La aprobación del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que deroga el anterior reglamento aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, hace preciso realizar la modificación de las normas de procedimiento contenidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 1994, sobre normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos económicos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, adaptándola a la nueva normativa e incorporando al propio tiempo las mejoras técnicas que aconseja la experiencia adquirida desde la puesta en marcha del régimen de incentivos regionales.
En aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, ya citado, que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución del mismo y con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los incentivos regionales previstos en los reales decretos aprobados el 8 de febrero de 2008 para la delimitación de las zonas de promoción económica de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León, ciudad de Ceuta, y ciudad de Melilla, el Ministerio de Economía y Hacienda considera preciso regular la tramitación de los mismos, de modo que oriente a los peticionarios y canalice las solicitudes según normas de gestión comunes para todas las zonas, aprobando modelos de impresos normalizados, lo cual ha de redundar en una mayor eficacia y agilidad en la gestión y en un incremento de la transparencia y objetividad en las decisiones.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
1. El procedimiento de concesión de incentivos regionales se iniciará a solicitud del interesado. Las solicitudes deberán presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a realizarse el proyecto, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con anterioridad al inicio de las inversiones, las cuales no podrán iniciarse antes de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible.
2. La solicitud de incentivos estará constituida por los siguientes documentos:
a) Instancia de solicitud del interesado, según el modelo que figura como anexo I de la presente Orden, dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.
b) Resumen de datos básicos de la empresa y del proyecto, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
c) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre.
d) Memoria del proyecto de inversión a efectuar, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
e) Cuestionario medioambiental, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
f) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
g) Justificación del cumplimiento por parte de la empresa, a la fecha de presentación de la solicitud, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.
h) En el caso de grandes empresas, Declaración de la existencia de efecto incentivador, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
3. Si de acuerdo con lo anteriormente establecido, la Comunidad Autónoma considera incompleta la solicitud, exigirá al interesado que subsane las deficiencias, señalando cuáles son éstas y, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le otorgará para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
4. Verificado por la Comunidad Autónoma que la solicitud está debidamente cumplimentada, esta realizará el análisis previo de elegibilidad a que hace referencia el artículo 24 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y, en su caso, comunicará por escrito al solicitante, conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios, que el proyecto, sujeto al resultado final de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de localización y de inversión productiva, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los incentivos regionales y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
5. El solicitante, una vez recibida la comunicación a que hace referencia el apartado anterior, deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma que las inversiones no se han iniciado antes de la fecha de recepción de la misma, mediante declaración responsable de «no inicio de las inversiones» conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Asimismo, la Comunidad Autónoma, podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el «no inicio de las inversiones».
6. A continuación, la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios, la solicitud acompañada de su propio informe en el que se pronunciará sobre las siguientes circunstancias:
a) Adecuación del proyecto a los principios establecidos en el correspondiente Real Decreto de delimitación de la zona de promoción económica en que se localice.
b) Análisis de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
c) Concurrencia de otras ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto, de las que pueda tener conocimiento la administración autonómica.
d) Cualquier otro extremo de interés para la resolución del expediente.
7. La Comunidad Autónoma remitirá, junto con el expediente de solicitud, copia de la comunicación de confirmación de elegibilidad a que hace referencia el artículo 1.4, con indicación expresa de la fecha de recepción de la misma por el interesado, y la declaración responsable de «no inicio de las inversiones» a que hace referencia el artículo 1.5, o, en su caso, un escrito indicando expresamente que no se ha efectuado la comunicación de confirmación de elegibilidad, para poder proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención.
8. Examinado el expediente por la Dirección General de Fondos Comunitarios, ésta podrá solicitar al interesado que aporte datos complementarios e informes periciales internos o externos de la empresa, para formar criterios ajustados sobre las circunstancias que concurren en el proyecto cuya solicitud de incentivos se analiza.
