El 4 de julio de 2022, la Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó la Resolución mediante la que se aprobaron las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, el sistema de pagos español integrante del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET). Dicha resolución tiene por objeto, entre otros, implementar las condiciones uniformes de participación en TARGET establecidas en el anexo I de la Orientación (UE) 2022/912, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) (BCE/2022/8).
El 7 de septiembre de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo adoptó la Orientación (UE) 2023/2415 por la que se modifica la Orientación (UE) 2022/912 antes mencionada para, entre otras, aclarar el uso de las marcas relativas a los servicios de TARGET, actualizar las condiciones para la apertura por parte de los bancos centrales del Eurosistema de cuentas al margen de TARGET a aquellas entidades que cumplen las condiciones para participar en TARGET, introducir medidas para mitigar los efectos de eventuales fallos en la conexión con TARGET de los bancos centrales del Eurosistema y de aquellos participantes que se consideren críticos, prever nuevos supuestos en los que resultará obligatoria la conexión y el uso de la solución de contingencia, aclarar las condiciones para la designación de entidades accesibles en TIPS por los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV, revisar la política de comisiones de TIPS e introducir algunas revisiones editoriales.
Dichos cambios hacen necesario modificar la Resolución de 4 de julio de 2022 antes mencionada, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, para reflejarlos también en ella.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orientación (UE) 2023/2415 antes mencionada; en virtud de lo dispuesto en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en las letras a) e i) del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento Interno del Banco de España; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la parte I de las Condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, aprobadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 4 de julio de 2022,
La Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda lo siguiente:
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, que se recogen en el anexo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 4 de julio de 2022, tal y como han sido modificadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 16 de noviembre de 2022:
1. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 19 (Procedimientos de contingencia y continuidad operativa) de la parte I, que pasará a tener la siguiente redacción:
«4. El Eurosistema ofrece una solución de contingencia para el caso de producirse un acontecimiento de los descritos en el apartado 1 anterior. La conexión a la solución de contingencia y su utilización podrán realizarse a petición de un participante, y serán obligatorias en los siguientes casos:
a) para los participantes que el Banco de España considere críticos y para los participantes que liquiden operaciones muy críticas conforme a los procedimientos de contingencia y continuidad operativa descritos en las Aplicaciones Técnicas aprobadas por el Banco de España que recogen dichos procedimientos;
b) con efectos a partir del 21 de marzo de 2025, para todos los SV y para todos los titulares de DCA RTGS.»
2. Se modifica la redacción del artículo 24 (Duración y finalización ordinaria de la participación y cierre de las cuentas) de la parte I, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 24. Parte I. Duración y finalización ordinaria de la participación y cierre de las cuentas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 siguiente de esta parte I, la participación en TARGET-Banco de España será por tiempo indefinido.
2. Un participante podrá en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo si hubiera acordado un preaviso más corto con el Banco de España:
a) finalizar por completo su participación en TARGET-Banco de España, excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2021 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1), en cuyo caso el participante seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 anteriores de esta parte I;
b) cerrar una o varias de sus DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas técnicas de TIPS de SV;
c) cerrar una o varias de sus MCA, excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2021 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1), en cuyo caso el participante seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante continúe cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 anteriores de esta parte I.
3. El Banco de España podrá en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo si hubiera acordado un preaviso distinto con el participante pertinente:
a) finalizar por completo la participación del participante en TARGET-Banco de España, excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2021 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1), en cuyo caso el Banco de España seguirá ofreciendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 anteriores de esta parte I;
b) cerrar una o varias de las DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas técnicas de TIPS de SV del participante;
c) cerrar una o varias de las MCA del participante, siempre que este mantenga al menos una MCA.
4. Finalizada la participación, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 28 siguiente de esta parte I seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de finalización.
5. Finalizada la participación, el Banco de España cerrará todas las cuentas de TARGET del participante interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 26 siguiente de esta parte I, excepto cualquier MCA que el participante siga manteniendo de acuerdo con la letra a) del apartado 2 anterior o que el Banco de España siga ofreciendo con arreglo a la letra a) del apartado 3 anterior.»
