I
El turismo es un sector estratégico para la economía española, representando el 12,4 por ciento del PIB a nivel nacional y el 12,9 por ciento del total del empleo de la economía en 2019, además de ser una herramienta eficaz al servicio de la cohesión social y territorial, de desarrollo económico y de fijación de población.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.
La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento.
II
En este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede», que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración Pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19, y además una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo pueda enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro, e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.
El Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el día 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan de Recuperación.
Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge los diferentes Programas y sus correspondientes líneas de actuación: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.
La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», cuyo objetivo es desarrollar una plataforma inteligente de destino que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista. Esto se complementará con el desarrollo de un Sistema de Inteligencia Turística y un conjunto de iniciativas para impulsar la Red Española de Destinos Inteligentes. Las acciones en el marco de esta inversión también respaldarán las soluciones digitales basadas en la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras en las empresas del sector turístico, y aportarán financiación para el desarrollo de espacios de datos industriales y la promoción de la innovación digital en el sector turístico. Además, se enmarca dentro de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 con el hito 222, «Puesta en marcha de la plataforma Inteligente de destino en el sector Turístico», que conlleva la implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativa, al apoyar proyectos innovadores desarrollados por entidades locales pertenecientes a la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante Red DTI) que alimentarán dicha plataforma y que se pondrán a disposición de los turistas y del sector.
Dentro de este componente, encajaría en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas. Además, se pretende abordar la construcción de un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad. Específicamente, esta línea de ayudas se recogería en el proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua.
Para ello se lanza esta línea de ayudas enfocada a dar respuesta a las necesidades de digitalización y modernización de los destinos turísticos integrantes de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes.
III
El impacto de la elevada incidencia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre la contribución del turismo al PIB y el empleo del sector. España recibió 18,9 millones de turistas extranjeros en 2020, un 77,3 % menos que los 83,5 millones de 2019, en el peor año de la historia del sector, prácticamente paralizado en todo el mundo desde marzo de 2020 para tratar de frenar la expansión de la COVID-19.
Las cifras de ingresos que dejaron estos turistas sufrieron un recorte similar: De los 91.912 millones de euros que habían entrado en España por este concepto en 2019 se pasó a 19.740 millones de euros en 2020, un 78,5 % menos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta incidencia de autónomos y micropymes y con una función económica y social esencial para la cohesión económica y social de nuestro país, dejando en una situación muy comprometida a numerosos destinos turísticos de España necesitados de recuperar los niveles de competitividad previos a la crisis.
Existe un doble reto, por una parte, desarrollar unos servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para residentes y visitantes, y, por otra parte, es definir el papel de las administraciones públicas en este contexto. Este doble reto es posible abordarlo gracias a la existencia de una red de Entidades Locales que vienen trabajando juntos bajo el modelo de Destino Turístico Inteligente impulsado por la Secretaría de Estado de Turismo dentro de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes («Red DTI» ya citada) cuyo principal objetivo es liderar, desde la sostenibilidad, el desarrollo del sector turístico a través de la innovación y la tecnología, siendo ese precisamente el objetivo de los Destinos Turísticos Inteligentes, que se unen en la Red DTI para promover sinergias y transferencia de conocimiento maximizando los beneficios de la metodología DTI.
El Programa de Destinos Turísticos Inteligentes se encuentra sometido a un proceso de rápido crecimiento por el enorme interés que ha despertado entre los destinos nacionales, motivo por el que necesita dotarse de una infraestructura tecnológica de gestión que permita garantizar no sólo el crecimiento del programa, sino que sea una verdadera plataforma inteligente de destino. Existen enormes necesidades de tecnificación y digitalización en destinos todavía muy analógicos con grandes dificultades para interactuar con una clientela de visitantes cada vez más digitalizados y la industria turística que presta servicios a los mismos, particularmente las pymes.
Respecto a la dinámica de la Red DTI cabe señalar que la Ministra de Industria, Comercio y Turismo formalizó el lanzamiento de la Red DTI con cerca de 70 miembros en octubre de 2018. Mientras, el 27 de febrero de 2019 se firmó el protocolo que oficializaba la adhesión de sus miembros y se celebraba la primera reunión de la comisión plenaria.
La Red DTI tiene por objeto promover la conversión de los destinos turísticos españoles a destinos inteligentes y su adhesión a la Red; fomentar la colaboración público-público y público-privada en el desarrollo de productos, servicios y actuaciones de los Destinos Turísticos Inteligentes; contribuir a garantizar el liderazgo de España en materia de inteligencia turística a través de las actuaciones que realice la Red y garantizar la calidad y la evolución del proyecto DTI.
La Red DTI actúa en ámbitos con un enfoque interno, realizando acciones de asesoramiento en la aplicación de la metodología y promoviendo el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre sus miembros. Y lo hace también en ámbitos con un enfoque externo dando visibilidad al proyecto y los DTI, en el ámbito nacional e internacional, difundiendo el trabajo realizado y contribuyendo a poner de manifiesto el liderazgo de España en inteligencia turística.
Dentro de la red DTI existen miembros titulares (destinos turísticos representados por entidades locales), miembros institucionales (otras administraciones o entes asociativos) y miembros colaboradores (actores de la industria turística). Son potenciales beneficiarios de esta línea de ayudas los miembros citados en primer lugar.
