En fecha 13 de octubre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias.
Con posterioridad se ha apreciado la necesidad de proceder a su modificación respecto de las competencias delegadas en los Directores Provinciales en materia de administración general y de políticas activas de empleo, con el fin de contemplar las relacionadas con la concesión directa de determinadas subvenciones previstas en la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en el artículo 8.3 y el apartado 4.a) de la disposición adicional quinta de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el citado Real Decreto 818/2021, en el Real Decreto 660/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a empresas de determinados sectores que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como en cualquier otra norma que pudiera establecer subvenciones con el mismo régimen de concesión directa.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Se modifica la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado Primero. Siete.1.12, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores Provinciales, en materia de administración general, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.12 La convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como el acto de convocatoria, resolución o norma de inicio en los supuestos en que se aplique el régimen de concesión directa, sustentadas en las correspondientes bases o normas reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el límite de los créditos presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del organismo. Esta delegación sólo será ejercida cuando las bases o normas reguladoras recojan, expresamente, la competencia de iniciación, instrucción y resolución del mencionado procedimiento de concesión de subvenciones y conllevará el ejercicio de las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición, con la consecuente aprobación de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos de dichas subvenciones.»
Dos. Se modifica el apartado Primero. Siete.3.3.1, letra a), relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores Provinciales, en materia de políticas activas de empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) La aprobación, en su caso, de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como del acto de convocatoria, resolución o norma de inicio en los supuestos en que se aplique el régimen de concesión directa, conforme a las correspondientes bases o normas reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el límite de los créditos presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del Organismo; la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones; la autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión, de dichas subvenciones.»
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
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