JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1980, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN BERNA EL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF), EL PROTOCOLOSOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL PARA LOS TRANSPORTES POR FERROCARRIL (OTIF) Y LOS ANEJOS QUE CONTIENEN NORMAS UNIFORMES AL CONTRATO DE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL DE VIAJEROS Y EQUIPAJES (CIV) Y DE MERCANCIAS (CIM), HECHO EN BERNA EL 9 DE MAYO DE 1980.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS 28 ARTICULOS DEL CONVENIO, ASI COMO EL PROTOCOLO, LOS APENDICES A Y B Y LOS ANEXOS I, II, III Y IV QUE FORMAN PARTE DEL MISMO,
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1DE LA CONSTITUCION,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO , OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 16 DE DICIEMBRE DE 1981. JUAN CARLOS R. EL MINISTRO DE ASUNTO EXTERIORES , JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO.
CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF) DE 9 DE MAYO DE 1980
LAS PARTES CONTRATANTES,
REUNIDAS EN APLICACION DEL ARTICULO 69, 1, DEL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (CIM) Y DEL ARTICULO 64, 1, DEL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO AL TRANSPORTE DE VIAJEROS Y EQUIPAJES POR FERROCARRIL (CIV) DEL 7 DE FEBRERO DE 1970, ASI COMO EN APLICACION DEL ARTICULO 27 DEL CONVENIO ADICIONAL AL CIV, RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL POR LA MUERTE Y LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS VIAJEROS, DE 26 DE FEBRERO DE 1966,
CONVENCIDAS DE LA UTILIDAD DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL;
RECONOCIENDO LA NECESIDAD DE ADAPTAR LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO DE LOS TRANSPORTES A LAS NECESIDADES ECONOMICAS Y TECNICAS, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTICULO 1
ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL
1. LAS PARTES EN AL PRESENTE CONVENIO CONSTITUYEN, COMO ESTADOS MIEMBROS, LA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (OTIF), LLAMADA EN LO SUCESIVO "LA ORGANIZACION".
LA SEDE DE LA ORGANIZACION SE FIJARA EN BERNA.
2. LA ORGANIZACION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA. TENDRA ESPECIALMENTE CAPACIDADPARA CONTRATAR, ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASI COMO PARA COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES.
LA ORGANIZACION, LOS MIEMBROS DE SU PERSONAL, LOS EXPERTOS A LOS QUE RECURRA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA CUMPLIR SU MISION, EN LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL PROTOCOLO AL CONVENIO, DEL CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE.
LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION Y EL ESTADO DE SEDE SE REGLAMENTARAN EN UNACUERDO DE SEDE.
3. LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA ORGANIZACION SERAN EL FRANCES Y EL ALEMAN.
ARTICULO 2
OBJETIVO DE LA ORGANIZACION
1. LA ORGANIZACION TENDRA ESENCIALMENTE COMO OBJETIVO ESTABLECER UN REGIMEN DE DERECHO UNIFORME APLICABLE A LOS TRANSPORTES DE VIAJEROS, EQUIPAJES Y MERCANCIASEN TRAFICO INTERNACIONAL DIRECTO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS, QUE UTILICEN LINEASFERREAS, ASI COMO FACILITAR LA EJECUCION Y EL DESARROLLO DE ESTE REGIMEN.
2. EL REGIMEN DEL DERECHO PREVISTO EN EL 1 PODRA APLICARSE IGUALMENTE A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DIRECTOS QUE UTILICEN, ADEMAS DE LINEAS FERREAS, LINEAS DE VIAS TERRESTRES Y MARITIMAS Y LAS VIAS DE AGUAS INTERIORES.
ARTICULO 3
REGLAS UNIFORMES CIV Y CIM 1. LOS TRANSPORTES EN TRAFICO INTERNCIONAL DIRECTO ESTARAN SOMETIDOS:
A LAS REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y EQUIPAJES POR FERROCARRIL (CIV), QUE CONSTITUYEN EL APENDICE A DEL CONVENIO.
A LAS REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (CIM), QUE CONSTITUYEN EL APENDICE B DEL CONVENIO.
2. LAS LINEAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2, POR LAS QUE SE EFECTUAN ESTOS TRANSPORTES, SE INSCRIBIRAN EN DOS LISTAS: LISTA DE LAS LINEAS CIV Y LISTA DE LAS LINEAS CIM.
3. LAS EMPRESAS DE LAS QUE DEPENDEN LAS LINEAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2, 2, INSCRITAS EN ESTAS LINEAS, TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LAS DERIVADAS PARA LOS FERROCARRILES DE LAS REGLAS UNIFORMES CIV Y CIM, A RESERVA DELAS DEROGACIONES QUE RESULTEN DE LAS CONDICIONES DE EXPLOTACION PROPIAS DE CADA MODO DE TRANSPORTE Y QUE SEAN PUBLICADAS EN LA MISMA FORMA QUE LAS TARIFAS.
SIN EMBARGO, LAS REGLAS DE RESPONSABILIDAD NO PODRAN SER OBJETO DE DEROGACIONES.
4. LAS REGLAS CIV Y CIM, INCLUIDOS SUS ANEJOS, FORMARAN PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO.
ARTICULO 4
DEFINICION DE LA NOCION "CONVENIO" EN LOS TEXTOS SIGUIENTES, LA EXPRESION "CONVENIO" ABARCA EL CONVENIO PROPIAMENTE DICHO, EL PROTOCOLO MENCIONADO EN EL ARTICULO 1, 2, APARTADO 2, Y A Y B, INCLUIDOS ASIMISMO SUS ANEJOS, MENCIONADOS EN LOS 1 Y 4 DEL ARTICULO 3.
TITULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 5
ORGANOS
EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION ESTARA ASEGURADO POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:
ASAMBLEA GENERAL.
COMITE ADMINISTRATIVO.
COMISION DE REVISION.
COMISION DE EXPERTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
OFICINA CENTRAL DE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (OCTI).
ARTICULO 6
ASAMBLEA GENERAL
1. LA ASAMBLEA GENERAL SE COMPONDRA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
2. LA ASAMBLEA GENERAL:
A) ELABORARA SU REGLAMENTO INTERIOR.
B) DETERMINARA LA COMPOSICION DEL COMITE ADMINISTRATIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7, 1.
C) DICTARA LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DEL COMITE ADMINISTRATIVO Y DE LA OFICINA CENTRAL .
GASTOS ANUALES DE LA ORGANIZACION O DICTARA LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA LIMITACION DE ESTOS GASTOS.
E) DECIDIRA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19, 2, SOBRE LAS PROPUESTAS TENDENTES A MODIFICAR EL CONVENIO.
F) DECIDIRA SOBRE LAS PETICIONES DE ADHESION QUE LE SEAN PRESENTADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 23, 2.
G) DECIDIRA SOBRE LAS DEMAS CUESTIONES INSCRITAS EN EL ORDEN DEL DIA DE CONFORMIDAD CON EL 3.
3. LA OFICINA CENTRAL CONVOCARA A LA ASAMBLEA GENERAL CADA CINCO AÑOS O A PETICION DE UN TERCIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS, ASI COMO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 19, 2, Y EN EL ARTICULO 23, 2, Y REMITIRA A LOS ESTADOS MIEMBROS EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DIA, TRES MESES COMO MINIMO ANTES DE LA APERTURA DE LASESION .
4. SE CONSIDERARA QUE EXISTE QUORUM EN LA ASAMBLEA GENERAL CUANDO LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS REPRESENTADOS EN ELLA.
CUALQUIER ESTADO MIEMBRO PODRA HACERSE REPRESENTAR POR OTRO ESTADO MIEMBRO; SINEMBARGO, UN ESTADO NO PODRA REPRESENTAR A MAS DE OTROS DOS ESTADOS.
5. LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SERAN ADOPTADAS POR MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS REPRESENTADOS EN EL MOMENTO DE LA VOTACION.
SIN EMBARGO, PARA LA APLICACION DE LOS APARTADOS D) Y E) DEL 2, EN ESTE ULTIMO CASO EN QUE SE TRATA DE PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL CONVENIO PROPIAMENTE DICHO Y DEL PROTOCOLO, LA MAYORIA REQUERIDA SERA DE DOS TERCIOS.
6. POR ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, LA OFICINA CENTRAL INVITARA TAMBIEN A ESTADOS NO MIEMBROS A PARTICIPAR, CON VOZ CONSULTIVA, EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
POR ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, LA OFICINA CENTRAL INVITARA A PARTICIPAR, CON VOZ CONSULTIVA, EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE TENGAN COMPETENCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE O SE OCUPEN DE PROBLEMAS INSCRITOS EN EL ORDEN DEL DIA.
7. ANTES DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DELCOMITE ADMINISTRATIVO, SE CONVOCARA A LA COMISION DE REVISION PARA PROCEDER AL EXAMEN PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 19, 2.
ARTICULO 7
COMITE ADMINISTRATIVO
1. EL COMITE ADMINISTRATIVO SE COMPONDRA DE LOS REPRESENTANTES DE ONCE ESTADOS MIEMBROS.
LA CONFEDERACION SUIZA DISPONDRA DE UN PUESTO PERMANENTE Y ASUMIRA LA PRESIDENCIA DEL COMITE. LOS DEMAS ESTADOS SERAN NOMBRADOS POR CINCO AÑOS. LA COMPOSICION DEL COMITE SERA FIJADA PARA CADA PERIODO QUINQUENAL, TENIENDO ESPECIALMENTE A CUENTA UNA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA. NINGUN ESTADO MIEMBRO PODRA FORMAR PARTE DEL COMITE DURANTE MAS DE DOS PERIODOS CONSECUTIVOS. SI SE PRODUJESE UNA VACANTE, EL COMITE DESIGNARA A CUALQUIER OTRO ESTADO MIEMBRO PARA EL RESTO DEL PERIODO.
CADA ESTADO MIEMBRO QUE FORME PARTE DEL COMITE DESIGNARA UN DELEGADO; PODRA IGUALMENTE DESIGNAR UN DELEGADO SUPLENTE.
2. EL COMITE:
A) ELABORARA SU REGLAMENTO INTERIOR.
B) CONCLUIRA EL ACUERDO DE SEDE.
C) ELABORARA EL REGLAMENTO RELATIVO A LA ORGANIZACION, EL FUNCIONAMIENTO Y EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA OFICINA CENTRAL.
D) NOMBRARA, TENIENDO EN CUENTA LA COMPETENCIA DE LOS CANDIDATOS Y UNA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA; AL DIRECTOR GENERAL, AL SUBDIRECTOR GENERAL A LOS CONSEJEROS Y A LOS CONSEJEROS ADJUNTOS DE LA OFICINA CENTRAL. ESTA INFORMARA EN TIEMPO HABIL A LOS ESTADOS MIEMBROS DE CUALQUIER VACANTE QUE SE PRODUZCA EN ESTOS PUESTOS; EL GOBIERNO SUIZO PRESENTARA LOS CANDIDATOS PARA LOS PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL.
E) CONTROLARA LA ACTIVIDAD DE LA OFICINA CENTRAL, TANTO EN EL PLAZO ADMINISTRATIVO COMO EN EL FINANCIERO.
F) VELARA POR LA BUENA APLICACION, POR PARTE DE LA OFICINA CENTRAL, DEL CONVENIO Y DE LAS DECISIONES TOMADAS POR LOS OTROS ORGANOS; PRECONIZARA, SI NECESARIO FUERE, LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA FACILITAR LA APLICACION DEL CONVENIO Y DE LAS CITADAS DECISIONES.
G) EMITIRA OPINIONES MOTIVADAS SOBRE LAS CUESTIONES QUE PUEDAN INTERESAR A LA ACTIVIDAD DE LA OFICINA CENTRAL Y QUE LE SEAN SOMETIDAS POR UN ESTADO MIEMBROO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA CENTRAL.
H) APROBARA EL PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL DE LA OFICINA CENTRAL.
I) APROBARA EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA ORGANIZACION, EL INFORME DE GESTION Y LAS CUENTAS ANUALES.
J) COMUNICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS EL INFORME DE GESTION Y EL EXTRACTO DE CUENTAS ANUALES, ASI COMO SUS DECISIONES Y RECOMENDACIONES.
K) ELABORARA Y COMUNICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS, CON VISTAS A LA ASAMBLEA GENERAL ENCARGADA DE FIJAR SU COMPOSICION, DOS MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA SESION COMO MINIMO, UN INFORME SOBRE SU ACTIVIDAD, ASI COMO PROPUESTAS RELATIVASA SU RENOVACION.
3. SI NO SE DECIDIERA OTRA COSA, EL COMITE SE REUNIRA EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION .
CELEBRARA DOS SESIONES ANUALES; SE REUNIRA ASIMISMO POR DECISION DEL PRESIDENTE O CUANDO CUATRO DE SUS MIEMBROS LO SOLICITEN.
LAS ACTAS DE LAS SESIONES SE ENVIARAN A TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS.
ARTICULO 8
COMISIONES
1. LA COMISION DE REVISION Y LA COMISION DE EXPERTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, EN LO SUCESIVO DENOMINADA "COMISION DE EXPERTOS", SE COMPONDRAN DE REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA CENTRAL O SU REPRESENTANTE PARTICIPARA EN LASSESIONES CON VOZ CONSULTIVA.
2. LA COMISION DE REVISION:
A) DECIDIRA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19, 3, SOBRE LAS PROPUESTAS TENDENTES A MODIFICAR EL CONVENIO.
B) EXAMINARA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6, 7, LAS PROPUESTAS SOMETIDAS A LA ASAMBLEA GENERAL.
LA COMISION DE EXPERTOS:
DECIDIRA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19, 4, SOBRE LAS PROPUESTAS TENDENTES AMODIFICAR EL CONVENIO.
3. LA OFICINA CENTRAL CONVOCARA A LAS COMISIONES POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DE CINCO ESTADOS, ASI COMO EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 6, 7, Y REMITIRA EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DIA A LOS ESTADOS MIEMBROS COMO MINIMO DOS MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA SESION.
4. SE CONSIDERARA QUE EXISTE QUORUM EN LA COMISION DE REVISION CUANDO LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS ESTEN REPRESENTADOS; SE CONSIDERARA QUE EXISTE QUORUM EN LA COMISION DE EXPERTOS CUANDO ESTE REPRESENTADO UN TERCIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
UN ESTADO MIEMBRO PODRA HACERSE POR OTRO ESTADO MIEMBRO; SIN EMBARGO, UN ESTADONO PODRA REPRESENTAR A MAS DE OTROS DOS ESTADOS.
5. CADA ESTADO MIEMBRO REPRESENTADO TENDRA DERECHO A UN VOTO; LA VOTACION SE REALIZARA A MANO ALZADA O, SI ASI SE SOLICITARA, POR DESIGNACION NOMINAL.
SE CONSIDERARA ADOPTADA UNA PROPUESTA CUANDO EL NUMERO DE VOTOS POSITIVOS SEA: A) AL MENOS IGUAL A UN TERCIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS REPRESENTADOS EN EL MOMENTO DE LA VOTACION, Y
B) SUPERIOR AL NUMERO DE VOTOS NEGATIVOS.
6. POR ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, LA OFICINA CENTRAL INVITARA A PARTICIPAR, CON VOZ CONSULTIVA, EN LAS SESIONES DE LAS COMISIONES A ESTADOS NO MIEMBROS Y A ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE TENGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE O SE OCUPEN DE PROBLEMAS INSCRITOS EN EL ORDEN DEL DIA. EN LAS MISMAS CONDICIONES SE PODRA INVITAR A EXPERTOS INDEPENDIENTES A LAS SESIONES DE LA COMISION DE EXPERTOS.
7. LAS COMISIONES ELEGIRAN PARA CADA SESION A UN PRESIDENTE Y A UNO O DOS VICEPRESIDENTES.
8. LAS DELIBERACIONES SE HARAN EN LOS IDIOMAS DE TRABAJO. LAS DECLARACIONES DURANTE LA SESION EN UNO DE LOS IDIOMAS DE TRABAJO SERAN TRADUCIDAS EN LO ESENCIAL AL OTRO; LAS PROPUESTAS Y DECISIONES SE TRADUCIRAN INTEGRAMENTE.
9. LAS ACTAS RESUMIRAN LAS DELIBERACIONES. SE REPRODUCIRAN INTEGRAMENTE LAS PROPUESTAS Y LAS DECISIONES. CON RESPECTO A LAS DECISIONES, DARA FE EL TEXTO FRANCES.
LAS ACTAS SE ENVIARAN A LOS ESTADOS MIEMBROS.
10. LAS COMISIONES PODRAN DESIGNAR GRUPOS DE TRABAJO ENCARGADOS DE TRATAR CUESTIONES DETERMINADAS.
11. LAS COMISIONES PODRAN DOTARSE DE UN REGLAMENTO INTERIOR.
ARTICULO 9
OFICINA CENTRAL
1. LA OFICINA CENTRAL DE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL ASUMIRA LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION.
2. LA OFICINA CENTRAL, EN ESPECIAL:
A) REALIZARA LAS TAREAS QUE LE SEAN CONFIADAS POR LOS DEMAS ORGANOS DE LA ORGANIZACION B) INSTRUIRA LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL CONVENIO RECURRIENDO, EN SU CASO, A LA AYUDA DE EXPERTOS.
C) CONVOCARA LAS COMISIONES.
D) REMITIRA, A SU DEBIDO TIEMPO, A LOS ESTADOS MIEMBROS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LAS SESIONES DE LOS DIVERSOS ORGANOS.
E) TENDRA AL DIA Y PUBLICARA LAS LISTAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3, 2.
F) RECIBIRA LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS Y LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y LAS COMUNICARA, SI HA LUGAR, A LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS Y A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.
G) TENDRA AL DIA Y PUBLICARA UN FICHERO JURISPRUDENCIAL.
H) PUBLICARA UN BOLETIN PERIODICO.
I) REPRESENTARA A LA ORGANIZACION ANTE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES EN LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS OBJETIVOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACION. J) ELABORARA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE LA ORGANIZACION Y LO SOMETERA AL COMITE ADMINISTRATIVO PARA SU APROBACION.
K) ADMINISTRARA LAS FINANZAS DE LA ORGANIZACION EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO APROBADO.
L) TRATARA DE RESOLVER, A PETICION DE UN ESTADO MIEMBRO O DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE, LAS CONTROVERSIAS ENTRE DICHOS ESTADOS O EMPRESAS QUE SURJAN DE LA APLICACION O INTERPRETACION DEL CONVENIO, INTERPONIENDO SUS BUENOS OFICIOS.
M) EMITIRA, A PETICION DE LAS PARTES INTERESADAS -ESTADOS MIEMBROS, EMPRESAS DE TRANSPORTE O USUARIOS- SU PARECER SOBRE LAS CONTROVERSIAS SURGIDAS DE LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO.
N) COLABORARA EN EL ARREGLO DE LITIGIOS POR VIA DE ARBITRAJE, DE CONFORMIDAD CON EL TITULO III.
O) FACILITARA LAS RELACIONES FINANCIERAS RESULTANTES DEL TRAFICO INTERNACIONAL ENTRE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, ASI COMO LA RECAUDACION DE CREDITOS IMPAGADOS. 3. EL BOLETIN PERIODICO CONTENDRA LAS INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL CONVENIO, ASI COMO LOS ESTUDIOS, JUICIOS E INFORMACIONES IMPORTANTES PARA LA INTERPRETACION, APLICACION Y EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRANSPORTE POR FERROCARRIL; SERA PUBLICADO EN LOS IDIOMAS DE TRABAJO.
ARTICULO 10
LISTAS DE LAS LINEAS
1. LOS ESTADOS MIEMBROS REMITIRAN A LA OFICINA CENTRAL SUS COMUNICACIONES RELATIVAS A LA INSCRIPCION O SUPRESION DE LINEAS EN LAS LISTAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3, 2.
LAS LINEAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2, 2, EN LA MEDIDA EN QUE PONGAN EN COMUNICACION A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS, NO SE INCLUIRAN SIN EL ACUERDO DE ESTOSESTADOS; PARA LA EXCLUSION DE DICHAS LINEAS, BASTARA CON LA COMUNICACION DE UNO SOLO DE DICHOS ESTADOS.
LA OFICINA CENTRAL COMUNICARA LA INCLUSION O EXCLUSION DE UNA LINEA A TODOS LOSESTADOS MIEMBROS.
2. UNA LINEA QUEDARA SOMETIDA AL CONVENIO EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE SU INSCRIPCION.
3. UNA LINEA CESARA DE ESTAR SOMETIDA AL CONVENIO AL TERMINO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE SU EXPIRACION, SALVO EN LO RELATIVO A LOS TRANSPORTES EN CURSO, QUE DEBERAN SER TERMINADOS.
ARTICULO 11
FINANZAS
1. EL COMITE ADMINISTRATIVO, A PROPUESTA DE LA OFICINA CENTRAL, DECIDIRA EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE LA ORGANIZACION PARA CADA EJERCICIO.
LOS GASTOS DE LA ORGANIZACION SERAN SUFRAGADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS EN PROPORCION A LA LONGITUD DE LAS LINEAS INSCRITAS. SIN EMBARGO, PARA LAS LINEAS DE VIAS MARITIMAS Y DE VIAS DE AGUAS INTERIORES NO SE CONTABILIZARA MAS QUE LA MITAD DE SUS LONGITUDES, PARA OTRAS LINEAS EXPLOTADAS EN CONDICIONES PARTICULARES, LA CONTRIBUCION PODRA REDUCIRSE LO MAXIMO A LA MITAD, POR ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO INTERESADO Y LA OFICINA CENTRAL, A RESERVA DE LA APROBACION DEL COMITE ADMINISTRATIVO.
2. EN EL MOMENTO DEL ENVIO A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL INFORME SOBRE LA GESTION Y DEL ESTADO DE CUENTAS ANUAL, LA OFICINA CENTRAL INVITARA A ESTOS A QUE ABONEN SU CONTRIBUCION A LOS GASTOS DEL PASADO EJERCICIO EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, Y LO MAS TARDE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE LA REMISION.
TRANSCURRIDA ESTA FECHA, LAS CANTIDADES ADEUDADAS TENDRAN UN RECARGO DE UN 5 POR 100 ANUAL.
SI DOS AÑOS DESPUES DE ESTA FECHA, UN ESTADO MIEMBRO NO HUBIESE PAGADO SU CONTRIBUCION, SE SUSPENDERA SU DERECHO AL VOTO HASTA QUE HAGA EFECTIVO EL PAGO.
A LA EXPIRACION DEL PLAZO SUPLEMENTARIO DE DOS AÑOS, LA ASAMBLEA GENERAL EXAMINARA SI SE PUEDE CONSIDERAR LA ACTITUD DE ESE ESTADO COMO UNA DENUNCIA TACITA DEL CONVENIO, FIJANDO EN SU CASO LA FECHA EN QUE SURTE EFECTO.
3. LAS RETRIBUCIONES VENCIDAS DEBERAN SER ABONADAS EN LOS CASOS DE DENUNCIA MENCIONADOS EN EL ARTICULO 25, 2, ASI COMO EN EL CASO DE SUSPENSION DEL DERECHO DE VOTO.
4. LOS IMPORTES NO RECAUDADOS DEBERAN, EN LO POSIBLE, SER CUBIERTOS POR CREDITOS DE LA ORGANIZACION. SE PODRAN REPARTIR EN CUATRO EJERCICIOS. TODO RESTO DE DEFICIT SE TRASLADARA A UNA CUENTA ESPECIAL A CARGO DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS, EN LA MEDIDA EN QUE ESTOS FUESEN PARTES EN EL CONVENIO DURANTE EL PERIODO DE IMPAGO; LA DISTRIBUCION SE LLEVARA A CABO DE FORMA PROPORCIONAL A LA LONGITUD DE LAS LINEAS DE LOS ESTADOS INSCRITAS EN EL DIA DE LA APERTURA DE ESTA CUENTA ESPECIAL.
5. EL ESTADO QUE HAYA DENUNCIADO EL CONVENIO PODRA VOLVER A SER ESTADO MIEMBRO MEDIANTE ADHESION, SIEMPRE QUE HAYA PAGADO LAS SUMAS DE LAS QUE SEA DEUDOR.
6. LA ORGANIZACION PERCIBIRA UNA REMUNERACION PARA CUBRIR LOS GASTOS PARTICULARES QUE RESULTEN DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 9, 2, APARTADOS L) Y M), ESTA REMUNERACION SERA FIJADA POR EL COMITE ADMINISTRATIVO A PROPUESTA DE LA OFICINA CENTRAL; EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 9, 2, APARTADO N), SERA APLICABLE EL ARTICULO 15, 2.
7. LA CONCORDANCIA DE LOS ASIENTOS Y DOCUMENTOS CONTABLES SERA VERIFICADA POR EL GOBIERNO SUIZO QUE PRESENTARA UN INFORME AL COMITE ADMINISTRATIVO.
TITULO III
ARBITRAJE
ARTICULO 12
COMPETENCIA
1. LOS LITIGIOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS, SURGIDOS DE LA INTERPRETACION O DE LA APLICAION DEL CONVENIO, ASI COMO LOS LITIGIOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA ORGANIZACION QUE SURJAN DE LA INTERPRETACION O DE LA APLICACION DEL PROTOCOLOSOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, PODRAN, A PETICION DE UNA DE LAS PARTES, SER SOMETIDOS A UN TRIBUNAL ARBITRAL. LAS PARTES DETERMINARAN LIBREMENTE LA COMPOSICION DE DICHO TRIBUNAL, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
2. LOS LITIGIOS, A) ENTRE EMPRESAS DE TRANSPORTE, B) ENTRE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y USUARIOS, O C) ENTRE USUARIOS, SURGIDOS DE LA APLICACION DE LAS REGLAS UNIFORMES CIV Y LAS REGLAS UNIFORMES CIM, SI NO HAN SIDO RESUELTAS DE FORMA AMISTOSA O SOMETIDOS A LA RESOLUCION DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS, PODRAN, POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES INTERESADAS, SER SOMETIDOS A UN TRIBUNAL ARBITRAL. SE APLICARAN LOS ARTICULOS 13 AL 16 PARA LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL Y PROCEDIMIENTOS ARBITRALES.
3. CADA ESTADO, EN EL MOMENTO EN QUE FIRME EL CONVENIO O DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, PODRA RESERVARSEEL DERECHO DE NO APLICAR LA TOTALIDAD O PARTE DE LO DISPUESTO EN LOS 1 Y 2.
4. CADA ESTADO QUE HAGA UNA RESERVA EN APLICACION DEL 3 PODRA RENUNCIAR A ELLA EN TODO MOMENTO, MEDIANTE COMUNICACION AL GOBIERNO DEPOSITARIO. LA RENUNCIA A LA RESERVA SURTIRA EFECTO UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL ESTADO DEPOSITARIO LO HAYA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS.
ARTICULO 13
COMPROMISO. SECRETARIA JUDICIAL
LAS PARTES CONCLUIRAN UN COMPROMISO, ESPECIFICANDO EN PARTICULAR:
A) EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA.
B) LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL Y LOS PLAZOS ACORDADOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL O DE LOS ARBITROS.
C) EL LUGAR ACORDADO COMO SEDE DEL TRIBUNAL.
EL COMPROMISO DEBERA SER COMUNICADO A LA OFICINA CENTRAL, LA CUAL ASUMIRA LAS FUNCIONES DE SECRETARIA JUDICIAL.
ARTICULO 14
ARBITROS
1. LA OFICINA CENTRAL CONFECCIONARA Y TENDRA AL DIA UNA LISTA DE ARBITROS. CADAESTADO MIEMBRO PODRA INSCRIBIR EN LA LISTA DE ARBITROS A DOS DE SUS SUBDITOS ESPECIALISTAS EN DERECHO INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE.
2. EL TRIBUNAL ARBITRAL SE COMPONDRA DE UNO, TRES O CINCO ARBITROS, DE CONFORMIDAD CON EL COMPROMISO.
SE ELEGIRAN LOS ARBITROS ENTRE LAS PERSONAS QUE FIGUREN EN LA LISTA MENCIONADA EN EL 1. EN TODO CASO, SI EL COMPROMISO PREVE CINCO ARBITROS, CADA UNA DE LAS PARTES PODRA ELEGIR UN ARBITRO DE FUERA DE LA LISTA.
SI EL COMPROMISO PREVE UNICAMENTE UN ARBITRO, ESTE SERA ELEGIDO DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
SI EL COMPROMISO PREVE TRES O CINCO ARBITROS, CADA PARTE ELEGIRA A UNO O DOS ARBITROS, SEGUN EL CASO; ESTOS DESIGNARAN DE COMUN ACUERDO EL TERCERO O QUINTO ARBITRO, QUIEN PRESIDIRA EL TRIBUNAL ARBITRAL.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA LA DESIGNACION ARBITRO UNICO O ENTRE LOS ARBITROS ELEGIDOS PARA LA DESIGNACION DEL TERCER O QUINTO ARBITRO, DICHA DESIGNACION SERA HECHA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA CENTRAL.
3. EL ARBITRO UNICO, EL TERCERO O EL QUINTO ARBITRO, DEBERA SER DE NACIONALIDA DISTINTA A LA DE LAS PARTES, A NO SER QUE ESTAS SEAN DE LA MISMA NACIONALIDAD.
LA INTERVENCION EN UN LITIGIO DE UNA TERCERA PARTE NO TENDRA EFECTOS SOBRE LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
ARTICULO 15
PROCEDIMIENTO. GASTOS
1. EL TRIBUNAL ARBITRAL DECIDIRA SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR, TENIENDO EN CUENTA ESPECIALMENTE LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
A) INSTRUIRA Y JUZGARA LAS CAUSAS SEGUN LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS POR LAS PARTES, SIN ESTAR OBLIGADO, CUANDO SE LE SOLICITE UN DICTAMEN, POR LAS INTERPRETACIONES DE ESTAS.
B) NO PODRA ACORDAR MAS O COSA DISTINTA DE LO QUE LE SEA SOLICITADO EN LAS CONCLUSIONES DEL DEMANDANTE, NI MENOS DE LO QUE EL DEMANDADO HAYA RECONOCIDO DEBER.
C) LA SENTENCIA ARBITRAL, DEBIDAMENTE MOTIVADA, SERA REDACTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL Y NOTIFICADA A LAS PARTES POR LA OFICINA CENTRAL.
D) SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO DE DERECHO IMPERATIVO DEL LUGAR O SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL, Y SIN PERJUICIO DE ACUERDO EN CONTRA DE LAS PARTES, LA SENTENCIA ARBITRAL SERA DEFINITIVA.
2. EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA CENTRAL FIJARA LOS HONORARIOS DE LOS ARBITROS.
LA SENTENCIA ARBITRAL FIJARA LOS GASTOS Y DECIDIRA SOBRE SU REPARTO ENTRE LAS PARTES, AL IGUAL QUE LOS HONORARIOS DE LOS ARBITROS.
ARTICULO 16
PRESCRIPCION. FUERZA EJECUTORIA
1. LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL TENDRA, EN CUANTO A LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, EL MISMO EFECTO QUE EL PREVISTO POR EL DERECHO MATERIAL APLICABLE PARA LA INTRODUCCION DE LA ACCION ANTE UN JUEZ ORDINARIO.
2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL CON RESPECTO A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE O A LOS USUARIOS ADQUIRIRA FUERZA EJECUTORIA EN CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DESPUES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PRESCRITAS EN EL ESTADO EN EL QUE DEBA LLEVARSE A CABO LA EJECUCION. NO SE ADMITIRA LA REVISION DEL FONDO DEL ASUNTO.
TITULO IV
DISPOSICIONES DIVERSAS
ARTICULO 17
RECAUDACION DE LOS CREDITOS IMPAGADOS ENTRE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
1. LAS FACTURAS DE LOS CREDITOS, ORIGINADOS POR LOS TRANSPORTES SOMETIDOS A LAS REGLAS UNIFORMES Y QUE ESTEN IMPAGADOS, PODRAN REMITIRSE POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE ACREEDORA A LA OFICINA CENTRAL PARA QUE FACILITE SU RECAUDACION ; CON ESTE FIN, LA OFICINA REQUERIRA A LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEUDORA EL PAGO DE LA SUMA ADEUDADA O QUE EXPLIQUE LOS MOTIVOS DE SU NEGATIVA A PAGAR.