En la actualidad, la Red de DTI integra un total de 154 miembros, 40 institucionales y 57 empresas colaboradoras. El número de solicitudes para realizar diagnósticos DTI en los destinos se ha multiplicado por 3 en los últimos tres años. En los próximos años se tiene el objetivo de sobrepasar los 200 miembros en la Red.
En esta orden se incluye la posibilidad de que en el mismo momento que se solicita la ayuda se entregue solicitud de adhesión a la Red DTI.
Los daños causados por la pandemia en el tejido turístico representan un riesgo significativo que lastra a toda la economía, por lo que vivimos un momento clave que nos obliga a rediseñar la estrategia del sector y a establecer las bases para crear un ecosistema turístico en los destinos más digital y sostenible, hacia una oferta de experiencias de mayor calidad, innovadoras, integradoras con el mundo rural, que enriquezcan a la comunidad local y a su entorno medioambiental.
De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayuda tiene por objetivo específico subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión de servicios turísticos por parte de las entidades locales.
IV
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general, como el objeto de las ayudas o su encaje en el Plan de Recuperación. En el segundo capítulo se recogen las bases reguladoras de las ayudas. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Inversión C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Por otro lado, la inversión 2 del componente 14 tiene asignada una etiqueta digital en el Plan de Recuperación, la 010, correspondiente a Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), por lo que las actuaciones financiadas deberán responder a esta categoría.
V
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias». siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión de servicios turísticos por parte de las entidades locales.
La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del turismo. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de la ley estatal y autonómica [artículo 25.2.h)] de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
Partiendo de esa concurrencia de títulos competenciales, hay que recordar que, como señaló el Tribunal Constitucional en la STC 31/10, en relación con la competencia exclusiva recogida en el Estatuto de Cataluña sobre comercio y ferias, que ésta «no impide ni menoscaba el ejercicio de la competencia estatal del artículo 149.1.13.ª CE» (FJ 68).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).
A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que vive el sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.
Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso el sector turístico como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en esta orden.
El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por varias razones.
Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evitaría la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas.
La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca.
Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de los destinos turísticos locales en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual contexto económico..
Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial. Los potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado en el sector comercial ubicado en su demarcación, lo que aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único.
La supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4:«…la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».
No cabe en este caso establecer ningún punto de conexión territorial que permita el ejercicio de competencias autonómicas por cuanto la orden prevé la posibilidad de que las entidades locales se presenten en agrupaciones de entidades locales, ya sean municipios, mancomunidades, comarcas, entre otros, y que estas agrupaciones lo sean no solo de entidades locales de una misma comunidad autónoma sino de varias de ellas de forma que imposibilitaría fijar como punto de conexión territorial la sede de la entidad local correspondiente o una sola comunidad autónoma y tampoco es viable en este caso establecer mecanismos de cooperación o de coordinación pues las ayudas tienen por principal objeto digitalizar entidades locales incluidas en la Red DTI y que por su propia idiosincrasia no tendrían acceso a esos mecanismos suficientes para digitalización por cuanto pueden acceder a estas ayudas municipios y otras entidades locales de escasa población de todo el territorio nacional, y este objeto solo sería viable con una gestión centralizada.
En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.
Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.
VI
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política de turismo.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Por otro lado, la presente orden prevé la participación como entidad colaboradora en esta línea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo. Esta entidad, integrante del sector público estatal y medio propio de la Administración General del Estado, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto en el sector público (nuevos modelos y canales de promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, etc.) como en el sector privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivo, exportación de tecnología española), de ahí que sea la más adecuada para desarrollar este papel, conforme con las normas de selección establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
Las subvenciones reguladas en esta orden otorgadas a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva no constituyen ayuda de Estado, dado que las entidades locales, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Ministerio.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del conocimiento científico en turismo. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Esta orden está en consonancia con el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que recoge el impulso de la digitalización de la Administración Pública entre los diez ejes de reforma e inversión para catalizar una transformación digital que relance el crecimiento económico, la reducción de desigualdades, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías. Impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, esta transformación debe llegar a toda la sociedad y permitir conciliar las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto a los valores constitucionales y europeos, así como la protección de los derechos individuales y colectivos.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que promuevan la digitalización de los miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al desarrollo e implantación de tecnologías en los destinos, en el marco de del Plan de Recuperación de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España y en el plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades locales pertenecientes a la Red DTI, de planes y proyectos de contenido tecnológico e innovador.
3. Para alcanzar esta finalidad, los proyectos presentados deberán atender los siguientes objetivos específicos:
a) Facilitar el acceso al turista en su lugar de origen: es necesario desarrollar nuevas estrategias y soportes de promoción basadas, precisamente, en la intensificación del uso digital, prestando especial atención al destino para posicionarlo como destino seguro asociándolo a estándares de seguridad elevados. Para ello el proyecto podrá abordar diferentes ámbitos:
1.º La inteligencia social estratégica: análisis y seguimiento en redes sociales de sentimientos y actitudes ligados a la marca turística de cada destino en los distintos mercados emisores.
