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Documento BOE-A-2022-6765

Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022, páginas 57091 a 57097 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2022-6765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/04/26/297

TEXTO ORIGINAL

Tras la proclamación de Su Majestad el Rey ante las Cortes Generales el 19 de junio de 2014, mediante el Real Decreto 547/2014, de 27 de junio, se modificó la estructura de su Casa para adaptar la organización de la misma a la nueva composición de la Familia Real y garantizar su eficaz funcionamiento.

Seguidamente y en consonancia con lo manifestado en su discurso de proclamación, Su Majestad el Rey estableció criterios de actuación para los miembros de la Familia Real y también en determinados ámbitos de las actividades de su Casa, que fueron publicados en la página web de dicho organismo en julio de 2014.

En el ámbito de la Casa de Su Majestad el Rey se adoptaron diversas medidas. Así, se estableció un Código de Conducta para el personal; se formalizaron Convenios de colaboración con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y con la Intervención General de la Administración del Estado para encomendarles, respectivamente, el asesoramiento jurídico y la realización del informe de auditoría de las cuentas; se suscribió un Convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio para regular el asesoramiento para el apoyo y la promoción de los intereses económicos españoles, y se acordó la presentación y publicación anual de las cuentas, del informe de auditoría y de una memoria de las actividades institucionales desarrolladas por la Familia Real.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto, continuó el proceso de reforma de la Casa de Su Majestad el Rey, para lo cual se introdujeron determinadas previsiones tendentes tanto a reforzar el principio de transparencia en su funcionamiento como a garantizar su eficiencia. Las principales novedades de este real decreto fueron la regulación de la concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinación como principios inspiradores de los procedimientos de contratación; y la aprobación por parte de la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey de las Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán en su página web. Asimismo, y para garantizar el establecimiento de unos principios éticos y de conducta comunes, se contempla que la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey pueda aprobar un Código de Conducta del personal que la integra, que se publicará en su página web. Por otra parte, se recoge expresamente que el Servicio de Seguridad también asuma la seguridad de los miembros de la familia del Rey y de su Casa que el Ministerio del Interior considere necesario; se prevé la posibilidad de emplear medios personales y patrimoniales de Patrimonio Nacional y del Parque Móvil del Estado, conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora; y se contempla una previsión que faculta a la Casa de Su Majestad el Rey para suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de la Administración General del Estado.

El presente real decreto pretende consolidar las reformas enumeradas anteriormente llevadas a cabo en los años precedentes, continuar el proceso de modernización iniciado en el año 2014 y ahondar en el reforzamiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y publicidad, en línea con el compromiso de la Corona con la sociedad de observar una conducta íntegra, honesta y transparente.

Por una parte, se incorporan al real decreto los criterios de actuación aprobados por Su Majestad el Rey referidos a su Casa, así como aquellos otros referidos a su Familia que requieren una actuación de su Casa al efecto.

Se trata de medidas aprobadas por Su Majestad el Rey en el inicio de su reinado, que se ha decidido incorporar a la disposición reglamentaria que regula la organización y funcionamiento de su Casa.

En ese sentido, se establece que el personal de la Casa de Su Majestad el Rey ejercerá sus funciones con sujeción a su Código de Conducta, que está integrado por los principios generales recogidos en el real decreto y los criterios de actuación que se deberán aprobar en su desarrollo.

En relación con los Convenios de colaboración suscritos por la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de la Administración General del Estado, se incorpora al texto del real decreto el asesoramiento jurídico por parte de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Y también se contempla la posibilidad de que la Casa de Su Majestad el Rey pueda suscribir Convenios de colaboración con otras entidades públicas.

También se detalla la información de distinta naturaleza que, con carácter periódico, debe ser objeto de publicación en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que le correspondan en virtud de ley.

Asimismo, y en relación con la Normativa establecida por Su Majestad el Rey sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, inspirada en los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se especifican las actuaciones que corresponden a la Casa de Su Majestad el Rey relativas al registro y custodia de los mismos, así como concretas líneas de actuación tendentes a la difusión y publicidad periódica de los regalos que les hayan sido entregados.

Por otra parte, se toman medidas encaminadas a garantizar la coordinación y eficacia de la Casa de Su Majestad el Rey para la mejor prestación de los servicios o a vincular el ejercicio de determinados cargos a la función pública.

De este modo, se incorpora de manera expresa al Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, la competencia del Jefe de la Casa para asignar funciones al personal integrado en la Secretaría General, Cuarto Militar y Guardia Real, así como la prestación de apoyos funcionales entre esos órganos, cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de las misiones asignadas. También se incluye expresamente dentro de los cometidos de la Guardia Real la prestación de la asistencia sanitaria a la Familia Real que el servicio sanitario de la Guardia Real comenzó a proporcionar en 1999, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa.