2. SI LA OFICINA CENTRAL ESTIMA QUE LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA ESTAN SUFICIENTEMENTE FUNDADOS, PROPONDRA A LAS PARTES QUE RECURRAN ANTE EL JUEZ COMPETENTE O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12, 2.
3. SI LA OFICINA CENTRAL ESTIMA QUE LA TOTALIDAD O PARTE DE LA SUMA ES REALMENTE ADEUDADA, PODRA, TRAS HABER CONSULTADO EVENTUALMENTE CON UN EXPERTO, DECLARAR QUE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEUDORA ESTA OBLIGADA A ABONAR A LA OFICINA CENTRAL LA TOTALIDAD O PARTE DEL CREDITO; LA SUMA ASI ABONADA DEBERA QUEDAR EN DEPOSITO HASTA QUE EL JUEZ COMPETENTE O EL TRIBUNAL ARBITRAL DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE EL FONDO.
4. SI EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS LA EMPRESA NO PAGA LA SUMA FIJADA POR LA OFICINA CENTRAL, ESTA LE HARA UN NUEVO REQUERIMIENTO DE PAGO; SEÑALANDO LAS CONSECUENCIAS A QUE DARIA LUGAR SU NEGATIVA A PAGAR.
5. SI ESTE NUEVO REQUERIMIENTO DE PAGO NO PRODUCE EFECTOS DURANTE DOS MESES, LA OFICINA CENTRAL REMITIRA AL ESTADO MIEMBRO DEL QUE DEPENDE LA EMPRESA UNA ADVERTENCIA MOTIVADA INVITANDOLE A TOMAR MEDIDAS Y, EN PARTICULAR, A EXAMINAR SI DEBE MANTENER EN LA LISTA DE LINEAS LAS DE DICHA EMPRESA.
6. SI EL ESTADO MIEMBRO DECLARA QUE, A PESAR DE SU IMPAGO, PIENSA MANTENER LA INSCRIPCION DE LAS LINEAS DE ESTA EMPRESA O SI DEJA SIN RESPUESTA DURANTE SEIS SEMANAS LA COMUNICACION DE LA OFICINA CENTRAL, SE CONSIDERARA DE PLENO DERECHO QUE GARANTIZA EL ABONO DE TODOS LOS CREDITOS RESULTANTES DE LOS TRANSPORTES SOMETIDOS A LAS REGLAS UNIFORMES.
ARTICULO 18 SENTENCIAS, EMBARGOS, CAUCIONES
1. CUANDO LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ COMPETENTE EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO, TRAS COMPARECENCIA DE LAS PARTES O EN AUSENCIA DE UNA DE ELLAS, HAYAN LLEGADO A SER EJECUTORIAS SEGUN LAS LEYES APLICADAS POR DICHO JUEZ, ADQUIRIRAN FUERZA EJECUTORIA EN CADA UNO DE LOS OTROS ESTADOS MIEMBROS PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PRESCRITAS EN EL ESTADO EN EL QUE DEBA TENER LUGAR LA EJECUCION. NO SE ADMITIRA LA REVISION DEL FONDO DEL ASUNTO.
ESTA DISPOSICION NO SE APLICARA NI A LAS SENTENCIAS QUE SOLO SEAN EJECUTORIAS PROVISIONALMENTE, NI A LAS CONDENAS POR DAÑOS Y PERJUICIOS, QUE ADEMAS DE LAS COSTAS, SEAN DICTADAS CONTRA UN DEMANDANTE EN RAZON DE LA DESESTIMACION DE SU DEMANDA.
EL APARTADO PRIMERO SE APLICARA IGUALMENTE A LAS TRANSACCIONES JUDICIALES.
2. LOS CREDITOS DERIVADOS DE UN TRANSPORTE SOMETIDO A LAS REGLAS UNIFORMES, EN BENEFICIO DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE A EXPENSAS DE OTRA EMPRESA DE TRANSPORTE QUE NO DEPENDA DEL MISMO ESTADO MIEMBRO, NO PODRAN SER EMBARGADOS MAS QUE EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA DICTADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL QUE DEPENDA LA EMPRESA TITULAR DE LOS CREDITOS A EMBARGAR.
3. EL MATERIAL MOVIL DEL FERROCARRIL, ASI COMO LOS DIVERSOS OBJETOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, TALES COMO CONTENEDORES, MAQUINARIA DE CARGA Y CUBIERTAS DE LONA, SOLO PODRAN SER EMBARGADOS, EN TERRITORIO DISTINTO AL DEL ESTADO MIEMBRO AL QUE PERTENEZCA EL FERROCARRIL PROPIETARIO, EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA DICTADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL DE DICHO ESTADO.
LOS VAGONES DE PARTICULARES, ASI COMO LOS DIVERSOS OBJETOS QUE SIRVAN PARA EL TRANSPORTE EN ELLOS CONTENIDOS, Y QUE PERTENEZCAN AL PROPIETARIO DEL VAGON, SOLO PODRAN EMBARGARSE, EN TERRITORIO DISTINTO AL DEL ESTADO EN EL QUE ESTE DOMICILIADO EL PROPIETARIO, EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA DICTADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL DE DICHO ESTADO.
4. LA CAUCION A DEPOSITAR PARA ASEGURAR EL PAGO DE LAS COSTAS NO PODRA SER RECLAMADA EN EL CASO DE ACCIONES JUDICIALES BASADAS EN EL CONVENIO.
TITULO V
MODIFICACION DEL CONVENIO
ARTICULO 19
COMPETENCIA
1. LOS ESTADOS MIEMBROS REMITIRAN SUS PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL CONVENIO A LA OFICINA CENTRAL, LA CUAL LAS PONDRA INMEDIATAMENTE EN CONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
2. LA ASAMBLEA GENERAL DECIDIRA SOBRE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION RELATIVASA LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO NO PREVISTAS EN LOS 3 Y 4.
LA INSCRIPCION DE UNA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ORDEN DEL DIA DE UNA SESION DE LA ASAMBLEA GENERAL DEBERA OBTENER EL ACUERDO DE UN TERCIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
CUANDO UNA PROPUESTA DE MODIFICACION SEA SOMETIDA A LA ASAMBLEA GENERAL, ESTA PODRA DECIDIR, POR LA MAYORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 6, 5, SI DICHA PROPUESTA PRESENTA UNA ESTRECHA CONEXION CON UNA O VARIAS DISPOSICIONES CUYA MODIFICACION ENTRE EN LA COMPETENCIA DE LA COMISION DE REVISION DE CONFORMIDAD CON EL.
3. EN ESTE CASO, LA ASAMBLEA GENERAL ESTARA HABILITADA PARA DECIDIR IGUALMENTE SOBRE LA MODIFICACION DE ESTA O ESTAS DISPOSICIONES.
3. A RESERVA DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ADOPTADAS SEGUN EL 2, APARTADO 3, LA COMISION DE REVISION DECIDIRA SOBRE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS A CONTINUACION:
A) REGLAS UNIFORMES CIV:
- ARTICULO 1, 3; ARTICULO 4 2; ARTICULO 5 (SALVO EL 3L 2), 6, 9 AL 14, 15 (SALVO EL 6), 16 A 21; ARTICULO 22, 3, Y ARTICULOS 23 A 25, 37, 43 (SALVO 2 Y 4), 48, 49, 56 A 58 Y 61.
- LOS IMPORTES EXPRESADOS EN UNIDADES DE CUENTA EN LOS ARTICULOS 30, 31, 38, 40 Y 41, CUANDO LA MODIFICACION CONTEMPLE UNA ELEVACION DE ESTOS IMPORTES.
B) REGLAS UNIFORMES CIM:
- ARTICULO 1, 2; ARTICULO 3, 2 A 5; ARTICULOS 4, 5 6 (SALVO EL 3), 7, 8, 11 A 13, 14 (SALVO EL 7), 15 A 17, 19 (SALVO EL 4), 20 (SALVO EL 3), 21 A 24, 25 (SALVO EL 3), 26 (SALVO EL 2), 27, 28, 3 Y 6; ARTICULOS 29, 30 (SALVO EL 3), 31, 32 (SALVO EL 3), 33 (SALVO EL 5), 34, 38, 39, 41, 45, 46, 47 (SALVO EL 3), 48 (EN LA MEDIDA EN QUE SE TRATE MAS QUE DE PROCEDER A UNA ADAPTACION AL DERECHO DE TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL), 52, 53, 59 A 61, 64 Y 65.
- EL IMPORTE EXPRESADO EN UNIDADES DE CUENTA EN EL ARTICULO 40, CUANDO LA MODIFICACION CONTEMPLE UNA ELEVACION DE ESTE IMPORTE.
- REGLAMENTO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE VAGONES DE PARTICULARES (RIP). ANEJO II.
- REGLAMENTO RELATIVO A TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE CONTENEDORES (RIC.). ANEJO III.
- REGLAMENTO RELATIVO A TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE PAQUETE EXPRES (RIEX). ANEJO IV.
4. LA COMISION DE EXPERTOS DECIDIRA SOBRE LAS PROPUESTASDE MODIFICACION RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE MERCANCIAS PELIGROSAS (RID). ANEJO I DE LAS REGLAS UNIFORMES CIM.
ARTICULO 20
DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
1. LAS MODIFICACIONES DECIDIDAS POR LA ASAMBLEA SERAN CONSIGNADAS EN UN PROTOCOLO FIRMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS. ESTE PROTOCOLO ESTARA SOMETIDO A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION; LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION SERAN DEPOSITADOS LO ANTES POSIBLE ANTE EL GOBIERNO DEPOSITARIO.
2. CUANDO EL PROTOCOLO HAYA SIDO RATIFICADO, ACEPTADO O APROBADO POR MAS DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DECISIONES TENDRA LUGAR A LA EXPIRACION DEL PLAZO FIJADO POR LA ASAMBLEA GENERAL.
3. LA APLICACION DE LAS REGLAS UNIFORMES CIV Y CIM QUEDARA SUSPENDIDA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DECISIONES, PARA EL TRAFICO CON Y ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE AUN NO HAYAN DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION, UN MES ANTES DE LA FECHA PREVISTA PARA ESTA ENTRADA EN VIGOR. LA OFICINA CENTRAL NOTIFICARA ESTA SUSPENSION A LOS ESTADOS MIEMBROS; LA SUSPENSION TERMINARA A LA EXPIRACION DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION POR LA OFICINA CENTRAL DE LA RATIFICACION, LA ACEPTACION O LA APROBACION DE DICHAS DECISIONES POR LOS ESTADOS EN CUESTION.
ESTA SUSPENSION NO TENDRA EFECTOS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS QUE HAYAN COMUNICADO A LA OFICINA CENTRAL QUE, SIN HABER DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION, ESTEN APLICANDO LAS MODIFICACIONES DECIDIDAS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 21
DECISIONES
DE LAS COMISIONES 1. LAS MODIFICACIONES DECIDIDAS POR LAS COMISIONES SERAN NOTIFICADAS POR LA OFICINA CENTRAL A LOS ESTADOS MIEMBROS.
2. ESTAS DECISIONES ENTRARAN EN VIGOR PARA TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS EL PRIMER DIA DEL DUODECIMO MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LA OFICINA CENTRAL LAS HAYA NOTIFICADO A LOS ESTADOS MIEMBROS, SALVO OBJECION DE UNA TERCERA PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS FORMULADA EN LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACION.
SIN EMBARGO, SI UN ESTADO MIEMBRO FORMULARA OBJECIONES CONTRA UNA DECISION DE LA COMISION DE REVISION EN EL PLAZO DE CUATRO MESES Y DENUNCIA EL CONVENIO LO MAS TARDE DOS MESES ANTES DE LA FECHA PREVISTA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DECISION, ESTA NO ENTRARA EN VIGOR MAS QUE EN EL MOMENTO EN QUE SURTA EFECTO LA DENUNCIA DEL ESTADO INTERESADO.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 22
FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION Y APROBACION DEL CONVENIO
1. EL CONVENIO QUEDARA ABIERTO EN BERNA, ANTE EL GOBIERNO SUIZO, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1980, A LA FIRMA DE LOS ESTADOS QUE HAN SIDO INVITADOS A LA OCTAVA CONFERENCIA DE REVISION ORDINARIA DE LOS CONVENIOS CIM Y CIV.
2. EL CONVENIO ESTARA SOMETIDO A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION; LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL GOBIERNO SUIZO, EL GOBIERNO DEPOSITARIO.
ARTICULO 23
ADHESION AL CONVENIO
1. LOS ESTADOS QUE, INVITADOS A LA OCTAVA CONFERENCIA DE REVISION ORDINARIA DE LOS CONVENIOS CIM Y CIV, NO HAYAN FIRMADO EL CONVENIO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 22, 1, PODRAN, SIN EMBARGO, NOTIFICAR SU ADHESION AL CONVENIO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR. EL INSTRUMENTO DE ADHESION SE DEPOSITARA EN PODER DEL GOBIERNO DEPOSITARIO.
2. TODO ESTADO QUE QUIERA ADHERIRSE AL CONVENIO DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR DIRIGIRA AL GOBIERNO DEPOSITARIO UNA SOLICITUD Y UNA NOTA SOBRE LA SITUACION DE SUS EMPRESAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN RELACION CON LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES. EL GOBIERNO DEPOSITARIO LO COMUNICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA OFICINA CENTRAL.
LA SOLICITUD SERA ADMITIDA DE PLENO DERECHO SEIS MESES DESPUES DE LA COMUNICACION ANTES CITADA, SALVO OPOSICION FORMULADA ANTE EL GOBIERNO DEPOSITARIO POR CINCO ESTADOS MIEMBROS. EL GOBIERNO DEPOSITARIO LO NOTIFICARA AL ESTADO PETICIONARIO, ASI COMO A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA OFICINA EL NUEVO ESTADO MIEMBRO SE AJUSTARA SIN DEMORA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO EN CASO DE OPOSICION, EL GOBIERNO DEPOSITARIO SOMETERA LA SOLICITUD DE ADHESION A LA ASAMBLEA GENERAL, QUE LA DECIDIRA.
UNA VEZ DEPOSITADO EL INSTRUMENTO DE ADHESION, ESTE SURTIRA EFECTO EL PRIMER DIA DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE A AQUEL EN EL CURSO DEL CUAL LA OFICINA CENTRAL NOTIFIQUE A LOS ESTADOS MIEMBROS LA LISTA DE LINEAS DEL NUEVO ESTADO MIEMBRO.
3. CUALQUIER ADHESION AL CONVENIO SOLO PODRA REFERIRSE AL CONVENIO Y A SUS MODIFICACIONES EN VIGOR EN ESE MOMENTO.
ARTICULO 24
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
1. CUANDO LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, DE ACEPTACION, DE APROBACION O DE ADHESION HAYAN SIDO DEPOSITADOS POR QUINCE ESTADOS, EL GOBIERNO DEPOSITARIO SE PONDRA EN CONTACTO CON LOS GOBIERNOS INTERESADOS PARA CONVENIR LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO.
2. LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO IMPLICA LA DEROGACION DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (CIM) Y DE VIAJEROS Y EQUIPAJES (CIV), DE 7 DE FEBRERO DE 1970, ASI COMO DEL CONVENIO ADICIONAL AL CIV, RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS FERROCARRILES POR MUERTE Y HERIDAS DE VIAJEROS, DE 26 DE FEBRERO DE 1966.
ARTICULO 25
DENUNCIA DEL CONVENIO
CUALQUIER ESTADO MIEMBRO QUE DESEE DENUNCIAR EL CONVENIO LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DEPOSITARIO. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTOS EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE.
ARTICULO 26
FUNCIONES DEL GOBIERNO DEPOSITARIO
EL GOBIERNO DEPOSITARIO COMUNICARA A LOS ESTADOS INVITADOS A LA OCTAVA CONFERENCIA DE REVISION ORDINARIA DE LOS CONVENIOS CIM Y CIV, A LOS OTROS ESTADOS QUE SE HAYAN ADHERIDO AL CONVENIO Y A LA OFICINA CENTRAL:
A) LAS FIRMAS DEL CONVENIO, EL DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, DE ACEPTACION, DE APROBACION O DE ADHESION Y LAS NOTIFICACIONES DE DENUNCIA.
B) LA FECHA EN LA QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR EN APLICACION DEL ARTICULO C) EL DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION DE LOS PROTOCOLOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20.
ARTICULO 27
RESERVAS AL CONVENIO
LAS RESERVAS AL CONVENIO NO SERAN ADMITIDAS A MENOS QUE HAYAN SIDO PREVISTAS POR ESTE.
ARTICULO 28
TEXTOS DEL CONVENIO
EL CONVENIO SERA CONCLUIDO Y FIRMADO EN LENGUA FRANCESA.
SE ADJUNTARAN AL TEXO FRANCES LAS TRADUCCIONES OFICIALES EN LOS IDIOMAS ALEMAN, INGLES, ARABE, ITALIANO Y HOLANDES.
SOLO EL TEXTO FRANCES DARA FE.
ESTABLECIDO EN BERNA, EL 9 DE MAYO DE 1980, EN UN SOLO EJEMPLAR EN IDIOMA FRANCES, QUE QUEDA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DE LA CONFEDERACION SUIZA. UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME SERA REMITIDA A CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL
ARTICULO 1
1. EN EL MARCO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, LA ORGANIZACION SE BENEFICIARA DE LA INMUNIDAD DE JURISDICCION Y DE EJECUCION, EXCEPTO:
A) EN LA MEDIDA EN QUE LA ORGANIZACION HAYA RENUNCIADO EXPRESAMENTE A DICHA INMUNIDAD EN UN CASO PARTICULAR.
B) EN CASO DE ACCION CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, INCOADA POR UN TERCERO, RELATIVA A UN ACCIDENTE CAUSADO POR UN VEHICULO AUTOMOTOR O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE PERTENECIENTE A LA ORGANIZACION O QUE CIRCULE POR CUENTA DE ESTA, O EN CASO DE INFRACCION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION QUE AFECTEN EL MEDIO DE TRANSPORTE CITADO.
C) EN CASO DE DEMANDA RECONVENCIONAL DIRECTAMENTE RELACIONADA CON UN PROCEDIMIENTO INICIADO A TITULO PRINCIPAL POR LA ORGANIZACION.
D) EN CASO DE EMBARGO, ORDENADO POR DECISION JUDICIAL, DE LOS SUELDOS, SALARIOS Y OTROS EMOLUMENTOS DEBIDOS POR LA ORGANIZACION A UN MIEMBRO DE SU PERSONAL.
2. LOS HABERES Y BIENES DE LA ORGANIZACION, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR EN QUE SE HALLEN, SE BENEFICIARAN DE INMUNIDAD CON RESPECTO A CUALQUIER FORMA DE REQUERIMIENTO, CONFISCACION, SECUESTRO U OTRA FORMA DE EMBARGO O DE APREMIO, EXCEPTO EN LA MEDIDA EN QUE SEAN NECESARIOS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES QUE INVOLUCREN VEHICULOS AUTOMOTORES PERTENECIENTES A LA ORGANIZACION O QUE CIRCULEN POR CUENTA DE ESTA Y PARA LAS INVESTIGACIONES A QUE PUEDAN DAR LUGAR LOS ACCIDENTES EN CUESTION.
NO OBSTANTE, SI FUESE NECESARIA UNA EXPROPIACION POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA, DEBERAN ADOPTARSE TODAS LAS DISPOSICIONES ADECUADAS POR IMPEDIR QUE AQUELLA CONSTITUYA UN OBSTACULO PARA LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION Y DEBERA SER ABONADA UNA INDEMNIZACION PREVIA, RAPIDA Y ADECUADA.
3. CADA ESTADOS MIEMBRO EXONERARA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS A LA ORGANIZACION, A SUS BIENES Y A SUS INGRESOS, EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES. CUANDO SEAN EFECTUADAS O UTILIZADOS POR LA ORGANIZACION COMPRAS O SERVICIOS DE UN IMPORTE ELEVADO QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES OFICIALES DE LA ORGANIZACION Y LOS PRECIOS DE LAS COMPRAS O SERVICIOS COMPRENDAN TASAS O DERECHOS, LOS ESTADOS MIEMBROS ADOPTARAN LAS DISPOSICIONES APROPIADAS, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, PARA PROCEDER A LA EXONERACION DE TASAS O DERECHOS DE ESTA NATURALEZA O AL REEMBOLSO DE SU IMPORTE.
NO SERA ACORDADA NINGUNA EXONERACION EN LO QUE RESPECTA A LOS IMPUESTOS Y TASAS QUE CONSTITUYA SOLAMENTE UNA SIMPLE REMUNERACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
LOS PRODUCTOS IMPORTADOS O EXPORTADOS POR LA ORGANIZACION Y QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, SERAN EXONERADOS DE TODOS LOS DERECHOS Y TASAS APLICABLES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION.
NO SERA ACORDADA NINGUNA EXONERACION A TITULO DE ESTE ARTICULO, EN LO QUE RESPECTA A LAS COMPRAS E IMPORTACIONES DE BIENES, O AL SUMINISTRO DE SERVICIOS DESTINADOS A LAS NECESIDADES PROPIAS DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION.
4. LOS BIENES ADQUIRIDOS O IMPORTADOS DE CONFORMIDAD CON EL 3 NO PODRAN SER VENDIDOS, NI CEDIDOS, NI UTILIZADOS DE FORMA DISTINTA A LAS CONDICIONES FIJADAS POR LOS ESTADO MIEMBROS QUE HAYAN ACORDADO LAS EXONERACIONES.
5. LAS ACTIVIDADES OFICIALES DE LA ORGANIZACION CONTEMPLADAS POR ESTE PROTOCOLO SERAN LAS QUE RESPONDEN A LOS FINES DEFINIDOS EN EL ARTICULO 2 DEL CONVENIO.
ARTICULO 2
1. LA ORGANIZACION PODRA RECIBIR Y CONSERVAR FONDOS, DIVISAS, NUMERARIOS O VALORES MOBILIARIOS; PODRA DISPONER LIBREMENTE DE ELLOS PARA TODOS LOS USOS PREVISTOS POR EL CONVENIO Y TENER CUENTAS EN CUALQUIER CLASE DE MONEDA, EN LA MEDIDA NECESARIA PARA HACER FRENTE A SUS COMPROMISOS.
2. PARA SUS COMUNICACIONES OFICIALES Y TRANSFERENCIA DE SU DOCUMENTOS, LA ORGANIZACION SE BENEFICIARA DE UN TRATAMIENTO NO MENOS FAVORABLE QUE AQUEL QUE LOS ESTADOS MIEMBROS ACUERDEN A LAS DEMAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES SIMILARES.
ARTICULO 3
LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS GOZARAN, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y MIENTRAS DUREN SUS VIAJES DE SERVICIO, DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SIGUIENTES EN EL TERRITORIO DE CADA ESTADO MIEMBRO:
A) INMUNIDAD DE JURISDICCION, INCLUSO DESPUES DEL TERMINO DE SU MISION, POR LOS ACTOS, INCLUIDOS SUS PALABRAS Y ESCRITOS, REALIZADOS POR ELLOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES; ESTA INMUNIDAD NO SERA APLICABLE, SIN EMBARGO, EN CASO DE DAÑOS RESULTANTES DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR UN VEHICULO AUTOMOTOR O CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE PERTENECIENTE A UN REPRESENTANTE DE UN ESTADO O CONDUCIDO POR EL, O EN CASO DE INFRACCION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION RELATIVAS AL MEDIO DE TRANSPORTE CITADO.
B) INMUNIDAD DE ARRESTO Y DE PRISION PREVENTIVA, SALVO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO.
C) INMUNIDAD DE EMBARGO DE SU EQUIPAJE PERSONAL, SALVO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO.
D) INVIOLABILIDAD DE TODOS SUS PAPELES Y DOCUMENTOS OFICIALES.
E) EXENCION, PARA ELLOS MISMOS Y PARA SUS ACOMPAÑANTES, DE CUALQUIER MEDIDA QUE LIMITA LA ENTRADA Y DE LAS FORMALIDADES DE REGISTRO DE EXTRANJEROS.
F) LAS MISMAS FACILIDADES EN LO QUE CONCIERNE A LAS REGULACIONES MONETARIAS O DE CAMBIO DE MONEDA QUE LAS ACORDADAS A LOS REPRESENTANTES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MISION OFICIAL TEMPORAL.
ARTICULO 4
LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION GOZARAN, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES,DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SIGUIENTES EN EL TERRITORIO DE CADA ESTADO MIEMBRO:
A) INMUNIDAD DE JURISDICCION POR LOS ACTOS, INCLUIDOS SUS PALABRAS Y ESCRITOS, REALIZADOS POR ELLOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DENTRO DE LOS LIMITES DE SUS ATRIBUCIONES, INCLUSO DESPUES DE QUE HAYAN DEJADO DE PERTENECER A LA ORGANIZACION; ESTA INMUNIDAD NO SE APLICARA, SIN EMBARGO, EN CASO DE DAÑOS RESULTANTES DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR UN VEHICULO AUTOMOTOR O CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE PERTENECIENTE A UN MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION O CONDUCIDO POR EL, O EN CASO DE INFRACCION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION RELATIVAS AL MEDIO DE TRANSPORTE CITADO.
B) INVIOLABILIDAD DE TODOS SUS PAPELES Y DOCUMENTOS OFICIALES.
C) LAS MISMAS EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES QUE LIMITEN LA INMIGRACION Y REGULEN EL REGISTRO DE EXTRANJEROS QUE LAS GENERALMENTE RECONOCIDAS A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES; LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU HOGAR GOZARAN DE LAS MISMAS FACILIDADES.
D) EXONERACION DEL IMPUESTO NACIONAL SOBRE LA RENTA, A RESERVA DE LA INTRODUCCION, A BENEFICIO DE LA ORGANIZACION, DE UNA IMPOSICION INTERNA DE LOS SUELDOS, SALARIOS Y DEMAS EMOLUMENTOS ABONADOS POR LA ORGANIZACION; NO OBSTANTE, LOS ESTADOS MIEMBROS TENDRAN LA POSIBILIDAD DE LLEVAR CUENTA DE ESTOS SUELDOS, SALARIOS Y EMOLUMENTOS PARA EL CALCULO DEL IMPORTE DEL IMPUESTO A PERCIBIR SOBRE LAS RENTAS DE OTRO ORIGEN; LOS ESTADOS MIEMBROS NO ESTARAN OBLIGADOS A APLICAR ESTA EXONERACION FISCAL A LAS INDEMNIZACIONES Y PENSIONES DE JUBILACION Y RENTAS DE SUPERVIVENCIA ABONADAS POR LA ORGANIZACION A LOS ANTIGUOS MIEMBROS DE SU PERSONAL O A SUS DERECHO HABIENTES.
E) EN LO QUE SE REFIERE A LAS NORMAS DE CAMBIO DE MONEDA, LOS MISMOS PRIVILEGIOS QUE LOS GENERALMENTE RECONOCIDOS A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
F) EN PERIODOS DE CRISIS INTERNACIONALES, LAS MISMAS FACILIDADES DE REPATRIACION, PARA ELLOS Y PARA LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS QUE FORMEN PARTE SU HOGAR, QUE LAS GENERALMENTE RECONOCIDAS A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
ARTICULO 5
LOS EXPERTOS A LOS QUE RECURRA LA ORGANIZACION MIENTRAS ESTEN EJERCIENDO SUS FUNCIONES EN LA ORGANIZACION O CUMPLIENDO MISIONES PARA ELLA, GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SIGUIENTES, EN LA MEDIDA EN QUE ESTOS LES SEAN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SU FUNCIONES, INCLUIDO EL TIEMPO QUE DUREN LOS VIAJES EFECTUADOS EN EL EJERCICIO DE DICHAS FUNCIONES Y EN EL CURSO DE LAS CITADAS MISIONES:
A) INMUNIDAD DE JURISDICCION POR LOS ACTOS, INCLUIDOS SUS PALABRAS Y ESCRITOS, REALIZADOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES; ESTA INMUNIDAD NO SERA APLICADA, SIN EMBARGO, EN CASO DE DAÑOS RESULTANTES DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR UN VEHICULO AUTOMOTOR O CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE PERTENECIENTE A UN EXPERTO O CONDUCIDO POR EL, EN CASO DE INFRACCION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION RELATIVAS AL MEDIO DE TRANSPORTE CITADO; LOS EXPERTOS CONTINUARAN GOZANDO DE ESTA INMUNIDAD AUN DESPUES DE HABER CESADO EN SUS FUNCIONES EN LA ORGANIZACION.
B) INVIOLABILIDAD DE TODOS SUS PAPELES Y DOCUMENTOS OFICIALES.
C) FACILIDADES DE CAMBIO DE MONEDA NECESARIAS PARA LA TRANSFERENCIA DE SUS REMUNERACIONES.
D) LAS MISMAS FACILIDADES, EN LO REFERENTE A SU EQUIPAJE PERSONAL, QUE LAS ACORDADAS A LOS AGENTES DE LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MISION TEMPORAL OFICIAL.
ARTICULO 6 1. LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS POR ESTE PROTOCOLO QUEDAN INSTITUIDOS UNICAMENTE CON EL FIN DE ASEGURAR, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, EL LIBRE FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION Y LA COMPLETA INDEPENDENCIA DE LAS PERSONAS A LAS CUALES LES SEAN CONCEDIDOS. LAS AUTORIDADES COMPETENTES RETIRARAN CUALQUIER INMUNIDAD EN LOS CASOS EN QUE SU MANTENIMIENTO PUEDA OBSTACULIZAR LA ACCION DE LA JUSTICIA O EN LOS QUE PUEDA SER RETIRADA SIN PERJUDICAR LA REALIZACION DEL OBJETIVO POR EL CUAL HAYA SIDO ACORDADA.
2. LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DE ACUERDO CON EL 1, SERAN:
- LOS ESTADOS MIEMBROS PARA SUS REPRESENTANTES.
-EL COMITE ADMINISTRATIVO, PARA EL DIRECTOR GENERAL.
-EL DIRECTOR GENERAL, PARA LOS DEMAS MIEMBROS DEL PERSONAL ASI COMO PARA LOS EXPERTOS A LOS QUE HAYA RECURRIDO LA ORGANIZACION.
ARTICULO 7
1. NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE PROTOCOLO PODRA CUESTIONAR EL DERECHO QUE TIENE CADA ESTADO DE ADOPTAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS EN INTERES DE SU SEGURIDAD PUBLICA.
2. LA ORGANIZACION COOPERARA EN TODO MOMENTO CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DELOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A FACILITAR UNA BUENA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA, ASEGURAR EL RESPETO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS E IMPEDIR CUALQUIER ABUSO AL QUE PUEDA DAR LUGAR LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS EN ESTE PROTOCOLO.
ARTICULO 8
NINGUN ESTADO MIEMBRO QUEDARA OBLIGADO A ACORDAR LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES MENCIONADOS EN ESTE PROTOCOLO:
EN EL ARTICULO 3, A EXCEPCION DEL APARTADO D).
EN EL ARTICULO 4, A EXCEPCION DE LOS APARTADOS A), B) Y D), Y EN EL ARTICULO 5, A EXCEPCION DE LOS APARTADOS A) Y B); A SUS PROPIOS SUBDITOS O A LAS PERSONAS QUE TENGAN SU RESIDENCIA PERMANENTE EN ESE ESTADO.
ARTICULO 9
LA ORGANIZACION PODRA CONCLUIR ACUERDOS COMPLEMENTARIOS CON UNO O VARIOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE PROTOCOLO, EN LO QUE SE REFIERA A ESE ESTADO MIEMBRO, O A ESOS ESTADOS MIEMBROS, ASI COMO OTROS ACUERDOS CON OBJETO DE ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION.
