceda al órgano competente para resolver.

En aquellos casos en los que de acuerdo con los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deba informarse a la Comisión de las propuestas de concesión de los incentivos regionales, la Dirección General de Fondos Europeos notificará a dicha Institución la correspondiente propuesta de concesión, al objeto de que la declare compatible con el mercado interior.

En estos casos, no se podrán conceder los incentivos regionales en tanto no sean considerados compatibles con el mercado interior por parte de la Comisión.

8. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, procederán a resolver los expedientes de solicitud de estas ayudas.

9. A continuación, la Dirección General de Fondos Europeos procederá a notificar a los interesados, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la resolución individual recaída para cada proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Por último, las resoluciones individuales de concesión deberán ser aceptadas expresamente por los beneficiarios de incentivos regionales y presentadas ante el Registro Mercantil en los plazos y condiciones establecidas en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

10. Cuando se trate de proyectos que, por razón de su cuantía, deban ser autorizados por la Comisión Europea en virtud de lo previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de importancia estratégica se podrán tramitar con carácter prioritario y urgente previa solicitud de la Comunidad Autónoma afectada, que le deberá haber reconocido dicho carácter prioritario y urgente al proyecto en su respectivo ámbito de competencias.

Artículo 2. Justificación del cumplimiento de condiciones.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 33.1 y en el artículo 34.1 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, los beneficiarios deberán presentar en los plazos establecidos en la resolución individual de concesión los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se definen en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente regulada en el artículo 22.2 del citado Reglamento, que sean válidas a la fecha en que deban cumplirse dichas condiciones.

b) El cumplimento de la obligación de estar al corriente en el reintegro de subvenciones se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario.

c) Una declaración responsable del beneficiario de no haber estado incurso durante el periodo de vigencia en ninguna de las prohibiciones de acceso a incentivos regionales previstas en el artículo 15 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

d) Las inversiones realizadas se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso.

2.º Los documentos que justifiquen, con arreglo a la práctica mercantil, los pagos realizados y su contabilización.

3.º Facturas expedidas con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

4.º En el caso de que sean subvencionables las adquisiciones de activos a entidades vinculadas, la documentación justificativa del coste de producción de los mismos, así como una tasación realizada por experto independiente que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

5.º Una relación clasificada por capítulo de inversión de los documentos a que hace referencia los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores con indicación, al menos, de los siguientes datos: proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, en su caso número, importe sin IVA o impuesto equivalente, importe con IVA o impuesto equivalente, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y, en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

Dicha relación deberá identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.

6.º Cuando se trate de la realización de construcciones e instalaciones, la certificación final de obra y, en su caso, declaración de obra nueva.

7.º Un resumen por capítulos de inversión, comparativo de los importes aprobados y los importes justificados, con explicación, en su caso, de las diferencias, desglosado al mismo nivel de detalle, como mínimo, recogido en la memoria del proyecto de inversión presentada en la solicitud.

8.º El inventario de los activos objeto de la inversión, de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección General de Fondos Europeos.

El inventario al que se refiere el artículo 42.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, deberá ser presentado por el beneficiario en el período comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la finalización del plazo para el mantenimiento de las inversiones ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Se seguirá el mismo modelo en el cual se reflejarán, en su caso, las bajas de activos y las fechas en que se produjeron, así como la identificación de los bienes sustitutivos y las fechas de su incorporación.

En caso de baja de parte de los bienes subvencionados, el inventario se acompañará documentación acreditativa de la fecha en que estos fueron dados de baja, trasladados o enajenados.

En caso sustitución de unos activos por otros que cumplan la misma finalidad, el inventario se presentará acompañado de la documentación a que se refieren los números 1.º a 6.º de este párrafo en relación con los bienes que sustituyan a los dados de baja.

e) La creación y mantenimiento de puestos de trabajo se acreditará mediante un estado evolutivo mensual de la plantilla de trabajadores desglosados según los tipos de contratos recogidos en la resolución individual de concesión.

Este estado se referirá al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el final del plazo de vigencia. Se elaborará por meses naturales, reflejando asimismo los puestos de trabajo existentes al final del plazo de vigencia.

Dicho estado, recogerá el desglose por centros y actividades que permita verificar el cumplimiento de la condición en los términos establecidos en la resolución individual de concesión y, en todo caso, deberá especificar los puestos de trabajo referidos al centro de trabajo y actividad subvencionada.

La Comunidad Autónoma solicitará informe al organismo laboral competente sobre los datos aportados por la empresa y su validez para justificar el cumplimiento de la condición.

El estado evolutivo de la plantilla a que hace referencia el artículo 42.4 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, presentará la misma estructura, pero referida a los dos años posteriores al final del plazo de vigencia.

Sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Comunidad autónoma, la Dirección General de Fondos Europeos podrá solicitar informe al organismo laboral competente sobre los datos aportados por la empresa y su validez a los efectos de ejercitar las funciones de inspección a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre en relación con esta condición.

f) La autofinanciación a la que se refiere la letra b) del artículo 8 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se acreditará:

En lo relativo a los fondos propios, mediante la aportación del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, en su caso, auditados, referidos a la fecha en que deba cumplirse la condición, confeccionados de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad o en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Cuando la fecha de cumplimiento de la condición establecida en la resolución individual de concesión no coincida con el fin del ejercicio económico, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias se elaborarán de acuerdo con las normas previstas en los referidos Planes Generales de Contabilidad, para estados financieros intermedios. En este caso, se deberán aportar además las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado inmediatamente anterior.

En cuanto al nivel de autofinanciación no inferior al que se especifique en los Reales Decretos de delimitación y en cualquier caso igual o superior al 25 por ciento, a través de la declaración a que se refiere el párrafo g) del presente apartado que, para el caso de préstamos, garantías u otros instrumentos financieros que incorporen una ayuda pública, deberá identificar el nominal de la financiación obtenida o garantizada.

g) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

h) Para los proyectos que sean cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria que sea de aplicación.

i) Las autorizaciones, licencias y permisos administrativos exigidos para iniciar la ejecución de las inversiones o para la puesta en marcha de la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.

j) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro de aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.

k) Los documentos que acrediten cualesquiera otras condiciones establecidas en la resolución de concesión.

2. De forma alternativa a la presentación de los documentos señalados en los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra d) del artículo 2.1 de la presente Orden, la Comunidad Autónoma podrá aceptar que la acreditación de las inversiones se realice mediante un informe de auditor en donde se pronuncie expresamente sobre:

a) Que la relación clasificada por capítulos a que hace referencia el punto 5.º de la letra d) del artículo 2.1 de la presente Orden, se corresponde con los documentos justificativos correspondientes.

b) Que dichos documentos reúnen los requisitos legales para su validez.

c) Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo de vigencia, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.

d) Que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso.

e) Que las inversiones no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, ni ningún otro tributo.

f) Que las inversiones han sido pagadas dentro de los plazos establecidos y, en el caso de liquidaciones finales, que la totalidad del valor de los activos subvencionables han sido pagados dentro del plazo de vigencia.

g) Que las inversiones no han sido iniciadas antes de presentar la solicitud de incentivos, con pronunciamiento expreso de que todos los documentos a que hace referencia los puntos 1.º, 2.º y 3.º de la letra d) del artículo 2.1 de la presente Orden se han emitido después de dicha presentación.

h) Que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, se adecuan al mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que quedan localizadas en la ubicación que consta en el expediente.

i) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.

j) Que se cumple lo establecido en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en el caso de que se existan adquisiciones de activos a entidades vinculadas.

3. El cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 29 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se acreditará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia de la solicitud de inscripción en el registro correspondiente en la que quede constancia fehaciente de su presentación y de la fecha en que se produjo la misma.

b) Certificación expedida por el registrador acreditativa de la inscripción.

c) Copia de la resolución en la que conste un sello registral.

4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Dirección General de Fondos Europeos el cumplimiento o incumplimiento de cada una de las condiciones intermedias y finales, ajustándose a los modelos establecidos por la Dirección General de Fondos Europeos.

5. Aun en el caso de que la Comunidad Autónoma acepte la acreditación mediante informe de auditor prevista en el artículo 2.2 de la presente Orden, el beneficiario deberá conservar a disposición de la Administración toda la documentación justificativa a que hace referencia el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden, en los términos establecidos por el artículo 16.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Artículo 3. Liquidaciones a cuenta: totales y parciales.

1. Antes de la finalización del plazo de vigencia, si el beneficiario ha realizado la totalidad de las inversiones podrá acreditar tal circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con el fin de solicitar la liquidación a cuenta total establecida en el artículo 37.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

En el caso de que la resolución individual de concesión haya previsto la posibilidad de pagos a cuenta parciales, el beneficiario, dentro de los plazos establecidos en dicha resolución individual, deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las condiciones parciales a las que esté obligado en dicha fecha, con el fin de solicitar la liquidación a cuenta parcial establecida en el artículo 37.3 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

2. Una vez aportadas las correspondientes acreditaciones por el beneficiario, el órgano competente de la Comunidad Autónoma analizará la documentación recibida y podrá solicitar cualquier otra documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual emitirá, si procede, el informe de acreditación de inversiones conforme a lo establecido en el apartado siguiente y lo trasladará al interesado para que, en su caso, realice su solicitud de cobro, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Orden.