9. Una vez completa la documentación descrita en los apartados anteriores, la Dirección General de Fondos Comunitarios remitirá ejemplares de la solicitud de incentivos a los miembros del órgano de valoración, ya sea el Consejo Rector de Incentivos Regionales o sus Grupos de Trabajo delegados, particularmente afectados por la especialidad sectorial.
10. El órgano al que corresponde la valoración del proyecto examinará las solicitudes y formulará la propuesta que proceda. A continuación, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, procederán a resolver los expedientes de solicitud de estás ayudas. A continuación, la Dirección General de Fondos Comunitarios procederá a notificar a los interesados, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la resolución individual recaída para cada proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Por último, las resoluciones individuales de concesión deberán ser aceptadas expresamente por los beneficiarios de incentivos regionales y presentadas ante el Registro Mercantil en los plazos y condiciones establecidas en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 33.1 y en el artículo 34.1 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, los beneficiarios deberán presentar en los plazos establecidos en la resolución individual de concesión los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas:
a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se definen en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente regulada en el artículo 22.2 del citado Reglamento, que sean válidas a la fecha en que deban cumplirse dichas condiciones.
b) El cumplimento de la obligación de estar al corriente en el reintegro de subvenciones se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario.
c) Una declaración responsable del beneficiario de no haber estado incurso durante el periodo de vigencia en ninguna de las prohibiciones de acceso a incentivos regionales previstas en el artículo 15 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
d) Las inversiones realizadas se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:
1.º Los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso.
2.º Los documentos que justifiquen, con arreglo a la práctica mercantil, los pagos realizados y su contabilización.
3.º Facturas expedidas con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.º En el caso de que sean subvencionables las adquisiciones de activos a entidades vinculadas, la documentación justificativa del coste de producción de los mismos, así como una tasación realizada por experto independiente que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.
5.º Una relación clasificada por capítulo de inversión de los documentos a que hace referencia los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores con indicación, al menos, de los siguientes datos: proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, en su caso número, importe sin IVA o impuesto equivalente, importe con IVA o impuesto equivalente, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y, en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
Dicha relación deberá identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.
6.º Cuando se trate de la realización de construcciones e instalaciones, la certificación final de obra y, en su caso, declaración de obra nueva.
7.º Un resumen por capítulos de inversión, comparativo de los importes aprobados y los importes justificados, con explicación, en su caso, de las diferencias, desglosado al mismo nivel de detalle, como mínimo, recogido en la memoria del proyecto de inversión presentada en la solicitud.
8.º El inventario de los activos objeto de la inversión, de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección General de Fondos Comunitarios.
e) La creación y mantenimiento de puestos de trabajo se acreditará mediante un estado evolutivo mensual de la plantilla de trabajadores desglosados según los tipos de contratos recogidos en la resolución individual de concesión.
Este estado se referirá al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el final del plazo de vigencia. Se elaborará por meses naturales, reflejando asimismo los puestos de trabajo existentes al final del plazo de vigencia.
Dicho estado, recogerá el desglose por centros y actividades que permita verificar el cumplimiento de la condición en los términos establecidos en la resolución individual de concesión y, en todo caso, deberá especificar los puestos de trabajo referidos al centro de trabajo y actividad subvencionada.
La Comunidad Autónoma solicitará informe al organismo laboral competente sobre los datos aportados por la empresa y su validez para justificar el cumplimiento de la condición.
El estado evolutivo de la plantilla a que hace referencia el artículo 42.4 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, presentará la misma estructura pero referida a los dos años posteriores al final del plazo de vigencia.
f) La autofinanciación se acreditará mediante la aportación del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, en su caso, auditados, referidos a la fecha en que deba cumplirse la condición, confeccionados de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 o en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, ambos de 16 de noviembre.