APENDICE A
REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y EQUIPAJES POR FERROCARRIL (CIV) DE 9 DE MAYO DE 1980 TITULO PRIMERO GENERALIDADES ARTICULO 1 AMBITO DE APLICACION 1. A RESERVA DE LA EXCEPCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 33, LAS REGLAS UNIFORMES SE APLICARAN A TODOS LOS TRANSPORTES DE VIAJEROS Y DE EQUIPAJES EFECTUADOS CON TITULOS DE TRANSPORTES INTERNACIONES ESTABLECIDOS PARA UN RECORRIDO QUE INCLUYA TERRITORIOS DE, AL MENOS, DOS ESTADOS Y COMPRENDA EXCLUSIVAMENTE LINEAS DE LA LISTA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 3 Y 10 DEL CONVENIO.
LAS REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (CIM).
2. LA TARIFAS INTERNACIONALES DETERMINARAN LAS RELACIONES PARA LAS CUALES SEAN EXPEDIDOS LOS TITULOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE.
3. EN LAS REGLAS UNIFORMES, EL TERMINO <ESTACION> ABARCA: LAS ESTACIONES FERROVIARIAS, LOS PUERTOS DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACION Y TODOS LOS DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE ABIERTOS AL PUBLICO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 2 EXCEPCIONES DEL AMBITO DE APLICACION 1. LOS TRANSPORTES CUYA ESTACION DE PARTIDA Y DE DESTINO ESTEN SITUADAS EN EL TERRITORIO DE UN MISMO ESTADO Y NO INCLUYAN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO MAS QUE EN TRANSITO NO ESTARAN SOMETIDOS A LAS REGLAS UNIFORMES:4 A) SI LAS LINEAS POR LAS CUALES SE EFECTUA EL TRANSITO SON EXPLOTADAS EXCLUSIVAMENTE POR UN FERROCARRIL DEL ESTADO DE PARTIDA, O B) SI LOS ESTADOS O LOS FERROCARRILES INTERESADOS HAN COVENIDO NO CONSIDERAR ESTOS TRANSPORTES COMO INTERNACIONALES.
2. LOS TRANSPORTES ENTRE ESTACIONES DE DOS ESTADOS LIMITROFES Y LOS TRANSPORTES ENTRE ESTACIONES DE DOS ESTADOS EN TRANSITO POR EL TERRITORIO DE UN TERCER ESTADO, SI LAS LINEAS POR LAS CUALES SE EFECTUA EL TRANSPORTE SON EXPLOTADAS EXCLUSIVAMENTE POR UN FERROCARRIL DE UNO DE ESTOS TRES ESTADOS, Y LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE CADA UNO DE ESTOS ESTADOS NO SE OPONEN A ELLO, ESTARAN SOMETIDOS AL REGIMEN DEL TRAFICO INTERIOR APLICABLE A DICHO FERROCARRIL.
ARTICULO 3 RESERVA RELATIVA A LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE MUERTE Y LESIONES DE LOS VIAJEROS 1. CADA ESTADO PODRA, EN EL MOMENTO EN QUE FIRME EL CONVENIO O DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACEPTACION, DE APROBACION O DE ADHESION, RESERVARSE EL DERECHO DE NO APLICAR A LOS VIAJEROS VICTIMAS DE ACCIDENTES ACAECIDOS EN SU TERRITORIO EL CONJUNTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y LESIONES DE LOS VIAJEROS, CUANDO ESTOS SEAN SUBDITOS SUYOS O PERSONAS QUE TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESE ESTADO.
2. EL ESTADO QUE SE HAYA RESERVADO EL DERECHO ANTES MENCIONADO PODRA RENUNCIAR AL MISMO EN CUALQUIER MOMENTO, INFORMANDO AL GOBIERNO DEPOSITARIO.
LA RENUNCIA A LA RESERVA SURTIRA EFECTO UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL GOBIERNO SUIZO LA DE A CONOCER A LOS ESTADOS.
ARTICULO 4 OBLIGACION DE TRANSPORTAR 1. EL FERROCARRIL ESTA OBLIGADO A EFECTUAR, EN LAS CONDICIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES, TODO TRANSPORTE DE VIAJEROS Y DE EQUIPAJES, SIEMPRE QUE:
A) EL VIAJERO SE AJUSTE A LAS REGLAS UNIFORMES, A LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y A LAS TARIFAS INTERNACIONALES.
B) EL TRANSPORTE SEA POSIBLE CON EL PERSONAL Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE NORMALES QUE PERMITAN SATISFACER LAS NECESIDADES REGULARES DEL TRAFICO.
C) EL TRANSPORTE NO SEA IMPEDIDO POR CIRCUNSTANCIAS QUE EL FERROCARRIL NO PUEDA EVITAR Y CUYO REMEDIO NO DEPENDA DEL MISMO.
2. CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DECIDA QUE EL SERVICIO SE SUPRIMA O SUSPENDA TOTAL O PARCIALMENTE, ESTAS MEDIDAS DEBERAN SER INMEDIATAMENTE PUESTAS EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO Y DE LOS FERROCARRILES; ESTOS INFORMARAN A LOS FERROCARRILES DE LOS OTROS ESTADOS PARA SU PUBLICACION.
3. TODA INFRACCION DE ESTE ARTICULO COMETIDA POR EL FERROCARRIL PODRA DAR LUGAR A UNA ACCION DE REPARACION DEL DAÑO CAUSADO.
ARTICULO 5 TARIFAS. ACUERDOS PARTICULARES 1. LAS TARIFAS INTERNACIONALES DEBERAN COMPRENDER TODAS LAS CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL TRANSPORTE, ESPECIALMENTE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL CALCULO DEL PRECIO DEL TRANSPORTE Y DE LOS GASTOS ACCESORIOS, Y, EN SU CASO, LAS CONDICIONES DE CONVERSION DE LAS MONEDAS.
LAS CONDICIONES DE LAS TARIFAS INTERNACIONALES NO PODRA DEROGAR LAS REGLAS UNIFORMES MAS QUE SI ESTAS LO PREVEN EXPRESAMENTE.
2. LAS TARIFAS INTERNACIONALES DEBERAN SER APLICADAS A TODOS EN LAS MISMAS CONDICIONES.
3. LOS FERROCARRILES PODRAN CONCLUIR ACUERDOS PARTICULARES, INCLUYENDO REDUCCIONES DE PRECIOS Y OTRAS VENTAJAS, EN LA MEDIDA EN QUE CONDICIONES COMPARABLES SE CONCEDAN A LOS VIAJEROS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES COMPARABLES.
PODRAN SER ACORDADAS REDUCCIONES DE PRECIOS U OTRAS VENTAJAS PARA EL SERVICIO DEL FERROCARRIL, PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS O PARA OBRAS DE BENEFICENCIA, DE EDUCACION Y DE INSTRUCCION.
LA PUBLICACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL PRIMER Y SEGUNDO APARTADOS NO SERA OBLIGATORIA.
4. LA PUBLICACION DE LAS TARIFAS INTERNACIONALES SOLO SERA OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS CUYOS FERROCARRILES PARTICIPEN EN ESTAS TARIFAS COMO RED DE PARTIDA O DE DESTINO. ESTAS TARIFAS Y SUS MODIFICACIONES ENTRARAN EN VIGOR EN LA FECHA INDICADA EN EL MOMENTO DE SU PUBLICACION. LOS AUMENTOS DE PRECIOS Y DEMAS DISPOSICIONES QUE TENGAN POR EFECTO EL HACER MAS RIGUROSAS LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE PREVISTAS POR ESTAS TARIFAS, ENTRARAN EN VIGOR LO MAS PRONTO SEIS DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION.
LAS MODIFICACIONES DE LOS PRECIOS DE TRANSPORTE Y GASTOS ACCESORIOS PREVISTOS EN LAS TARIFAS INTERNACIONALES LLEVADAS A CABO PARA TENER EN CUENTA LAS FLUCTUACIONES DEL CAMBIO, ASI COMO LAS RECTIFICACIONES DE ERRORES MANIFIESTOS, ENTRARAN EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION.
5. EN CADA ESTACION ABIERTA AL TRAFICO INTERNACIONAL, EL VIAJERO PODRA CONOCER LAS TARIFAS INTERNACIONALES O SUS EXTRACTOS QUE INDIQUEN LOS PRECIOS DE LOS BILLETES INTERNACIONALES ALLI EN VENTA Y LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS EQUIPAJES.
ARTICULO 6 UNIDAD DE CUENTA. COTIZACION DEL CAMBIO O ACEPTACION DE LAS MONEDAS 1. LA UNIDAD DE CUENTA PREVISTA POR LAS REGLAS UNIFORMES ES EL DERECHO ESPECIAL DE GIRO TAL Y COMO QUEDA DEFINIDO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
EL VALOR, EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, DE LA MONEDA NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SERA CALCULADO SEGUN EL METODO DE EVALUACION APLICADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA SUS PROPIAS OPERACIONES Y TRANSACCIONES.
2. EL VALOR, EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, DE LA MONEDA NACIONAL DE UN ESTADO NO MIEMBRO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SERA CALCULADO EN LA FORMA DETERMINADA POR DICHO ESTADO.
ESTE CALCULO DEBERA EXPRESAR EN MONEDA NACIONAL UN VALOR REAL LO MAS APROXIMADO POSIBLE AL QUE RESULTE DE APLICAR EL 1.
3. PARA UN ESTADO NO MIEMBRO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, CUYA LEGISLACION NO PERMITA LA APLICACION DEL 1 O DEL 2, LA UNIDAD DE CUENTA PREVISTA POR LAS REGLAS UNIFORMES SERA CONSIDERADA COMO IGUAL A TRES FRANCOS ORO.
EL FRANCO ORO ESTA DEFINIDO COMO 10 31 DE GRAMO DE ORO DE 0,900 DE LEY.
LA CONVERSION DEL FRANCO ORO DEBERA EXPRESAR EN MONEDA NACIONAL UN VALOR REAL LO MAS APROXIMADO POSIBLE AL QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL 1.
4. LOS ESTADOS, EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UN CAMBIO EN SU METODO DE CALCULO O EN EL VALOR DE SU MONEDA NACIONAL CON RESPECTO A LA UNIDAD DE CUENTA, COMUNICARAN A LA OFICINA CENTRAL SU METODO DE CALCULO DE CONFORMIDAD CON EL 2 O LOS RESULTADOS DE LA CONVERSION DE CONFORMIDAD CON EL 3.
LA OFICINA CENTRAL NOTIFICARA ESTAS INFORMACIONES A LOS ESTADOS.
5. EL FERROCARRIL DEBERA PUBLICAR LAS COTIZACIONES CON ARREGLO A LAS CUALES:
A) EFECTUE LA CONVERSION DE SUMAS EXPRESADAS EN UNIDADES MONETARIAS EXTRANJERAS, PAGADERAS EN MONEDA DEL PAIS (COTIZACION DE LA CONVERSION).
B) ACEPTE EN PAGO MONEDAS EXTRANJERAS (COTIZACION DE LA ACEPTACION).
ARTICULO 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. DOS O VARIOS ESTADOS O DOS O VARIOS FERROCARRILES PODRAN ESTABLECER DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCION DE LAS REGLAS UNIFORMES. NO PODRAN DEROGAR LAS REGLAS UNIFORMES MAS QUE SI ESTAS LO PREVEN EXPRESAMENTE.
2. LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ENTRARAN EN VIGOR Y SERAN PUBLICADAS EN LA FORMA PREVISTA POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE CADA ESTADO.
LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y SU ENTRADA EN VIGOR SERAN COMUNICADAS A LA OFICINA CENTRAL.
ARTICULO 8 DERECHO NACIONAL 1. A FALTA DE ESTIPULACIONES EN LAS REGLAS UNIFORMES, EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y EN LAS TARIFAS INTERNACIONALES, SERA APLICADO EL DERECHO NACIONAL.
2. SE ENTIENDE POR DERECHO NACIONAL EL DERECHO DEL ESTADO EN EL CUAL EL DERECHOHABIENTE HACE VALER SUS DERECHOS, INCLUIDAS LAS NORMAS RELATIVAS A LOS CONFLICTOS DE LEYES.
3. PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE LOS VIAJEROS, EL DERECHO NACIONAL SERA EL DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO HAYA OCURRIDO EL ACCIDENTE AL VIAJERO, INCLUIDAS LAS NORMAS RELATIVAS A LOS CONFLICTOS DE LEYES.
TITULO II CONTRATO DE TRANSPORTE CAPITULO PRIMERO TRANSPORTE DE VIAJEROS ARTICULO 9 HORARIOS Y UTILIZACION DE LOS TRENES 1. EL FERROCARRIL DEBERA DAR A CONOCER AL PUBLICO DE FORMA APROPIADA EL HORARIO DE LOS TRENES.
2. LOS HORARIOS O LAS TARIFAS DEBERAN INDICAR LAS RESTRICCIONES EN LA UTILIZACION DE DETERMINADOS TRENES O DETERMINADAS CLASES DE COCHES.
ARTICULO 10EXCLUSION DEL TRANSPORTE. ADMISION CONDICIONADA 1. SERAN EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE O PODRAN SER EXCLUIDOS DURANTE TRAYECTO:
A) LAS PERSONAS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y LAS QUE SE CONDUZCAN DE FORMA INCONVENIENTE O QUE NO OBSERVEN LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR EN CADA ESTADO; ESTAS PERSONAS NO TENDRAN DERECHO AL REEMBOLSO NI DEL PRECIO DE SUS BILLETES, NI DEL PRECIO QUE HAYAN PAGADO POR EL TRANSPORTE DE SUS EQUIPAJES.
B) LAS PERSONAS QUE CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD O POR OTRAS CAUSAS PUDIERAN INCOMODAR A SUS VECINOS, A MENOS QUE HAYA SIDO RESERVADO PARA ELLAS UN COMPARTIMENTO COMPLETO O QUE NO PUEDAN DISPONER DE ESTE PREVIO PAGO. NO OBSTANTE, LAS PERSONAS QUE CAIGAN ENFERMAS DURANTE EL TRAYECTO DEBERAN SER TRANSPORTADAS POR LO MENOS HASTA LA PRIMERA ESTACION EN QUE SEA POSIBLE PRESTARLES LOS CUIDADOS NECESARIOS; EL PRECIO DEL VIAJE LES SERA REEMBOLSADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 25, DESPUES DE DEDUCIRLES LA PARTE CORRESPONDIENTE AL TRAYECTO EFECTUADO; LO MISMO SE APLICARA, EN SU CASO, EN RELACION CON EL TRANSPORTE DE LOS EQUIPAJES.
2. EL TRANSPORTE DE PERSONAS AFECTADAS POR ENFERMEDADES CONTAGIOSAS ESTARA REGULADO POR LOS CONVENIOS Y REGLAMENTOS INTERNACIONALES O, EN SU DEFECTO, POR LA LEYES Y REGLAMENTOS DE CADA ESTADO.
ARTICULO 11 BILLETES 1. LOS BILLETES EXPEDIDOS PARA UN TRANSPORTE INTERNACIONAL DEBERAN LLEVAR LAS SIGLAS CIV. EL SIGNO A SERA ADMITIDO TRANSITORIAMENTE.
2. LAS TARIFAS INTERNACIONALES O LOS ACUERDOS ENTRE FERROCARRILES DETERMINARAN LA FORMA Y EL CONTENIDO DE LOS BILLETES, ASI COMO EL IDIOMA Y LOS CARACTERES EN LOS CUALES DEBERAN SER IMPRESOS Y RELLENADOS.
3. SALVO EXCEPCION PREVISTA POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES, LOS BILLETES DEBERAN COMPRENDER: A) LAS ESTACIONES DE PARTIDA Y DE DESTINO.
B) EL ITINERARIO; SI ESTUVIESE PERMITIDO EL USO DE DIFERENTES ITINERARIOS O MODALIDADES DE TRANSPORTE DEBERA MENCIONARSE ESTA FACULTAD.
C) LA CATEGORIA DE TREN Y LA CLASE DE COCHE.
D) EL PRECIO DEL TRANSPORTE.
E) EL PRIMER DIA DE VALIDEZ.
F) LA DURACION DE LA VALIDEZ.
4. LOS CARNES DE CUPONES EXPEDIDOS, TENIENDO COMO BASE UNA TARIFA INTERNACIONAL, CONSTITUYEN UN BILLETE UNICO EN EL SENTIDO DE LAS REGLAS UNIFORMES.
5. SALVO EXCEPCION PREVISTA POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES, EL BILLETE SERA TRANSFERIBLE SI NO ES NOMINATIVO Y SI EL VIAJE NO HA COMENZADO.
6. EL VIAJERO DEBERA ASEGURARSE, AL RECIBIR EL BILLETE, DE QUE ESTE HA SIDO EXPEDIDO SEGUN SUS INDICACIONES.
7. LA DURACION DE LA VALIDEZ DE LOS BILLETES Y LAS PARADAS EN EL TRAYECTO ESTARAN REGULADAS POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES.
ARTICULO 12 DERECHO AL TRANSPORTE. VIAJERO SIN BILLETE VALIDO 1. EL VIAJERO, DESDE EL COMIENZO DE SU VIAJE, DEBERA IR PROVISTO DE UN TITULO DE TRANSPORTE VALIDO QUE ESTARA OBLIGADO A CONSERVAR DURANTE TODO EL VIAJE, A PRESENTAR, SI FUESE REQUERIDO PARA ELLO, A CUALQUIER AGENTE DEL FERROCARRIL ENCARGADO DE LA REVISION Y A ENTREGARLO AL TERMINO DEL VIAJE. LAS
TARIFAS INTERNACIONALES PODRA PREVER EXCEPCIONES.
2. LOS BILLETES QUE HAYAN SUFRIDO UNA MODIFICACION ILICITA NO SERAN VALIDOS Y SERAN RETIRADOS POR LOS AGENTES DEL FERROCARRIL ENCARGADOS DE LA REVISION.
3. EL VIAJERO QUE NO PUEDA PRESENTAR UN BILLETE VALIDO TENDRA QUE PAGAR, ADEMAS DEL PRECIO DEL TRANSPORTE, UNA SOBRETASA CALCULADA DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES POR EL FERROCARRIL QUE EXIJA EL PAGO DE LA SOBRETASA.
4. EL VIAJERO QUE REHUSE EL PAGO INMEDIATO DEL PRECIO DEL TRANSPORTE O DE LA SOBRETASA PODRA SER EXCLUIDO DEL TRANSPORTE. EL VIAJERO EXCLUIDO NO PODRA EXIGIR QUE SU EQUIPAJE SEA PUESTO A SU DISPOSICION EN UNA ESTACION QUE NO SEA LA DE DESTINO.
ARTICULO 13 REDUCCION DE PRECIOS PARA NIÑOS 1. HASTA LA EDAD DE CINCO AÑOS CUMPLIDOS, LOS NIÑOS SERAN TRANSPORTADOS GRATUITAMENTE Y SIN BILLETE, SIEMPRE QUE NO SE RECLAME PARA ELLOS UN ASIENTO DETERMINADO.
2. LOS NIÑOS DE MAS DE CINCO AÑOS HASTA LOS DIEZ CUMPLIDOS Y LOS NIÑOS MENORES DE DICHA EDAD PARA LOS CUALES SE HAYA RECLAMADO UN ASIENTO DETERMINADO SERAN TRANSPORTADOS A PRECIOS REDUCIDOS. ESTOS NO PODRAN EXCEDER DE LA MITAD DE LOS PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS BILLETES DE ADULTOS, SALVO EN LO QUE CONCIERNE A LOS SUPLEMENTOS PERCIBIDOS POR LA UTILIZACION DE DETERMINADOS TRENES O DE DETERMINADOS COCHES, SIN PERJUICIO DE REDONDEAR LAS CANTIDADES CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES POR EL FERROCARRIL QUE EXPIDA EL BILLETE.
ESTA REDUCCION NO SERA OBLIGATORIAMENTE APLICABLE A LOS PRECIOS DE LOS BILLETES QUE ESTEN YA REDUCIDOS, EN RELACION CON EL PRECIO NORMAL DE UN BILLETE SENCILLO.
3. LAS TARIFAS INTERNACIONALES PODRAN PREVER, SIN EMBARGO, LIMITES DE EDAD DIFERENTES A LOS QUE FIGURAN EN LOS 1 Y 2, EN LA MEDIDA EN QUE DICHOS LIMITES NO SEAN INFERIORES NI A LA EDAD DE CUATRO AÑOS CUMPLIDOS EN LO QUE CONCIERNE A LA GRATUIDAD DEL TRANSPORTE A QUE SE HACE MENCION EN EL 1, NI A LA DE DIEZ AÑOS CUMPLIDOS EN CASO DE APLICARSE LOS PRECIOS REDUCIDOS PREVISTOS EN EL 2.
ARTICULO 14 OCUPACION DE LAS PLAZAS 1. LA OCUPACION, LA ATRIBUCION Y LA RESERVA DE PLAZAS EN LOS TRENES SE REGULARAN POR LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES POR EL FERROCARRIL.
2. EL VIAJERO PODRA OCUPAR UNA PLAZA DE CLASE SUPERIOR O PASAR A UN TREN DE CATEGORIA DE PRECIO MAS ELEVADO QUE LAS QUE FIGUREN EN EL BILLETE, O HACERSE MODIFICAR EL ITINERARIO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES.
ARTICULO 15 INTRODUCCION DE BULTOS DE MANO Y DE ANIMALES EN LOS COCHES 1. EL VIAJERO PODRA LLEVAR CONSIGO GRATUITAMENTE EN LOS COCHES OBJETOS FACILES DE TRANSPORTAR (BULTOS DE MANO).
CADA VIAJERO SOLO DISPONDRA PARA SUS BULTOS DE MANO DEL ESPACIO SITUADO ENCIMA Y DEBAJO DEL ASIENTO QUE OCUPE, O DE CUALQUIER OTRO ESPACIO QUE LE CORRESPONDA CUANDO LOS COCHES SEAN DE UN TIPO ESPECIAL, ESPECIALMENTE CUANDO LLEVEN COMPARTIMENTO DE EQUIPAJES.
2. NO PODRA INTRODUCIRSE EN LOS COCHES:
A) LAS MATERIAS Y OBJETOS EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE COMO EQUIPAJES EN VIRTUD DEL ARTICULO 18, E), SALVO EXCEPCION PREVISTA POR LAS TARIFAS O POR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
B) LOS OBJETOS QUE POR SU NATURALEZA PUEDAN MOLESTAR O INCOMODAR A LOS VIAJEROS O CAUSAR UN DAÑO.
C) LOS OBJETOS QUE LAS PRESCRIPCIONES DE ADUANAS O DE OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO PERMITAN INTRODUCIR EN LOS COCHES D) LOS ANIMALES VIVOS, SALVO EXCEPCION PREVISTA POR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O POR LAS TARIFAS.
3. NO OBSTANTE, LAS TARIFAS INTERNACIONALES PODRAN PREVER LAS CONDICIONES EN QUE PODRAN TRANSPORTARSE COMO BULTOS DE MANO O COMO EQUIPAJES LOS OBJETOS INTRODUCIDOS EN LOS COCHES CONTRAVINIENDO LOS 1 Y 2, B).
4. EL FERROCARRIL TENDRA DERECHO A CERCIORARSE, EN PRESENCIA DEL VIAJERO, DE LA NATURALEZA DE LOS OBJETOS INTRODUCIDOS EN LOS COCHES, EN CASO DE PRESUNCION GRAVE DE CONTRAVENCION DEL 2, A), B) Y D). SI NO FUESE POSIBLE IDENTIFICAR AL VIAJERO QUE LLEVO CONSIGO LOS OBJETOS SOMETIDOS A COMPROBACION, EL FERROCARRIL LA REALIZARA EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS AJENOS AL FERROCARRIL.
5. INCUMBIRA AL VIAJERO LA VIGILANCIA DE LOS OBJETOS Y ANIMALES QUE LLEVE CONSIGO EN EL COCHE, SALVO CUANDO NO PUEDA EJERCERLA POR EL HECHO DE ENCONTRARSE EN UN COCHE DEL TIPO ESPECIAL A QUE SE ALUDE EN EL 1.
6. EL VIAJERO SERA RESPONSABLE DE CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR LOS OBJETOS O ANIMALES QUE LLEVE CONSIGO EN EL COCHE, A MENOS QUE PUEDA PROBAR QUE EL DAÑO FUE CAUSADO POR UNA FALTA DEL FERROCARRIL, POR UNA FALTA DE UN TERCERO O POR CIRCUNSTANCIAS QUE EL VIAJERO NO PUDIERA EVITAR Y CUYAS CONSECUENCIAS NO PUDIERA OBVIAR. ESTA DISPOSICION NO AFECTARA A LA RESPONSABILIDAD QUE PUEDA INCUMBIR AL FERROCARRIL EN VIRTUD DEL ARTICULO 26.
ARTICULO 16 ENLACES PERDIDOS. SUPRESION DE TRENES 1. CUANDO, A CONSECUENCIA DEL RETRASO DE UN TREN, SE PIERDA EL ENLACE CON OTRO TREN O CUANDO UN TREN SEA SUPRIMIDO EN TODO O PARTE DE SU RECORRIDO Y EL VIAJERO QUIERA CONTINUAR SU VIAJE, EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A CONDUCIRLE, CON SUS BULTOS DE MANO Y SUS EQUIPAJES, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y SIN RECARGO ALGUNO, EN UN TREN QUE SE DIRIJA A LA MISMA ESTACION DE DESTINO, POR LA MISMA LINEA O POR OTRA LINEA PERTENECIENTE A LOS FERROCARRILES QUE PARTICIPEN EN EL ITINERARIO DEL TRANSPORTE PRIMITIVO, DE FORMA QUE EL VIAJERO PUEDA LLEGAR A SU DESTINO CON EL MENOR RETRASO POSIBLE.
2. EL FERROCARRIL DEBERA, LLEGADO EL CASO, CERTIFICAR EN EL BILLETE QUE SE HA PERDIDO EL ENLACE O QUE SE HA SUPRIMIDO EL TREN, PRORROGAR LA VALIDEZ DEL BILLETE EN LA MEDIDA NECESARIA Y HACERLO VALIDO PARA EL NUEVO ITINERARIO, PARA UNA CLASE SUPERIOR A PARA UN TREN DE CATEGORIA DE PRECIO MAS ELEVADO. NO OBSTANTE, LAS TARIFAS Y LOS HORARIOS PODRAN EXCLUIR LA UTILIZACION DE DETERMINADOS TRENES.
CAPITULO II TRANSPORTES DE EQUIPAJES ARTICULO 17 OBJETOS ADMITIDOS 1. SE ADMITIRA AL TRANSPORTE COMO EQUIPAJE LOS OBJETOS RELACIONADOS CON LA FINALIDAD DEL VIAJE CONTENIDOS EN BAULES, CESTAS, MALETAS, SACOS DE VIAJE U OTROS EMBALAJES DE ESTE GENERO, ASI COMO LOS MISMOS EMBALAJES.
2. LAS TARIFAS INTERNACIONALES PODRAN ADMITIR, EN DETERMINADAS CONDICIONES, COMO EQUIPAJES, ANIMALES Y OTROS OBJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL 1, ESPECIALMENTE VEHICULOS AUTOMOVILES ACOMPAÑADOS ENTREGADOS AL TRANSPORTE CON O SIN REMOLQUE.
3. LAS TARIFAS O LOS HORARIOS PODRAN EXCLUIR O LIMITAR EL TRANSPORTE DE EQUIPAJES EN DETERMINADOS TRENES O DETERMINADAS CATEGORIAS DE TRENES.
ARTICULO 18 OBJETOS EXCLUIDOS QUEDAN EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE COMO EQUIPAJE:
A) LOS OBJETOS CUYO TRANSPORTE ESTE PROHIBIDO, AUNQUE SOLO SEA EN UNO DE LOS TERRITORIOS QUE DEBAN SER RECORRIDOS POR EL EQUIPAJE.
B) LOS OBJETOS CUYO TRANSPORTE ESTE RESERVADO A LAS ADMINISTRACIONES DE CORREOS, AUNQUE SOLO SEA EN UNO DE LOS TERRITORIOS QUE DEBAN SER RECORRIDOS POR LOS EQUIPAJES.
C) LAS MERCANCIAS DESTINADAS AL COMERCIO.
D) LOS OBJETOS QUE MOLESTEN O QUE TENGAN UN VOLUMEN EXCESIVO.
E) LAS MATERIAS U OBJETOS PELIGROSOS, ESPECIALMENTE LAS ARMAS CARGADAS; LAS MATERIAS U OBJETOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES, LAS MATERIAS COMBURENTES, TOXICAS, RADIACTIVAS O CORROSIVAS, ASI COMO LAS MATERIAS REPUGNANTES O INFECCIOSAS; LAS TARIFAS INTERNACIONALES PODRAN ADMITIR COMO EQUIPAJES, EN DETERMINADAS CONDICIONES, ALGUNAS DE ESTAS MATERIAS O ALGUNO DE ESTOS OBJETOS.
ARTICULO 19 FACTURACION Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES 1. LA FACTURACION DE EQUIPAJES SOLO TENDRA LUGAR PREVIA PRESENTACION DE BILLETES VALIDOS AL MENOS HASTA EL DESTINO DE LOS EQUIPAJES, Y POR EL ITINERARIO INDICADO EN LOS BILLETES.
SI EL BILLETE FUESE VALIDO PARA VARIOS ITINERARIOS, O SI EL LUGAR DE DESTINO ESTUVIERA SERVIDO POR VARIAS ESTACIONES, EL VIAJERO DEBERA INDICAR EXACTAMENTE EL ITINERARIO QUE HA DE SEGUIR O LA ESTACION A LA CUAL DEBA EFECTUARSE LA FACTURACION. EL FERROCARRIL NO RESPONDERA DE LAS CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA DE DICHA PRESCRIPCION POR PARTE DEL VIAJERO.
2. SI LAS TARIFAS LO PREVIERAN, EL VIAJERO PODRA, MIENTRAS DURE EL PLAZO DE VALIDEZ DE SU BILLETE, HACER FACTURAR LOS EQUIPAJES, BIEN SEA DIRECTAMENTE PARA EL RECORRIDO TOTAL O PARA FRACCIONES CUALESQUIERA DE ESE RECORRIDO.
3. LAS TARIFAS DETERMINARAN SI PUEDEN ADMITIRSE, Y EN QUE CONDICIONES, EQUIPAJES PARA EL TRANSPORTE SIN PRESENTACION DE BILLETES O PARA UN ITINERARIO DISTINTO DEL MENCIONADO EN EL BILLETE PRESENTADO. CUANDO LAS TARIFAS PREVEAN QUE PUEDEN ADMITIRSE EQUIPAJES PARA EL TRANSPORTE SI PRESENTACION DE BILLETES, SE APLICARAN AL EXPEDIDOR DE LOS EQUIPAJES, POR ANALOGIA, LAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES QUE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VIAJERO RESPECTO A SU EQUIPAJE.
4. EL PRECIO DEL TRANSPORTE DEL EQUIPAJE DEBERA ABONARSE EN EL MOMENTO DE LA FACTURACION.
5. EN TODO LO DEMAS, LAS FORMALIDADES PARA LA FACTURACION DE EQUIPAJES SE DETERMINARAN POR LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR EN LA ESTACION ENCARGADA DE LA FACTURACION.
6. EL VIAJERO PODRA INDICAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION ENCARGADA DE LA FACTURACION, EL TREN EN EL QUE DEBA DE SER EXPEDIDO SU EQUIPAJE. SI EL VIAJERO NO HICIERA USO DE ESTA FACULTAD, EL TRANSPORTE SE LLEVARA A CABO EN EL PRIMER TREN ADECUADO.
SI LOS EQUIPAJES TUVIESEN QUE SER TRANSBORDADOS EN UNA ESTACION DE ENLACE, EL TRANSPORTE DEBERA EFECTUARSE EN EL PRIMER TREN QUE ASEGURE EL TRANSPORTE REGULAR DE LOS EQUIPAJES.