2.º La identificación, captación y fidelización de los turistas más interesantes para el destino por su mayor contribución socioeconómica, valoración de los elementos de identidad local y sensibilidad ambiental. Invertir en la mejora de las herramientas de marketing digital para incrementar la eficiencia y eficacia de los fondos dedicados a la promoción turística del destino.
3.º El fomentar de la difusión de los mismos mensajes y contenidos digitales sobre el destino en las estrategias de marketing de los distintos agentes; administraciones públicas (municipio, comunidad autónoma y Estado) y empresas turísticas.
b) La mejora de la comunicación y acceso de recursos y servicios por parte del turista en el destino; Para ello el proyecto fomentará:
1.º Establecer un canal de comunicación con el turista en tiempo real para sugerirle el disfrute de experiencias-compra de servicios en destino, comunicar información de valor, entre los que se incluyen, incidencias, colas de acceso a recursos, rutas, así como gestionar su satisfacción-prescripción a terceros.
2.º Facilitar las ventas a través de canales digitales a los turistas de servicios turísticos diferenciales, prestados por emprendedores, empresas locales de menor tamaño y capacidad de acceso y grado de utilización de tecnología o mayor uso de productos locales (km 0).
3.º La adaptación, mediante TICs de la oferta y los servicios del destino a perfiles con diversidad física o sensorial.
c) El desarrollo de herramientas TICs: que permitan a los gestores de DTI optimizar la gestión de su destino a través de:
1.º Disponer de una monitorización con carácter anticipado y de forma geolocalizada de los turistas, para facilitar la gestión de los servicios públicos de mayor utilización en el destino mediante el uso de infraestructuras, espacios públicos, seguridad, señalética, movilidad, limpieza viaria, recursos culturales, entre otros.
2.º Gestionar los flujos turísticos para descongestionar los espacios y recursos turísticos que sufren problemas de saturación en fechas y franjas horarias concretas, entre otros, en centros históricos y recursos culturales, y playas y zonas de ocio nocturno.
3.º Garantizar el conocimiento del fenómeno (como, localización, uso y precios) y el cumplimiento de la normativa de las viviendas de uso turístico, por sus efectos sobre la carga turística, la configuración de la oferta comercial y la convivencia con los residentes de los barrios más emblemáticos y de mayor atractivo turístico.
4.º Facilitar la gestión de la movilidad en las zonas de mayor aglomeración de fórmulas de transporte turístico (Buses turísticos) y gestión de acceso (colas en paradas de taxis y entrada a aeropuertos, entre otros)
5.º Impulsar un mejor conocimiento entre los residentes de la contribución de la actividad turística a la ciudad, para facilitar su entendimiento y promover su mejor comprensión y sentimiento de acogida.
6.º Fomentar la participación de todos los agentes que intervienen en la ciudad en las decisiones de planificación y gestión turística, involucrándolos en la comunicación de ámbitos relacionados con el impacto del turismo.
7.º Impulsar herramientas que promuevan una mayor redistribución de la riqueza generada por el turismo en el destino.
8.º Gestionar recursos claves de alta sensibilidad ambiental y valor turístico (como la calidad de las aguas de baño y fondo marino).
9.º Ayudar a gestionar y valorizar la seguridad frente al turista.
10.º Introducir unos nuevos sistemas sostenibles que permitan una mayor eficiencia energética y una mitigación de la huella ecológica.
d) Fomento de la gobernanza pública y su acceso a tecnología.
1.º Fomentar un sistema centralizado de compras de las necesidades tecnológicas de la gestión de los destinos.
2.º Disponer de un sistema de vigilancia competitivo de los destinos competidores.
3.º Falta de herramientas para la gestión de recursos ambientales.
4.º Promover una gobernanza del destino más participativa e inclusiva.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se incardinan en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción de un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia., y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, todas las actuaciones financiadas con cargo a la presente Orden deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico.
1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicarán en la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de destinos Turísticos Inteligentes (en adelante Red DTI), será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como anexo I (Solicitud de adhesión a la Red):
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. A los efectos del artículo 11 de esta orden, para calcular el número de habitantes de la entidad local o agrupación potencialmente beneficiaria se tomarán los datos del Padrón municipal publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2020.
4. En el caso de que las entidades concurran a un proyecto en agrupación, deberán estar constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 67 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre. La composición y el funcionamiento de la agrupación se regirán por las siguientes reglas:
a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme al artículo 67.3 de la misma norma, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
b) En el caso de proyectos en cooperación, todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso. Cada uno de los miembros, como beneficiarios, podrá recibir la cuantía máxima establecida en el artículo 7, de forma que dicha cuantía máxima se computará a nivel de cada uno de los beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a cada miembro será realizado directamente a este.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:
1.º Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.
2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
1. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para poder acceder a las ayudas deberán formar parte o haber solicitado su adhesión a la Red DTI antes de la resolución de concesión de la ayuda, conforme al modelo de solicitud del anexo I.
b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones del órgano gestor de las ayudas a partir del análisis de un documento justificativo que aporte el solicitante e incluya datos de número de empleados, entre otras cuestiones.
d) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información previstas en el artículo 24, o con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (tres años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (SEGITTUR) como entidad colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.
3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley se considera, a efectos de la línea de ayudas regulada en esta orden, condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.