3. Se introduce un nuevo apartado 1 bis entre los apartados 1 y 2 del artículo 31 (Relación contractual con el proveedor del servicio de red) de la parte I, con la siguiente redacción:
«1 bis. A partir del 21 de marzo de 2026, los participantes considerados críticos por el Banco de España, además de la conexión técnica a que se refiere el apartado 1 anterior, establecerán una segunda conexión técnica a efectos de contingencia con TARGET-Banco de España a través de un segundo proveedor del servicio de red de conformidad con las modalidades establecidas en el apartado 1 anterior. La segunda conexión técnica puede ser a través del modo usuario-aplicación (U2A) del segundo proveedor del servicio de red.»
4. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 2 (Cogestión de las MCA) de la parte II, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«3. El titular de una MCA que actúe como cogestor cumplirá las obligaciones del titular de la MCA de la cuenta cogestionada previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la parte I anterior, en el apartado 4 del artículo 10 de la parte I anterior y los apartados 1 y 1 bis del artículo 31 de la parte I anterior.
4. El titular de la MCA de una cuenta cogestionada cumplirá las obligaciones del participante conforme a lo dispuesto en la parte I anterior y en esta parte II respecto de la MCA cogestionada. Si el titular de la MCA no tiene conexión técnica directa con TARGET, no se aplicará lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la parte I anterior, en el apartado 4 del artículo 10 de la parte I anterior y en los apartados 1 y 1 bis del artículo 31 de la parte I anterior.»
5. Se modifica la redacción del apartado 7 del artículo 10 (Entidades cualificadas para obtener crédito intradía) de la parte II, que pasará a tener la siguiente redacción:
«7. Las penalizaciones y medidas establecidas en los artículos 12 y 13 siguientes de esta parte II se aplicarán a las ECC admisibles que no reembolsen el crédito a un día que les haya concedido el Banco de España.»
6. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 12 (Procedimiento de concesión del crédito intradía) de la parte II, que pasará a tener la siguiente redacción:
«3. Se considerará automáticamente que recurre a la facilidad marginal de crédito la entidad de las comprendidas en el apartado 1 del artículo 10 anterior de esta parte II que no haya reembolsado el crédito intradía al final del día. Si una entidad de las comprendidas en el apartado 1 del artículo 10 anterior de esta parte II tiene más de una MCA o una o varias DCA, el saldo de cierre del día en dichas cuentas se tendrá en cuenta a los efectos de calcular el recurso automático de la entidad a la facilidad marginal de crédito. No obstante, esto no dará lugar a una liberación equivalente de activos previamente depositados en garantía del crédito intradía pendiente subyacente.»
7. Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 1 (Apertura y gestión de una cuenta técnica de TIPS de SV) de la parte VII, que pasará a tener la siguiente redacción:
«5. El SV podrá cursar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación a cualquier titular de una DCA TIPS o titular de una cuenta técnica de TIPS de SV. El SV recibirá y procesará órdenes de pago inmediato, solicitudes de revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de una DCA TIPS o titular de una cuenta técnica de TIPS de SV.»
8. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 7 (Entidades accesibles a través de una cuenta técnica de TIPS de SV) de la parte VII, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán designar una o varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al esquema SEPA de transferencias inmediatas mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente y, si son accesibles en TARGET como titulares de DCA RTGS, titulares de BIC accesibles o entidades a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la parte III anterior que hayan sido autorizadas a utilizar una DCA RTGS mediante acceso de cuenta múltiple, deberán tener una DCA TIPS o ser accesibles a través de una DCA TIPS.»
9. Se modifica la redacción de la definición del término «solicitud de revocación» en el Anexo I (Definiciones), que pasará a tener la siguiente redacción:
«— «solicitud de revocación»: el mensaje del titular de una DCA RTGS, de una DCA TIPS o de una cuenta técnica de TIPS de SV por el que se solicita, respectivamente, el reembolso de una orden de pago o una orden de pago inmediato liquidada;»
Las modificaciones de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España contenidas en el punto único anterior resultarán de aplicación desde el 20 de noviembre de 2023, inclusive.
Madrid, 31 de octubre de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
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