EL TRANSPORTE DE LOS EQUIPAJES SOLO PODRA EFECTUARSE EN LAS CONDICIONES ANTES INDICADAS SI NO SE OPONEN A ELLO LAS FORMALIDADES EXIGIDAS, A LA SALIDA O EN RUTA, POR LAS ADUANAS O POR OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
ARTICULO 20
TALON DE EQUIPAJES 1. EN EL MOMENTO DE LA FACTURACION DE LOS EQUIPAJES SE EXPEDIRA UN TALON PARA EL VIAJERO.
2. LOS TALONES DE EQUIPAJES EXPEDIDOS PARA UN TRANSPORTE INTERNACIONAL DEBERAN LLEVAR LAS SIGLAS CIV. SE ADMITIRA EL SIGNO TRANSITORIAMENTE.
3. LAS TARIFAS INTERNACIONALES O LOS ACUERDOS ENTRE FERROCARRILES DETERMINARAN LA FORMA Y EL CONTENIDO DE LOS TALONES DE EQUIPAJES, ASI COMO EL IDIOMA Y LOS CARACTERES EN QUE DEBAN IMPRIMIRSE Y RELLENARSE.
4. SALVO EXCEPCION PREVISTA POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES, LOS TALONES DE EQUIPAJES DEBERAN CONTENER LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
A) LAS ESTACIONES DE SALIDA Y DE DESTINO.
B) EL ITINERARIO.
C) LA FECHA DE ENTREGA PARA EL TRANSPORTE Y EL TREN EN EL QUE DEBAN SER ENVIADOS LOS EQUIPAJES.
D) EL NUMERO Y TAMAÑO DE LOS BULTOS.
F) EL IMPORTE DEL PRECIO DEL TRANSPORTE Y DE LOS DEMAS GASTOS.
5. EL VIAJERO DEBERA CERCIORARSE, AL RECIBIR EL TALON DE EQUIPAJES, DE QUE ESTE SE HA FORMALIZADO DE ACUERDO CON SUS INDICACIONES. ARTICULO 21 ESTADO, ACONDICIONAMIENTO, EMBALAJE Y ROTULACION DE LOS EQUIPAJES 1. LOS BULTOS CUYO ESTADO O ACONDICIONAMIENTO SEA DEFECTUOSO, O EL EMBALAJE, O QUE PRESENTEN SIGNOS MANIFIESTOS DE AVERIA PODRAN SER RECHAZADOS POR EL FERROCARRIL. SI A PESAR DE ELLO FUERAN ADMITIDOS, EL FERROCARRIL TENDRA DERECHO A CONSIGNAR UNA MENCION APROPIADA EN EL TALON DE EQUIPAJES. LA ACEPTACION POR EL VIAJERO DEL TALON DE EQUIPAJES QUE CONTENGA TAL MENCION SE CONSIDERARA COMO PRUEBA DE QUE EL VIAJERO HA RECONOCIDO LA EXACTITUD DE LA MISMA 2. EL VIAJERO VENDRA OBLIGADO A ROTULAR CADA BULTO, EN LUGAR BIEN VISIBLE, EN CONDICIONES SUFICIENTES DE FIJEZA, DE FORMA CLARA Y DE MANERA INDELEBLE Y QUE NO DE LUGAR A CONFUSION ALGUNA CON LAS INDICACIONES SIGUIENTES: A) SU NOMBRE Y DIRECCION.
B) LA ESTACION Y EL PAIS DE DESTINO.
LAS INDICACIONES CADUCADAS DEBERAN SER RETIRADAS O HECHAS ILEGIBLES POR EL VIAJERO.
EL FERROCARRIL PODRA RECHAZAR LOS BULTOS QUE NO LLEVEN LAS INDICACIONES PRESCRITAS. ARTICULO 22 RESPONSABILIDAD DEL VIAJERO. COMPROBACION. SOBRETASA 1. EL VIAJERO SERA RESPONSABLE DE TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA DE LOS ARTICULOS 17, 18 Y 21, 2.
2. SI LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO TENGA LUGAR EL HECHO NO LO PROHIBIERAN, EL FERROCARRIL TENDRA DERECHO, EN CASO DE PRESUNCION GRAVE DE CONTRAVENCION, A COMPROBAR SI EL CONTENIDO DE LOS EQUIPAJES RESPONDE A LAS PRESCRIPCIONES. SE INVITARA AL VIAJERO A PRESENCIAR LA COMPROBACION. SI NO SE PRESENTASE O NO PUDIERA SER HALLADO, LA COMPROBACION DEBERA HACERSE EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS AJENOS AL FERROCARRIL. 3. SI SE PROBASE LA INFRACCION, EL VIAJERO DEBERA PAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA COMPROBACION.
EN CASO DE INFRACCION DE LOS ARTICULOS 17 Y 18, EL FERROCARRIL PODRA PERCIBIR UNA SOBRETASA DETERMINADA POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES, SIN PERJUICIO DEL PAGO DE LA DIFERENCIA DEL PRECIO DEL TRANSPORTE Y DE UNA INDEMNIZACION POR EL DAÑO EVENTUAL.
ARTICULO 23 ENTREGA 1. LA ENTREGA DE LOS EQUIPAJES SE EFECTUA MEDIANTE LA PRESENTACION DEL TALON DE EQUIPAJES Y, EN SU CASO, PREVIO PAGO DE LOS GASTOS QUE GRAVEN EL ENVIO. EL FERROCARRIL TENDRA DERECHO, SIN ESTAR OBLIGADO A ELLO, A COMPROBAR SI EL PORTADOR DEL TALON ESTA FACULTADO PARA HACERSE CARGO DE LA ENTREGA.
2. SE ASIMILARAN A LA ENTREGA AL PORTADOR DEL TALON, CUANDO SEAN EFECTUADOS DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR EN LA ESTACION ENCARGADA DE LA ENTREGA:
A) LA ENTREGA DE LOS EQUIPAJES A LAS AUTORIDADES DE ADUANA EN SUS LOCALES DE EXPEDICION O EN SUS ALMACENES, CUANDO ESTOS NO ESTEN BAJO LA CUSTODIA DEL FERROCARRIL.
B) EL HECHO DE CONFIAR ANIMALES VIVOS A TERCEROS.
3. EL PORTADOR DEL TALON DE EQUIPAJES TENDRA DERECHO A RECLAMAR AL SERVICIO DE ENTREGA DE LA ESTACION DESTINATARIA LA ENTREGA DE LOS EQUIPAJES TAN PRONTO COMO HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO, DESPUES DE LA LLEGADA DEL TREN EN EL QUE DEBIAN SER TRANSPORTADOS LOS EQUIPAJES PARA PONERLOS A DISPOSICION DEL VIAJERO, ASI COMO, EN SU CASO, PARA CUMPLIR LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS U OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
4. A FALTA DE ENTREGA DEL TALON DE EQUIPAJES, EL FERROCARRIL SOLO ESTARA OBLIGADO A ENTREGARLOS A QUIEN JUSTIFIQUE SU DERECHO; SI ESTA JUSTIFICACION PARECIERA INSUFICIENTE, EL FERROCARRIL PODRA EXIGIR UN GARANTIA.
5. LOS EQUIPAJES SE ENTREGARAN EN LA ESTACION PARA LA CUAL HAYAN SIDO FACTURADOS. SIN EMBARGO, A PETICION DEL PORTADOR DEL TALON, HECHA EN TIEMPO OPORTUNO, SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITEN Y SI LAS PRESCRIPCIONES DE ADUANAS O DE OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO SE OPONEN A ELLO, LOS EQUIPAJES PODRAN SER RESTITUIDOS EN LA ESTACION DE SALIDA O ENTREGADOS EN UNA ESTACION INTERMEDIA MEDIANTE LA PRESENTACION DEL TALON DE EQUIPAJES, Y ADEMAS, SI LA TARIFA LO EXIGE, MEDIANTE PRESENTACION DEL BILLETE.
6. EL PORTADOR DEL TALON A QUIEN NO SEAN ENTREGADOS LOS EQUIPAJES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL 3, PODRA EXIGIR QUE SE HAGA CONSTAR EN EL TALON DE EQUIPAJES EL DIA Y LA HORA EN QUE HAYA RECLAMADO LA ENTREGA.
7. EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A PROCEDER A LA COMPROBACION DE LOS EQUIPAJES A REQUERIMIENTO DEL PORTADOR DEL TALON Y EN SU PRESENCIA, CON OBJETO DE COMPROBAR UN DAÑO ALEGADO. SI EL FERROCARRIL NO ATENDIERA SU PETICION, EL PORTADOR DEL TALON TENDRA DERECHO A REHUSAR LA RECEPCION DE LOS EQUIPAJES.
8. EN TODO LO DEMAS LA ENTREGA QUEDARA SOMETIDA A LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION ENCARGADA DE LA MISMA.CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRANSPORTES DE VIAJEROS Y DE EQUIPAJES ARTICULO 24 CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS EL VIAJERO ESTARA OBLIGADO A ATENERSE A LAS PRESCRIPCIONES DICTADAS POR LAS ADUANAS O POR OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, TANTO EN LO CONCERNIENTE A SU PERSONA Y A LOS ANIMALES QUE LLEVE CONSIGO COMO EN LA INSPECCION DE SUS BULTOS DE MANO Y EQUIPAJE. DEBERA ASISTIR A DICHA INSPECCION, SALVO EXCEPCION PREVISTA POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE CADA ESTADO. EL FERROCARRIL NO ASUMIRA NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA CON EL VIAJERO RESPECTO AL DAÑO QUE RESULTE DEL HECHO DE QUE ESTE NO TENGA EN CUENTA TALES OBLIGACIONES. ARTICULO 25 REEMBOLSOS, RESTITUCIONES Y PAGOS SUPLEMENTARIOS 1. SERAN REEMBOLSADOS EN SU TOTALIDAD O EN PARTE LOS PRECIOS DEL TRANSPORTE CUANDO:
A) EL BILLETE NO HAYA SIDO UTILIZADO O LO HAYA SIDO PARCIALMENTE:
B) A CONSECUENCIA DE LA FALTA DE PLAZA SE HAYA UTILIZADO EL BILLETE EN UNA CLASE O EN UNA CATEGORIA DE PRECIO INFERIOR A LAS QUE FIGURAN EN EL BILLETE.
C) LOS EQUIPAJES HAYAN SIDO RETIRADOS EN LA ESTACION DE SALIDA O ENTREGADOS EN UN ESTACION INTERMEDIA.
2. LAS TARIFAS INTERNACIONALES DETERMINARAN LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES QUE SE HAYAN DE PRESENTAR EN APOYO DE LA PETICION DE REEMBOLSO LOS IMPORTES QUE DEBAN SER REEMBOLSADOS, ASI COMO LAS TASAS A DEDUCIR.
ESTAS TARIFAS PODRAN EXCLUIR, EN DETERMINADOS CASOS, EL REEMBOLSO DEL PRECIO DEL TRANSPORTE O SUBORDINARLO A CIERTAS CONDICIONES 3. TODA PETICION DE REEMBOLSO FUNDADA EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES Y EN EL ARTICULO 1, 1, B), SERA INADMISIBLE SI NO HA SIDO PRESENTADA AL FERROCARRIL EN UN PLAZO DE SEIS MESES. EL PLAZO SE EMPIEZA A CONTAR PARA LOS BILLETES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE SU VALIDEZ Y PARA LOS TALONES DE EQUIPAJES DEL DIA DE SU EXPEDICION.
4. EN CASO DE APLICACION IRREGULAR DE UNA TARIFA O DE ERROR EN EL CALCULO O LA PERCEPCION DEL PRECIO DEL TRANSPORTE Y DE OTROS GASTOS, EL EXCESO DEBERA SER RESTITUIDO POR EL FERROCARRIL O LA INSUFICIENCIA DEBERA SER ABONADA A ESTE SOLO SI LA DIFERENCIA EXCEDE DE UNA UNIDAD DE CUENTA POR BILLETE O TALON DE EQUIPAJES.
5. PARA EL CALCULO DEL EXCESO QUE HA DE RESTITUIR EL FERROCARRIL, O DE LA INSUFICIENCIA QUE HA DE ABONAR EL VIAJERO, SERA CONVENIENTE APLICAR EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA EN QUE HAYA SIDO PERCIBIDO EL PRECIO DEL TRANSPORTE. SI EL PAGO FUESE EFECTUADO EN MONEDA DISTINTA DE LA DEL COBRO, EL TIPO DE CAMBIO APLICABLE SERA EL DEL DIA EN QUE TENGA LUGAR ESTE PAGO.
6. EN TODOS LOS CASOS NO PREVISTOS POR ESTE ARTICULO, Y A FALTA DE ACUERDOS PARTICULARES ENTRE LOS FERROCARRILES, SERAN APLICABLES LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN EL ESTADO DE PARTIDA.
TITULO III RESPONSABILIDAD CAPITULO PRIMERO RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE LOS VIAJEROS ARTICULO 26 FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD 1. EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE DEL DAÑO RESULTANTE DE LA MUERTE, DE LAS LESIONES O DE CUALQUIER OTRO DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA O MENTAL DEL VIAJERO, CAUSADOS POR UN ACCIDENTE EN RELACION CON LA EXPLOTACION FERROVIARIA OCURRIDO DURANTE LA ESTANCIA DEL VIAJERO EN LOS COCHES, SU ENTRADA EN ELLOS O SU SALIDA DE ELLOS.
EL FERROCARRIL SERA ADEMAS RESPONSABLE DEL DAÑO RESULTANTE DE LA PERDIDA TOTAL O PARCIAL O DE LAS AVERIAS QUE PUEDAN SUFRIR LOS OBJETOS QUE EL VIAJERO VICTIMA DE TAL ACCIDENTE LLEVASE, BIEN SOBRE SI, BIEN CONSIGO COMO BULTOS DE MANO, INCLUIDOS LOS ANIMALES.
2. EL FERROCARRIL QUEDARA EXENTO DE ESTA RESPONSABILIDAD.
A) SI EL ACCIDENTE HA SIDO CAUSADO POR CIRCUNSTANCIAS EXTERIORES A LA EXPLOTACION QUE EL FERROCARRIL, A PESAR DE LA DILIGENCIA REQUERIDA POR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, NO HAYA PODIDO EVITAR Y CUYAS CONSECUENCIAS NO HUBIESE PODIDO OBVIAR.
B) TOTAL O PARCIALMENTE, EN LA MEDIDA EN QUE EL ACCIDENTE HAYA SIDO DEBIDO A UNA FALTA DEL VIAJERO O A UN COMPORTAMIENTO DE ESTE NO CONFORME CON LA CONDUCTA NORMAL DE LOS VIAJEROS.
C) SI EL ACCIDENTE HA SIDO DEBIDO AL COMPORTAMIENTO DE TERCEROS QUE EL FERROCARRIL, A PESAR DE LA DILIGENCIA REQUERIDA POR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, NO HAYA PODIDO EVITAR Y CUYAS CONSECUENCIAS NO HAYA PODIDO OBVIAR; SI EL FERROCARRIL NO QUEDA EXENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR ESTE HECHO, RESPONDERA POR LA TOTALIDAD DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS REGLAS UNIFORMES Y SIN PERJUICIO DE SU RECURSO EVENTUAL CONTRA TERCEROS.
3. LAS REGLAS UNIFORMES NO AFECTARAN A LA RESPONSABILIDAD QUE PUEDA INCUMBIR AL FERROCARRIL EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL 1.
4. EL FERROCARRIL RESPONSABLE EN EL SENTIDO DE ESTE CAPITULO SERA AQUEL QUE, DE ACUERDO CON LA LISTA DE LINEAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3 Y 10 DEL CONVENIO, EXPLOTE LA LINEA EN LA CUAL SE HAYA PRODUCIDO EL ACCIDENTE. SI, DE ACUERDO CON ESTA LISTA, EXISTIESE COEXPLOTACION POR DOS FERROCARRILES, CADA UNO DE ELLOS SERA RESPONSABLE. ARTICULO 27 DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE MUERTE 1. EN CASO DE MUERTE DEL VIAJERO, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS COMPRENDERAN:
A) LOS GASTOS NECESARIOS COMO CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO, ESPECIALMENTE LOS DE TRANSPORTE DEL CADAVER, DE INHUMACION Y DE INCINERACION.
B) SI LA MUERTE NO HA SIDO INSTANTANEA, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 28.
2. SI POR MUERTE DEL VIAJERO PERSONAS CON LAS QUE ESTE TUVIESE O HUBIESE TENIDO EN EL FUTURO UNA OBLIGACION DE ALIMENTOS EN VIRTUD DE LA LEY SE VIERAN PRIVADAS DE SU SUSTENTO, TAMBIEN HABRA LUGAR A INDEMNIZARLAS DE DICHA PERDIDA. LA ACCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE LAS PERSONAS CUYO MANTENIMIENTO CORRA A CARGO DEL VIAJERO SIN QUE LE OBLIGUE LA LEY QUEDARA SUJETA AL DERECHO NACIONAL.
ARTICULO 28 DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE LESIONES EN CASO DE LESIONES O DE CUALQUIER OTRO DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA O MENTAL DEL VIAJERO, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS COMPRENDERAN:
A) LOS GASTOS NECESARIOS, ESPECIALMENTE LOS DE TRATAMIENTO Y LOS DE TRANSPORTE. B) LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS, BIEN POR LA INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PARA EL TRABAJO, BIEN POR EL AUMENTO DE LAS NECESIDADES.
ARTICULO 29
REPARACION DE OTROS PERJUICIOS
EL DERECHO NACIONAL DETERMINARA SI EL FERROCARRIL TIENE QUE ABONAR DAÑOS Y PERJUICIOS Y EN QUE MEDIDA POR PERJUICIOS QUE NO SEAN LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 27 Y 28, ESPECIALMENTE LOS MORALES Y FISICOS (<PRETIUM DOLORIS>) Y ESTETICOS.
ARTICULO 30
FORMA Y LIMITACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DEL VIAJERO
1. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 27, 2, Y 28, B), DEBERAN SER ASIGNADOS EN FORMA DE CAPITAL. NO OBSTANTE, SI EL DERECHO NACIONAL PERMITE LA ASIGNACION DE UNA RENTA, SE ASIGNARAN DE ESTA FORMA CUANDO EL VIAJERO PERJUDICADO O LOS DERECHOHABIENTES MENCIONADOS EN EL ARTICULO 27, 2, LO SOLICITEN.
2. EL IMPORTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DEBAN SER ASIGNADOS EN VIRTUD DEL 1 SE DETERMINARA CON ARREGLO AL DERECHO NACIONAL. NO OBSTANTE, PARA LA APLICACION DE LAS REGLAS UNIFORMES SE FIJARA UN LIMITE MAXIMO DE 70.000 UNIDADES DE CUENTA DE CAPITAL O DE RENTA ANUAL CORRESPONDIENTE A DICHO CAPITAL PARA CADA VIAJERO, CUANDO EL DERECHO NACIONAL PREVEA UN LIMITE MAXIMO DE UN IMPORTE INFERIOR.
ARTICULO 31
LIMITACION DE LOS DAY PERJUICIOS EN CASO DE PERDIDA O AVERIA DE OBJETOS
CUANDO EL FERROCARRIL SEA RESPONSABLE EN VIRTUD DEL ARTICULO 26, 1, SEGUNDO APARTADO, DEBERA REPARAR EL DAÑO HASTA UNA CANTIDAD DE 700 UNIDADES DE CUENTA POR CADA VIAJERO.
ARTICULO 32
PROHIBICION DE LIMITAR LA RESPONSABILIDAD
LAS DISPOSICIONES TARIFARIAS Y LOS ACUERDOS PARTICULARES CONCLUIDOS ENTRE EL FERROCARRIL Y EL VIAJERO, QUE TIENDAN A EXONERAR POR ANTICIPADO, TOTAL O PARCIALMENTE, AL FERROCARRIL DE SU RESPONSABILIDAD EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE VIAJEROS, O QUE TENGAN POR EFECTO INVERTIR LA PRUEBA DE LA CULPA QUE INCUMBA AL FERROCARRIL, O QUE ESTABLEZCAN LIMITES INFERIORES A LOS FIJADOS EN LOS ARTICULOS 30, 2, Y 31, SERAN NULOS DE PLENO DERECHO. NO OBSTANTE, ESTA NULIDAD NO IMPLICA LA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 33
TRANSPORTES MIXTOS
1. A RESERVA DEL 2, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE VIAJEROS NO SERAN APLICABLES A LOS DAÑOS PRODUCIDOS DURANTE EL TRANSPORTE EN LINEAS NO FERROVIARIAS INSCRITAS EN LA LISTA DE LINEAS PREVISTA EN LOS ARTICULOS 3 Y 10 DEL CONVENIO.
2. NO OBSTANTE, CUANDO LOS VEHICULOS FERROVIARIOS SEAN TRANSPORTADOS POR TRANSBORDADOR, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE VIAJEROS SERAN APLICABLES A LOS DAÑOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 26, 1, CAUSADOS POR UN ACCIDENTE EN RELACION CON LA EXPLOTACION FERROVIARIA OCURRIDO MIENTRAS EL VIAJERO SE ENCONTRABA EN DICHOS VEHICULOS, O ENTRANDO O SALIENDO DE LOS MISMOS. PARA LA APLICACION DEL APARTADO ANTERIOR, SE ENTENDERA POR <ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE HA PRODUCIDO EL ACCIDENTE ACAECIDO AL VIAJERO> AL ESTADO CUYO PABELLON LLEVE EL TRANSBORDADOR.
3. CUANDO, A CAUSA DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EL FERROCARRIL SE VEA OBLIGADO A INTERRUMPIR PROVISIONALMENTE SU EXPLOTACION Y TRANSPORTE O HAGA TRANSPORTAR A LOS VIAJEROS POR OTRO MEDIO DE TRANSPORTE, SERA RESPONSABLE CON ARREGLO AL DERECHO REFERENTE A ESE MEDIO DE TRANSPORTE. NO OBSTANTE, EL ARTICULO 18 DEL CONVENIO Y LOS ARTICULOS 8, 48 A 53 Y 55 DE LAS REGLAS UNIFORMES SEGUIRAN SIENDO APLICABLES.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL POR LOS EQUIPAJES
ARTICULO 34
RESPONSABILIDAD COLECTIVA DE LOS FERROCARRILES
1. EL FERROCARRIL QUE HAYA ACEPTADO EQUIPAJES PARA EL TRANSPORTE EXPIDIENDO UN TALON DE EQUIPAJES SERA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DEL TRANSPORTE EN EL RECORRIDO TOTAL HASTA SU ENTREGA.
2. CADA FERROCARRIL SUBSIGUIENTE, POR EL MERO HECHO DE HACERSE CARGO DE LOS EQUIPAJES, PARTICIPARA EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE Y ASUMIRA LAS OBLIGACIONES QUE DE EL SE DERIVEN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51, 3, CON RESPECTO AL FERROCARRIL DESTINATARIO.
ARTICULO 35
EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD
1. EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE DEL DAÑO RESULTANTE DE LA PERDIDA TOTAL O PARCIAL Y DE LAS AVERIAS DE LOS EQUIPAJES QUE OCURRAN DESDE SU ACEPTACION AL TRANSPORTE HASTA SU ENTREGA, ASI COMO DEL RETRASO EN LA MISMA.
2. EL FERROCARRIL QUEDARA EXENTO DE ESTA RESPONSABILIDAD SI LA PERDIDA, LA AVERIA O EL RETRASO EN LA ENTREGA HA SIDO MOTIVADA POR UNA FALTA DEL VIAJERO, POR UNA ORDEN DE ESTE QUE NO SE DERIVE DE UNA FALTA DEL FERROCARRIL, POR UN VICIO PROPIO DE LOS EQUIPAJES O POR CIRCUNSTANCIAS QUE EL FERROCARRIL NO PUEDA EVITAR Y CUYAS CONSECUENCIAS NO PUEDA OBVIAR.
3. EL FERROCARRIL QUEDARA EXENTO DE ESTA RESPONSABILIDAD CUANDO LA PERDIDA O LA AVERIA RESULTE DE RIESGOS PARTICULARES INHERENTES A UNO O MAS HECHOS SIGUIENTES:A) AUSENCIA O DEFECTOS DEL EMBALAJE.
B) NATURALEZA ESPECIAL DEL EQUIPAJE.
C) EXPEDICION COMO EQUIPAJES DE OBJETOS EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 36
CARGA DE LA PRUEBA
1. LA PRUEBA DE QUE LA PERDIDA, LA AVERIA O EL RETRASO EN LA ENTREGA HA SIDO MOTIVADO POR UNO DE LOS HECHOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 35, 2, INCUMBIRA AL FERROCARRIL.
2. CUANDO EL FERROCARRIL, TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO, ESTABLEZCA QUE LA PERDIDA O LA AVERIA HA PODIDO RESULTAR DE UNO O DE VARIOS DE LOS RIESGOS PARTICULARES PREVISTOS EN EL ARTICULO 35, 3, EXISTIRA PRESUNCION DE QUE HA RESULTADO DE DICHAS CAUSAS. NO OBSTANTE, EL DERECHOHABIENTE CONSERVARA EL DERECHO DE PROBAR QUE EL DAÑO HA SIDO MOTIVADO, TOTAL O PARCIALMENTE, POR UNO DE DICHOS RIESGOS.
ARTICULO 37
PRESUNCION DE PERDIDA DE LOS EQUIPAJES
1. EL DERECHOHABIENTE PODRA CONSIDERAR PERDIDO UN BULTO, SIN TENER QUE PRESENTAR OTRAS PRUEBAS, CUANDO NO HAYA SIDO ENTREGADO O PUESTO A SU DISPOSICION DENTRO DE LOS CATORCE DIAS SIGUIENTES A SU PETICION DE ENTREGA, PRESENTADA CONFORME AL ARTICULO 23, 3.
2. SI UN BULTO QUE SE HAYA CONSIDERADO PERDIDO SE HALLASE DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA PETICION DE ENTREGA, EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A DAR CUENTA DE ELLO AL DERECHOHABIENTE, CUANDO SU DOMICILIO SEA CONOCIDO O PUEDA AVERIGUARSE.
3. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE DICHO AVISO, EL DERECHOHABIENTE PODRA EXIGIR QUE EL BULTO LE SEA ENTREGADO EN UNA DE LAS ESTACIONES DEL RECORRIDO. EN ESE CASO DEBERA PAGAR LOS GASTOS DEL TRANSPORTE DEL BULTO, DESDE LA ESTACION DE PARTIDA HASTA AQUELLA EN QUE TENGA LUGAR LA ENTREGA, Y RESTITUIR LA INDEMNIZACION RECIBIDA, UNA VEZ DEDUCIDOS LOS GASTOS QUE SE COMPRENDIERAN EN DICHA INDEMNIZACION. NO OBSTANTE, CONSERVARA SUS DERECHOS A LA INDEMNIZACION POR RETRASO EN LA ENTREGA PREVISTOS EN EL ARTICULO 40.
4. SI EL BULTO ENCONTRADO NO HA SIDO RECLAMADO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL 3 O SI EL BULTO HA SIDO ENCONTRADO DESPUES DE MAS DE UN AÑO TRAS LA PETICION DE ENTREGA, EL FERROCARRIL DISPONDRA DEL MISMO CONFORME A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO DE QUE DEPENDA.
ARTICULO 38
INDEMNIZACION EN CASO DE PERDIDA
1. EN CASO DE PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE LOS EQUIPAJES, EL FERROCARRIL DEBERA PAGAR, CON EXCLUSION DE LOS DEMAS DAÑOS Y PERJUICIOS:
A) SI SE HA PROBADO EL IMPORTE DEL DAÑO, UNA INDEMNIZACION IGUAL A DICHO IMPORTE SIN QUE ESTA PUEDA, SIN EMBARGO, EXCEDER DE 34 UNIDADES DE CUENTA POR KILOGRAMO DE PESO BRUTO QUE FALTE O DE 500 UNIDADES DE CUENTA POR BULTO.
B) SI NO SE HA PROBADO EL IMPORTE DEL DAÑO, UNA INDEMNIZACION CALCULADA A TANTO ALZADO, DE 10 UNIDADES DE CUENTA POR KILOGRAMO DE PESO BRUTO QUE FALTE O DE 150 UNIDADES DE CUENTA POR BULTO.
LA MODALIDAD DE LA INDEMNIZACION, POR KILOGRAMOS QUE FALTEN O POR BULTO, QUEDARA DETERMINADA POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES.
2. EL FERROCARRIL DEBERA REEMBOLSAR, ADEMAS, EL PRECIO DEL TRANSPORTE, LOS DERECHOS DE ADUANA Y LAS RESTANTES CANTIDADES DESEMBOLSADAS CON OCASION DEL TRANSPORTE DEL BULTO PERDIDO.
ARTICULO 39
INDEMNIZACION EN CASO DE AVERIA
1. EN CASO DE AVERIA DE LOS EQUIPAJES, EL FERROCARRIL DEBERA PAGAR UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE A LA DEPRECIACION SUFRIDA POR LOS MISMOS, CON EXCLUSION DE LOS DEMAS DAÑOS Y PERJUICIOS.
2. LA INDEMNIZACION NO PODRA EXCEDER:
A) DE LA CANTIDAD A QUE HABRIA ASCENDIDO EN CASO DE PERDIDA TOTAL, SI LA TOTALIDAD DE LOS EQUIPAJES RESULTASE DEPRECIADA POR LA AVERIA.
B) DE LA CANTIDAD A QUE HABRIA ASCENDIDO EN CASO DE PERDIDA DE LA PARTE DEPRECIADA, SI SOLAMENTE UNA PARTE DE LOS EQUIPAJES RESULTASE DEPRECIADA POR LA AVERIA.
ARTICULO 40
INDEMNIZACION POR RETRASO EN LA ENTREGA
1. EN CASO DE RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS EQUIPAJES, EL FERROCARRIL DEBERA PAGAR, POR CADA PERIODO INDIVISIBLE DE VEINTICUATRO HORAS A PARTIR DE LA PETICION DE ENTREGA Y HASTA UN MAXIMO DE CATORCE DIAS:
A) SI EL DERECHOHABIENTE PRUEBA QUE HA RESULTADO UN PERJUICIO, INCLUSO UNA AVERIA, UNA INDEMNIZACION IGUAL AL IMPORTE DEL DAÑO HASTA UN MAXIMO DE 0,40 UNIDADES DE CUENTA POR KILOGRAMO DE PESO BRUTO DE LOS EQUIPAJES O DE SIETE UNIDADES DE CUENTA POR BULTO, ENTREGADOS CON RETRASO.
B) SI EL DERECHOHABIENTE NO PRUEBA QUE DE ELLO HA RESULTADO PERJUICIO, UNA INDEMNIZACION A TANTO ALZADO DE 0,07 UNIDADES DE CUENTA POR KILOGRAMO DE PESO BRUTO DE LOS EQUIPAJES O 1,40 UNIDADES DE CUENTA POR BULTO, ENTREGADOS CON RETRASO.
LA MODALIDAD DE INDEMNIZACION, POR KILOGRAMO O POR BULTO, QUEDARA DETERMINADA POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES.
2. EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LOS EQUIPAJES, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL 1 NO PODRA ACUMULARSE A LA DEL ARTICULO 38.
3. EN CASO DE PERDIDA PARCIAL DE LOS EQUIPAJES, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL 1 SERA ABONADA POR LA PARTE NO PERDIDA.
4. EN CASO DE AVERIA DE LOS EQUIPAJES NO DEBIDA AL RETRASO EN LA ENTREGA, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL 1 SE ACUMULARA, SI HA LUGAR, A LA DEL ARTICULO 39.
5. EN NINGUN CASO, LA ACUMULACION DE LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL 1 A LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 38 Y 39 PODRA DAR LUGAR AL PAGO DE UNA INDEMNIZACION SUPERIOR A LA QUE CORRESPONDERIA EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LOS EQUIPAJES.