1. La inversión 2, del componente 14 del Plan de Recuperación, en la que se integra esta línea de ayudas, tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas, dentro de la categoría 010, correspondiente a digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).
Para cumplir con el etiquetado, los proyectos que se financien, deben respetar los requisitos previstos en los dos siguientes apartados.
2. Los proyectos deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC)) y ofrecer capacitación de alto nivel a los gestores de los destinos. Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:
a) Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios al visitante o el enriquecimiento de los ya existentes.
b) Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios a los visitantes, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave del destino y tengan impacto directo en el visitante (entre otros, movilidad y seguridad).
c) Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el visitante. Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se prevean en las iniciativas deberán destinarse únicamente y exclusivamente a realizar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad tecnológica. En particular, los despliegues de redes de telecomunicaciones que incluyan las iniciativas sólo podrán destinarse a la autoprestación.
d) Estudios de viabilidad para el diseño de nuevos procesos de gobernanza del destino adaptados a las nuevas tecnologías.
e) Formación y capacitación a los gestores de los destinos en competencias digitales y adaptación a las nuevas tecnologías.
3. Los proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento científico tecnológico:
a) Tecnologías vinculadas a la sensorización del destino para su gestión en clave inteligente: despliegue de sensorización para el control de paso o de medición de ocupación de espacios turísticos; beacons, NFC, tótems y otros elementos similares orientados a potenciar la interpretación de los recursos turísticos del destino. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de impulsar la sensorización del destino para mejorar la experiencia del visitante.
b) Tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes: sistemas de monitorización en tiempo real del estado del destino, de la radiación solar o de la temperatura, entre otros; wearables para la geolocalización de personas u objetos. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de mejorar la seguridad del turista en el destino.
c) Tecnologías para la monitorización y conocimiento de la demanda turística: sistemas de inteligencia turística basados en herramientas de business intelligence y big data para una mayor interrelación con el turista; sistemas de open data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de mejorar la monitorización y conocimiento de la demanda turística del destino.
d) Tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos: sistemas de gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de impulsar la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos del destino.
e) Tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión integral del destino: plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión o integración de sistemas para la creación de plataformas de gestión. Cualquier otro sistema orientado a potenciar la gestión.
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos indicados en este artículo.
Cabrá incluir los gatos asociados al personal contratado exclusivamente para la realización y ejecución del proyecto siempre que la justificación de dichos gastos incluya la acreditación de las contrataciones efectuadas y la dedicación exclusiva a la ejecución del proyecto. Para ello, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) Gastos dirigidos a la transformación digital:
1.º Para favorecer el acceso al turista en su lugar de origen:
i. Plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística (que incluyen funcionalidades multi-idioma, interactivas, con transaccionalidad digital y con capacidad para personalizar sus contenidos en función de la IP de origen del usuario que accede a las mismas).
ii. Microsites y otras herramientas de promoción y marketing digital al servicio de las estrategias de posicionamiento online del destino, de sus diferentes marcas y productos turísticos.
iii. Actuaciones en materia de adaptación de las plataformas, webs, apps, herramientas digitales o microsites del destino para garantizar que las mismas cumplan con las necesidades de la accesibilidad.
iv. Desarrollo de planes de marketing y promoción digital.
v. Diseño y desarrollo de folletos digitales y otros materiales (mapas, catálogos, agendas, entre otros) interactivos con los recursos del destino.
vi. Personalización de la información turística, desarrollo de guías interactivas, planificación personalizada de rutas turísticas, distribución de información turística contextualizada y cuaderno de viaje.
vii. Implantación de herramientas de automatización de marketing digital para la mejora del posicionamiento SEO y SEM del destino.
viii. Diseño, producción y gestión de contenidos digitales de alta calidad.
ix. Desarrollos de realidad inmersiva que permitan anticipar experiencias turísticas en el destino basadas en realidad virtual y mixta.
x. Integraciones y desarrollos que permitan garantizar la interoperabilidad con terceros a través de APIs.
xi. Desarrollo y gestión de asistentes conversacionales, y chatbots al servicio de la interacción con el turista en origen.
2.º Para facilitar la comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en el destino:
i. Digitalización de los recursos turísticos, culturales y de carácter patrimonial (monumentos, gastronomía, naturaleza, experiencias y festividades, entre otros) existentes en el destino.
ii. Geolocalización de los recursos turísticos.
iii. Desarrollar apps y otras herramientas digitales en el destino para un mejor aprovechamiento de los recursos en el destino, facilitar la interacción del turista con los mismos, dar soporte a los productos turísticos especializados, vertebrar el territorio o integrar toda la oferta del destino, reutilizando y/o actualizando la información generada en las oficinas de turismo.
iv. Señalización digital en el destino y soluciones tecnológicas que faciliten el acceso a información y a la interacción con el turista (señalización digital dinámica, señalización digital multimedia o cartelería digital, también denominada «digital signage» o tótems informativos).
v. Desarrollo y gestión de asistentes conversacionales, y chatbots de recomendación al servicio de la interacción con el turista en destino e integrado en diferentes canales digitales (como web, app y tótems).
vi. Desarrollo de apps integradas con despliegues de beacons o sensores similares que permitan la interacción con los recursos culturales, así como con el comercio local mediante acciones de marketing de proximidad, a cambio de unos mínimos datos de segmentación del usuario.