Cuando la fecha de cumplimiento de la condición establecida en la resolución individual de concesión no coincida con el fin del ejercicio económico, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias se elaborará de acuerdo con las normas previstas en los referidos Planes Generales de Contabilidad, para estados financieros intermedios. En este caso, se deberán aportar además las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado inmediatamente anterior.
g) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios
h) En su caso, prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
i) Las autorizaciones, licencias y permisos administrativos exigidos para iniciar la ejecución de las inversiones o para la puesta en marcha de la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.
j) Los documentos que acrediten cualesquiera otras condiciones establecidas en la resolución de concesión.
2. De forma alternativa a la presentación de los documentos señalados en los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra d) del artículo 2.1 de la presente Orden, la Comunidad Autónoma podrá aceptar que la acreditación de las inversiones se realice mediante un informe de auditor en donde se pronuncie expresamente sobre:
a) Que la relación clasificada por capítulos a que hace referencia el punto 5.º de la letra d) del artículo 2.1. de la presente Orden, se corresponde con los documentos justificativos correspondientes.
b) Que dichos documentos reúnen los requisitos legales para su validez.
c) Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo de vigencia, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.
d) Que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso.
e) Que las inversiones no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, ni ningún otro tributo.
f) Que las inversiones han sido pagadas dentro de los plazos establecidos y, en el caso de liquidaciones finales, que la totalidad del valor de los activos subvencionables han sido pagados dentro del plazo de vigencia.
g) Que las inversiones no han sido iniciadas antes de que la Comunidad Autónoma haya comunicado al interesado la elegibilidad del proyecto, con pronunciamiento expreso de que todos los documentos a que hace referencia los puntos 1.º, 2.º y 3.º de la letra d) del artículo 2.1 de la presente Orden se han emitido después de la recepción por el beneficiario de la confirmación de elegibilidad.
h) Que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, se adecuan al mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que quedan localizados en la ubicación que consta en el expediente.
i) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.
j) Que se cumple lo establecido en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en el caso de que se existan adquisiciones de activos a entidades vinculadas.
3. El cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 29 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, se acreditará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia de la solicitud de inscripción en el registro correspondiente en la que quede constancia fehaciente de su presentación y de la fecha en que se produjo la misma.
b) Certificación expedida por el registrador acreditativa de la inscripción.
c) Copia de la resolución en la que conste un sello registral.
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Dirección General de Fondos Comunitarios el cumplimiento o incumplimiento de cada una de las condiciones intermedias y finales, ajustándose a los modelos que figuran, respectivamente, como anexos II y III de la presente Orden.
5. Aun en el caso de que la Comunidad Autónoma acepte la acreditación mediante informe de auditor prevista en el artículo 2.2 de la presente Orden, el beneficiario deberá conservar a disposición de la Administración toda la documentación justificativa a que hace referencia el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden, en los términos establecidos por el artículo 16.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
1. Antes de la finalización del plazo de vigencia, si el beneficiario ha realizado la totalidad de las inversiones podrá acreditar tal circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con el fin de solicitar la liquidación a cuenta total establecida en el artículo 37.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En el caso de que la resolución individual de concesión haya previsto la posibilidad de pagos a cuenta parciales, el beneficiario, dentro de los plazos establecidos en dicha resolución individual, deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las condiciones parciales a las que esté obligado en dicha fecha, con el fin de solicitar la liquidación a cuenta parcial establecida en el artículo 37.3 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
2. Una vez aportadas las correspondientes acreditaciones por el beneficiario, el órgano competente de la Comunidad Autónoma analizará la documentación recibida y podrá solicitar cualquier otra documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual emitirá, si procede, el informe de acreditación de inversiones conforme a lo establecido en el apartado siguiente y lo trasladará al interesado para que, en su caso, realice su solicitud de cobro, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo establecido en el anexo IV de esta Orden.
3. El informe de acreditación de inversiones, que será expedido por el responsable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue formalmente, se ajustará al modelo establecido en el anexo V de esta Orden, e incluirá la propuesta de liquidación parcial o total de la subvención. Dicha liquidación podrá ser satisfecha bien al beneficiario directamente o bien a una entidad financiera designada por este mediante la cumplimentación del reverso de dicho modelo.
