El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. El RID establece unas normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF.
El último texto enmendado del RID (RID 2019) se publicó en el BOE número 145, de 18 de junio de 2019, vigente desde el 1 de enero de 2019.
El RID 2021 es el texto enmendado del RID 2019, al que se le han añadido las enmiendas aprobadas mediante el procedimiento escrito establecido en el artículo 21.3 de las normas de procedimiento del Comité de Expertos para el Transporte de Mercancías Peligrosas, con objeto de adaptarlo al progreso científico y técnico.
Con objeto de armonizar en la Unión Europea las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado común del transporte, el RID se aplica también al transporte nacional en los Estados miembros. Esta armonización normativa a nivel comunitario se llevó a cabo mediante la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
La Directiva Delegada (UE) 2020/1833 de la Comisión, de 2 de octubre de 2020, ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE. En consecuencia, en el anexo II, sección II.1 de esta última Directiva, se sustituye el RID vigente por el RID 2021 con efectos desde el 1 de enero de 2021, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2021.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, en la redacción dada por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999.
No obstante, de conformidad con el párrafo 1.6.1.1 del capítulo 1.6 del RID 2021, salvo prescripciones contrarias, las materias y objetos del RID pueden ser transportados hasta el 30 de junio de 2021 según las disposiciones del RID que les son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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