vii. Herramientas de inteligencia artificial para la personalización de rutas turísticas o productos turísticos de cara a facilitar el contacto entre demanda-oferta.
viii. Tecnologías de dinamización del destino mediante la gamificación y la realidad aumentada.
ix. Desarrollo de Oficinas Turísticas avanzadas con infraestructuras tecnológicas de última generación, software de gestión integrada y contenidos digitales al servicio de una mejor experiencia de usuario, que además permita la reutilización de los contenidos en las diferentes herramientas de interactuación con el visitante/turista fomentando la experiencia del usuario en el destino (superficies táctiles interactivas, video wall, proyectores, o similares).
x. Incorporación de herramientas que promueven la accesibilidad en la señalización, orientación y guiado en los diferentes soportes físicos y digitales.
xi. Desarrollo de «Gemelos digitales» del destino.
xii. Herramientas para mejorar la accesibilidad y usabilidad de recursos turísticos patrimoniales.
xiii. Herramientas tecnológicas al servicio de la gamificación de la experiencia en el destino.
xiv. Información accesible para los diferentes recursos turísticos, a través de lectores avanzados de códigos QR especializados en accesibilidad, proporcionando acceso a información escrita y acústica a modo de audioguías.
xv. Diferentes aplicaciones de códigos QR para facilitar la comunicación e interacción con el turista en el destino.
xvi. Implantación de pantallas táctiles en el destino que permitan la comercialización/información de los recursos turísticos.
xvii. Uso de tecnología beacon para interactuar con el turista.
3.º Gestión del impacto que genera el turismo en el destino:
i. Desarrollo y gestión de infraestructuras en materia de conectividad y sensórica (Internet de las Cosas) en el destino:
a. Despliegue de Infraestructura de fibra óptica.
b. Despliegue de servicios 5GNSA y 5GSA para el turista.
c. Despliegue de cobertura de mobiliario urbano (a modo de ejemplo: luminarias).
d. Identificación de procesos orientados al desarrollo del Cloud Computing y Edge Computing.
e. Incorporación de Redes Wifi o WiMax municipales.
f. Incorporación de redes para la conexión de sensores.
ii. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, propias o de terceros, a través de desarrollos propios o mediante el acceso a soluciones en la nube de terceros que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
iii. Puesta en marcha de Oficinas inteligentes en un entorno físico o virtual, que alcance la gestión de un destino o en conexión en red multi-destino para la explotación de las fuentes de datos integrándolas con las plataformas y como herramienta de impulso a la integración de datos estructurados y no estructurados.
iv. Soluciones y herramientas para la captación, análisis y visualización de los datos para el uso para los gestores, como para fomentar la comunicación a residentes y turistas, e integración con sistemas de información geográfica propios o de nueva adquisición a través de la adquisición de licencias.
v. Identificación e Integración de las diferentes fuentes de datos.
vi. Integración de fuentes IoT, desarrollo de la Inteligencia de las cosas y sensórica.
vii. Analítica de datos y Big Data con cuadros de mandos adaptados a los actores del turismo y que permita la caracterización del turista, así como medir la seguridad, la accesibilidad y la sostenibilidad socioeconómica y medioambiental del destino.
viii. Gestor de los contenidos de las Oficinas de Turismo avanzadas basadas en web semánticas.
ix. Herramientas que permitan la publicación en formato Open data de los datos generados en el destino para que puedan facilitar el acceso y la reutilización por terceros.
x. Herramientas para la gestión de flujos, control de aforos y distanciamiento social.
xi. Sensores para permitir el control y conteo de personas.
xii. Cámaras tradicionales o termográficas (pueden integrarse con plataformas con funcionalidades de inteligencia artificial).
xiii. Drones para labores de vigilancia, control o monitorización de recursos turísticos.
xiv. Sistemas de reservas de recursos turísticos.
xv. Identificación de comportamiento visual y audible.
xvi. apps para seguimiento de concentración de visitantes.
xvii. Sistemas de escucha activa multi-idioma de las opiniones y preferencias de la demanda turística (a través de «social listening», gestión de la reputación online, gestión de crisis de reputación online, monitorización de menciones de marca e identificación de influencers relevantes, entre otros).
xviii. Sistemas de seguimiento de parámetros ambientales y sanitarios en destinos turísticos.
xix. Sistemas de analítica, simulación y predicción de escenarios, para anticiparse al incremento de la demanda de consumo de servicios.
xx. Actuaciones, infraestructuras y sistemas que fomenten de la movilidad eléctrica de autobuses, vehículos, motocicletas, bicicletas y patines, entre otros.
xxi. Sistemas e infraestructuras digitales, como las marquesinas inteligentes o plataformas de gestión de flotas del transporte público, para una mejor gestión de la movilidad (movimientos peatonales, bicicletas públicas, transporte público, transporte rodado, transporte aéreo, transporte marítimo y transporte ferroviario, y carsharing, entre otros).
xxii. Sistemas y soluciones de información, control, gestión y cobro de estacionamiento regulado y parkings públicos.
xxiii. Estaciones de medición y monitorización de los niveles de contaminación y calidad del aire, incluyendo mapas dinámicos y cuadros de mando.
xxiv. Plataformas de vigilancia urbana y sistemas de alerta temprana.
xxv. Sistemas de alerta asociados a mapas de ruido del destino.