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios la solicitud de cobro del beneficiario, el informe de acreditación de inversiones y la documentación complementaria relacionada en el artículo 38 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que en todo caso incluirá:
a) Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios, acompañada de los documentos justificativos de su concesión.
c) Compromiso de presentación de aval bancario.
d) Acreditación, por parte de la Comunidad Autónoma, del cumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución individual de concesión y que deban justificarse en este momento conforme al modelo que figura como anexo II de la presente Orden.
e) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación.
5. Una vez recibida esta documentación, la Dirección General de Fondos Comunitarios la estudiará y, si resultase completa y correcta, solicitará al beneficiario la constitución y depósito de aval bancario como garantía de la liquidación a cuenta, según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Una vez comunicada la constitución de dicha garantía, la Dirección General de Fondos Comunitarios, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará los trámites necesarios para proceder al pago total o parcial de la subvención.
1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución individual de concesión, mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia el artículo 2 de esta Orden. El procedimiento establecido en el presente artículo es de obligado cumplimiento sin perjuicio de que antes haya habido una liquidación a cuenta total o parcial.
2. Una vez aportadas las correspondientes acreditaciones por el beneficiario, el órgano competente de la Comunidad Autónoma efectuará una comprobación física de la realidad del proyecto de inversión, pudiendo solicitar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual emitirá:
a) El informe sobre el cumplimiento de condiciones, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden:
Si el informe sobre el cumplimiento de condiciones establece el cumplimiento total de las mismas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado del mismo al beneficiario, el cual podrá presentar solicitud de cobro, en consonancia con lo establecido en dicho informe, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el modelo establecido en el anexo IV de esta Orden.
Si el informe sobre el cumplimiento de condiciones establece un cumplimiento parcial de las mismas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios a los efectos de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
b) El informe de acreditación de inversiones expedido por el responsable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue formalmente, se ajustará al modelo establecido en el anexo V de esta Orden, e incluirá la propuesta de liquidación final, ya sea total o parcial, de la subvención. Dicha liquidación podrá ser satisfecha bien al beneficiario directamente o bien a una entidad financiera designada por este mediante la cumplimentación del reverso de dicho modelo.
3. Con objeto de proceder a la liquidación de la subvención, siempre que el informe sobre el cumplimiento de condiciones establezca el cumplimiento total de las mismas o se cuente, en su caso, con la resolución a que se refiere el artículo 45.6 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios uno u otro de estos documentos, según proceda, junto con la siguiente documentación:
a) La solicitud de cobro del interesado que se ajustará al modelo que se adjunta como anexo IV.
b) Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios, acompañada de los documentos justificativos de su concesión.
d) El informe de acreditación de inversiones al que hace referencia el apartado b) del artículo 4.2. de la presente Orden.
e) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.
f) Inventario de los activos objeto de la inversión conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
g) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación.
4. Una vez recibida esta documentación, la Dirección General de Fondos Comunitarios, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará los trámites necesarios para proceder al pago total o parcial de la subvención, en la medida en que este no se haya realizado como consecuencia de las liquidaciones a cuenta. Igualmente se procederá de oficio, en su caso, a la liberación de las garantías que, en su caso, hubiera establecidas en el plazo de seis meses.
Uno. Los modelos aprobados por esta Orden así como aquellos que, en virtud de la misma, corresponda establecer a la Dirección General de Fondos Comunitarios estarán disponibles en la sede electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Dos. La Dirección General de Fondos Comunitarios establecerá las especificaciones y requisitos necesarios para que las comunicaciones a que se refiere esta Orden puedan realizarse y notificarse por medios electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio del envío, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y sus disposiciones de desarrollo.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 1994, sobre normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos económicos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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