ARTICULO 41
VEHICULOS AUTOMOVILES ACOMPAÑADOS
1. EN CASO DE RETRASO EN LA CARGA POR CAUSA IMPUTABLE AL FERROCARRIL O DE RETRASO EN LA ENTREGA DE UN VEHICULO AUTOMOVIL ACOMPAÑADO, EL FERROCARRIL DEBERA PAGAR, CUANDO EL DERECHOHABIENTE PRUEBE QUE HA RESULTADO UN PERJUICIO DE ELLO, UNA INDEMNIZACION CUYO IMPORTE NO PODRA EXCEDER DEL PRECIO DEL TRANSPORTE DEL VEHICULO.
2. SI EL DERECHOHABIENTE RENUNCIA AL CONTRATO DE TRANSPORTE, EN CASO DE RETRASO EN LA CARGA POR CAUSA IMPUTABLE AL FERROCARRIL, EL PRECIO DEL TRANSPORTE DEL VEHICULO Y DE LOS VIAJEROS SERA REEMBOLSADO AL DERECHOHABIENTE. ADEMAS, ESTE PODRA RECLAMAR, SI PRUEBA QUE HA RESULTADO UN PERJUICIO DE ESE RETRASO, UNA INDEMNIZACION CUYO IMPORTE NO PODRA EXCEDER DEL PRECIO DEL TRANSPORTE DEL VEHICULO.
3. EN CASO DE PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE UN VEHICULO, LA INDEMNIZACION A PAGAR AL DERECHOHABIENTE POR EL DAÑO PROBADO SERA CALCULADA DE ACUERDO CON EL VALOR USUAL DEL VEHICULO Y NO PODRA EXCEDER DE 4.000 UNIDADES DE CUENTA. UN
REMOLQUE, CON O SIN CARGA, SERA CONSIDERADO COMO UN VEHICULO 4. EN LO REFERENTE A LOS OBJETOS DEJADOS EN EL VEHICULO, EL FERROCARRIL SOLO SERA RESPONSABLE DEL DAÑO CAUSADO POR SU FALTA. LA INDEMNIZACION TOTAL A PAGAR NO PODRA EXCEDER DE 700 UNIDADES DE CUENTA. EN LO QUE SE REFIERE A LOS OBJETOS DEJADOS SOBRE EL VEHICULO, EL FERROCARRIL NO SE HARA RESPONSABLE.
5. LAS DEMAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD RESPECTO A LOS EQUIPAJES SERAN IGUALMENTE APLICABLES AL TRANSPORTE DE VEHICULOS AUTOMOVILES ACOMPAÑADOS.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD
ARTICULO 42
INDEMNIZACION EN CASO DE DOLO O FALTA GRAVE
CUANDO EL DAÑO FUERA RESULTADO DE DOLO O FALTA GRAVE IMPUTABLE AL FERROCARRIL, NO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 30, 31 Y 38 A 41 DE LAS REGLAS UNIFORMES O LAS PREVISTAS POR EL DERECHO NACIONAL QUE LIMITEN LAS INDEMNIZACIONES A UNA CANTIDAD DETERMINADA.
EN CASO DE FALTA GRAVE, LA INDEMNIZACION POR PERDIDA, AVERIA O RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS EQUIPAJES QUEDARA, SIN EMBARGO, LIMITADA AL DOBLE DE LOS MAXIMOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 38 A 41.
ARTICULO 43
INTERESES DE LA INDEMNIZACION
1. EL DERECHOHABIENTE PODRA PEDIR LOS INTERESES DE LA INDEMNIZACION, CALCULADOS A RAZON DEL 5 POR 100 ANUAL, A PARTIR DEL DIA DE LA RECLAMACION PREVISTA EN EL ARTICULO 49 O, DE NO EXISTIR RECLAMACION, DESDE EL DIA DE LA DEMANDA EN JUICIO.
2. NO OBSTANTE, PARA LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 27 Y 28, LOS INTERESES SOLO EMPEZARAN A CONTAR DESDE EL DIA EN QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA DETERMINACION DE SU IMPORTE, SI ESE DIA FUESE POSTERIOR AL DE LA RECLAMACION O AL DE LA DEMANDA EN JUICIO.
3. EN LO QUE SE REFIERE A LOS EQUIPAJES, LOS INTERESES NO SERAN ABONADOS MAS QUE SI LA INDEMNIZACION EXCEDIESE DE CUATRO UNIDADES DE CUENTA POR TALON DE EQUIPAJES.
4. EN LO QUE SE REFIERE A LOS EQUIPAJES, SI EL DERECHOHABIENTE NO ENTREGA AL FERROCARRIL, DENTRO DEL PLAZO CONVENIENTE QUE LE HAYA SIDO FIJADO, LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS NECESARIOS PARA LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA RECLAMACION, NO CONTARAN LOS INTERESES ENTRE LA EXPIRACION DEL PLAZO FIJADO Y LA ENTREGA EFECTIVA DE LOS DOCUMENTOS.
ARTICULO 44
RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR
EL FERROCARRIL QUEDARA LIBERADO DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE INCUMBE EN VIRTUD DE LAS REGLAS UNIFORMES CUANDO EL DAÑO HAYA SIDO CAUSADO POR UN ACCIDENTE NUCLEAR Y CUANDO, DE ACUERDO CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE UN ESTADO QUE REGULEN LA RESPONSABILIDAD EN EL AMBITO DE LA ENERGIA NUCLEAR, SEA RESPONSABLE DE ESE DAÑO EL EXPLOTADOR DE UNA INSTALACION NUCLEAR U OTRA PERSONA QUE LE SUSTITUYA.
ARTICULO 45
RESPONSABILIDAD DE FERROCARRIL POR SUS AGENTES
EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE DE LOS AGENTES ADSCRITOS A SU SERVICIO Y DEMAS PERSONAS QUE EMPLEE PARA LA EJECUCION DEL TRANSPORTE.
NO OBSTANTE, SI A PETICION DE UN VIAJERO ESTOS AGENTES Y DEMAS PERSONAS PRESTAN SERVICIOS QUE NO SEAN DE LA INCUMBENCIA DEL FERROCARRIL, SE CONSIDERARA QUE OBRAN POR CUENTA DEL VIAJERO AL QUE PRESTAN TALES SERVICIOS.
ARTICULO 46
OTRAS ACCIONES
EN TODOS LOS CASOS EN QUE SEAN APLICADAS LAS REGLAS UNIFORMES NO SE PODRA EJERCER CONTRA EL FERROCARRIL NINGUNA ACCION DE RESPONSABILIDAD, POR CUALQUIER CAUSA QUE SEA, SI NO ES EN LAS CONDICIONES Y LIMITES PREVISTOS EN DICHAS REGLAS.
LO MISMO SUCEDERA CON CUALQUIER ACCION QUE SE EJERZA CONTRA LOS AGENTES Y DEMAS PERSONAS DE LAS QUE RESPONDA EL FERROCARRIL EN VIRTUD DEL ARTICULO 45.
ARTICULO 47
DISPOSICIONES ESPECIALES
1. A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL POR EL DAÑO CAUSADO POR EL RETRASO O LA SUPRESION DE UN TREN O POR LA PERDIDA DE UN ENLACE QUEDARA SOMETIDA A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO EN EL CUAL SE HAYA PRODUCIDO EL HECHO.
2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26, EL FERROCARRIL SOLO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR SU FALTA EN LO CONCERNIENTE A LOS OBJETOS Y ANIMALES CUYA VIGILANCIA SEA DE LA INCUMBENCIA DEL VIAJERO CONFORME AL ARTICULO 15, 5, Y A LOS OBJETOS QUE EL VIAJERO LLEVE CONSIGO.
3. LOS OTROS ARTICULOS DE LOS TITULOS III Y IV NO SERAN APLICABLES A LOS CASOS PREVISTOS EN LOS 1 Y 2.
TITULO IV EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARTICULO 48
COMPROBACION DE PERDIDA PARCIAL O DE AVERIA SUFRIDA POR LOS EQUIPAJES 1. CUANDO EL FERROCARRIL DESCUBRA O PRESUMA UNA PERDIDA PARCIAL O UNA AVERIA DE LOS EQUIPAJES, O CUANDO EL DERECHOHABIENTE ALEGUE SU EXISTENCIA, ESTARA OBLIGADO EL FERROCARRIL A LEVANTAR, SIN DEMORA Y A SER POSIBLE EN PRESENCIA DEL INDICADO DERECHOHABIENTE, UN ACTA EN QUE CONSTE, SEGUN LA NATURALEZA DEL DAÑO, EL ESTADO DE LOS EQUIPAJES, SU PESO Y, EN LO POSIBLE, LA CUANTIA DEL DAÑO, SU CAUSA Y EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO.
DEBERA ENTREGARSE GRATUITAMENTE UNA COPIA DEL ACTA AL DERECHOHABIENTE.
2. SI EL DERECHOHABIENTE NO ACEPTASE LAS COMPROBACIONES DEL ACTA PODRA PEDIR QUE EL ESTADO Y EL PESO DE LOS EQUIPAJES, ASI COMO LA CAUSA Y EL IMPORTE DEL DAÑO, SEAN COMPROBADOS POR UN EXPERTO NOMBRADO POR LAS PARTES O POR VIA JUDICIAL. EL PROCEDIMIENTO QUEDARA SOMETIDO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO EN QUE TENGA LUGAR LA COMPROBACION.
3. EN CASO DE PERDIDA DE BULTOS, EL DERECHOHABIENTE ESTARA OBLIGADO, PARA FACILITAR LAS INDAGACIONES DEL FERROCARRIL, A DAR LA DESCRIPCION MAS EXACTA POSIBLE DE LOS BULTOS PERDIDOS.
ARTICULO 49
RECLAMACIONES
1. LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE LOS VIAJEROS DEBERAN DIRIGIRSE POR ESCRITO A UNO DE LOS FERROCARRILES SIGUIENTES:
A) AL FERROCARRIL RESPONSABLE; SI DE ACUERDO CON EL ARTICULO 26.
4, FUESEN RESPONSABLES DOS FERROCARRILES, A UNO DE ELLOS.
B) AL FERROCARRIL DE SALIDA.
C) AL FERROCARRIL DE DESTINO.
D) AL FERROCARRIL DEL DOMICILIO O DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL VIAJERO, SIEMPRE QUE ESTE FERROCARRIL TENGA SU SEDE EN TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO.
2. LAS DEMAS RECLAMACIONES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE DEBERAN DIRIGIRSE POR ESCRITO AL FERROCARRIL DESIGNADO EN EL ARTICULO 51, 2 Y EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACION DE LA RECLAMACION, EL FERROCARRIL PODRA EXIGIR LA DEVOLUCION DE LOS BILLETES O DE LOS TALONES DE EQUIPAJES.
3. EL DERECHO A PRESENTAR UNA RECLAMACION CORRESPONDERA A LAS PERSONAS QUE TENGAN EL DERECHO A DEMANDAR AL FERROCARRIL EN VIRTUD DEL ARTICULO 50.
4. LOS BILLETES, TALONES DE EQUIPAJES Y OTROS DOCUMENTOS QUE EL DERECHOHABIENTE QUIERA ADJUNTAR A LA RECLAMACION POR CONSIDERARLOS DE UTILIDAD DEBERAN SER PRESENTADOS, BIEN EN EL ORIGINAL, BIEN EN COPIA, DEBIDAMENTE LEGALIZADA SI EL FERROCARRIL LO SOLICITA.
ARTICULO 50
PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR AL FERROCARRIL
LA ACCION JUDICIAL CONTRA EL FERROCARRIL PERTENECERA A LA PERSONA QUE EXHIBA EL BILLETE O EL TALON DE EQUIPAJES, SEGUN EL CASO, O QUE EN SU DEFECTO JUSTIFIQUE SU DERECHO DE CUALQUIER OTRA FORMA.
ARTICULO 51
FERROCARRILES QUE PUEDEN SER DEMANDADOS
1. LA ACCION JUDICIAL FUNDADA EN LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE LOS VIAJEROS SOLO PODRA EJERCERSE CONTRA EL FERROCARRIL RESPONSABLE EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 26, 4. EN CASO DE COEXPLOTACION POR DOS FERROCARRILES, EL DEMANDANTE PODRA ELEGIR ENTRE LOS 2. LA ACCION JUDICIAL PARA LA RESTITUCION DE UNA CANTIDAD PAGADA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE PODRA EJERCITARSE, YA SEA CONTRA EL FERROCARRIL QUE HAYA PERCIBIDO DICHA CANTIDAD, YA CONTRA EL FERROCARRIL A CUYO FAVOR SE HUBIERA COBRADO.
3. LAS DEMAS ACCIONES JUDICIALES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE PODRAN EJERCITARSE CONTRA EL FERROCARRIL DE PROCEDENCIA, EL DE DESTINO O AQUEL EN CUYAS LINEAS SE HUBIERA PRODUCIDO EL HECHO QUE ORIGINA LA ACCION.
EL FERROCARRIL DE DESTINO PODRA SER DEMANDADO AUN CUANDO NO HAYA RECIBIDO LOS EQUIPAJES.
4. SI EL DEMANDANTE ESTA FACULTADO PARA ELEGIR ENTRE VARIOS FERROCARRILES, SE EXTINGUIRA SU DERECHO DE OPCION EN EL MOMENTO EN QUE SE INTERPONGA LA ACCION CONTRA UNO DE ELLOS.
5. LA ACCION JUDICIAL PODRA EJERCITARSE CONTRA UN FERROCARRIL DISTINTO DE LOS INDICADOS EN LOS 2 Y 3, CUANDO SE PRESENTE COMO DEMANDA RECONVENCIONAL O COMO EXCEPCION EN LA INSTANCIA RELATIVA A UNA DEMANDA PRINCIPAL FUNDADA EN EL MISMO CONTRATO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 52
COMPETENCIA
1. LAS ACCIONES JUDICIALES FUNDADAS EN LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE VIAJEROS SOLO PODRAN ENTABLARSE ANTE LA JURISDICCION COMPETENTE DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO HAYA OCURRIDO EL ACCIDENTE DEL VIAJERO, A MENOS QUE SE DECIDA DE OTRO MODO EN ACUERDOS ENTRE ESTADOS O EN LAS ESCRITURAS DE CONCESION.
2. LAS DEMAS ACCIONES JUDICIALES FUNDADAS EN LAS REGLAS UNIFORMES SOLO PODRAN ENTABLARSE ANTE LA JURISDICCION COMPETENTE DEL ESTADO DEL QUE DEPENDA EL FERROCARRIL DEMANDADO, A MENOS QUE SE DECIDA DE OTRO MODO EN ACUERDOS ENTRE ESTADOS O EN LAS ESCRITURAS DE CONCESION.
CUANDO UN FERROCARRIL EXPLOTE REDES AUTONOMAS EN VARIOS ESTADOS SE CONSIDERARA CADA UNA DE DICHAS REDES COMO UN FERROCARRIL DISTINTO EN CUANTO SE REFIERE A LA APLICACION DEL PRESENTE PARRAFO.
ARTICULO 53
EXTINCION DE LA ACCION CONTRA EL FERROCARRIL DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE MUERTE Y LESIONES DE VIAJEROS
1. TODA ACCION DEL DERECHOHABIENTE FUNDADA EN LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE VIAJEROS QUEDARA EXTINGUIDA SI NO SE DENUNCIA EL ACCIDENTE OCURRIDO AL VIAJERO DENTRO DE LOS TRES MESES A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DEL DAÑO, A UNO DE LOS FERROCARRILES A LOS QUE SE PUEDA PRESENTAR UNA RECLAMACION CON ARREGLO AL ARTICULO 49, 1.
EN CASO DE QUE EL DERECHOHABIENTE DENUNCIE EL ACCIDENTE VERBALMENTE AL FERROCARRIL, ESTE DEBERA ENTREGARLE UN CERTIFICADO DE DICHO AVISO VERBAL.
2. SIN EMBARGO, LA ACCION NO SE EXTINGUIRA:
A) CUANDO, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL 1, EL DERECHOHABIENTE HAYA PRESENTADO UNA RECLAMACION ANTE UNO DE LOS FERROCARRILES INDICADOS EN EL ARTICULO 49, 1.
B) CUANDO, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL 1, EL FERROCARRIL RESPONSABLE, O CUANDO, SEGUN EL ARTICULO 26, 4, DOS FERROCARRILES SEAN RESPONSABLES UNO DE ELLOS HAYA TENIDO CONOCIMIENTO POR OTRO CONDUCTO DEL ACCIDENTE OCURRIDO AL VIAJERO.
CUANDO EL ACCIDENTE NO HAYA SIDO DENUNCIADO, O LO HAYA SIDO CON RETRASO POR CIRCUNSTANCIAS QUE NO SEAN IMPUTABLES AL DERECHOHABIENTE.
D) CUANDO EL DERECHOHABIENTE PRESENTE LA PRUEBA DE QUE EL ACCIDENTE HA SIDO CAUSADO POR UNA FALTA DEL FERROCARRIL.
ARTICULO 54
EXTINCION DE LA ACCION CONTRA EL FERROCARRIL DERIVADA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE EQUIPAJES
1. LA RECEPCION DE LOS EQUIPAJES POR EL DERECHOHABIENTE EXTINGUIRA TODA ACCION CONTRA EL FERROCARRIL, DERIVADA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE, EN CASO DE PERDIDA PARCIAL, AVERIA O RETRASO EN LA ENTREGA.
2. SIN EMBARGO, LA ACCION NO SE EXTINGUIRA:
A) EN CASO DE PERDIDA PARCIAL O DE AVERIA:
1. SI LA PERDIDA O AVERIA HA SIDO COMPROBADA ANTES DE LA RECEPCION DE LOS EQUIPAJES POR EL DERECHOHABIENTE, CONFORME AL ARTICULO 48.
2. SI LA COMPROBACION QUE HAYA PROCEDIDO REALIZAR CONFORME AL ARTICULO 48 SOLO SE HUBIERA OMITIDO POR CULPA DEL FERROCARRIL.
B) EN CASO DE DAÑO NO APARENTE CUYA EXISTENCIA SE COMPRUEBE TRAS LA RECEPCION DE LOS EQUIPAJES POR EL DERECHOHABIENTE, SI ESTE:
1. SOLICITA LA COMPROBACION CONFORME AL ARTICULO 48 INMEDIATAMENTE DESPUES DEL DESCUBRIMIENTO DEL DAÑO Y LO MAS TARDE EN LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LOS EQUIPAJES.
2. PRUEBA, ADEMAS, QUE EL DAÑO SE HA PRODUCIDO ENTRE LA ACEPTACION AL TRANSPORTE Y LA ENTREGA.
C) EN CASO DE RETRASO EN LA ENTREGA, SI EL DERECHOHABIENTE, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE VEINTIUN DIAS, HA HECHO VALER DERECHOS ANTE UNO DE LOS FERROCARRILES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 51, 3.
D) SI EL DERECHOHABIENTE PRESENTA LAS PRUEBAS DE QUE EL DAÑO HA SIDO CAUSADO POR DOLO O FALTA GRAVE IMPUTABLE AL FERROCARRIL.
ARTICULO 55
PRESCRIPCION DE LA ACCION
1. LAS ACCIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS BASADAS EN LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE VIAJEROS PRESCRIBIRAN:
A) PARA EL VIAJERO, A LOS TRES AÑOS, QUE SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL ACCIDENTE.
B) PARA LOS DEMAS DERECHOHABIENTES, A LOS TRES AÑOS, QUE SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL FALLECIMIENTO DEL VIAJERO, SIN QUE, NO OBSTANTE, ESTE PLAZO PUEDA PASAR DE CINCO AÑOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL ACCIDENTE.
2. LAS DEMAS ACCIONES NACIDAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE PRESCRIBIRAN AL SIN EMBARGO, PRESCRIBIRAN A LOS DOS AÑOS SI SE TRATA DE UNA ACCION FUNDADA A) UN DAÑO QUE TENGA POR CAUSA UN DOLO.
B) UN CASO DE FRAUDE.
3. EL PLAZO DE PRESCRIPCION PREVISTO EN EL 2 CORRERA:
A) PARA LAS ACCIONES DE INDEMNIZACION POR PERDIDA TOTAL: DESDE EL DECIMOCUARTO DIA SIGUIENTE AL DE LA EXPIRACION DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 23, 3.
B) PARA LAS ACCIONES DE INDEMNIZACION POR PERDIDA PARCIAL, AVERIA O RETRASO EN LA ENTREGA: DESDE EL DIA EN QUE HAYA TENIDO LUGAR LA ENTREGA.
C) PARA LAS ACCIONES DE PAGO O DE RESTITUCION DEL PRECIO DE TRANSPORTE, DE LOS GASTOS ACCESORIOS O DE SOBRETASAS, O PARA LAS ACCIONES DE RECTIFICACION EN CASO DE APLICACION IRREGULAR DE LA TARIFA O DE ERROR DE CALCULO O DE PERCEPCION: DESDE EL DIA DEL PAGO, O, SI NO MEDIO PAGO, DESDE EL DIA EN QUE ESTE DEBIO EFECTUAR D) PARA LAS ACCIONES DE PAGO DE UN SUPLEMENTO DE DERECHOS RECLAMADOS POR LA ADUANA U OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS: DESDE EL DIA DE LA RECLAMACION DE DICHAS AUTORIDADES.
E) PARA LAS DEMAS ACCIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS: DESDE EL DIA DE LA EXPIRACION DE LA VALIDEZ DEL BILLETE.
EL DIA INDICADO COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA PRESCRIPCION NUNCA ESTARA COMPRENDIDO EN EL PLAZO.
4. EN CASO DE RECLAMACION DIRIGIDA AL FERROCARRIL CONFORME AL ARTICULO 49 CON LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS NECESARIOS, SE SUSPENDERA LA PRESCRIPCION HASTA EL DIA EN QUE EL FERROCARRIL RECHACE POR ESCRITO LA RECLAMACION Y RESTITUYA LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE ACEPTACION PARCIAL DE LA RECLAMACION, LA PRESCRIPCION NO REANUDARA SU CURSO SINO PARA AQUELLA PARTE DE LA RECLAMACION QUE SIGA EN LITIGIO. LA PRUEBA DE LA RECEPCION DE LA RECLAMACION O DE LA RESPUESTA Y DE LA RESTITUCION DE LOS DOCUMENTOS CORRERAN A CARGO DE LA PARTE QUE INVOQUE ESTE HECHO.
LAS RECLAMACIONES ULTERIORES QUE TENGAN EL MISMO OBJETO NO SUSPENDERAN LA PRESCRIPCION.
5. NO PODRA EJERCITARSE LA ACCION QUE HAYA PRESCRITO, NI AUN EN FORMA DE DEMANDA DE RECONVENCION O DE EXCEPCION.
6. A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES QUE ANTECEDEN, LA SUSPENSION Y LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION SE REGULARAN POR EL DERECHO NACIONAL.
TITULO V
RELACIONES ENTRE FERROCARRILES
ARTICULO 56
LIQUIDACION DE CUENTAS ENTRE FERROCARRILES
TODO FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A PAGAR A LOS DEMAS FERROCARRILES INTERESADOS LA PARTE QUE LES CORRESPONDA DEL PRECIO DE TRANSPORTE QUE HAYA COBRADO O QUE HAYA DEBIDO COBRAR.
ARTICULO 57
RECURSOS EN CASO DE PERDIDA O AVERIA
1. EL FERROCARRIL QUE HAYA PAGADO UNA INDEMNIZACION POR PERDIDA TOTAL O PARCIAL O POR AVERIA DE EQUIPAJES, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES, TENDRA DERECHO A ENTABLAR RECURSO CONTRA LOS FERROCARRILES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL TRANSPORTE CONFORME A LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: A) SERA UNICO RESPONSABLE EL FERROCARRIL CAUSANTE DEL DAÑO.
B) SI SON VARIOS LOS FERROCARRILES CAUSANTES DEL DAÑO, CADA UNO DE ELLOS RESPONDERA DEL DAÑO POR EL CAUSADO. SI LA DISTINCION ES IMPOSIBLE SE REPARTIRA ENTRE ELLOS LA CARGA DE LA INDEMNIZACION, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LA LETRA C).
C) SI NO PUEDE PROBARSE QUE EL DAÑO HA SIDO CAUSADO POR UNO O VARIOS FERROCARRILES, SE REPARTIRA LA CARGA DE LA INDEMNIZACION ENTRE TODOS LOS FERROCARRILES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL TRANSPORTE, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE DEMUESTREN QUE EL DAÑO NO SE PRODUJO EN SUS LINEAS. EL REPARTO SE HARA PROPORCIONALMENTE A LAS DISTANCIAS KILOMETRICAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.
2. EN CASO DE INSOLVENCIA DE UNO DE LOS FERROCARRILES, LA PARTE QUE LE CORRESPONDA Y QUE HAYA DEJADO DE PAGAR SE REPARTIRA ENTRE LOS DEMAS FERROCARRILES QUE INTERVINIERON EN EL TRANSPORTE, PROPORCIONALMENTE A LAS DISTANCIAS KILOMETRICAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.
ARTICULO 58
RECURSO EN CASO DE RETRASO EN LA ENTREGA
EL ARTICULO 57 SERA APLICABLE EN CASO DE INDEMNIZACION PAGADA POR RETRASO EN LA ENTREGA. SI ESTE HA SIDO CAUSADO POR VARIOS FERROCARRILES, LA CARGA DE LA INDEMNIZACION SE REPARTIRA ENTRE ESTOS FERROCARRILES PROPORCIONALMENTE A LA DURACION DEL RETRASO EN SUS RESPECTIVAS REDES.
ARTICULO 59
PROCEDIMIENTO PARA EL RECURSO
1. EL FERROCARRIL CONTRA EL QUE SE ENTABLE UN RECURSO NUNCA ESTARA FACULTADO PARA IMPUGNAR EL FUNDAMENTO DE UN PAGO EFECTUADO POR EL FERROCARRIL QUE LO HAYA ENTABLADO CONFORME A LOS ARTICULOS 57 Y 58, CUANDO LA INDEMNIZACION HAYA SIDO FIJADA JUDICIALMENTE, DESPUES DE HABERSELE CITADO DEBIDAMENTE Y DE HABERLE FACILITADO SU OPORTUNIDAD DE INTERVENIR EN EL PROCESO. EL JUEZ ENCARGADO DE LA ACCION PRINCIPAL FIJARA LOS PLAZOS CONCEDIDOS PARA LA NOTIFICACION DE LA ASIGNACION Y PARA LA INTERVENCION.
2. EL FERROCARRIL QUE DESEE ENTABLAR SU RECURSO DEBERA FORMULAR SU DEMANDA EN UNA SOLA Y UNICA INSTANCIA CONTRA TODOS LOS FERROCARRILES INTERESADOS CON LOS CUALES NO HUBIERA TRANSIGIDO, SO PENA DE PERDER SU RECURSO CONTRA AQUELLOS QUE NO HAYA EMPLEADO 3. EL JUEZ DEBERA RESOLVER EN UNA MISMA SENTENCIA TODOS LOS RECURSOS SOMETIDOS A SU DECISION.
4. LOS FERROCARRILES DEMANDADOS NO PODRAN ENTABLAR NINGUN RECURSO ULTERIOR.
5. NO SE AUTORIZARA LA INCLUSION DE RECURSOS EN LA INSTANCIA RELATIVA A LA DEMANDA DE INDEMNIZACION EJERCIDA POR EL DERECHOHABIENTE AL CONTRATO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 60
COMPETENCIA PARA LOS RECURSOS
1. LA JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL FERROCARRIL CONTRA EL QUE SE EJERZA EL RECURSO SERA LA UNICA COMPETENTE PARA TODAS LAS ACCIONES DE RECURSO.
2. CUANDO LA ACCION HAYA DE INCOARSE CONTRA VARIOS FERROCARRILES, EL FERROCARRIL DEMANDANTE TENDRA DERECHO A ELEGIR, ENTRE LAS JURISDICCIONES COMPETENTES, EN VIRTUD DEL 1, AQUELLA ANTE LA CUAL HAYA DE PRESENTAR SU DEMANDA.
ARTICULO 61 ACUERDOS RELATIVOS A LOS RECURSOS LOS FERROCARRILES PODRAN DEROGAR MEDIANTE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS RECURSOS RECIPROCOS DEFINIDOS EN ESTE TITULO, A EXCEPCION DE LA DEL ARTICULO 59, 5.
TITULO VI
DISPOSICIONES EXCEPCIONALES
ARTICULO 62
DEROGACIONES
LAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES NO PODRAN PREVALECER CONTRA AQUELLAS QUE DETERMINADOS ESTADOS ESTEN OBLIGADOS A ADOPTAR, EN EL TRAFICO ENTRE ELLOS EN APLICACION DE DETERMINADOS TRATADOS, TALES COMO LOS TRATADOS RELATIVOS A LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO Y A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
APENDICE B
REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (CIM) DE 9 DE MAYO DE 1980 TITULO PRIMERO GENERALIDADES
ARTICULO 1
AMBITO DE APLICACION
1. A RESERVA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 2, LAS REGLAS UNIFORMES SE APLICARAN A TODAS LAS REMESAS DE MERCANCIAS ENTREGADAS AL TRANSPORTE CON UNA CARTA DE PORTE DIRECTA ESTABLECIDA PARA RECORRIDOS QUE INCLUYAN LOS TERRITORIOS DE AL MENOS DOS ESTADOS Y QUE COMPRENDA EXCLUSIVAMENTE LINEAS INSCRITAS EN LA LISTA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 3 Y 10 DEL CONVENIO.
2. EN LAS REGLAS UNIFORMES, EL TERMINO <ESTACION> ABARCA: LAS ESTACIONES FERROVIARIAS, LOS PUERTOS DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACION Y TODOS LOS DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, ABIERTOS AL PUBLICO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 2
EXCEPCIONES DEL AMBITO DE APLICACION
1. LAS REMESAS CUYA ESTACION DE ORIGEN Y DESTINO ESTEN SITUADAS EN EL TERRITORIO DE UN MISMO ESTADO Y NO CIRCULEN POR EL TERRITORIO DE OTRO SINO EN TRANSITO, NO ESTARAN SOMETIDAS A LAS REGLAS UNIFORMES:
A) SI LAS LINEAS POR LAS QUE SE EFECTUA EL TRANSITO SON EXCLUSIVAMENTE EXPLOTADAS POR UN FERROCARRIL PERTENECIENTE AL ESTADO DE PARTIDA, O B) SI LOS ESTADOS O FERROCARRILES INTERESADOS HAN CONVENIDO NO CONSIDERAR DICHAS REMESAS COMO INTERNACIONALES.
2. LAS REMESAS ENTRE ESTACIONES DE DOS ESTADOS LIMITROFES Y LAS REMESAS ENTRE ESTACIONES DE DOS ESTADOS EN TRANSITO POR EL TERRITORIO DE UN TERCER ESTADO, SI LAS LINEAS POR LAS QUE SE EFECTUA EL TRANSPORTE SON EXPLOTADAS DE FORMA EXCLUSIVA POR UN FERROCARRIL DE UNO DE ESTOS TRES ESTADOS, QUEDARAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE TRAFICO INTERIOR APLICABLE A DICHO FERROCARRIL, CUANDO EL EXPEDIDOR, AL UTILIZAR LA CARTA DE PORTE CORRESPONDIENTE, LO SOLICITE ASI Y LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE ALGUNO DE LOS ESTADOS INTERESADOS NO SEAN CONTRARIOS A ELLO.
ARTICULO 3
OBLIGACION DE TRANSPORTAR
1. EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO, SIEMPRE QUE SE DEN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS REGLAS UNIFORMES, A EFECTUAR CUALQUIER TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR VAGONES COMPLETOS, SIEMPRE QUE:
A) EL EXPEDIDOR SE AJUSTE A LAS REGLAS UNIFORMES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TARIFAS.
B) EL TRANSPORTE SEA POSIBLE CON EL PERSONAL Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE NORMALES, QUE PERMITAN SATISFACER LAS NECESIDADES REGULARES DEL TRAFICO.