4.º Gobernanza pública y su acceso a tecnología:
i. Acciones en materia de formación y capacitación de los gestores del destino en el uso de nuevas tecnologías y herramientas digitales.
ii. Desarrollo de una plataforma de vigilancia competitiva de otros destinos competidores.
iii. Plataformas y sistemas tecnológicos de monitorización y gestión ambiental del destino.
iv. Soluciones y herramientas digitales para la gestión de los procesos que conforma el sistema integral del destino turístico, su estrategia y plan operativo, así como el seguimiento de su ejecución presupuestaria.
v. Desarrollo de un plan de participación ciudadana y turística digital.
vi. Diseño y desarrollo de observatorios digitales de sostenibilidad turística que permitan, entre otras cosas, conocer el avance de los ODS en el destino.
vii. Desarrollar un diagnóstico y estrategia de ciberseguridad en el destino.
viii. Desarrollo de encuestas de satisfacción entre los usuarios a través de diferentes herramientas tecnológicas asistidas o desasistidas.
ix. Incorporación de herramientas digitales para la gestión de Encuestas: creación, realización, recogida y tratamiento de datos.
x. Incorporación de herramientas online para la gestión de la participación ciudadana.
xi. Uso de Blockchain en el seguimiento de la contratación y ejecución de proyectos.
xii. Promover la creación de planes de Ciberseguridad Turística en el destino.
xiii. Desarrollo de cuadros de mando que permitan medir la seguridad en la gobernanza del destino.
xiv. Sistemas de gestión de denuncias online.
xv. Sistemas de gestión de incidencias.
xvi. Herramientas para la comunicación de alarmas, incidencias, avisos.
3. Gastos de fomento de la interoperabilidad, sensibilización y formación:
a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas, marketing digital, explotación y análisis de datos.
b) Fomento de la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes a lo largo de la cadena de valor turística, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes (turistas y excursionistas), profesionales y empresas del sector turístico, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.
c) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de la digitalización en el destino. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
1.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
2.º Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
3.º Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
4.º Honorarios de los ponentes. En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
4. Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
7. No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos, licencias tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 10 de la presente orden.
2. La inversión máxima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha de 1 de octubre de 2021 en el momento de presentar la solicitud:
a) Municipios y cabildos de más de 300.000 habitantes: inversión máxima de 300.000,00 de euros.
b) Municipios y cabildos de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión máxima de 200.000,00 euros.
c) Municipios y cabildos de menos de 100.000: inversión máxima de 100.000,00 euros.
d) Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de más de 500.000 habitantes: inversión máxima de 500.000,00 de euros.
e) Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de entre 200.000 y 500.000 habitantes: inversión máxima de 350.000,00 euros.
f) Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de menos de 200.000: inversión máxima de 200.000,00 euros.
3. A efectos de la determinación de la inversión máxima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, para calcular el número de habitantes de la agrupación y municipios que resultan beneficiados, se tomarán los datos del Padrón municipal publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2020.
4. La ayuda que se conceda se imputará a la aplicación presupuestaria 20.50.460A.760 de los Presupuestos Generales del Estado del 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
7. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
8. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.
No será preciso constituir ninguna garantía de conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
2. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El órgano concedente instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
5. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 se estará a lo que dispone el artículo 33 de la presente orden.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada, así como la ayuda solicitada, dentro de los intervalos de intensidad de la ayuda detalladas en el artículo 10.
b) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el anexo II.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
e) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Acreditación de formar parte de la Red DTI como miembros titulares, o de haber solicitado su adhesión a la citada Red en el momento de la solicitud, cumplimentando el modelo incluido como anexo I (Solicitud de adhesión a la Red).
h) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en el caso de que exista, por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.
2.º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
5.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo IV de la presente orden de bases.
6.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
7.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
4. En caso de inclusión de talleres y jornadas, se incluirá lo siguiente:
a) Calendario de las jornadas que se van a realizar, detallando en cada una de ellas el objetivo, la fecha y lugar donde tendrán lugar, su duración, contenido y ponentes.
b) Curriculum vitae de los ponentes o cualquier otro medio que se considere oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos.
c) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas o facturas proformas cuando incurra en gastos subvencionables.
d) Número de potenciales asistentes a cada una de las jornadas y talleres según la temática.
e) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización y el presupuesto y/o factura proforma de las acciones realizadas.
5. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en un 40 por ciento.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
4. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información presentada por el solicitante y en caso de exceso de financiación, los beneficiarios estarán obligados al reintegro.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada. Se valorará la Calidad de la documentación presentada, la exposición de la misma y los parámetros técnicos utilizados (0 a 10 puntos).
b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver.
Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a 10 puntos).
c) Número de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de Recuperación de España y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (0 a 10 puntos).
1.º Si incluye 1 actuación: 1 punto.
2.º Si incluye 2 actuaciones: 2 puntos.
3.º Si incluye 3 actuaciones: 3 puntos.
4.º Si incluye 4 actuaciones: 4 puntos.
5.º Si incluye 5 actuaciones: 5 puntos.