Asimismo, se modifica la disposición relativa al control de la Casa de Su Majestad el Rey, incorporando, en cuanto al control interno, la necesidad de que el titular de la Oficina de Intervención sea un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. En el mismo sentido, se modifica la disposición relativa a la asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de las relaciones internacionales, para precisar que el Consejero Diplomático pertenecerá a la Carrera Diplomática.

Finalmente, como manifestación del compromiso con los principios de transparencia y rendición de cuentas, se toman las decisiones que se indican a continuación.

En primer lugar, se incluye en el real decreto, para el personal de alta dirección y dirección de la Casa de Su Majestad el Rey, la obligación de presentar una declaración de bienes y derechos en el plazo de tres meses desde su nombramiento y cese, respectivamente.

Asimismo, se incorpora la publicidad a los principios que deben guiar la actividad contractual de la Casa de Su Majestad el Rey, lo que se traducirá en la aprobación de unas nuevas Instrucciones de Contratación, que se publicarán en su página web. Y de modo análogo, las disposiciones reguladoras del procedimiento presupuestario y de contabilidad, reflejo tanto de la autonomía presupuestaria, como del respeto a las técnicas y principios propios del sector público, serán objeto se publicación en la web de la Casa de Su Majestad el Rey.

Por último, respecto al control externo, que viene realizando la Intervención General de la Administración del Estado desde el ejercicio económico de 2015, se ha considerado conveniente que, al ser la Casa de Su Majestad el Rey un órgano de relevancia constitucional integrado en el Estado, la auditoría de sus cuentas sea llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, en los términos que se acuerden entre ambos organismos a través de la formalización de un Convenio de colaboración, respetando al mismo tiempo las especialidades competenciales y procedimentales que vienen impuestas por los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65.

La norma se adecua a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende a los objetivos de consolidar el proceso de reforma de la Casa de Su Majestad el Rey realizado en años precedentes, de continuar el proceso de modernización iniciado en el año 2014, y de ahondar en el reforzamiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y publicidad para dar cumplimiento al compromiso de la Corona con la sociedad de observar una conducta íntegra, honesta y transparente. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden atender y al tratarse de una norma meramente organizativa que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el real decreto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.

Se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey:

Uno. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3 con la siguiente redacción:

«2. Dependerán del Jefe de la Casa los órganos de la misma a que se refiere el artículo 2.

Compete al Jefe de la Casa la asignación de funciones al personal integrado en la Secretaría General, Cuarto Militar y Guardia Real, así como la prestación de apoyos funcionales entre esos órganos, para garantizar el cumplimiento de las misiones que corresponden a la Casa de Su Majestad el Rey en este real decreto.

3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor, que pertenecerá al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año.

4. También dependerá directamente del Jefe de la Casa un Consejero Diplomático, que pertenecerá a la Carrera Diplomática y que prestará asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de las relaciones internacionales.»

Dos. Se suprime el primer párrafo y se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado así:

«1. La Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:

a) Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a Su Majestad el Rey y a los miembros de su Real Familia que se determinen.

b) Prestar análogos servicios a los Jefes de Estados extranjeros cuando así se ordene.

c) Proporcionar, con su Unidad de Asistencia Sanitaria, atención sanitaria permanente a los miembros de la Familia Real en su residencia oficial y en las actividades que se determinen por la Jefatura de la Casa.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 con la siguiente redacción:

«3. El Ministerio del Interior –y el de Defensa en lo referente a la Guardia Civil y a la Guardia Real, cuando proceda– prestará los apoyos de todo orden que precise el Servicio de Seguridad para el cumplimiento de su misión.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 con la siguiente redacción:

«4. El régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección será el vigente para los altos cargos de la Administración General del Estado.

El personal de alta dirección y dirección de la Casa de Su Majestad el Rey presentará una declaración de bienes y derechos patrimoniales en el plazo de tres meses desde su nombramiento y cese, respectivamente.»

Cinco. Se suprime el apartado 6 del artículo 10.

Seis. Se añaden los apartados 3, 4 y 5 al artículo 12 con la siguiente redacción:

«3. El personal al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey ejercerá sus funciones con sujeción a su Código de Conducta, que está integrado por los principios generales que se recogen en este real decreto y los criterios de actuación que se deberán aprobar en su desarrollo. Su vulneración determinará la pérdida de confianza a los efectos previstos en el artículo 65 de la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales que procedan en los casos en que, además de incumplir el Código de Conducta, se contravengan también disposiciones legales.