C) EL TRANSPORTE NO SE HALLE OBSTACULIZADO POR CIRCUNSTANCIAS QUE EL FERROCARRIL NO PUEDA EVITAR, Y CUYO REMEDIO NO DEPENDA DE ESTE.
2. EL FERROCARRIL NO ESTARA OBLIGADO A ACEPTAR MERCANCIAS CUYA CARGA, TRANSBORDO O DESCARGA EXIJAN EL EMPLEO DE MEDIOS ESPECIALES, A NO SER QUE LAS ESTACIONES IMPLICADAS DISPONGAN DE LOS MISMOS.
EL FERROCARRIL SOLO ESTARA OBLIGADO A ACEPTAR MERCANCIAS CUYO TRANSPORTE PUEDA SER LLEVADO A CABO SIN DEMORA; LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR EN LA ESTACION EXPEDIDORA DETERMINARAN LOS CASOS EN QUE LAS MERCANCIAS QUE NO CUMPLAN DICHA CONDICION TENDRAN QUE SER TOMADAS PROVISIONALMENTE EN DEPOSITO.
4. CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DECIDA:
A) QUE EL SERVICIO SEA SUPRIMIDO O SUSPENDIDO TOTAL O PARCIALMENTE.
B) QUE CIERTAS REMESAS SEAN EXCLUIDAS O ADMITIDAS SOLO BAJO CONDICION.
DICHAS MEDIDAS DEBERAN SER PUESTAS SIN DEMORA EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO Y DE LOS FERROCARRILES; ESTOS INFORMARAN A LOS FERROCARRILES DE LOS DEMAS ESTADOS PARA SU PUBLICACION.
5. LOS FERROCARRILES PODRAN, DE COMUN ACUERDO, CONCENTRAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN DETERMINADAS RELACIONES, EN PUNTOS FRONTERIZOS Y EN PAISES DE TRANSITO DETERMINADOS.
DICHAS MEDIDAS SE COMUNICARAN A LA OFICINA CENTRAL. SERAN CONSIGNADAS POR LOS FERROCARRILES EN LISTAS ESPECIALES, PUBLICADAS EN LA FORMA PREVISTA PARA LAS TARIFAS INTERNACIONALES Y ENTRARAN EN VIGOR UN MES DESPUES DE LA FECHA DE SU COMUNICACION A LA OFICINA CENTRAL.
6. TODA INFRACCION DE ESTE ARTICULO COMETIDA POR EL FERROCARRIL PODRA DAR LUGAR A UNA ACCION DE REPARACION DEL DAÑO CAUSADO.
ARTICULO 4
OBJETOS EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE
QUEDARAN EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE:
A) LOS OBJETOS CUYO TRANSPORTE ESTE PROHIBIDO, AUNQUE SOLO SEA EN UNO DE LOS TERRITORIOS DEL RECORRIDO.
B) LOS OBJETOS CUYO TRANSPORTE ESTE RESERVADO A LA ADMINISTRACION DE CORREOS, AUNQUE SOLO SEA EN UNO DE LOS TERRITORIOS DEL RECORRIDO.
C) LOS OBJETOS QUE, POR SUS DIMENSIONES, PESO O ACONDICIONAMIENTO, NO SE PRESTEN AL TRANSPORTE SOLICITADO POR RAZON DE LAS INSTALACIONES O DEL MATERIAL, AUNQUE SOLO SEA EN UNO DE LOS TERRITORIOS DEL RECORRIDO.
D) LAS MATERIAS Y OBJETOS EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE EN VIRTUD DEL REGLAMENTO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE MERCANCIAS PELIGROSAS (RID), ANEXO I DE LAS REGLAS UNIFORMES, A RESERVA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 5, 2.
ARTICULO 5
OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE EN CIERTAS CONDICIONES
1. SERAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE EN CIERTAS CONDICIONES:
A) LAS MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE EN LAS CONDICIONES DEL RID O DE LOS ACUERDOS Y CLAUSULAS TARIFARIAS PREVISTOS EN EL 2.
B) LOS TRANSPORTES FUNERARIOS, LOS VEHICULOS DE FERROCARRIL QUE CIRCULEN SOBRE SUS PROPIAS RUEDAS, LOS ANIMALES VIVOS, LAS REMESAS CUYO TRANSPORTE PRESENTE DIFICULTADES ESPECIALES A CAUSA DE SUS DIMENSIONES, DE SU PESO O DE SU ACONDICIONAMIENTO: EN LAS CONDICIONES DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS; ESTAS ULTIMAS PODRAN DEROGAR LAS REGLAS UNIFORMES.
LOS ANIMALES VIVOS DEBERAN IR ACOMPAÑADOS POR UN ACOMPAÑANTE DESIGNADO POR EL EXPEDIDOR. NO OBSTANTE, EL ACOMPAÑANTE NO SERA NECESARIO CUANDO ASI ESTE PREVISTO EN LAS TARIFAS INTERNACIONALES O CUANDO LOS FERROCARRILES QUE PARTICIPEN EN EL TRANSPORTE HAYAN RENUNCIADO A ELLO A PETICION DEL EXPEDIDOR; EN ESTE CASO Y SALVO ACUERDO EN CONTRARIO, EL FERROCARRIL QUEDARA EXENTO DE SU RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER PERDIDA O AVERIA RESULTANTE DE UN RIESGO QUE EL ACOMPAÑANTE TENGA POR OBJETO EVITAR.
2. DOS O MAS ESTADOS POR MEDIO DE ACUERDOS, O BIEN DOS O VARIOS FERROCARRILES MEDIANTE CLAUSULAS TARIFARIAS, PODRAN CONVENIR LAS CONDICIONES QUE DEBERAN REUNIR DETERMINADAS MATERIAS O DETERMINADOS OBJETOS EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE POR EL RID, PARA, NO OBSTANTE, SER ADMITIDOS.
LOS ESTADOS, O LOS FERROCARRILES, PODRAN, EN LAS MISMAS CONDICIONES, HACER MENOS RIGUROSOS LOS REQUISITOS DE ADMISION PREVISTOS POR EL RID.
ESTOS ACUERDOS Y CLAUSULAS TARIFARIAS DEBERAN SER PUBLICADOS Y COMUNICADOS A LA OFICINA CENTRAL, QUIEN LOS NOTIFICARA A LOS ESTADOS.
ARTICULO 6
TARIFAS. ACUERDOS PARTICULARES
1. EL PRECIO DE TRANSPORTE Y LOS GASTOS ACCESORIOS SE CALCULARAN CONFORME A LAS TARIFAS LEGALMENTE EN VIGOR Y DEBIDAMENTE PUBLICADAS EN CADA ESTADO, VALIDAS EN EL MOMENTO DE LA CONCLUSION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE, INCLUSO CUANDO EL PRECIO DEL TRANSPORTE SEA CALCULADO POR SEPARADO PARA DIFERENTES SECCIONES DEL RECORRIDO.
2. LAS TARIFAS DEBERAN CONTENER TODAS LAS CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL TRANSPORTE, EN ESPECIAL LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL CALCULO DEL PRECIO DEL TRANSPORTE Y LOS GASTOS ACCESORIOS Y, EN SU CASO, LAS CONDICIONES DE CONVERSION DE LAS MONEDAS.
LAS CONDICIONES DE LAS TARIFAS NO PODRAN DEROGAR LAS REGLAS UNIFORMES, SALVO QUE ESTAS LO PREVEAN EXPRESAMENTE.
3. LAS TARIFAS DEBERAN SER APLICADAS A TODOS EN LAS MISMAS CONDICIONES.
4. LOS FERROCARRILES PODRAN CONCLUIR ACUERDOS PARTICULARES, INCLUYENDO REDUCCIONES DE PRECIOS U OTRAS VENTAJAS, EN LA MEDIDA EN QUE SE CONSIENTAN CONDICIONES SIMILARES A LOS USUARIOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES SIMILARES.
PODRAN SER ACORDADAS REDUCCIONES DE PRECIOS U OTRAS VENTAJAS PARA EL SERVICIO DEL FERROCARRIL, PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS O PARA OBRAS DE BENEFICENCIA.
NO SERA OBLIGATORIA LA PUBLICACION DE LAS MEDIDAS TOMADAS EN VIRTUD DE LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO.
5. LAS TARIFAS INTERNACIONALES PODRAN SER DECLARADAS DE APLICACION OBLIGATORIA EN EL TRAFICO INTERNACIONAL, CON EXCLUSION DE LAS TARIFAS INTERNAS. LA APLICACION DE UNA TARIFA INTERNACIONAL PODRA ESTAR SUBORDINADA A SU REIVINDICACION EXPRESA EN LA CARTA DE PORTE.
6. LAS TARIFAS Y SUS MODIFICACIONES SE CONSIDERARAN DEBIDAMENTE PUBLICADAS DESDE EL MOMENTO EN QUE EL FERROCARRIL LAS PONGA, CON TODO DETALLE, A DISPOSICION DE LOS USUARIOS.
LA PUBLICACION DE LAS TARIFAS INTERNACIONALES SOLO SERA OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS CUYOS FERROCARRILES PARTICIPEN DE ESTAS TARIFAS COMO RED DE PARTIDA O DE DESTINO.
7. LOS AUMENTOS DE LOS PRECIOS DE LAS TARIFAS INTERNACIONALES Y DEMAS DISPOSICIONES QUE TENGAN POR FINALIDAD HACER MAS RIGUROSAS LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE PREVISTAS PARA ESTAS TARIFAS, NO ENTRARAN EN VIGOR HASTA QUINCE DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION, COMO MINIMO, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) SI UNA TARIFA INTERNACIONAL PREVE LA EXTENSION DE UNA TARIFA INTERIOR PARA EL RECORRIDO TOTAL, SERAN APLICABLES LOS PLAZOS DE PUBLICACION DE DICHA TARIFA INTERIOR.
B) SI LOS AUMENTOS DE LOS PRECIOS DE UNA TARIFA INTERNACIONAL SON CONSECUTIVOS A UN AUMENTO GENERAL EN LOS PRECIOS DE LAS TARIFAS INTERIORES DE UN FERROCARRIL PARTICIPANTE, ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION, A CONDICION DE QUE LA ADAPTACION DE LOS PRECIOS DE LA TARIFA INTERNACIONAL AFECTADA POR ESTA SUBIDA HAYA SIDO ANUNCIADA AL MENOS CON QUINCE DIAS DE ANTELACION; ESTE ANUNCIO, SIN EMBARGO, NO PODRA SER ANTERIOR A LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL AUMENTO DE PRECIOS DE LAS TARIFAS INTERIORES DE QUE SE TRATE.
C) SI LOS PRECIOS DE TRANSPORTE Y GASTOS ACCESORIOS PREVISTOS EN LAS TARIFAS INTERNACIONALES DEBEN SER MODIFICADOS PARA ADAPTARSE A LAS FLUCTUACIONES DE LA MONEDA O SI DEBEN RECTIFICARSE ERRORES MANIFIESTOS, TALES MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.
8. EN LOS ESTADOS EN QUE NO EXISTA OBLIGACION DE PUBLICAR DETERMINADAS TARIFAS, NI DE APLICARLAS A TODOS LOS USUARIOS EN LAS MISMAS CONDICIONES, LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO NO SERAN OBLIGATORIAS EN LA MEDIDA EN QUE IMPLIQUEN DICHA OBLIGACION.
9. EL FERROCARRIL NO PODRA PERCIBIR, ADEMAS DEL PRECIO DEL TRANSPORTE Y LOS GASTOS ACCESORIOS PREVISTOS EN LAS TARIFAS, CANTIDAD ALGUNA QUE NO SEA POR GASTOS REALIZADOS POR EL MISMO. ESTOS GASTOS HABRAN DE SER COMPROBADOS DEBIDAMENTE, Y CONTABILIZADOS APARTE EN LA CARTA DE PORTE, CON TODOS LOS JUSTIFICANTES PRECISOS. CUANDO DICHOS JUSTIFICANTES HAYAN SIDO SUMINISTRADOS MEDIANTE DOCUMENTOS UNIDOS A LA CARTA DE PORTE, Y EL PAGO DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES SEA POR CUENTA DEL EXPEDIDOR, DICHOS DOCUMENTOS NO SE ENTREGARAN AL DESTINATARIO CON LA CARTA DE PORTE, SINO QUE SE ENVIARAN AL EXPEDIDOR JUNTO CON LA CUENTA DE GASTOS MENCIONADA EN EL ARTICULO 15, 7.
ARTICULO 7
UNIDAD DE CUENTA. COTIZACION DEL CAMBIO O ACEPTACION DE LAS MONEDAS
1. LA UNIDAD DE CUENTA PREVISTA POR LAS REGLAS UNIFORMES ES EL DERECHO ESPECIAL DE GIRO, TAL COMO QUEDA DEFINIDO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
EL VALOR, EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, DE LA MONEDA NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, SERA CALCULADO SEGUN EL METODO DE EVALUACION APLICADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA SUS PROPIAS OPERACIONES Y TRANSACCIONES.
2. EL VALOR, EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, DE LA MONEDA NACIONAL DE UN ESTADO NO MIEMBRO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SERA CALCULADA EN LA FORMA DETERMINADO POR DICHO ESTADO.
ESTE CALCULO DEBERA EXPRESAR EN MONEDA NACIONAL UN VALOR REAL LO MAS APROXIMADO POSIBLE AL QUE RESULTARIA DE LA APLICACION DEL 1.
3. PARA UN ESTADO NO MIEMBRO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL CUYA LEGISLACION NO PERMITA LA APLICACION DE LOS 1 O 2, LA UNIDAD DE CUENTA PREVISTA POR LA REGLAS UNIFORMES SERA CONSIDERADA COMO IGUAL A TRES FRANCOS EL FRANCO ORO ESTA DEFINIDO POR 10 31 DE GRAMO DE ORO DE UNA LEY DE LA CONVERSION DEL FRANCO ORO DEBERA EXPRESAR EN MONEDA NACIONAL UN VALOR REAL LO MAS APROXIMADO POSIBLE AL QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL 1.
4. LOS ESTADOS, EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UN CAMBIO EN SU METODO DE CALCULO O EN EL VALOR DE SU MONEDA NACIONAL CON RESPECTO A LA UNIDAD DE CUENTA, COMUNICARAN A LA OFICINA CENTRAL SU METODO DE CALCULO DE CONFORMIDAD CON EL 2 O LOS RESULTADOS DE LA CONVERSION CONFORME AL 3.
LA OFICINA CENTRAL NOTIFICARA ESTAS INFORMACIONES A LOS ESTADOS.
5. EL FERROCARRIL DEBERA PUBLICAR LAS COTIZACIONES CON ARREGLO A LAS CUALES:
A) EFECTUE LA CONVERSION DE SUMAS EXPRESADAS EN UNIDADES MONETARIAS EXTRANJERAS, PAGADERAS EN MONEDA DEL PAIS (COTIZACION DE LA CONVERSION).
B) ACEPTE EN PAGO MONEDAS EXTRANJERAS (COTIZACION DE LA ACEPTACION).
ARTICULO 8
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DETERMINADOS TRANSPORTES
1. PARA EL TRANSPORTE DE VAGONES PARTICULARES, EXISTEN DISPOSICIONES ESPECIALES EN EL REGLAMENTO REFERENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE VAGONES PARTICULARES (RIP), ANEJO II DE LAS REGLAS UNIFORMES.
2. PARA EL TRANSPORTE DE CONTENEDORES EXISTEN DISPOSICIONES ESPECIALES EN EL REGLAMENTO REFERENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE CONTENEDORES (RICO), ANEJO III DE LAS REGLA UNIFORMES.
3. PARA EL TRANSPORTE DE PAQUETE EXPRES, LOS FERROCARRILES PODRAN, MEDIANTE CLAUSULAS TARIFARIAS, CONVENIR DISPOSICIONES ESPECIALES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO REFERENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE PAQUETE EXPRES (RIEX), ANEJO IV DE LAS REGLAS UNIFORMES.
4. DOS O MAS ESTADOS, MEDIANTE ACUERDOS, O DOS O MAS FERROCARRILES, MEDIANTE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O CLAUSULAS TARIFARIAS, PODRAN CONVENIR CONDICIONES DEROGATORIAS DE LAS REGLAS UNIFORMES PARA LOS TRANSPORTES REFERENTES A:
A) LAS REMESAS CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE NEGOCIABLE.
B) LAS REMESAS QUE SOLO SE ENTREGARAN PREVIA PRESENTACION DEL DUPLICADO DE LA CARTA DE PORTE.
C) LAS REMESAS DE PRENSA.
D) LAS REMESAS DESTINADAS A FERIAS O EXPOSICIONES.
E) LAS REMESAS DE ACCESORIOS DE CARGA Y DE MEDIOS DE PROTECCION CONTRA EL CALOR Y EL FRIO PARA LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS.
F) LAS REMESAS EFECTUADAS, PARA TODO O PARTE DEL RECORRIDO, AL AMPARO DE CARTAS DE PORTE QUE NO SIRVAN DE DOCUMENTO DE TASA Y FACTURACION.
G) LAS REMESAS EFECTUADAS AL AMPARO DE UN INSTRUMENTO PARA TRANSMISION AUTOMATICA DE DATOS.
ARTICULO 9
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. DOS O MAS ESTADOS O DOS O MAS FERROCARRILES PODRAN ESTABLECER DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCION DE LAS REGLAS UNIFORMES.
ESTAS NO PODRAN DEROGAR LAS REGLAS UNIFORMES, MAS QUE SI ESTAS MISMAS LO PREVEN EXPRESAMENTE.
2. LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ENTRARAN EN VIGOR Y SERAN PUBLICADAS EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE CADA ESTADO. LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y SU ENTRADA EN VIGOR SERAN COMUNICADAS A LA OFICINA CENTRAL.
ARTICULO 10
DERECHO NACIONAL
1. A FALTA DE ESTIPULACIONES EN LAS REGLAS UNIFORMES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TARIFAS INTERNACIONALES, SE APLICARA EL DERECHO NACIONAL.
2. SE ENTIENDE POR DERECHO NACIONAL EL DERECHO DEL ESTADO EN QUE EL DERECHOHABIENTE HACE VALER SUS DERECHOS, INCLUIDAS LAS NORMAS RELATIVAS A LOS CONFLICTOS DE LEYES.
TITULO II
CONCLUSION Y EJECUCION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
ARTICULO 11
CONCLUSION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
1. EL CONTRATO DE TRANSPORTE QUEDARA CONCLUIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE EL FERROCARRIL EXPEDIDOR ACEPTE PARA SU TRANSPORTE LA MERCANCIA ACOMPAÑADA DE SU CARTA DE PORTE. LA ACEPTACION SE MANIFESTARA POR MEDIO DE LA ESTAMPACION EN LA CARTA DE PORTE Y, EN SU CASO, EN CADA HOJA COMPLEMENTARIA, DEL SELLO DE LA ESTACION DE PARTIDA O DE LA INDICACION DE LA MAQUINA CONTABLE, QUE INCLUYE LA FECHA DE ACEPTACION.
2. EL PROCESO INDICADO EN EL 1 DEBERA TENER LUGAR INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA ENTREGA PARA SU TRANSPORTE DE LA TOTALIDAD DE LA MERCANCIA OBJETO DE LA CARTA DE PORTE Y, EN LA MEDIDA EN QUE LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION DE PARTIDA LO PREVEAN, DEL PAGO DE LOS GASTOS QUE EL EXPEDIDOR TOME A SU CARGO O DEL DEPOSITO DE UNA GARANTIA CONFORME AL ARTICULO 15, 7. DICHO PROCESO DEBERA TENER LUGAR EN PRESENCIA DEL EXPEDIDOR SI ESTE LO SOLICITA.
3. TRAS LA ESTAMPACION DEL SELLO O LA INDICACION DE LA MAQUINA CONTABLE, LA CARTA DE PORTE CONSTITUIRA LA PRUEBA DE LA CONCLUSION Y DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
4. SIN EMBARGO, EN LO QUE SE REFIERE A MERCANCIAS CUYA CARGA INCUMBA AL EXPEDIDOR EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LAS TARIFAS O EN CONVENIOS ENTRE ESTE Y EL FERROCARRIL, CUANDO DICHOS CONVENIOS HAYAN SIDO AUTORIZADOS EN LA ESTACION DE PARTIDA, LOS ENUNCIADOS QUE FIGURAN EN LA CARTA DE PORTE RELATIVOS AL PESO DE LA MERCANCIA O AL NUMERO DE BULTOS SOLO HARAN PRUEBA CONTRA EL FERROCARRIL CUANDO ESTE HAYA VERIFICADO DICHO PESO O DICHO NUMERO DE BULTOS, Y LO HAYA HECHO CONSTAR EN LA CARTA DE PORTE. LLEGADO EL CASO, ESTOS ENUNCIADOS PODRAN PROBARSE POR OTROS MEDIOS.
EL FERROCARRIL NO SERA RESPONSABLE NI DEL PESO DE LA MERCANCIA NI DEL NUMERO DE BULTOS QUE FIGUREN EN LOS ENUNCIADOS DE LA CARTA DE PORTE CUANDO SEA EVIDENTE QUE NINGUNA FALTA EFECTIVA CORRESPONDE A LA DIFERENCIA DEL PESO O DEL NUMERO DE BULTOS. ESTO SERA ASI ESPECIALMENTE CUANDO SE ENTREGUE EL VAGON AL DESTINATARIO CON LOS SELLOS DE ORIGEN INTACTOS.
5. EL FERROCARRIL TENDRA LA OBLIGACION DE CERTIFICAR EN EL DUPLICADO DE LA CARTA DE PORTE, MEDIANTE LA ESTAMPACION DE UN SELLO CON FECHA O INDICACION DE MAQUINA CONTABLE, LA RECEPCION DE LA MERCANCIA Y LA FECHA DE LA ADMISION AL TRANSPORTE, ANTES DE RESTITUIR DICHO DUPLICADO AL EXPEDIDO.
ESTE DUPLICADO NO TENDRA EL VALOR NI DE LA CARTA DE PORTE QUE ACOMPAÑA A LA REMESA NI DE UN CONOCIMIENTO
ARTICULO 12
CARTA DE PORTE
1. EL EXPEDIDOR DEBERA PRESENTAR UNA CARTA DE PORTE DEBIDAMENTE RELLENADA.
DEBERA ESTABLECERSE UNA CARTA DE PORTE PARA CADA REMESA. UNA MISMA CARTA DE PORTE SOLO PODRA CONCERNIR A LA CARGA DE UN SOLO VAGON. LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PODRAN INVALIDAR ESTAS REGLAS.
2. LOS FERROCARRILES FIJARAN PARA PEQUEÑA VELOCIDAD Y PARA GRAN VELOCIDAD EL MODELO UNIFORME DE CARTA DE PORTE QUE DEBERA INCLUIR UN DUPLICADO PARA EL EXPEDIDOR.
LA ELECCION POR EL EXPEDIDOR DE LA CARTA DE PORTE INDICARA SI LA MERCANCIA DEBE SER TRANSPORTADA EN PEQUEÑA O EN GRAN VELOCIDAD. NO SERA ADMITIDA LA PETICION DE GRAN VELOCIDAD PARA UNA PARTE DEL RECORRIDO Y DE PEQUEÑA VELOCIDAD PARA OTRA PARTE, SALVO ACUERDO ENTRE TODOS LOS FERROCARRILES INTERESADOS.
PARA DETERMINADOS TRAFICOS, ESPECIALMENTE ENTRE PAISES LIMITROFES, LOS FERROCARRILES PODRAN PRESCRIBIR, EN LAS TARIFAS, EL EMPLEO DE UNA CARTA DE PORTE DE MODELO SIMPLIFICADO.
3. LA CARTA DE PORTE DEBERA IMPRIMIRSE EN DOS IDIOMAS, O EVENTUALMENTE EN TRES, DE LOS CUALES POR LO MENOS UNO DEBERA ESCOGERSE ENTRE LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA ORGANIZACION.
LAS TARIFAS INTERNACIONALES PODRAN DETERMINAR EL IDIOMA EN EL CUAL DEBAN SER REDACTADOS LOS ENUNCIADOS DE LA CARTA DE PORTE HECHOS POR EL EXPEDIDOR. A FALTA DE TALES DISPOSICIONES, LOS ENUNCIADOS DEBERAN REDACTARSE EN UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO DE PARTIDA Y LLEVAR ADJUNTA UNA TRADUCCION A UNO DE LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA ORGANIZACION, A MENOS QUE DICHOS ENUNCIADOS ESTEN REDACTADOS EN UNO DE ESTOS IDIOMAS.
LOS ENUNCIADOS DE LA CARTA DE PORTE HECHOS POR EL EXPEDIDOR DEBERAN REDACTARSE EN CARACTERES LATINOS, SALVO EXCEPCIONES PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O EN LAS TARIFAS INTERNACIONALES.
ARTICULO 13
CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE
1. LA CARTA DE PORTE DEBERA INCLUIR OBLIGATORIAMENTE:
A) LA DESIGNACION DE LA ESTACION DE DESTINO.
B) EL NOMBRE Y DIRECCION DEL DESTINATARIO; DEBERA INDICARSE COMO DESTINATARIO UNA SOLA PERSONA FISICA U OTRO SUJETO DE DERECHO.
C) LA DENOMINACION DE LA MERCANCIA.
D) EL PESO O, SU DEFECTO, UNA INDICACION ANALOGA, DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION DE PARTIDA.
E) EL NUMERO DE BULTOS Y LA DESCRIPCION DEL EMBALAJE, PARA LAS REMESAS DE DETALLE Y PARA LOS VAGONES COMPLETOS QUE CONTENGAN UNO O MAS ELEMENTOS DE CARGA FACTURADOS EN TRAFICO COMBINADO DE FERROCARRIL Y MAR, Y QUE HAYAN DE SER TRANSBORDADOS.
F) PARA LAS REMESAS CUYA CARGA INCUMBA AL EXPEDIDOR, EL NUMERO DEL VAGON Y, ADEMAS, PARA LOS VAGONES DE PARTICULARES, LA TARA.
G) LA ENUMERACION DETALLADA DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LAS ADUANAS Y DEMAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE ACOMPAÑEN A LA CARTA DE PORTE O QUE SE MENCIONE QUE ESTAN A DISPOSICION DEL FERROCARRIL EN UNA ESTACION DETERMINADA O EN UNA OFICINA DE ADUANAS O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD.
H) EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL EXPEDIDOR; DEBERA INDICARSE COMO EXPEDIDOR UNA SOLA PERSONA FISICA U OTRO SUJETO DE DERECHO; SI LO EXIGEN LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION DE PARTIDA, EL EXPEDIDOR DEBERA AÑADIR A SU NOMBRE Y DIRECCION SU FIRMA MANUSCRITA, IMPRESA O FIJADA MEDIANTE UNA ESTAMPILLA. LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR EN LA ESTACION DE PARTIDA DETERMINARAN LAS NOCIONES DE <VAGON COMPLETO> Y DE <REMESA DE DETALLE> PARA EL CONJUNTO DEL RECORRIDO.
2. LA CARTA DE PORTE DEBERA CONTENER, LLEGADO EL CASO, TODOS LOS DEMAS ENUNCIADOS PREVISTOS POR LAS REGLAS UNIFORMES. SOLO PODRA INCLUIR OTROS ENUNCIADOS SI ESTOS ESTAN IMPUESTOS O ADMITIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE UN ESTADO, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O TARIFAS Y NO SON CONTRARIOS A LAS REGLAS UNIFORMES.
3. NO OBSTANTE, EL EXPEDIDOR PODRA INSERTAR EN EL LUGAR DE LA CARTA DE PORTE RESERVADO PARA ELLO, A TITULO DE INFORMACION PARA EL DESTINATARIO, LOS ENUNCIADOS QUE SE REFIERAN A LA REMESA, SIN QUE DE ELLO RESULTE OBLIGACION NI RESPONSABILIDAD PARA EL FERROCARRIL.
4. QUEDA PROHIBIDO SUSTITUIR LA CARTA DE PORTE POR OTROS DOCUMENTOS O AÑADIRLE OTROS QUE NO SEAN LOS PRESCRITOS O ADMITIDOS POR LAS REGLAS UNIFORMES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O TARIFAS.
ARTICULO 14
ITINERARIO Y TARIFAS APLICABLES
1. EL EXPEDIDOR PODRA PRESCRIBIR EL ITINERARIO A SEGUIR EN LA CARTA DE PORTE, JALONANDOLO POR PUNTOS FRONTERIZOS O ESTACIONES FRONTERIZAS Y, EN SU CASO, POR ESTACIONES DE TRANSITO ENTRE FERROCARRILES. NO PODRA INDICAR MAS QUE PUNTOS FRONTERIZOS Y ESTACIONES FRONTERIZAS ABIERTOS AL TRAFICO EN RELACION DE QUE SE TRATE.
2. ESTARAN ASIMILADOS A UNA PRESCRIPCION DE ITINERARIO:
A) LA DESIGNACION DE LAS ESTACIONES EN LAS QUE DEBAN EFECTUARSE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS O POR LAS DEMAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO LA DE AQUELLAS ESTACIONES EN QUE DEBAN PRESTARSE CUIDADOS ESPECIALES A LA EXPEDICION (CUIDADO DE LOS ANIMALES, REPOSICION DE HIELO, ETC).
B) LA DESIGNACION DE LAS TARIFAS QUE DEBAN APLICARSE, SIEMPRE QUE ELLO BASTE PARA DETERMINAR LAS ESTACIONES ENTRE LAS CUALES HAYAN DE APLICARSE LAS TARIFAS SOLICITADAS.
C) LA INDICACION DEL PAGO DE LA TOTALIDAD O DE UNA PARTE DE LOS GASTOS HASTA X (REPRESENTANDO X, NOMINALMENTE, EL PUNTO EN QUE TENGA LUGAR LA SOLDADURA DE LAS TARIFAS DE LOS PAISES LIMITROFES).
3. FUERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3, 4 Y 5, Y EN EL ARTICULO 33, 1, EL FERROCARRIL NO PODRA EFECTUAR EL TRANSPORTE POR UN ITINERARIO DISTINTO DEL INDICADO POR EL EXPEDIDOR, SINO CON LA DOBLE CONDICION DE QUE:A) LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS O POR LAS DE MAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO LOS CUIDADOS ESPECIALES QUE DEBAN PRESTARSE A LA EXPEDICION (CUIDADO DE LOS ANIMALES, REPOSICION DE HIELO, ETC.) TENGAN SIEMPRE LUGAR EN LAS ESTACIONES DESIGNADAS POR EL EXPEDIDOR; B) LOS GASTOS Y PLAZOS DE ENTREGA NO SEAN SUPERIORES A LOS GASTOS Y PLAZOS CALCULADOS SEGUN EL ITINERARIO PRESCRITO POR EL EXPEDIDOR.
EL PUNTO A) NO SERA APLICADO A LAS REMESAS DE DETALLE SI UNO DE LOS FERROCARRILES PARTICIPANTES EN EL TRANSPORTE NO PUEDE RESPETAR EL ITINERARIO ELEGIDO POR EL EXPEDIDOR A CAUSA DE LAS PRESCRIPCIONES DE ITINERARIO RESULTANTE DE SU ORGANIZACION DE LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DE REMESAS DE DETALLE.
4. A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL 3, LOS GASTOS Y PLAZOS DE ENTREGA SE CALCULARAN SEGUN EL ITINERARIO PRESCRITO POR EL EXPEDIDOR O, EN SU DEFECTO, SEGUN EL ITINERARIO QUE EL FERROCARRIL ESCOJA.
5. EL EXPEDIDOR PODRA PRESCRIBIR EN LA CARTA DE PORTE LAS TARIFAS APLICABLES. EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A LA APLICACION DE DICHAS TARIFAS SI SE CUMPLEN LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA SU APLICACION.
6. SI LAS INDICACIONES HECHAS POR EL EXPEDIDOR NO BASTAN PARA DETERMINAR EL ITINERARIO O LAS TARIFAS APLICABLES, O SI ALGUNAS DE ESTAS INDICACIONES SON INCOMPATIBLES, EL FERROCARRIL ELEGIRA EL ITINERARIO O LAS TARIFAS QUE JUZGUE MAS FAVORABLES PARA EL EXPEDIDOR.