6.º Si incluye 6 actuaciones: 6 puntos.
7.º Si incluye 7 actuaciones: 7 puntos.
8.º Si incluye 8 actuaciones: 8 puntos.
9.º Si incluye 9 actuaciones: 9 puntos.
10.º Si incluye 10 o más actuaciones: 10 puntos.
d) Capacidad del proyecto para mejorar la capacidad de interacción del destino con el visitante (0 a 10 puntos).
e) Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnologías, actualizar y enriquecer la oferta turística del municipio, o impulsar y revitalizar la actividad turística en zonas que hayan sufrido un importante descenso de la misma. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos (0 a 10 puntos).
f) Capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector turístico del municipio o la zona. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos (0 a 5 puntos).
g) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones: Integración en los proyectos de varias categorías de gasto de entre los establecidos en los apartados a, b, c y d del artículo 10 (0 a 5 puntos):
1.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos 2 categorías de gastos subvencionables: 1 punto.
2.º Si incluye actuaciones de al menos 3 categorías de gasto subvencionables: 3 puntos.
3.º Si incluye actuaciones de al menos 4 categorías de gasto subvencionables: 5 puntos.
h) Se valorará que los proyectos cuenten con un plan de viabilidad mediante informe elaborado o suscrito por tercera persona independiente del solicitante, titulado competente; o que se trate de Proyectos de Compra Pública de Innovación llevados a cabo por los ayuntamientos con impacto directo en el sector comercial. (0 a 5 puntos).
i) Se valorará el nivel de compromiso con el modelo de Destinos Turísticos Inteligentes promovido por la Secretaría de Estado de Turismo a través de SEGITTUR. (0 a 15 puntos):
1.º Si dispone de informe de auditoría DTI: 15 puntos.
2.º Si se encuentra en proceso de elaboración del informe de auditoría DTI: 10 puntos.
3.º Si pertenece a la Red desde antes de diciembre de 2020: 5 puntos.
j) Adecuación del proyecto al plan de acción DTI o al plan estratégico de turismo del destino: 10 puntos.
k) Se valorará teniendo en cuenta la información reflejada en el punto 2.5 del cuestionario de solicitud, anexo III, la contribución a la financiación del proyecto por la entidad local o la comunidad o ciudad autónoma en la que se ubique cuando estas aportaciones superen, en al menos el 10 %, el coste del proyecto, con el siguiente desglose (0 a 10 puntos):
1.º Si la cofinanciación es igual o superior a 40 %: 10 puntos.
2.º Si la cofinanciación es entre 30 y 39,99 %: 8 puntos.
3.º Si la cofinanciación es entre 20 y 29,99 %: 6 puntos.
4.º Si la cofinanciación es entre 10 y 19,99 %: 4 puntos.
5.º Si no hay cofinanciación o es inferior al 9,99 %: 0 puntos.
Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos de municipios que lleven más tiempo integrados en la Red DTI.
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 10.
c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos en los que exista mayor cofinanciación a nivel autonómico y local.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la subdirección General citado en el apartado d).
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaria de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística de la Secretaria de Estado de Turismo.
e) Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaria de Estado de Turismo.
f) Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España (Turespaña) actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
3. El funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Selección reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 19. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias y se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Secretaria de Estado de Turismo comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad local beneficiaria.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 63 del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a:
a) Aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
b) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 21.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
i) El emblema de la Unión Europea.
ii) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
iii) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.
7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a la digitalización de los miembros de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al desarrollo e implantación de tecnologías en los destinos.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades locales pertenecientes a la Red DTI, antes del momento de la concesión de la ayuda, de planes y proyectos de contenido tecnológico e innovador.
En caso de haber solicitado adhesión a la red se resolverá esa solicitud de adhesión con carácter prioritario y previamente a la resolución de concesión.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Para cumplir con dichos objetivos, los proyectos y actuaciones deberán encuadrarse con los definidos en el artículo 8 y 9 de estas bases reguladoras.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 6.000.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.460A.760.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 4, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 18 de la presente orden.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 5, 13 y 16 de la presente orden.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5 de esta orden.
Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 23.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la presente orden.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 16 de la presente orden.
Contra la resolución de concesión, podrá interponerse los recursos previstos en el artículo 41.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 13, 19 y 20 de la presente orden.
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2023. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2023.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
Protocolo general de actuación para la participación, impulso, apoyo y promoción de la red de destinos turísticos inteligentes (red DTI)
Modelo de instrumento de adhesión a la red DTI para miembros titulares e institucionales
El ............... (Ayuntamiento/Diputación/Mancomunidad/Consell/Cabildo) de ............... con CIF ....................., y domicilio en la calle .............................., de ..............., representado por su Alcalde/esa Presidente/a D./D.ª .............................., nombrado por acuerdo del .............................. que el interesado declara vigente al día de la fecha,
Considerando que el Protocolo General de actuación para la participación, impulso, apoyo y promoción de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (RED DTI) fue firmado en Madrid, España, el 27 de febrero de 2019, y que en el mismo se establece como objeto contribuir a establecer entre sus miembros los cauces de cooperación necesarios para el impulso, promoción y apoyo de la Red DTI, y promover el desarrollo de actividades conjuntas, y la colaboración y la transferencia de conocimiento, entre otros fines, en los ámbitos de la sostenibilidad, la accesibilidad, la innovación, la gobernanza y la tecnología.
