El 22 de abril de 2022, el Banco Central Europeo adoptó la Orientación (UE) 2022/688, por la que se modifica la Orientación 2013/47/UE, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2022/20), con objeto de retrasar tres semanas –hasta el 4 de julio de 2022– la fecha de aplicación de las previsiones sobre los contratos celebrados con proveedores de servicios de red de T2S, alineando dicha fecha con la introducción del «Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema».
Como consecuencia de la adopción de dicha orientación, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y h) del artículo 23.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en los apartados a) e i) del artículo 66.1 del Reglamento Interno del Banco de España; y en la cláusula 35.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de junio de 2015, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda:
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España:
1. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 7 del punto segundo de la resolución, que pasará a tener la siguiente redacción:
«7. Se incluyen asimismo las modificaciones que se recogen a continuación, que, como se indica en el punto cuarto siguiente, resultarán de aplicación exclusivamente desde el 4 de julio de 2022, inclusive:»
2. Se modifica la redacción del último párrafo del punto cuarto de la resolución, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Como se indica en el apartado 7 del punto segundo anterior, las modificaciones contenidas en dicho apartado resultarán de aplicación exclusivamente desde el 4 de julio de 2022, inclusive.»
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2022.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
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