7. EL FERROCARRIL NO SERA RESPONSABLE DEL DAÑO QUE RESULTE DE LA ELECCION EFECTUADA CONFORME AL 6, SINO EN CASO DE DOLO O DE FALTA GRAVE.
8. SI EXISTE UNA TARIFA INTERNACIONAL DESDE LA ESTACION DE PARTIDA HASTA LA ESTACION DE DESTINO Y SI, A FALTA DE INDICACIONES SUFICIENTES DEL EXPEDIDOR, EL FERROCARRIL HA APLICADO DICHA TARIFA, ESTARA OBLIGADO ESTE A REEMBOLSAR AL DERECHOHABIENTE, A PETICION SUYA, LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DEL TRANSPORTE ASI APLICADO Y EL QUE HUBIESE RESULTADO, PARA EL MISMO RECORRIDO, DE UNA SOLDADURA DE OTRAS TARIFAS, SIEMPRE QUE ESTA DIFERENCIA EXCEDA DE CUATRO UNIDADES DE CUENTA POR CARTA DE PORTE.
DE IGUAL FORMA SE PROCEDERA SI, A FALTA DE INDICACIONES SUFICIENTES DEL EXPEDIDOR, EL FERROCARRIL HUBIERA APLICADO LA SOLDADURA DE LAS TARIFAS CUANDO EXISTA UNA TARIFA INTERNACIONAL MAS VENTAJOSA EN CUANTO AL PRECIO, SIENDO LAS RESTANTES CONDICIONES IDENTICAS.
ARTICULO 15
PAGO DE LOS GASTOS
1. LOS GASTOS (PRECIO DE TRANSPORTE, GASTOS ACCESORIOS, DERECHOS DE ADUANA Y DEMAS GASTOS QUE SE ORIGINEN A PARTIR DE LA ACEPTACION AL TRANSPORTE HASTA LA ENTREGA) SE PAGARAN, BIEN POR EL EXPEDIDOR O POR EL DESTINATARIO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES QUE SIGUEN.
PARA LA APLICACION DE ESTAS DISPOSICIONES SE CONSIDERARAN COMO PRECIO DEL TRANSPORTE LOS DERECHOS QUE, SEGUN LA TARIFA APLICABLE, DEBAN AGREGARSE A LOS PRECIOS QUE RESULTEN DE LOS BAREMOS O A LOS PRECIOS EXCEPCIONALES AL HACERSE EL CALCULO DEL PRECIO DEL TRANSPORTE.
2. EL EXPEDIDOR QUE TOME A SU CARGO LA TOTALIDAD O UNA PARTE DE LOS GASTOS DEBERA INDICARLO EN LA CARTA DE PORTE EMPLEANDO UNA DE LAS MENCIONES SIGUIENTES:
A) 1. <FRANCO DE PORTE>, SI TOMA A SU CARGO EL PRECIO DEL TRANSPORTE AMENTE; 2. <FRANCO DE PORTE, COMPRENDIDO...>, SI TOMA A SU CARGO OTROS GASTOS ADEMAS DEL PRECIO DEL TRANSPORTE; DEBERA DESIGNAR EXACTAMENTE DICHOS GASTOS; LAS ADICIONES, QUE SOLO PUEDEN REFERIRSE A LOS GASTOS ACCESORIOS O A OTROS GASTOS QUE SE ORIGINEN A PARTIR DE LA ACEPTACION AL TRANSPORTE HASTA LA ENTREGA, ASI COMO LAS SUMAS PERCIBIDAS POR LAS ADUANAS O POR OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO DEBERAN TENER POR EFECTO LA DIVISION DEL IMPORTE TOTAL DE UNA MISMA CATEGORIA DE GASTOS (POR EJEMPLO, EL IMPORTE TOTAL DE LOS DERECHOS DE ADUANAS Y DE LAS DEMAS CANTIDADES QUE SE HAYAN DE PAGAR A LA ADUANA, CONSIDERANDOSE EL IMPORTE SOBRE EL VALOR AÑADIDO COMO UNA CATEGORIA APARTE); 3. <FRANCO DE PORTE HASTA X> (DESIGNANDO X NOMINALMENTE EL PUNTO EN QUE TENGA LUGAR LA SOLDADURA DE LAS TARIFAS DE LOS PAISES LIMITROFES), SI TOMA A SU CARGO EL PRECIO DEL TRANSPORTE HASTA X; 4. <FRANCO DE PORTE, COMPRENDIDO... HASTA X> (DESIGNANDO X NOMINALMENTE EL PUNTO EN QUE TENGA LUGAR LA SOLDADURA DE LAS TARIFAS DE L PAISES LIMITROFES), SI TOMA A SU CARGO OTROS GASTOS ADEMAS DEL PRECIO DEL TRANSPORTE HASTA X, CON EXCLUSION DE CUALQUIER GASTO QUE SE REFIERA AL PAIS O AL FERROCARRIL SUBSIGUIENTE; LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 2. SERAN APLICABLES POR ANALOGIA; B) <FRANCO DE TODO GASTO>, SI TOMA A SU CARGO TODOS LOS GASTOS (PRECIO DE TRANSPORTE, GASTOS ACCESORIOS, DERECHOS DE ADUANA Y OTROS GASTOS); C) <FRANCO POR...>, SI TOMA A SU CARGO UNA CANTIDAD DETERMINADA; SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO EN LAS TARIFAS, DEBERA EXPRESARSE DICHA CANTIDAD EN LA MONEDA DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
LOS GASTOS ACCESORIOS Y DEMAS GASTOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR EN LA ESTACION DE PARTIDA, DEBAN CALCULARSE PARA TODO EL RECORRIDO INTERESADO, ASI COMO LA TASA POR INTERES EN LA ENTREGA PREVISTA EN EL ARTICULO 16, 2, SE PAGARAN SIEMPRE EN SU TOTALIDAD POR EL EXPEDIDOR EN EL CASO DEL PAGO DE LOS GASTOS CON ARREGLO A LA LETRA A), CUARTO.
3. LAS TARIFAS INTERNACIONALES PODRAN DISPONER, EN MATERIA DE PAGO DE GASTOS, EL EMPLEO EXCLUSIVO DE DETERMINADAS MENCIONES INDICADAS EN EL 2 O EL EMPLEO DE OTRAS MENCIONES.
4. LOS GASTOS QUE EL EXPEDIDOR NO HUBIERA TOMADO A SU CARGO SERAN CONSIDERADOS COMO A CARGO DEL DESTINATARIO. SIN EMBARGO, LOS GASTOS SIEMPRE CORRERAN A CARGO DEL EXPEDIDOR CUANDO EL DESTINATARIO NO HUBIERA RETIRADO LA CARTA DE PORTE NI EJERCITADO SUS DERECHOS CONFORME AL ARTICULO 28, 4, NI MODIFICADO EL CONTRATO DE TRANSPORTE CON ARREGLO AL ARTICULO 31.
5. LOS GASTOS ACCESORIOS, TALES COMO DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO, DE ALMACENAJE, DE PESO, CUYA PERCEPCION RESULTE DE UN HECHO IMPUTABLE AL DESTINATARIO O DE UNA PETICION FORMULADA POR ESTE, SERAN SIEMPRE PAGADOS POR EL.
6. EL FERROCARRIL EXPEDIDOR PODRA EXIGIR DEL EXPEDIDOR EL ANTICIPO DE LOS GASTOS CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS QUE, SEGUN SU APRECIACION, SEAN SUSCEPTIBLES DE DETERIORO RAPIDO O QUE, A CAUSA DE SU EXIGUO VALOR O DE SU NATURALEZA, NO LE GARANTICEN SUFICIENTEMENTE EL PAGO DE LOS GASTOS.
7. SI EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE EL EXPEDIDOR TOME A SU CARGO NO PUEDE DETERMINARSE EXACTAMENTE EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA AL TRANSPORTE, SE INSCRIBIRAN DICHOS GASTOS EN UN BOLETIN DE FRANQUEO, QUE SERA OBJETO DE UNA LIQUIDACION DE CUENTA CON EL EXPEDIDOR COMO MAXIMO TREINTA DIAS DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO DE ENTREGA. EL FERROCARRIL PODRA EXIGIR, A TITULO DE GARANTIA Y MEDIANTE RECIBO, EL DEPOSITO DE UNA CANTIDAD QUE REPRESENTE APROXIMADAMENTE LOS GASTOS. A CAMBIO DE ESTE RECIBO SE ENTREGARA AL EXPEDIDOR UNA CUENTA DETALLADA DE GASTOS ESTABLECIDA CONFORME A LAS INDICACIONES DEL BOLETIN DE FRANQUEO.
8. LA ESTACION DE PARTIDA DEBERA ESPECIFICAR, TANTO EN LA CARTA DE PORTE COMO EN EL DUPLICADO, LOS GASTOS PERCIBIDOS EN PORTE PAGADO, SALVO SI LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN DICHA ESTACION DISPONEN QUE TALES GASTOS SOLO SE CONSIGNEN EN EL DUPLICADO. EN EL CASO PREVISTO EN EL 7, NO DEBERAN ESPECIFICARSE DICHOS GASTOS NI EN LA CARTA DE PORTE NI EN EL DUPLICADO.
ARTICULO 16
INTERES EN LA ENTREGA
1. TODA REMESA PODRA SER OBJETO DE UNA DECLARACION DE INTERES EN LA ENTREGA. SU IMPORTE DEBERA SER INSCRITO, EN CIFRAS, EN LA CARTA DE PORTE, Y EXPRESADO EN LA MONEDA DEL PAIS DE PARTIDA, EN OTRA MONEDA FIJADA POR LAS TARIFAS O EN UNIDADES DE CUENTA.
2. EL TIPO DE INTERES EN LA ENTREGA SE CALCULARA PARA TODO EL RECORRIDO DE QUE SE TRATE SEGUN LAS TARIFAS DEL FERROCARRIL EXPEDIDOR.
ARTICULO 17
REEMBOLSOS Y DESEMBOLSOS
1. EL EXPEDIDOR PODRA GRAVAR LA MERCANCIA CON UN REEMBOLSO HASTA LA CUANTIA DE SU VALOR EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACION DE LA ESTACION DE PARTIDA.
EL IMPORTE DEL REEMBOLSO DEBERA EXPRESARSE EN LA MONEDA DEL PAIS DE PARTIDA; LAS TARIFAS PODRAN PREVER EXCEPCIONES.
2. EL FERROCARRIL NO ESTARA OBLIGADO A PAGAR EL REEMBOLSO MIENTRAS SU IMPORTE NO HAYA SIDO PAGADO POR EL DESTINATARIO. DICHO IMPORTE HABRA DE PONERSE A DISPOSICION EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DEL MENCIONADO PAGO; SE DEVENGARAN INTERESES DEL 5 POR 100 ANUAL DESDE LA FECHA EN QUE EXPIRE DICHO PLAZO.
3. SI LA MERCANCIA, EN SU TOTALIDADO EN PARTE, HUBIESE SIDO ENTREGADA AL DESTINATARIO SIN HABER PERCIBIDO PREVIAMENTE EL REEMBOLSO, EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A PAGAR EL IMPORTE DEL PERJUICIO AL EXPEDIDOR HASTA CUBRIR EL IMPORTE DEL REEMBOLSO, SALVO RECURSO CONTRA EL DESTINATARIO.
4. EL ENVIO CONTRA REEMBOLSO DARA LUGAR A LA PERCEPCION DE UNA TASA ESTABLECIDA POR LAS TARIFAS; SE ADEUDARA DICHA TASA INCLUSO EN EL CASO DE QUE EL REEMBOLSO SE ANULE O SE REDUZCA POR MODIFICACION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30, 1.
5. NO SE ADMITIRAN LOS DESEMBOLSOS SINO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LA ESTACION EXPEDIDORA.
6. EL IMPORTE DEL REEMBOLSO Y DEL DESEMBOLSO DEBERAN SER INSCRITOS, EN CIFRAS, EN LA CARTA DE PORTE.
ARTICULO 18
RESPONSABILIDAD POR LOS ENUNCIADOS EN LA CARTA DE PORTE
EL EXPEDIDOR SERA RESPONSABLE DE LA EXACTITUD DE LOS ENUNCIADOS INSCRITOS POR EL EN LA CARTA DE PORTE. SOPORTARA TODAS LAS CONSECUENCIAS QUE RESULTEN DEL HECHO DE QUE ESTOS ENUNCIADOS SEAN IRREGULARES, INEXACTOS, INCOMPLETOS O INSCRITOS EN LUGAR DISTINTO DEL RESERVADO A CADA UNO DE ELLOS. SI DICHO LUGAR FUESE INSUFICIENTE, SE HARA POR EL EXPEDIDOR UNA INDICACION EN EL MISMO QUE REMITA AL LUGAR DE LA CARTA DE PORTE EN QUE SE HAYA INSCRITO EL RESTO DEL ENUNCIADO.
ARTICULO 19
ESTADO, EMBALAJE Y ROTULADO DE LA MERCANCIA
1. CUANDO EL FERROCARRIL ACEPTE AL TRANSPORTE UNA MERCANCIA QUE PRESENTE SEÑALES MANIFIESTAS DE AVERIA, PODRA EXIGIR QUE EL ESTADO DE DICHA MERCANCIA SEA INDICADO EN LA CARTA DE PORTE.
2. CUANDO, POR SU NATURALEZA, LA MERCANCIA EXIJA UN EMBALAJE, EL EXPEDIDOR DEBERA EMBALARLA DE TAL FORMA QUE LA PRESERVE DE PERDIDA TOTAL O PARCIAL Y DE AVERIA DURANTE EL TRANSPORTE Y QUE EVITE EL RIESGO DE QUE AQUELLA PUEDA IRROGAR PERJUICIO A LAS PERSONAS, AL MATERIAL O A LAS DEMAS MERCANCIAS.
EL EMBALAJE DEBERA, ADEMAS, AJUSTARSE A LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION DE PARTIDA.
3. SI EL EXPEDIDOR NO SE AJUSTA A LAS PRESCRIPCIONES DEL 2, EL FERROCARRIL PODRA BIEN RECHAZAR LA MERCANCIA O BIEN EXIGIR QUE EL EXPEDIDOR RECONOZCA, EN LA CARTA DE PORTE, LA FALTA DE EMBALAJE O SU ESTADO DEFECTUOSO, HACIENDO UNA DESCRIPCION EXACTA DE ESTE.
4. EL EXPEDIDOR SERA RESPONSABLE DE TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE EMBALAJE O DE SU ESTADO DEFECTUOSO Y DEBERA ESPECIALMENTE REPARAR EL PERJUICIO QUE SE IRROGUE AL FERROCARRIL POR DICHA CAUSA. EN AUSENCIA DE MENCION EN LA CARTA DE PORTE, LA PRUEBA DE LA FALTA DE EMBALAJE O DEL ESTADO DEFECTUOSO DE ESTE INCUMBIRA AL FERROCARRIL.
5. SALVO EXCEPCION PREVISTA EN LAS TARIFAS, EL EXPEDIDOR DE UNA REMESA DE DETALLE DEBERA INDICAR EN CADA BULTO O EN UNA ETIQUETA APROBADA POR EL FERROCARRIL, DE FORMA CLARA E INDELEBLE QUE NO PERMITA NINGUNA CONFUSION Y QUE CONCUERDE PERFECTAMENTE CON LOS ENUNCIADOS INSCRITOS EN LA CARTA DE A) EL NOMBRE Y DIRECCION DEL DESTINATARIO.
B) LA ESTACION DE DESTINO.
LAS INDICACIONES A) Y B) DEBERAN TAMBIEN FIGURAR EN CADA ELEMENTO DE CARGA DE LOS VAGONES COMPLETOS QUE, EXPEDIDOS EN TRAFICO FERROCARRIL-MAR, HAYAN DE TRANSBORDADOS.
LAS INDICACIONES O ETIQUETAS INSERVIBLES DEBERAN SER RETIRADAS O TACHADAS POR EL EXPEDIDOR.
6. SALVO EXCEPCION PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O EN LAS TARIFAS, NO PODRAN TRANSPORTARSE SI NO ES POR VAGON COMPLETO LAS MERCANCIAS FRAGILES O QUE PUEDAN DESPARRAMARSE POR LOS VAGONES, ASI COMO AQUELLAS QUE PUEDAN MANCHAR O DETERIORAR LAS DEMAS MERCANCIAS, A MENOS QUE DICHAS MERCANCIAS ESTEN EMBALADAS O REUNIDAS DE MANERA QUE NO PUEDAN ROMPERSE, PERDERSE O MANCHAR O DETERIORAR LAS DEMAS.
ARTICULO 20
ENTREGA AL TRANSPORTE Y CARGA DE LA MERCANCIA
1. LAS OPERACIONES DE LA ENTREGA AL TRANSPORTE DE LA MERCANCIA SE REGIRAN POR LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR EN LA ESTACION DE PARTIDA.
2. LA CARGA INCUMBIRA A) UNA SOBRETASA IGUAL A UNA UNIDAD DE CUENTA POR KILOGRAMO DE PESO BRUTO DEL BULTO ENTERO:
1. EN CASO DE DESIGNACION IRREGULAR, INEXACTA O INCOMPLETA DE LAS MATERIAS Y OBJETOS EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE EN VIRTUD DEL RID.
2. EN CASO DE DESIGNACION IRREGULAR, INEXACTA O INCOMPLETA DE LAS MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO DETERMINADAS CONDICIONES EN VIRTUD DEL RID, O DE LA INOBSERVANCIA DE DICHAS CONDICIONES.
B) UNA SOBRETASA IGUAL A CINCO UNIDADES DE CUENTA CADA 100 KILOGRAMOS DE PESO QUE EXCEDA DEL LIMITE DE CARGA, CUANDO EL VAGON HAYA SIDO CARGADO POR EL EXPEDIDOR.
C) UNA SOBRETASA IGUAL AL DOBLE DE LA DIFERENCIA:
1. ENTRE EL PRECIO DEL TRANSPORTE QUE HAYA DEBIDO PERCIBIRSE DESDE LA ESTACION DE PARTIDA HASTA LA DE DESTINO Y EL QUE HA SIDO CALCULADO, EN CASO DE DESIGNACION IRREGULAR, INEXACTA O INCOMPLETA DE MERCANCIAS NO PREVISTAS EN LA LETRA A) O EN GENERAL EN CASO DE DESIGNACION QUE PUEDA BENEFICIAR LA REMESA CON UNA TARIFA MAS REDUCIDA QUE LA EFECTIVAMENTE APLICABLE.
2. ENTRE EL PRECIO DEL TRANSPORTE DEL PESO DECLARADO Y EL DEL PESO COMPROBADO, EN CASO DE HABERSE INDICADO UN PESO INFERIOR AL REAL.
CUANDO UNA REMESA SE COMPONGA DE MERCANCIAS TASADAS A PRECIOS DIFERENTES Y PUEDA DETERMINARSE SIN DIFICULTAD EL PESO DE CADA UNA DE ELLAS, SE CALCULARA LA SOBRETASA CON ARREGLO A LA TASA APLICABLE A CADA UNA DE DICHAS MERCANCIAS, SI DE ESTA FORMA DE CALCULO RESULTA UNA SOBRETASA MAS REDUCIDA.
2. SI EXISTE PARA UN MISMO VAGON LA INDICACION DE UN PESO INFERIOR AL REAL Y DE SOBRECARGA, SE PERCIBIRAN ACUMULADAS LAS SOBRETASAS RELATIVAS A ESTAS DOS INFRACCIONES.
3. LAS SOBRETASAS GRAVARAN LA MERCANCIA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR EN QUE SE HAYAN COMPROBADO LOS HECHOS QUE JUSTIFIQUEN SU PERCEPCION.
4. EL IMPORTE DE LAS SOBRETASAS Y EL MOTIVO DE SU PERCEPCION DEBERAN MENCIONARSE EN LA CARTA DE PORTE.
5. NO PODRA PERCIBIRSE NINGUNA SOBRETASA EN CASO DE:
A) INDICACION INEXACTA DEL PESO CUANDO EL PESAJE POR EL FERROCARRIL SEA OBLIGATORIO DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA ESTACION DE PARTIDA.
B) INDICACION INEXACTA DEL PESO O, EN CASO DE SOBRECARGA SI EL EXPEDIDOR HA SOLICITADO EN LA CARTA DE PORTE QUE EL PESAJE SEA EFECTUADO POR EL FERROCARRIL. C) SOBRECARGA OCASIONADA DURANTE EL TRANSPORTE POR INFLUENCIAS ATMOSFERICAS, SI SE PRUEBA QUE EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA AL TRANSPORTE LA CARGA DEL VAGON NO EXCEDIA DEL LIMITE DE CARGA.
D) AUMENTO DE PESO PRODUCIDO DURANTE EL TRANSPORTE, SIN QUE EXISTA SOBRECARGA, SI SE PRUEBA QUE TAL AUMENTO SE DEBE A INFLUENCIAS ATMOSFERICAS.
E) INDICACION INEXACTA DEL PESO, SIN QUE EXISTA SOBRECARGA, CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE EL PESO INDICADO EN LA CARTA DE PORTE Y EL COMPROBADO NO EXCEDA DEL 3 POR 100 DEL PESO DECLARADO.
F) SOBRECARGA DE UN VAGON, CUANDO EL FERROCARRIL NO HAYA PUBLICADO NI INDICADO AL EXPEDIDOR EL LIMITE DE CARGA DE FORMA QUE LE PERMITA OBSERVARLO.
ARTICULO 25
DOCUMENTOS PARA LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS.
PRECINTO ADUANERO
1. EL EXPEDIDOR ESTARA OBLIGADO A ADJUNTAR A LA CARTA DE PORTE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE PUEDAN CUMPLIRSE, ANTES DE LA ENTREGA DE LA MERCANCIA, LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS U OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ESTOS DOCUMENTOS DEBERAN CONCERNIR UNICAMENTE A LAS MERCANCIAS QUE SEAN OBJETO DE UNA MISMA CARTA DE PORTE, A NO SER QUE LAS PRESCRIPCIONES DE LA ADUANAS O DEMAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, O LAS TARIFAS, DISPUSIERAN OTRA COSA.
NO OBSTANTE, CUANDO ESTOS DOCUMENTOS NO VAYAN ADJUNTOS A LA CARTA DE PORTE O SI HAN DE SER FACILITADOS POR EL DESTINATARIO, EL EXPEDIDOR ESTARA OBLIGADO A INDICAR EN LA CARTA DE PORTE LA ESTACION, LA OFICINA DE ADUANAS O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD DEN QUE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS ESTEN A DISPOSICION DEL FERROCARRIL Y DONDE DEBAN CUMPLIRSE LAS FORMALIDADES. SI EL EXPEDIDOR ASISTE EN PERSONA A LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O SE HACE REPRESENTAR POR UN MANDATARIO, BASTARA QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTEN EN EL MOMENTO DE LLEVAR A CABO DICHAS FORMALIDADES.
2. EL FERROCARRIL NO ESTA OBLIGADO A EXAMINAR SI SON SUFICIENTES Y EXACTOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
3. EL EXPEDIDOR SERA RESPONSABLE ANTE EL FERROCARRIL DE TODOS LOS PERJUICIOS QUE PUDIERAN RESULTAR DE LA FALTA, INSUFICIENCIA O IRREGULARIDAD DE DICHOS DOCUMENTOS, SALVO EN CASO DE FALTA DEL FERROCARRIL.
EN EL CASO DE FALTA, EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS DE LA PERDIDA, DE LA NO UTILIZACION O DE LA UTILIZACION IRREGULAR DE LOS DOCUMENTOS ENUMERADOS EN LA CARTA DE PORTE Y QUE ACOMPAÑEN A ESTA O QUE LE HAYAN SIDO CONFIADOS; NO OBSTANTE, LA INDEMNIZACION EVENTUAL NO DEBERA NUNCA EXCEDER DE LA PREVISTA PARA EL CASO DE PERDIDA DE LA MERCANCIA.
4. EL EXPEDIDOR HABRA DE ATENERSE A LAS DISPOSICIONES DE LAS ADUANAS O DE OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LO QUE ATAÑE AL EMBALAJE Y AL ENTOLDADO DE LAS MERCANCIAS. SI EL EXPEDIDOR NO EMBALA O ENTOLDA LAS MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON DICHAS DISPOSICIONES, EL FERROCARRIL PODRA OCUPARSE DE ELLO; LOS GASTOS CORRESPONDIENTES GRAVARAN LA MERCANCIA.
5. EL FERROCARRIL PODRA RECHAZAR LAS REMESAS CUYO PRECINTO ADUANERO O DE OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SE HALLE DETERIORADO O SEA DEFECTUOSO.
ARTICULO 26
CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
1. EN RUTA SE CUMPLIRAN POR EL FERROCARRIL LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS O POR OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO OBSTANTE, AQUEL PODRA ENCOMENDAR DICHAS OPERACIONES A UN MANDATARIO.
2. EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS FORMALIDADES EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE DE SU FALTA O DE LA DE SU MANDATARIO; NO OBSTANTE, LA INDEMNIZACION EVENTUAL NO DEBERA NUNCA EXCEDER DE LA PREVISTA PARA EL CASO DE PERDIDA DE LA MERCANCIA.
3. EL EXPEDIDOR, MEDIANTE MENCION EN LA CARTA DE PORTE, O EL DESTINATARIO QUE DE UNA ORDEN EN VIRTUD DEL ARTICULO 31, PODRA SOLICITAR:
A) ASISTIR PERSONALMENTE A ESTAS FORMALIDADES O HACERSE REPRESENTAR EN ELLAS POR UN MANDATARIO, PARA PROPORCIONAR AQUELLOS DATOS Y FORMULAR AQUELLAS OBSERVACIONES QUE SEAN DE UTILIDAD.
B) CUMPLIR EL MISMO ESAS FORMALIDADES O HACERLAS CUMPLIR POR UN MANDATARIO, EN LA MEDIDA EN QUE LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO EN QUE DEBAN EFECTUARSE LO PERMITAN.
C) EN EL CASO DE QUE EL MISMO O SU MANDATARIO ASISTA A LAS CITADAS FORMALIDADES O LAS EFECUE, PROCEDER IGUALMENTE AL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANAS Y OTROS GASTOS, EN LA MEDIDA EN QUE LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO EN QUE SE EFECTUEN DICHAS OPERACIONES PERMITAN ESE PAGO.
NI EL EXPEDIDOR, NI EL DESTINATARIO QUE TENGA DERECHO A DISPONER, NI SU MANDATARIO PODRAN TOMAR POSESION DE LA MERCANCIA.
4. SI PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS FORMALIDADES EL EXPEDIDOR HA DESIGNADO UNA ESTACION EN LA QUE, EN VIRTUD DE LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES, NO PERMITAN CUMPLIRLAS O SI HA DISPUESTO PARA DICHAS FORMALIDADES CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO QUE NO SEA FACTIBLE, EL FERROCARRIL OBRARA DE LA FORMA QUE JUZGUE MAS FAVORABLE PARA LOS INTERESES DEL DERECHO HABIENTE Y COMUNICARA AL EXPEDIDOR LAS MEDIDAS ADOPTADAS.
SI EL EXPEDIDOR HA CONSIGNADO EN LA CARTA DE PORTE UNA MENCION DE FRANQUEO QUE COMPRENDA LOS DERECHOS DE ADUANA, EL FERROCARRIL PODRA OPTAR ENTRE CUMPLIR EN RUTA LAS FORMALIDADES ADUANERAS O HACERLO EN LA ESTACION DE DESTINO. 5. A RESERVA DE LA EXCEPCION PREVISTA EN EL 4, SEGUNDO APARTADO, EL DESTINATARIO PODRA CUMPLIR LAS FORMALIDADES ADUANERAS EN LA ESTACION DE DESTINO DOTADA DE ADUANA, SI LA CARTA DE PORTE PRESCRIBE EL DESPACHO ADUANERO A LA LLEGADA O SI, A FALTA DE TAL DISPOSICION, LA MERCANCIA LLEGA BAJO REGIMEN DE ADUANA. EL DESTINATARIO PODRA IGUALMENTE CUMPLIR LAS MENCIONADAS FORMALIDADES EN LA ESTACION DE DESTINO QUE NO ESTE DOTADA DE UNA OFICINA DE ADUANA, SI LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS DEL ESTADO LO PERMITEN O SI EXISTE UNA AUTORIZACION ANTERIOR DEL FERROCARRIL Y DE LA ADUANA. EL EJERCICIO DE ALGUNO DE ESTOS DERECHOS IMPLICARA EL PAGO PREVIO DE LOS GASTOS QUE GRAVEN LA MERCANCIA.
NO OBSTANTE, EL FERROCARRIL PODRA PROCEDER DE CONFORMIDAD CON EL SI EL DESTINATARIO NO RETIRA LA CARTA DE PORTE EN EL PLAZO PREVISTO POR LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION DE DESTINO.
ARTICULO 27
PLAZOS DE ENTREGA
1. LOS PLAZOS DE ENTREGA SE DETERMINARAN EN LOS ACUERDOS CONCLUIDOS ENTRE LOS FERROCARRILES QUE PARTICIPEN EN EL TRANSPORTE O POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES APLICABLES DESDE LA ESTACION DEPARTIDA HASTA LA ESTACION DE DESTINO. PARA DETERMINADOS TRAFICOS PARTICULARES Y EN DETERMINADAS RELACIONES, ESTOS PLAZOS PODRAN IGUALMENTE SER ESTABLECIDOS CON BASE EN LOS PLANES DE TRANSPORTE APLICABLES ENTRE LOS FERROCARRILES INTERESADOS; EN ESTE CASO, TENDRAN QUE SER RECOGIDOS EN TARIFAS INTERNACIONALES O EN CONVENIOS ESPECIALES, QUE PREVEAN EVENTUALMENTE LAS EXCEPCIONES A LOS 3 Y 9 SIGUIENTES.
TODOS ESTOS PLAZOS NO PODRAN SER SUPERIORES A LOS RESULTANTES DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES.
2. A FALTA DE LA INDICACION DE PLAZOS DE ENTREGA PREVISTA EN EL 1 Y A RESERVA DE LOS PARRAFOS SIGUIENTES, LOS PLAZOS DE ENTREGA SERAN:
A) PARA LOS VAGONES COMPLETOS:
1. EN GRAN VELOCIDAD:
PLAZO DE EXPEDICION, DOCE HORAS.
PLAZO DE TRANSPORTE, POR FRACCION INDIVISIBLE DE 400 KILOMETROS, VEINTICUATRO HORAS.
2. EN PEQUEÑA VELOCIDAD: PLAZO DE EXPEDICION, VEINTICUATRO HORAS.
PLAZO DE TRANSPORTE, POR FRACCION INDIVISIBLE DE 300 KILOMETROS, VEINTICUATRO HORAS.
B) PARA LAS REMESAS DE DETALLE: 1. EN GRAN VELOCIDAD:
PLAZO DE EXPEDICION, DOCE HORAS.
PLAZO DE TRANSPORTE, POR FRACCION INDIVISIBLE DE 300 KILOMETROS, VEINTICUATRO HORAS.
2. EN PEQUEÑA VELOCIDAD: PLAZO DE EXPEDICION, VEINTICUATRO HORAS.
PLAZO DE TRANSPORTE, POR FRACCION INDIVISIBLE DE 200 KILOMETROS, VEINTICUATRO HORAS.
TODAS LAS DISTANCIAS SE REFIEREN A LAS KILOMETRICAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.
3. EL PLAZO DE TRANSPORTE SE CALCULARA POR LA DISTANCIA TOTAL ENTRE LA ESTACION DE PARTIDA Y LA DE DESTINO.
EL PLAZO DE EXPEDICION SOLO SE CONTARA UNA VEZ, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE REDES UTILIZADAS.
4. EL FERROCARRIL PODRA ESTABLECER PLAZOS SUPLEMENTARIOS DE UNA DURACION
DETERMINADA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) REMESAS ENTREGADAS AL TRANSPORTE FUERA DE LAS ESTACIONES O QUE HAYAN DE SER ENTREGADAS FUERA DE ELLAS.