Considerando que la cláusula séptima del Protocolo estipula que podrán solicitar su adhesión a la Red DTI los destinos turísticos e instituciones públicas o privadas pertenecientes a la industria turística, tecnológica u otras industrias conexas que deseen contribuir a los objetivos y actividades objeto de dicho protocolo, bajo las modalidades de: Miembros titulares; miembros institucionales; y miembros colaboradores.
Considerando que se podrán ser Miembros titulares las entidades locales, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan reconocida la condición de Destino Turístico Inteligente, y aquellas que hayan iniciado el proceso de conversión en un Destino Turístico Inteligente según la metodología aplicada por SEGITTUR con la elaboración del diagnóstico y plan de acción,
Y considerando que se podrán ser Miembros institucionales, las Administraciones públicas y sus entes, organismos y entidades no incluidas en el punto anterior, así como las asociaciones, federaciones y agrupaciones de administraciones y/o entidades públicas, relacionadas con los DTI que trabajan en ámbitos relacionados con la metodología DTI.
Manifiesta su deseo de contribuir a los objetivos y actividades objeto del Protocolo General de Actuación para la participación, impulso, apoyo y promoción de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (RED DTI), de 27 de febrero de 2019, y
Solicita la adhesión a la Red DTI y ser parte del mencionado Protocolo General de actuación.
En ..................., a ............... de .............................. de 2021
FIRMA
Parte 1. Identificación del proyecto.
Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de inversión.
1. Nombre descriptivo del proyecto:
2. Actuación/es financiable/s de las descritas en el artículo 9:
3. Breve descripción/resumen del proyecto:
4. Impacto generado por el proyecto:
i) Número de entidades, de beneficiados y porcentaje sobre del sector turístico del municipio (efecto previsto):
ii) En el grado de digitalización del sector turístico (efecto previsto).
5. Fecha de inicio o fecha prevista:
6. Fecha finalización prevista:
7. Presupuesto de inversión total (Desglosado por cada una de las actuaciones a realizar):
8. Presupuesto de inversión en la anualidad en curso:
9. Fuentes de financiación (Se deberá indicar específicamente si existe cofinanciación y las cantidades y porcentajes):
Parte 2. Justificación del proyecto.
El objetivo de esta parte es justificar la idoneidad del proyecto.
1. Antecedentes. Especificar si el proyecto se enmarca en algún plan estratégico o desarrollo del Municipio o de la Comunidad, o sí es una necesidad sobrevenida. Asimismo, también se detallarán aquellas acciones que permitan conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones a realizar, necesidades del sector turístico incluidas o no en un plan de viabilidad, o el diseño del plan de acción. Todas ellas deberán conducir a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario:
2. Justificación del proyecto/actuación (La justificación busca responder porqué es importante realizar el proyecto, qué problema o problemas busca resolver, qué se quiere realizar y cuáles son los beneficios que se buscan obtener con el proyecto):
3. Objetivo/s general/es:
4. Objetivo/s especifico/s:
5. Grado de alineación de la propuesta con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Se deberá indicar de manera motivada la concordancia de la propuesta con las políticas indicadas):
6. Grado de alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Se deberá indicar de manera motivada las metas y objetivos de los ODS que contribuye a conseguir):
7. Grado de alineación con los tipos de proyecto indicados en el artículo 9:
8. Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnologías, actualizar y enriquecer la oferta turística del municipio, así como de revitalizar la actividad comercial en zonas que hayan sufrido un importante descenso de la misma:
9. Capacidad del proyecto para innovar y mejorar la productividad del sector:
10. Capacidad del proyecto para mejorar la calidad ambiental, la eficiencia energética y la economía circular:
11. Capacidad de mejorar la experiencia del turista online:
Parte 3. Descripción del proyecto.
1. Descripción completa del proyecto/actuación financiable:
2. Cronograma de ejecución de actuaciones según el modelo indicado en el anexo IV:
3. Presupuesto total que se solicita para la actuación financiable (€):
4. Desglose del presupuesto por partidas de gastos indicando las fuentes de financiación:
Ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes
[Identificación de la actuación]. | [Nombre de la subvención/convenio/contrato, a completar por la Administración concedente]. |
Componente del PRTR al que pertenece la actividad. | [según el PRTR, a completar por la Administración concedente]. |
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida. | [según el PRTR, a completar por la Administración concedente]. |
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (anexo VI, Reglamento 2021/241). |
[según el PRTR, a completar por la Administración concedente. NOTA: Si la medida no dispone de una etiqueta asignada que reconozca contribución climática y medioambiental, indicar: «Sin etiqueta».]. |
D./D.ª .................................................................., con NIF ............................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ........................................................, con CIF ........................................ en calidad de ..............................................................., DECLARA Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado .......................................................................................... y este cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
– Mitigación del cambio climático.
– Adaptación al cambio climático.
– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Destacando: [a completar por la Administración concedente con las condiciones específicas de la medida que se desee destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia].
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. Entre otras: [a completar por la Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento se desee destacar].
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
– 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
– 2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
– 3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
– 4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
– 5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
– 6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
– 7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
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Firmado:
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