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Documento BOE-A-2022-7684

Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo, por la que se modifican las órdenes ICT/1519/2021, ICT/1527/2021 y ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por las que se aprueban las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en el ámbito turístico, y se procede a convocarlas en 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2022, páginas 65748 a 65753 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-7684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/09/ict414

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

En este contexto, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

Igualmente, se aprobó la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia por la que se aprueba el citado Plan.

El Plan en su componente 14, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», prevé diversas inversiones, entre otras, la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» cuyo objetivo es desarrollar una plataforma inteligente de destino que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista.

Esta inversión segunda se encuentra subdividida en el proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción de un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico y en el proyecto 2, «Plan de Transformación Digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia Artificial y otras tecnologías habilitadoras», cuyo objetivo es desarrollar nuevas actividades y servicios de alto valor añadido basados en los espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en el sector turístico.

En el marco de esta inversión segunda se aprobaron tres órdenes ministeriales de bases reguladoras y convocatorias de 2021, la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; que vienen a contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos para esa inversión 2 en sus proyectos 1 y 2.

No obstante, una vez publicadas, se considera conveniente clarificar o modificar diversos aspectos de las mismas, e incluir y subsanar varias omisiones.

En primer lugar, se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de incluir diversos códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que habían quedado excluidos y que determinan que las empresas del sector turístico pueden ser beneficiarias de las ayudas.

Se modifica asimismo la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en dos sentidos. En primer lugar, con el fin de homogeneizar la nomenclatura de beneficiarios de las ayudas prevista en los artículos 4 y 10 de la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, y, en segundo lugar, se modifica un apartado relativo a los gastos no subvencionables supeditando la elegibilidad de los gastos correspondientes en tributos a lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y, por último, se modifica la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de subsanar la omisión de varios caminos incluidos en el Plan Turístico Nacional Xacobeo 2021-2022, e incluirlos en esta nueva redacción. De igual forma se modifica la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, para dar nueva redacción a un apartado relativo a los gastos no subvencionables y supeditarlo a lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario clarificar diversos puntos de las órdenes, así como adecuarlas a la normativa de subvenciones para evitar problemas interpretativos. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia queda redactado como sigue:

«Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.

2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

3.º 4932 Transporte por taxi.

4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.

5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.

6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.

7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.

10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.

11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

13.º 223 Actividades anexas al transporte aéreo.

14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.

15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.

16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.

19.º 559 Otros alojamientos.

20.º 5590 Otros alojamientos.

21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.

22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.

23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.

24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

25.º 5629 Otros servicios de comidas.

26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.

29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.

30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

33.º 855 Otra educación.

34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.

36.º 9102 Actividades de museos.

37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se introducen las siguientes modificaciones en la orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Uno. El apartado 6 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.»

Dos. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«2. La inversión máxima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha de 1 de octubre de 2021 en el momento de presentar la solicitud:

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión máxima de 300.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: Inversión máxima de 200.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000: Inversión máxima de 100.000,00 euros.

d) Las Comarcas, las Mancomunidades de Municipios u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos insulares y las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de más de 500.000 habitantes: Inversión máxima de 500.000,00 euros.

e) Las Comarcas, las Mancomunidades de Municipios u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos insulares y las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de entre 200.000 y 500.000 habitantes: Inversión máxima de 350.000,00 euros.

f) Las Comarcas, las Mancomunidades de Municipios u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos insulares y las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de menos de 200.000 habitantes: Inversión máxima de 200.000,00 euros.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional siempre que los proyectos presentados estén relacionados con el Camino de Santiago en sus diferentes rutas en España:

a) Camino Francés: Ruta habitual de los peregrinos europeos desde la Edad Media que tiene su comienzo en España en Roncesvalles-Valcarlos (Navarra) y en Somport-Canfranc (Aragón). Documentada etapa por etapa desde el siglo XII, protegida por el Estado como conjunto histórico desde 1962 e incluida en la lista de Patrimonio Mundial por UNESCO en 1993. Es la ruta elegida en mayor medida como destino turístico hoy en día.

b) Caminos delimitados por el Consejo Jacobeo: Camino de la Costa (Camino del Norte), Camino Primitivo, Camino del Interior Vasco-Riojano, Camino Liebaniego, Camino Catalano-Aragonés.

c) Otros caminos: Camino Portugués desde Tui, Camino Inglés, Camino de Fisterra y Muxia, Camino Mozárabe-Vía de la Plata (Camino Sanabrés), Camino de Invierno, Camino Portugués de la Costa-A Guarda-Baiona-Vigo-Redondela, Ruta del Mar de Arousa y Río Ulla, Camino Variante Espiritual, Camino Olvidado, Camino Vasco del Interior, Camino de El Salvador, Ruta Vadiniense, Camino Calzada de los Blendios, Camino del Valle de Mena-Bilbao-Balmaseda-Burgos, Camino Vía de Bayona, Camino de Baztán, Camino de las Asturias, Vía de la Plata-Camino Mozárabe a Santiago, Camino Mozárabe de Almería, Camino Mozárabe de Córdoba, Camino Mozárabe de Granada, Camino Mozárabe de Jaén, Camino Mozárabe de Málaga, Camino Sur de Huelva, Vía Augusta desde Cádiz, Vía de la Plata de Zamora a Astorga, Camino de Madrid, Camino Castellano Aragonés en Soria, Camino Manchego de Ciudad Real a Toledo, Camino de la Santa Cruz, Camino Mendocino a Santiago, Camino de Levante, Camino de Santiago de Castellón-Bajo Aragón, Camino de Sagunto, Camino de la Lana Valencia-Requena, Camino Jacobeo del Ebro, Camino de Santiago de Montserrat a San Juan de la Peña, Camí Catala de Sant Jaume Girona-Vic-Manresa, Camí Catala de Sant Jaume de Barcelona, Camí Catalá de Sant Jaume Girona-Terrasa-Monserrat, Camino del Sureste, Camino de la Lana, Ruta del Argar, Camino Argar del Sureste de Almería, Camino del Alba, Camino del Sureste desde Benidorm, Camino del Sureste-Ramal Sur, Camino del Sureste-Cartagena-Murcia, Ruta Jacobea Insular Tunte-Galdar y Camino de Mallorca.»

Dos. La letra g) del apartado 2 del artículo 11 queda redactada como sigue:

«g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.»

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las convocatorias de ayudas para 2021.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las convocatorias de ayudas para 2021, aprobadas por la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2022
  • Fecha de publicación: 11/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 3 y 11.2.g) de la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-553).
    • los arts. 9.6 y 10.2, la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-483).
    • el art. 8.1.a) de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-331).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Camino de Santiago
  • Comercio electrónico
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Fondo CE
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
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