4. El personal que presta servicios en la Casa de Su Majestad el Rey adecuará su conducta a los siguientes principios generales:

a) Deberá velar en todo momento por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico.

b) En el desarrollo de su actividad deberá actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, lealtad, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, protección del entorno medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Perseguirá el cumplimiento de la misión de la Casa de apoyar a Su Majestad el Rey en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado, así como a los demás miembros de la Familia Real en el ejercicio de sus funciones institucionales.

d) Basará las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas en los principios de colaboración y coordinación.

e) Fomentará el trabajo en equipo y el espíritu de cooperación para obtener el mejor rendimiento de las capacidades personales y de los recursos disponibles.

5. El Jefe de la Casa aprobará los criterios de actuación del personal que presta servicios en este organismo, en aplicación de los principios generales establecidos en este real decreto.

Los criterios de actuación aprobados se publicarán en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.»

Siete. Se añaden los apartados 3, 4 y 5 al artículo 13 con la siguiente redacción:

«3. La Casa de Su Majestad el Rey podrá también suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de la Administración General del Estado o con otras entidades públicas, tanto por razones organizativas como funcionales, cuando en el ejercicio de sus actividades se requiera una colaboración continuada.

4. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Casa de Su Majestad el Rey, corresponde al Servicio Jurídico del Estado cuyo centro directivo superior es la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico, mediante la formalización del oportuno Convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

5. La auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey se llevará a cabo por el Tribunal de Cuentas en los términos y condiciones que se convengan entre ambos organismos en un Convenio de colaboración firmado al efecto, con sujeción a las especialidades que vienen impuestas por los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65.

El informe de auditoría se circunscribirá a reflejar si las cuentas anuales expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables aplicables según lo dispuesto en el artículo 16 de este real decreto.

Las cuentas anuales y el informe de auditoría se publicarán en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.»

Ocho. Se modifica el artículo 15 con la siguiente redacción:

«1. La actividad contractual de la Casa de Su Majestad el Rey se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que deban regir la contratación, que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior, previo informe del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.

Estas Instrucciones deberán publicarse en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.»

Nueve. Se añade el artículo 16 con la siguiente redacción:

«Artículo 16.

1. El régimen presupuestario y de contabilidad se ajustará a las técnicas y principios propios del sector público, respetando al mismo tiempo la autonomía presupuestaria reconocida en el artículo 65 de la Constitución Española.

2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que regulen el régimen presupuestario y de contabilidad, que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior.

Estas Instrucciones deberán publicarse en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.»

Diez. Se añade el artículo 17 con la siguiente redacción:

«Artículo 17.

Sin perjuicio de dar cumplimiento a las obligaciones que disponga la ley en esta materia, será objeto de publicación en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la siguiente información de carácter periódico:

a) El presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey, que recogerá la distribución por Su Majestad de la cantidad global asignada para el sostenimiento de su Familia y Casa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65.1 de la Constitución.

b) Los estados trimestrales de ejecución presupuestaria.

c) El detalle de los contratos celebrados y Convenios suscritos por la Casa de Su Majestad el Rey.

d) Las retribuciones percibidas por los miembros de la Familia Real.

e) Las retribuciones percibidas por el personal de alta dirección y dirección en la Casa de Su Majestad el Rey.

f) La relación anual de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real.

g) Las autorizaciones de compatibilidad para actividades particulares o reconocimientos de compatibilidad de los altos cargos de la Casa de Su Majestad el Rey.

h) Las indemnizaciones percibidas por los altos cargos de la Casa de Su Majestad el Rey con ocasión del cese en el cargo.

i) Las cuentas anuales aprobadas junto con el informe de auditoría.

j) El informe resumen anual del Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.

k) La memoria anual de las actividades institucionales desarrolladas por la Familia Real.»

Once. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única.

De conformidad con la Normativa establecida por Su Majestad el Rey sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, corresponde a la Casa de Su Majestad el Rey el registro y custodia de los regalos recibidos, así como su valoración para proponer, de acuerdo a la mencionada Normativa, su incorporación al patrimonio del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional o su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.

En todo caso, los regalos de carácter institucional se incorporarán al Patrimonio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

La Casa de Su Majestad el Rey deberá publicar esta Normativa en su página web oficial, así como, con periodicidad anual, la relación de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real durante el año anterior.»

Doce. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria única.

La auditoría externa del Tribunal de Cuentas se aplicará por primera vez a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico siguiente a la fecha en que se firme el Convenio de colaboración previsto en el artículo 13 de este real decreto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2022.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/04/2022
  • Fecha de publicación: 27/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15 y AÑADE los arts.16, 17, disposición adicional única y la transitoria única al Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-11386).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Casa de Su Majestad el Rey
  • Contratación administrativa
  • Guardia Real
  • Organización de la Administración del Estado

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