3. El informe de acreditación de inversiones, que será expedido por el responsable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue formalmente, se ajustará al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos, e incluirá la propuesta de liquidación parcial o total de la subvención. Dicha liquidación podrá ser satisfecha bien al beneficiario directamente, o bien a una entidad financiera designada por éste, en virtud de la transmisión del derecho de crédito sobre la subvención, que deberá ser acreditada mediante la aportación de una copia del contrato en el que conste dicha transmisión.

4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Europeos la solicitud de cobro del beneficiario, el informe de acreditación de inversiones y la documentación complementaria relacionada en el artículo 38 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que en todo caso incluirá:

a) Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Europeos para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos, acompañada de los documentos justificativos de su concesión.

c) Compromiso de presentación de aval bancario.

d) Acreditación, por parte de la Comunidad Autónoma, del cumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución individual de concesión y que deban justificarse en este momento conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Fondos Europeos.

e) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación.

5. Una vez recibida esta documentación, la Dirección General de Fondos Europeos la estudiará y, si resultase completa y correcta, solicitará al beneficiario la constitución y depósito de aval bancario como garantía de la liquidación a cuenta, según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Una vez comunicada la constitución de dicha garantía, la Dirección General de Fondos Europeos, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará los trámites necesarios para proceder al pago total o parcial de la subvención.

6. Conforme a lo que se dispone en el artículo 40.d) del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se suspenderá el procedimiento de pago a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.

Artículo 4. Liquidaciones finales.

1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución individual de concesión, mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia el artículo 2 de esta Orden. El procedimiento establecido en el presente artículo es de obligado cumplimiento sin perjuicio de que antes haya habido una liquidación a cuenta total o parcial.

2. Una vez aportadas las correspondientes acreditaciones por el beneficiario, el órgano competente de la Comunidad Autónoma efectuará una comprobación física de la realidad del proyecto de inversión, pudiendo solicitar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual emitirá:

a) El informe sobre el cumplimiento de condiciones, conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos:

Si el informe sobre el cumplimiento de condiciones establece el cumplimiento total de las mismas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado del mismo al beneficiario, el cual podrá presentar solicitud de cobro, en consonancia con lo establecido en dicho informe, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Orden.

Si el informe sobre el cumplimiento de condiciones establece un cumplimiento parcial de las mismas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo remitirá a la Dirección General de Fondos Europeos a los efectos de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

b) El informe de acreditación de inversiones expedido por el responsable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue formalmente, se ajustará al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos, e incluirá la propuesta de liquidación final, ya sea total o parcial, de la subvención. Dicha liquidación podrá ser satisfecha bien al beneficiario directamente, o bien a una entidad financiera designada por éste, en virtud de la transmisión del derecho de crédito sobre la subvención, que deberá ser acreditada mediante la aportación de una copia del contrato en el que conste dicha transmisión.

3. Con objeto de proceder a la liquidación de la subvención, siempre que el informe sobre el cumplimiento de condiciones establezca el cumplimiento total de las mismas o se cuente, en su caso, con la resolución a que se refiere el artículo 45.6 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Europeos uno u otro de estos documentos, según proceda, junto con la siguiente documentación:

a) La solicitud de cobro del interesado que se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II.

b) Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Europeos para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos, acompañada de los documentos justificativos de su concesión.

d) El informe de acreditación de inversiones al que hace referencia el párrafo b) del artículo 4.2 de la presente Orden.

e) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.

f) Inventario de los activos objeto de la inversión conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos.

g) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación.

4. Una vez recibida esta documentación, la Dirección General de Fondos Europeos, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará los trámites necesarios para proceder al pago total o parcial de la subvención, en la medida en que este no se haya realizado como consecuencia de las liquidaciones a cuenta. Igualmente se procederá de oficio, en su caso, a la liberación de las garantías que, en su caso, hubiera establecidas en el plazo de seis meses.

5. Conforme a lo que se dispone en el artículo 40.d) del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se suspenderá el procedimiento de pago a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.

Disposición adicional primera. Publicidad.

Los modelos aprobados por esta Orden, así como aquellos que, en virtud de la misma, corresponda establecer a la Dirección General de Fondos Europeos estarán disponibles en la sede electrónica de dicha Dirección General.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se habilita a la Directora General de Fondos Europeos a que actualice el contenido de los modelos de solicitud que se adjuntan como anexos a la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/2024
  • Fecha de publicación: 12/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17119).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13908).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Fondos Europeos
  • Incentivos regionales
  • Inversiones
  • Ministerio de Hacienda
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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