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Documento BOE-A-1998-26877

Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1998, páginas 38411 a 38414 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-26877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de febrero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) estableció una serie de ayudas y subvenciones para fomentar la creación de empleo, distribuidas en distintos programas, entre ellos el de integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. Por el Real Decreto 2539/1986, de 5 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 17), las competencias en la gestión de las mismas fueron atribuidas a la Subdirección General de Promoción de Empleo, del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

La Orden de 22 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de abril) adecuó la gestión de las ayudas a los requisitos establecidos en el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como al Reglamento del procedimiento para la concesión de subvención pública, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

A la vista de las experiencias positivas que se generaron al amparo de la referida legislación y, en línea con las medidas comprometidas por el Estado español en el reciente Plan de Acción para el Empleo del Reino de España, con la presente Orden se vienen a consolidar políticas activas dirigidas a trabajadores discapacitados para luchar contra su exclusión del mercado laboral.

En concreto, en la presente norma se actualizan y amplían el régimen de ayudas que promocionan la integración de los trabajadores minusválidos en los centros especiales de empleo, así como las que fomentan la iniciativa de los emprendedores minusválidos que realizan un trabajo por cuenta propia, en profesiones para las que se encuentran capacitados. Todo ello, además, en los términos recogidos en el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Trabajadores Minusválidos, por el que se establece un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad.

La presente Orden se aprueba sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas a las que se ha transferido la gestión de este programa.

En su virtud, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo 1.

El programa tiene por objeto facilitar la integración laboral de los minusválidos, mediante las ayudas y subvenciones que concede el Instituto Nacional de Empleo, recogidas en la presente Orden conforme a las bases, condiciones y requisitos que figuran en la misma.

Artículo 2. Objeto de las subvenciones.

1. Financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores minusválidos desempleados. Estos proyectos podrán ser de dos tipos:

a) Proyectos de creación de centros especiales de empleo: Los presentados por aquellos promotores que pretendan la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Integración Social del Minusválido, en la redacción dada por la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Proyectos de ampliación de la plantilla, presentados por aquellos centros especiales de empleo ya en funcionamiento.

2. Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en los centros especiales de empleo.

3. Financiar aquellos proyectos empresariales de trabajadores minusválidos desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Artículo 3. Beneficiarios.

Para la ayudas que se indican en los números 1 y 2 del artículo 2, según los beneficiarios serán aquellos centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

Para las ayudas que se indican en el número 3 del apartado primero, serán beneficiarios los trabajadores minusválidos desempleados que figuren inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo correspondiente.

Artículo 4. Ayudas.

Se podrán conceder al efecto las siguientes:

A) Para proyectos generadores de empleo se podrán conceder las subvenciones a que se refiere el punto 4 de la letra A) del presente artículo, siempre que el beneficiario justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes acciones:

1. Para asistencia técnica, en los siguientes términos:

a) La petición de las ayudas para asistencia técnica podrá ser realizada a instancia de parte o promovida de oficio, cuando del estudio del expediente así lo demande.

b) La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

Auditorías e informes económicos.

Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

2. Para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.

3. Para subvención parcial de intereses de los préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito convenio en las condiciones siguientes:

a) Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

4. Las subvenciones de los anteriores números 1, 2 y 3 serán, en su conjunto, de 2.000.000 de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores minusválidos respecto del total de su plantilla.

La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de 1.500.000 pesetas si el número de trabajadores minusválidos del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos, no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas minusválidas.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

La cuantía de las subvenciones a que se hace referencia en el presente número tienen carácter de máximo, salvo en los supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales superar dichas cuantías.

B) Para mantenimiento de puestos de trabajo:

1. Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo, previa autorización de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2. Subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por minusválido que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

3. Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 300.000 pesetas por puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.

4. Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo, con el fin de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

5. Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

Para la concesión y determinación de la cuantía de la compensación se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, por lo que se tendrá en cuenta:

a) La actividad, dimensión, estructura y gerencia del centro.

b) La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del centro, minusválidos o no.

d) Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores minusválidos.

6. Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo cuarto.A) 1.

C) Para la constitución de trabajadores minusválidos desempleados como autónomos:

1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Esta subvención será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el crédito al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

Esta subvención no podrá superar la cuantía de 750.000 pesetas, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las resoluciones sobre las solicitudes de subvención se adoptarán teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios: a) La trascendencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad, especialmente si ésta incide en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo; b) La aportación económica del trabajador, especialmente cuando haya recibido indemnizaciones de las empresas a las que hubiera pertenecido o percibido la prestación por desempleo de una sola vez, y c) La situación de los débitos que pudieran existir por parte del solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones que tenga contraídas.

2. Subvención de 650.000 pesetas para inversión en capital fijo.

Artículo 5. Requisitos.

A) Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas citadas deberán acreditar:

1. Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, justificándolo mediante la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

2. Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.

3. En el caso de las solicitudes para constituirse en trabajador autónomo, ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la Oficina correspondiente, así como el certificado de minusvalía.

4. En cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.

B) Además de estos requisitos comunes deberán reunirse, según el tipo de ayuda que se solicite, los siguientes:

1.a) Proyectos de creación de empleo en Centros Especiales de Empleo: a) Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado, y b) Que supongan la creación de empleo estable para minusválidos.

1.b) La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

1.c) Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifique, nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización.

2. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo:

a) Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, junto con la solicitud, se acompañarán, por una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos con el correspondiente certificado de minusvalía; igual procedimiento se seguirá con las sucesivas contrataciones.

b) Para la subvención del coste salarial el Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nónimas debidamente firmadas.

c) Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, debiendo justificar su necesidad mediante la oportuna memoria.

d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo: Con carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que -además de tener viabilidad técnica, económica yfinanciera la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Para ello, habrá de presentar la documentación económica precisa (balances, cuentas de explotación, etc.) que permita determinar la necesidad y cuantía de la ayuda, su concreta finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención.

e) Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con los siguientes requisitos: a') Que carezcan de ánimo de lucro; b') Que sean de utilidad pública e imprescindibilidad, declarada mediante acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y c') Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente, a juicio de la Administración.

Artículo 6. Solicitudes.

Las solicitudes se remitirán a la Dirección Provincial del Instituo Nacional de Empleo e irán acompañadas, además de la documentación en original o fotocopia compulsada que se indica en el artículo 4 de la siguiente, en función del tipo de ayuda solicitada; acreditándose la personalidad del beneficiario y poder suficiente del representante:

A) Proyectos generadores de empleo:

1. Para asistencia técnica se adjuntará el presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la Memoria de la entidad o el currículum vitae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento.

2. Para proyectos de interés social: a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes; b) Detalle valorado del plan de inversión fija (incluir facturas y presupuesto proforma); c) Ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo; d) Estados financieros de los dos últimos años y provisionales, y e) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

3. Para subvención parcial de intereses de préstamo, además de la documentación indicada en el punto 2 anterior, deberán acreditar la concesión del préstamo y sus condiciones.

B) Para el mantenimiento de puestos de trabajo:

1. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social: Código cuenta cotización de la empresa.

2. Costes salariales: a) Fotocopia de los documentos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado; b) El primer mes, la documentación de la plantilla de minusválidos (alta en la Seguridad Social, contrato y certificado de minusvalía); en meses sucesivos, sólo presentarán las nónimas y, en casos de altas, la documentación de los nuevos trabajadores minusválidos que se hayan incorporado en ese mes.

3. Para adaptación de puestos de trabajo: Presupuesto y/o factura de la inversión a realizar.

4. Para la subvención de saneamiento financiero: a) Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro; b) Estudio económico-financiero de viabilidad; c) Balances de situación de los dos últimos ejercicios en aquellos centros que hayan realizado actividades en esos años; d) Cuenta de explotación de los dos últimos años en aquellos centros que hayan realizado actividades en dichos años, y e) Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

5. Para la subvención destinada a equilibrar el presupuesto del Centro Especial de Empleo: a) Declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social; b) Memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen; antecedentes del centro; c) Estudio económico-financiero de viabilidad; d) Balance de situación de los dos últimos años, y e) Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

C) Para la constitución de trabajadores minusválidos desempleados como autónomos: a) Certificado de la Oficina de Empleo, acreditativo de su condición de estar inscrito como demandante de empleo; b) Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada de un plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto; c) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y del documento nacional de identidad del solicitante; d) En los casos en que se solicite subvención financiera, se aportará fotocopia compulsada del contrato de préstamo, el certificado o la comunicación de la entidad de crédito concediendo el préstamo y sus características, y e) El correspondiente certificado de minusvalía.

Artículo 7. Concesión.

1. Las ayudas y subvenciones se concederán mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la resolución correspondiente.

2. Resolución: a) En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento; b) La resolución será motivada; c) El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el de seis meses; d) Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria la concesión de la subvención o ayuda; e) La notificación de las resoluciones se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y f) Contra las resoluciones adoptadas por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 8. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Acreditar en el plazo que se determine en la resolución concesoria la realización del proyecto de inversiones previsto, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 11. Revisión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, a que se refiere el apartado octavo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria.

Artículo 12. Reintegro de subvención.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes supuestos: 1. Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado. 2. La no creación o mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos. 3. Falseamiento de datos, hechos o documentación. 4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el pago de la subvención si se dan las circunstancias establecidas en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición adicional primera.

En lo no regulado en la presente Orden se entenderá de aplicación el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y, concretamente, el procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el artículo 8. o del mencionado Real Decreto.

Disposición adicional segunda.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa público de fomento de empleo autónomo podrán acomodar la presente norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Disposición adicional cuarta. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes presentadas, acogiéndose a las ayudas y subvenciones establecidas en el programa V de la Orden de 21 de febrero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), pendientes de resolución, deberán adaptarse de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden, a efectos de continuar su tramitación reglamentaria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Programa V, "Integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo" de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), así como la Sección B, Programa V, del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones del referido Programa V.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de octubre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1998
  • Fecha de publicación: 21/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1998
  • Fecha de derogación: 30/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15771).
  • SE MODIFICA:
    • con carácter extraordinario para 2021, los porcentajes previstos en el art. 4.2.B), por Orden TES/501/2021, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8732).
    • con carácter extraordinario para 2020, los porcentajes previstos en el art. 4.2.B), por Orden TES/1060/2020, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-14169).
    • con carácter extraordinario para 2019, los porcentajes previstos en el art. 4.2.B), por Orden TMS/805/2019, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2019-11025).
  • SE DECLARA la vigencia:
    • por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
    • por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2076).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3255).
    • lo indicado , por Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2007-11270).
    • lo indicado, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22949).
    • lo indicado, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2006-10562).
    • en cuanto se oponga, por Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5240).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros especiales de empleo
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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