De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida al menos por un 70 por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Las ayudas establecidas para estos centros se destinan tanto a la creación como al mantenimiento de los puestos de trabajo. Entre las ayudas de mantenimiento destacan las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral ordinaria y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
Por tanto, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo vinculan su cuantía al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, por lo que dichas subvenciones han resultado afectadas por los sucesivos incrementos del salario mínimo interprofesional de los años 2020 y 2019. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, estableció una subida del 5,56 por ciento respecto al salario mínimo interprofesional vigente en 2019, fijado por el anterior Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. Se sumaba este incremento al ya producido en el año 2019, mediante el citado Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, que fue de un 22,30 por ciento respecto del salario mínimo existente en 2018. De esta manera en el espacio de dos años se ha incrementado el salario mínimo de 735,90 euros a 950 euros, salario mínimo aplicable desde el 1 de enero de 2020.
A estos efectos, el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, mediante su disposición adicional sexta, ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco del diálogo social.
Para apoyar a los centros especiales de empleo en su adaptación a la evolución del salario mínimo interprofesional, se han adoptado medidas coyunturales y extraordinarias, de modo que las personas con discapacidad a las que emplean no se vean perjudicadas por su incremento, teniendo en cuenta que no todos los costes salariales son objeto de la subvención del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, aunque dichos costes también se incrementen.
En este contexto de adaptación, la crisis sanitaria de la COVID-19 y la consiguiente crisis económica y de empleo supusieron durante el año 2020 un obstáculo añadido, pues la capacidad de reorganización financiera de los centros especiales de empleo se ha visto comprometida por las graves pérdidas de producción experimentadas y los costes adicionales ocasionados tanto por las medidas de protección de la salud y prevención de contagios como por las limitaciones a la actividad.
Los efectos de esta crisis han afectado particularmente a los centros especiales de empleo, debido a la forma en que se organizan y a las personas trabajadoras que emplean.
Puesto que la evolución de la crisis sanitaria continúa en un estadio de gravedad, que trae aparejada la crisis económica y de empleo, es necesario mantener durante este año 2021 el apoyo extraordinario a los centros especiales de empleo para el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus trabajadores con mayores dificultades de acceso al empleo.
Ante la realidad de esta circunstancia, se considera que los centros especiales de empleo pueden incurrir en dificultades añadidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo, siendo sus trabajadores un colectivo que se vería especialmente perjudicado por la pérdida de empleo. Ello sin perjuicio de que los centros especiales de empleo, en cuanto empresa, deban asumir parte de la subida del salario mínimo interprofesional que se produzca anualmente para sus trabajadores, así como hacer frente a esos costes adicionales derivados de la crisis sanitaria y las medidas de contención impuestas. Para evitar, sin embargo, que las personas con discapacidad resulten gravemente afectadas por esta situación, se ha considerado conveniente aprobar, de manera extraordinaria para 2021, un aumento del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional ordinariamente previsto, al 55 por ciento, pero únicamente para aquellas personas trabajadoras que presenten un tipo y grado de discapacidad que implique especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo.
La aprobación de este incremento extraordinario para el año 2021 del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo requiere la modificación, si bien de forma transitoria y limitada a determinados grupos de personas trabajadoras con discapacidad, de los porcentajes previstos en el artículo 4.B).2 de la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, lo que se efectúa mediante la presente orden.
Las comunidades autónomas tienen asumidas las competencias de gestión de las subvenciones destinadas a financiar los centros especiales de empleo. Para ello, todas, salvo la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se financian a través del mecanismo de cupo, reciben fondos cada año del Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios de distribución acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por ser la necesaria para cumplir el objetivo previsto en la misma. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, que es la de establecer el incremento extraordinario, para 2021, del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, reguladas en la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios y de las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos. En ella se establece un incremento de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con un tipo y grado de discapacidad que implique especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, en centros especiales de empleo para asegurar que estos puedan adaptarse a los sucesivos aumentos del salario mínimo interprofesional en un contexto de crisis económica, así como hacer frente también a las especiales circunstancias para el empleo y la economía producidas el pasado año 2020 por la pandemia sanitaria de la COVID-19, cuyos efectos adversos persisten en el año 2021, ello sin sustituir la aportación razonablemente exigible a las empresas titulares de centros especiales para asumir en parte la subida del salario mínimo interprofesional, así como la asunción de los costes que las medidas derivadas de la crisis sanitaria les suponen como empresa.
En el proceso de elaboración de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y ha sido consultado el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Igualmente se ha sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, dispongo:
1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio de 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en el supuesto de contrataciones efectuadas con personas con un tipo y grado de discapacidad que implique especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, en los términos contemplados en el apartado siguiente, serán por un importe del 55 por ciento del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las subvenciones a conceder por las administraciones públicas competentes para financiar los costes salariales en los importes señalados respecto de las nóminas devengadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
3. Con carácter general, para el resto de contratos celebrados por centros especiales de empleo con personas trabajadoras con discapacidad que no estén incluidas en alguno de los grupos señalados en el apartado anterior, se mantendrán las cuantías de las subvenciones establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, antes mencionado.
4. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único.
Madrid, 20 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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