B) REMESAS QUE UTILICEN:
1. UNA LINEA O UNA RED QUE NO ESTE EQUIPADA PARA EL MANEJO RAPIDO DE LAS REMESAS.
2. UN EMPALME QUE UNA DOS LINEAS DE UNA MISMA RED O DE REDES DIFERENTES.
3. UNA LINEA SECUNDARIA.
4. LINEAS CUYAS VIAS NO SEAN DEL MISMO ANCHO.
5. EL MAR O VIAS NAVEGABLES INTERIORES.
6. UNA CARRETERA CUANDO NO EXISTA FERROCARRIL.
C) REMESAS TASADAS CONFORME A TARIFAS INTERIORES ESPECIALES O EXCEPCIONALES A PRECIOS REDUCIDOS.
D) CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE POR SU NATURALEZA DETERMINEN UN DESARROLLO ANORMAL DEL TRAFICO O DIFICULTADES ANORMALES PARA LA EXPLOTACION.
5. LOS PLAZOS SUPLEMENTARIOS PREVISTOS EN EL 4, A), B) Y C), DEBERAN FIGURAR EN LAS TARIFAS O EN LAS PRESCRIPCIONES DEBIDAMENTE PUBLICADAS EN CADA ESTADO.
LOS PREVISTOS EN EL 4, D), DEBERAN SER PUBLICADOS Y NO PODRAN ENTRAR EN VIGOR ANTES DE SU PUBLICACION.
6. EL PLAZO DE ENTREGA EMPEZARA A CORRER A PARTIR DE LA MEDIANOCHE SIGUIENTE A LA ACEPTACION AL TRANSPORTE DE LA MERCANCIA. SIN EMBARGO, PARA LAS REMESAS EN GRAN VELOCIDAD EL PLAZO EMPEZARA A CORRER VEINTICUATRO HORAS MAS TARDE CUANDO EL DIA SIGUIENTE AL DE LA ACEPTACION AL TRANSPORTE SEA DOMINGO O FESTIVO LEGAL Y CUANDO LA ESTACION DE PARTIDA NO ESTE ABIERTA, PARA LAS REMESAS EN GRAN VELOCIDAD, EN DICHO DOMINGO O DIA FESTIVO.
7. SE PRORROGARA EL PLAZO DE ENTREGA, SALVO POR FALTA IMPUTABLE AL FERROCARRIL, POR LA DURACION DEL TIEMPO QUE REQUIERAN:
A) LA VERIFICACION CONFORME A LOS ARTICULOS 21 Y 22, 1, QUE HAGA APARECER DIFERENCIAS EN RELACION CON LAS INSCRIPCIONES DE LA CARTA DE PORTE.
B) EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS Y OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
C) LA MODIFICACION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 30 O 31.
2D) LOS CUIDADOS ESPECIALES QUE HAYA QUE PRESTAR A LA MERCANCIA.
E) EL TRANSBORDO O LA RECTIFICACION DE UNA CARGA DEFECTUOSA EFECTUADA POR EL EXPEDIDOR.
F) CUALQUIER INTERRUPCION DE TRAFICO QUE IMPIDA TEMPORALMENTE COMENZAR O CONTINUAR EL TRANSPORTE.
LA CAUSA Y LA DURACION DE ESTAS PRORROGAS DEBERAN CONSTAR EN LA CARTA DE PORTE. EN SU CASO, PODRAN SER PROBADAS POR OTROS MEDIOS.
8. EL PLAZO DE ENTREGA QUEDARA EN SUSPENSO:
A) PARA LA PEQUEÑA VELOCIDAD, LOS DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS LEGALES.
B) PARA LA GRAN VELOCIDAD, LOS DOMINGOS Y DETERMINADOS DIAS FESTIVOS LEGALES, CUANDO EN UN ESTADO LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR PREVEAN PARA ELLOS LA SUSPENSION DEL PLAZO DE ENTREGA EN EL TRAFICO FERROVIARIO INTERIOR.
C) PARA LA GRAN Y PEQUEÑA VELOCIDAD, LOS SABADOS CUANDO EN UN ESTADO LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR PREVEAN PARA ESTOS LA SUSPENSION DEL PLAZO DE ENTREGA EN EL TRAFICO FERROVIARIO INTERIOR.
9. CUANDO EL PLAZO DE ENTREGA DEBA FINALIZAR DESPUES DE LA HORA DE CIERRE DE LA ESTACION DE DESTINO, SE AMPLIARA AQUEL HASTA DOS HORAS DESPUES DE LA HORA DE LA PROXIMA APERTURA DE LA ESTACION.
ADEMAS, Y EN LO QUE RESPECTA A LAS REMESAS EN GRAN VELOCIDD, CUANDO EL PLAZO DE ENTREGA DEBA TERMINAR EN UN DOMINGO O DIA FESTIVO DEFINIDO EN EL 8, B), SE PRORROGARA DICHO PLAZO HASTA LA HORA CORRESPONDIENTE DEL PRIMER DIA LABORABLE SIGUIENTE.
10. SE CONSIDERARA OBSERVADO EL PLAZO DE ENTREGA SI, ANTES DE QUE EXPIRE:
A) SE NOTIFICA LA LLEGADA DE LA MERCANCIA Y SE PONE A DISPOSICION DE DESTINATARIO, CUANDO SE TRATE DE REMESAS QUE HAYAN DE SER ENTREGADAS EN LA ESTACION Y QUE DEBAN SER OBJETO DE UN AVISO DE LLEGADA.
B) LA MERCANCIA SE PONE A DISPOSICION DEL DESTINATARIO, CUANDO SE TRATE DE REMESAS QUE DEBAN SER ENTREGADAS EN LA ESTACION Y QUE NO SEAN OBJETO DE AVISO DE LLEGADA.
C) LA MERCANCIA SE PONE A DISPOSICION DEL DESTINATARIO, CUANDO SE TRATE DE REMESAS QUE HAYAN DE SER ENTREGADAS FUERA DE LAS ESTACIONES.
ARTICULO 28
ENTREGA
1. EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A ENTREGAR AL DESTINATARIO, EN LA ESTACION DE DESTINO, LA CARTA DE PORTE Y LA MERCANCIA CONTRA RECIBO Y CONTRA PAGO DE LOS CREDITOS DEL FERROCARRIL A CARGO DEL DESTINATARIO.
LA ACEPTACION DE LA CARTA DE PORTE OBLIGARA AL DESTINATARIO A PAGAR AL FERROCARRIL EL IMPORTE DE LOS CREDITOS A SU CARGO.
2. ESTARAN ASIMILADOS A LA ENTREGA DE LA MERCANCIA AL DESTINATARIO, CUANDO SE EFECTUEN DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION DE DESTINO:A) LA ENTREGA DE LA MERCANCIA A LAS AUTORIDADES DE ADUANAS O DE CONSUMOS EN SUS LOCALES DE EXPEDICION O EN SUS ALMACENES, CUANDO ESTOS NO SE HALLEN BAJO LA CUSTODIA DEL FERROCARRIL.
B) EL ALMACENAJE DE LA MERCANCIA POR EL FERROCARRIL O SU DEPOSITO EN EL DOMICILIO DE UN COMISIONISTA-EXPEDIDOR O EN UN ALMACEN PUBLICO.
3. LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION DE DESTINO O LOS ACUERDOS CON EL DESTINATARIO DETERMINARAN SI EL FERROCARRIL TIENE EL DERECHO O LA OBLIGACION DE ENTREGAR A ESTE LA MERCANCIA EN UN LUGAR QUE NO SEA LA ESTACION DE DESTINO, YA SEA EN UN APARTADERO PARTICULAR, YA EN SU DOMICILIO O YA EN UN ALMACEN DEL FERROCARRIL. SI ESTE ENVIA O HACE ENVIAR LA MERCANCIA A UN APARTADERO PARTICULAR, A DOMICILIO O A UN ALMACEN, NO SE REPUTARA LA ENTREGA COMO REALIZADA SINO EN EL MOMENTO EN QUE DICHO ENVIO SE HAYA EFECTUADO. SALVO ACUERDO EN CONTRARIO ENTRE EL FERROCARRIL Y EL PROPIETARIO DEL APARTADERO PARTICULAR, LAS OPERACIONES QUE REALICE EL FERROCARRIL POR CUENTA Y BAJO LA DIRECCION DE DICHO PROPIETARIO, NO QUEDARAN CUBIERTAS POR EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
4. DESPUES DE LA LLEGADA DE LA MERCANCIA A LA ESTACION DE DESTINO, EL DESTINATARIO PODRA EXIGIR AL FERROCARRIL LA ENTREGA DE LA CARTA DE PORTE Y DE LA MERCANCIA.
SI SE COMPRUEBA LA PERDIDA DE LA MERCANCIA O SI ESTA NO LLEGA A LA EXPIRACION DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 39, 1, EL DESTINATARIO PODRA, EN SU PROPIO NOMBRE Y CONTRA EL FERROCARRIL, HACER VALER LOS DERECHOS QUE RESULTEN EN SU FAVOR DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
5. EL DERECHOHABIENTE PODRA REHUSAR LA ACEPTACION DE LA MERCANCIA, INCLUSO DESPUES DE RECIBIDA LA CARTA DE PORTE Y DEL PAGO DE LOS GASTOS, HASTA TANTO NO SE PROCEDA A LAS VERIFICACIONES QUE HAYA SOLICITADO PARA COMPROBAR UN DAÑO ALEGADO.
6. EN TODO LO DEMAS, LA ENTREGA DE LA MERCANCIA SE EFECTUARA CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES VIGENTES EN LA ESTACION DE DESTINO.
ARTICULO 29
RECTIFICACION DE LAS PERCEPCIONES
1. EN EL CASO DE APLICACION IRREGULAR DE UNA TARIFA O DE ERROR EN EL CALCULO O EN LA PERCEPCION DE LOS GASTOS, SE RESTITUIRA EL EXCESO POR EL FERROCARRIL O SE PAGARA A ESTE LA INSUFICIENCIA SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EXCEDA DE CUATRO UNIDADES DE CUENTA POR CARTA DE PORTE. LA RESTITUCION SE EFECTUARA DE OFICIO.
2. EL PAGO DE LAS INSUFICIENCIAS DE PORTES AL FERROCARRIL INCUMBIRA AL EXPEDIDOR SI NO HA SIDO RETIRADA LA CARTA DE PORTE. CUANDO EL DESTINATARIO HAYA ACEPTADO LA CARTA DE PORTE O CUANDO HAYA SIDO MODIFICADO EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 31, EL EXPEDIDOR NO ESTARA OBLIGADO AL PAGO DE LA INSUFICIENCIA SINO EN LA MEDIDA EN QUE AQUELLA INFLUYA EN LOS GASTOS QUE HAYA TOMADO A SU CARGO EN VIRTUD DE LA MENCION DE FRANQUEO CONSIGNADA POR EL EN LA CARTA DE PORTE. EL RESTO DE LA INSUFICIENCIA SERA DE CUENTA DEL DESTINATARIO.
3. LAS CANTIDADES DEBIDAS EN VIRTUD DE ESTE ARTICULO DEVENGARAN UN INTERES DEL 5 POR 100 ANUAL A PARTIR DEL DIA DE LA RECEPCION DE LA NOTIFICACION AL PAGO O A PARTIR DEL DIA DE LA RECLAMACION PREVISTA EN EL ARTICULO 53 O, DE NO EXISTIR NOTIFICACION NI RECLAMACION, DESDE EL DIA DE LA DEMANDA EN JUICIO.
SI EL DERECHOHABIENTE NO ENTREGA AL FERROCARRIL, EN UN PLAZO PRUDENCIAL QUE SE FIJE, LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS NECESARIOS PARA LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA RECLAMACION, NO CORRERAN LOS INTERESES ENTRE LA EXPIRACION DEL PLAZO FIJADO Y LA ENTREGA EFECTIVA DE LOS DOCUMENTOS.
TITULO III
MODIFICACION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
ARTICULO 30
MODIFICACION POR EL EXPEDIDOR
1. EL EXPEDIDOR PODRA, POR MEDIO DE ORDENES ULTERIORES, MODIFICAR EL CONTRATO DE TRANSPORTE ORDENANDO:
A) LA RETIRADA DE LA MERCANCIA EN LA ESTACION DE PARTIDA.
B) LA DETENCION EN RUTA DE LA MERCANCIA.
C) EL APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA DE LA MERCANCIA.
D) LA ENTREGA DE LA MERCANCIA A PERSONA DISTINTA DEL DESTINATARIO CONSIGNADO EN LA CARTA DE PORTE.
E) LA ENTREGA DE LA MERCANCIA EN UNA ESTACION DISTINTA DE LA DE DESTINO INDICADA EN LA CARTA DE PORTE.
F) LA REEXPEDICION DE LA MERCANCIA A LA ESTACION DE PARTIDA.
G) EL ESTABLECIMIENTO DE UN REEMBOLSO.
H) EL AUMENTO, LA DISMINUCION O LA ANULACION DE UN REEMBOLSO.
I) LA ASUNCION DE LOS GASTOS DE UNA REMESA NO FRANQUEADA O EL AUMENTO DE LOS GASTOS ASUMIDOS CONFORME AL ARTICULO 15, 2.
LAS TARIFAS DEL FERROCARRIL DE PROCEDENCIA PODRAN PREVER QUE LAS ORDENES MENCIONADAS EN LAS LETRAS G), H) E I) NO SEAN ADMITIDAS.
LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O LAS TARIFAS INTERNACIONALES EN VIGOR ENTRE LOS FERROCARRILES PARTICIPANTES EN EL TRANSPORTE PODRAN DISPONER QUE SEAN ADMITIDAS OTRAS ORDENES ADEMAS DE LAS MENCIONADAS. LAS ORDENES NO DEBERAN TENER NUNCA COMO CONSECUENCIA LA DIVISION DE LA REMESA.
2. ESTAS ORDENES DEBERAN COMUNICARSE A LA ESTACION DE PARTIDA POR MEDIO DE UNA DECLARACION ESCRITA CONFORME CON EL MODELO ESTABLECIDO Y PUBLICADO POR EL FERROCARRIL.
ESTA DECLARACION DEBERA REPRODUCIRSE Y FIRMARSE POR EL EXPEDIDOR EN EL DUPLICADO DE LA CARTA DE PORTE, QUE SE PRESENTARA AL MISMO TIEMPO AL FERROCARRIL. LA ESTACION DE PARTIDA CERTIFICARA LA RECEPCION DE LA ORDEN ESTAMPANDO SU SELLO FECHADOR EN EL DUPLICADO, DEBAJO DE LA DECLARACION DEL REMITENTE, AL CUAL SE DEVOLVERA ENTONCES EL DUPLICADO.
CUANDO EL EXPEDIDOR SOLICITE EL AUMENTO, DISMINUCION O ANULACION DE UN REEMBOLSO, DEBERA PRESENTAR EL TITULO QUE LE HAYA SIDO EXPEDIDO. EN CASO DE AUMENTO O DE DISMINUCION DEL REEMBOLSO SE DEVOLVERA ESTE TITULO AL INTERESADO DESPUES DE RECTIFICADO; EN CASO DE ANULACION NO LE SERA DEVUELTO.
SE CONSIDERARA NULA CUALQUIER ORDEN DADA POR EL EXPEDIDOR EN FORMAS DISTINTAS A LAS PRESCRITAS.
3. SI EL FERROCARRIL DA CURSO A LAS ORDENES DEL EXPEDIDOR SIN EXIGIR LA PRESENTACION DEL DUPLICADO, CUANDO ESTE ULTIMO HAYA SIDO TRANSMITIDO AL DESTINATARIO, EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE ANTE ESTE DEL DAÑO QUE PUEDA RESULTAR. NO OBSTANTE, LA INDEMNIZACION EVENTUAL NO DEBERA NUNCA EXCEDER DE LA PREVISTA PARA EL CASO DE PERDIDA DE LA MERCANCIA.
4. EL DERECHO DEL EXPEDIDOR A MODIFICAR EL CONTRATO DE TRANSPORTE SE EXTINGUIRA, INCLUSO SI ESTUVIERA EN POSESION DEL DUPLICADO DE LA CARTA DE PORTE, CUANDO EL DESTINATARIO:A) HAYA RETIRADO LA CARTA DE PORTE.
B) HAYA ACEPTADO LA MERCANCIA.
C) HAYA HECHO VALER SUS DERECHOS CONFORME AL ARTICULO 28, 4.
D) ESTE AUTORIZADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 31, PARA DAR ORDENES UNA VEZ QUE LA REMESA HAYA ENTRADO EN EL TERRITORIO ADUANERO DEL PAIS DE DESTINO.
A PARTIR DE ESTE MOMENTO, EL FERROCARRIL DEBERA ATENERSE A LAS ORDENES Y A LAS INSTRUCCIONES DEL DESTINATARIO.
ARTICULO 31
MODIFICACION POR EL DESTINATARIO
1. CUANDO EL EXPEDIDOR NO TOME A SU CARGO LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL TRANSPORTE EN EL PAIS DE DESTINO Y TAMPOCO CONSIGNE EN LA CARTA DE PORTE EL ENUNCIADO <DESTINATARIO NO AUTORIZADO A DAR ORDENES ULTERIORES>, EL DESTINATARIO PODRA, POR MEDIO DE ORDENES ULTERIORES, MODIFICAR EL CONTRATO DE TRANSPORTE ORDENANDO:A) LA DETENCION EN RUTA DE LA MERCANCIA.
B) EL APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA DE LA MERCANCIA.
C) LA ENTREGA DE LA MERCANCIA, EN EL PAIS DE DESTINO, A PERSONA DISTINTA DEL DESTINATARIO CONSIGNADO EN LA CARTA DE PORTE.
D) LA ENTREGA DE LA MERCANCIA, EN EL PAIS DE DESTINO, EN UNA ESTACION DISTINTA DE LA DE DESTINO INDICADA EN LA CARTA DE PORTE, SALVO DISPOSICIONES EN CONTRA EN LAS TARIFAS INTERNACIONALES.
E) EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS U OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26, 3.
LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O LAS TARIFAS INTERNACIONALES EN VIGOR ENTRE LOS FERROCARRILES PARTICIPANTES EN EL TRANSPORTE PODRAN DISPONER QUE SEAN ADMITIDAS OTRAS ORDENES ADEMAS DE LAS MENCIONADAS.
LAS ORDENES NO DEBERAN TENER NUNCA COMO CONSECUENCIA LA DIVISION DE LA REMESA. LAS ORDENES DEL DESTINATARIO SOLO SERAN EJECUTORIAS DESPUES DE LA ENTRADA DE LA REMESA EN EL TERRITORIO ADUANERO DEL PAIS DE DESTINO.
2. ESTAS ORDENES DEBERAN SER EXPRESADAS, EN LA ESTACION DE DESTINO O EN LA ESTACION DE ENTRADA AL PAIS DE DESTINO, POR MEDIO DE UNA DECLARACION ESCRITA CONFORME CON EL MODELO ESTABLECIDO Y PUBLICADO POR EL FERROCARRIL.
SE CONSIDERARA NULA CUALQUIER ORDEN DADA EN FORMAS DISTINTAS A LAS PRESCRITAS. 3. EL DERECHO DEL DESTINATARIO A MODIFICAR EL CONTRATO DE TRANSPORTE SE EXTINGUIRA CUANDO:A) RETIRE LA CARTA DE PORTE.
B) ACEPTE LA MERCANCIA.
C) HAGA VALER SUS DERECHOS CONFORME AL ARTICULO 28, 4.
D) DESIGNE, DE CONFORMIDAD CON EL 1, C), A UNA PERSONA Y QUE ESTA RETIRE LA CARTA DE PORTE O HAGA VALER SUS DERECHOS CON ARREGLO AL ARTICULO 28, 4. SI EL DESTINATARIO HA ORDENADO LA ENTREGA DE LA MERCANCIA A OTRA PERSONA, ESTA NO ESTARA AUTORIZADA PARA MODIFICAR EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 32
EJECUCION DE ORDENES ULTERIORES
1. EL FERROCARRIL NO PODRA NEGARSE A EJECUTAR LAS ORDENES QUE LE FUERAN DADAS EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 30 Y 31, NI RETRASAR SU EJECUCION, SALVO CUANDO: A
) LA EJECUCION NO SEA POSIBLE EN EL MOMENTO DE LLEGAR LAS ORDENES A LAESTACION QUE HAYA DE EJECUTARLAS.
B) LA EJECUCION PUEDA PERTURBAR EL SERVICIO REGULAR DE LA EXPLOTACION.
C) LA EJECUCION SE OPONGA, SI SE TRATA DEL CAMBIO DE LA ESTACION DE DESTINO, A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE ALGUN ESTADO, ESPECIALMENTE EN CUANTO A LA DISPOSICIONES DE ADUANAS Y DEMAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
D) EL VALOR DE LA MERCANCIA, SI SE TRATA DEL CAMBIO DE LA ESTACION DE DESTINO, NO CUBRA, SEGUN APRECIACION DEL FERROCARRIL, LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS QUE GRAVEN LA MERCANCIA AL LLEGAR A LA NUEVA ESTACION DESTINATARIA, A MENOS QUE SE PAGUE O SE GARANTICE INMEDIATAMENTE EL IMPORTE DE DICHOS GASTOS.
SE INFORMARA LO ANTES POSIBLE A QUIEN HAYA DADO LAS ORDENES ULTERIORES DE LOS IMPEDIMENTOS QUE SE OPONGAN A SU EJECUCION.
SI EL FERROCARRIL NO TIENE LA POSIBILIDAD DE PREVER TALES IMPEDIMENTOS, QUIEN HAYA DADO LAS ORDENES ULTERIORES SUFRIRA TODAS LAS CONSECUENCIAS RESULTANTES DEL COMIENZO DE SU EJECUCION.
2. LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA EJECUCION DE UNA ORDEN, CON EXCEPCION DE LOS QUE RESULTEN DE UNA FALTA DEL FERROCARRIL, DEBERAN SER PAGADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 15.
3. A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL 1, EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE, EN CASO DE FALTA SUYA, DE LAS CONSECUENCIAS DE LA NO EJECUCION O DE LA EJECUCION DEFECTUOSA DE UNA ORDEN. NO OBSTANTE, LA INDEMNIZACION EVENTUAL NO DEBERA NUNCA EXCEDER DE LA PREVISTA PARA EL CASO DE PERDIDA DE LA MERCANCIA.
ARTICULO 33 IMPEDIMENTO PARA EL TRANSPORTE 1. EN CASO DE IMPEDIMENTO PARA EL TRANSPORTE, EL FERROCARRIL DECIDIRA SI ES PREFERIBLE TRANSPORTAR DE OFICIO LA MERCANCIA MODIFICANDO EL ITINERARIO O SI CONVIENE, EN INTERES DEL EXPEDIDOR, PEDIR A ESTE INSTRUCCIONES FACILITANDOLE LAS INFORMACIONES UTILES DE QUE DISPONGA EL FERROCARRIL.
SALVO FALTA POR SU PARTE, EL FERROCARRIL TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL PRECIDO DE TRANSPORTE APLICABLE PARA EL ITINERARIO SEGUIDO Y DISPONDRA DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A ESTE ULTIMO.
2. SI NO ES POSIBLE LA CONTINUACION DEL TRANSPORTE, EL FERROCARRIL PEDIRA INSTRUCCIONES AL EXPEDIDOR. ESTA PETICION NO SERA OBLIGATORIA EN EL CASO DE IMPEDIMENTOS TEMPORALES QUE SE DERIVEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN APLICACION DEL ARTICULO 3, 4.
3. EL EXPEDIDOR PODRA DAR INSTRUCCIONES EN LA CARTA DE PORTE PARA EL CASO DE QUE SE PRESENTEN IMPEDIMENTOS EN EL TRANSPORTE.
SI EL FERROCARRIL ESTIMA QUE ESTAS INSTRUCCIONES NO PUEDEN SER EJECUTADAS, PEDIRA OTRAS NUEVAS AL EXPEDIDOR.
4. EL EXPEDIDOR AVISADO DE UN IMPEDIMENTO PARA EL TRANSPORTE PODRA DAR SUS INSTRUCCIONES BIEN A LA ESTACION DE PARTIDA, BIEN A LA ESTACION DONDE SE ENCUENTRE LA MERCANCIA. SI ESTAS INSTRUCCIONES MODIFICAN LA DESIGNACION DEL DESTINATARIO O DE LA ESTACION DESTINATARIA O SON DADAS A LA ESTACION DONDE SE ENCUENTRE LA MERCANCIA, EL EXPEDIDOR DEBERA ANOTARLAS EN EL DUPLICADO DE LA CARTA DE PORTE Y PRESENTAR ESTE AL FERROCARRIL.
5. SI EL FERROCARRIL DA CURSO A LAS INSTRUCCIONES DEL EXPEDIDOR SIN EXIGIR LA PRESENTACION DEL DUPLICADO, ENVIADO ESTE YA AL DESTINATARIO, EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE ANTE ESTE DEL PERJUICIO QUE PUDIERA RESULTAR. NO OBSTANTE, LA INDEMNIZACION EVENTUAL NO DEBERA NUNCA EXCEDER DE LA PREVISTA PARA EL CASO DE PERDIDA DE LA MERCANCIA.
6. SI EL EXPEDIDOR, AVISADO DE UN IMPEDIMENTO PARA EL TRANSPORTE NO DA, EN UN PLAZO RAZONABLE, INSTRUCCIONES EJECUTABLES, EL FERROCARRIL PROCEDERA SEGUN LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS IMPEDIMENTOS PARA LA ENTREGA VIGENTES EN EL LUGAR EN QUE LA MERCANCIA ESTE DETENIDA.
SI LA MERCANCIA HA SIDO VENDIDA, EL PRODUCTO DE ESTA VENTA, UNA VEZ DEDUCIDOS LOS GASTOS QUE GRAVEN LA MERCANCIA, SE PONDRA A DISPOSICION DEL EXPEDIDOR. SI EL PRODUCTO ES INFERIOR A DICHOS GASTOS, EL EXPEDIDOR DEBERA PAGAR LA DIFERENCIA.
7. SI EL IMPEDIMENTO PARA EL TRANSPORTE CESA ANTES DE RECIBIRSE LAS INSTRUCCIONES DEL EXPEDIDOR, SE ENVIARA LA MERCANCIA A SU DESTINO SIN ESPERAR TALES INSTRUCCIONES; SE AVISARA DE ELLO AL EXPEDIDOR LO MAS PRONTO POSIBLE.
8. CUANDO EL IMPEDIMENTO PARA EL TRANSPORTE SURJA DESPUES DE QUE EL DESTINATARIO HAYA MODIFICADO EL CONTRATO DE TRANSPORTE CON ARREGLO AL ARTICULO 31, EL FERROCARRIL DEBERA AVISAR A DICHO DESTINATARIO. LAS DISPOSICIONES DE LOS 1, 2, 6, 7 Y 9 SERAN APLICABLES POR ANALOGIA.
9. SALVO FALTA POR SU PARTE, EL FERROCARRIL, EN CASO DE IMPEDIMENTO PARA EL TRANSPORTE, PODRA PERCIBIR DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO.
10. SERA APLICABLE EL ARTICULO 32 A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS CON ARREGLO AL ARTICULO 33.
ARTICULO 34
IMPEDIMENTO PARA LA ENTREGA
1. EN CASO DE IMPEDIMENTO PARA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA, LA ESTACION DE DESTINO, POR CONDUCTO DE LA ESTACION DE PARTIDA, DEBERA COMUNICARSELO SIN DEMORA AL EXPEDIDOR PARA PEDIRLE INSTRUCCIONES. AL EXPEDIDOR SE LE AVISARA POR ESCRITO, POR TELEGRAFO O POR TELEIMPRESOR, CUANDO AQUEL LO HUBIERA SOLICITADO ASI EN LA CARTA DE PORTE; LOS GASTOS DERIVADOS DE ESTE AVISO GRAVARAN LA MERCANCIA.
2. CUANDO EL IMPEDIMENTO PARA LA ENTREGA CESE ANTES DE LA LLEGADA DE LAS INSTRUCCIONES DEL EXPEDIDOR A LA ESTACION DE DESTINO SE ENTREGARA LA MERCANCIA AL DESTINATARIO. EL EXPEDIDOR DEBERA SER AVISADO SIN DEMORA MEDIANTE CARTA CERTIFICADA; LOS GASTOS DERIVADOS DE ESTE AVISO GRAVARAN LA MERCANCIA.
3. SI EL DESTINATARIO REHUSARA LA MERCANCIA, EL EXPEDIDOR TENDRA DERECHO A DAR INSTRUCCIONES, AUN CUANDO NO PUDIERA PRESENTAR EL DUPLICADO DE LA CARTA DE PORTE.
4. EL EXPEDIDOR PODRA TAMBIEN SOLICITAR MEDIANTE INSCRIPCION EN LA CARTA DE PORTE QUE LA MERCANCIA LE SEA DEVUELTA DE OFICIO SI SURGE ALGUN MENTO PARA LA ENTREGA. FUERA DE ESTE CASO SERA NECESARIO PARA ESTO SU CONSENTIMIENTO EXPRESO.
5. A MENOS QUE LAS TARIFAS DISPONGAN OTRA COSA, LAS INSTRUCCIONES DEL EXPEDIDOR DEBERAN CURSARSE POR CONDUCTO DE LA ESTACION DE PARTIDA.
6. PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE PREVISTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, EL FERROCARRIL ENCARGADO DE LA ENTREGA PROCEDERA CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR EN EL LUGAR DE LA ENTREGA.
SI LA MERCANCIA HA SIDO VENDIDA, EL PRODUCTO DE ESTA VENTA, UNA VEZ DEDUCIDOS LOS GASTOS QUE GRAVAN LA MERCANCIA, SE PONDRA A DISPOSICION DEL EXPEDIDOR. SI EL PRODUCTO ES INFERIOR A DICHOS GASTOS, EL EXPEDIDOR DEBERA PAGAR LA DIFERENCIA.
7. CUANDO EL IMPEDIMENTO PARA LA ENTREGA SURJA DESPUES DE QUE EL DESTINATARIO HAYA MODIFICADO EL CONTRATO DE TRANSPORTE CON ARREGLO AL ARTICULO 31, EL FERROCARRIL DEBERA AVISAR A DICHO DESTINATARIO. LOS , 1, 2 Y 6 SERAN APLICABLES POR ANALOGIA.
8. SERA APLICABLE EL ARTICULO 32 A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS CON ARREGLO AL ARTICULO 34.
TITULO IV
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 35
RESPONSABILIDAD COLECTIVA DE LOS FERROCARRILES
1. EL FERROCARRIL QUE HAYA ACEPTADO LA MERCANCIA AL TRANSPORTE CON LA CARTA DE PORTE SERA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DEL TRANSPORTE POR EL RECORRIDO TOTAL HASTA LA ENTREGA.
2. CADA FERROCARRIL SUBSIGUIENTE, POR EL MERO HECHO DE ENCARGARSE DE LA MERCANCIA CON LA CARTA DE PORTE PRIMITIVA, PARTICIPARA EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DE ESTE DOCUMENTO, Y ASUMIRA LAS OBLIGACIONES QUE DE EL SE DERIVEN, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 55, 3, RELATIVAS AL FERROCARRIL DESTINATARIO.
ARTICULO 36 EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD 1. EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE DEL DAÑO QUE RESULTE DE LA PERDIDA TOTAL O PARCIAL Y DE LA AVERIA DE LA MERCANCIA DESDE SU ACEPTACION AL TRANSPORTE HASTA SU ENTREGA, ASI COMO DEL DAÑO QUE RESULTE DEL REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA.
2. EL FERROCARRIL QUEDARA EXENTO DE ESTA RESPONSABILIDAD SI LA PERDIDA, AVERIA O REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA HAN SIDO MOTIVADOS POR UNA FALTA DEL DERECHOHABIENTE, POR UNA ORDEN DE ESTE QUE NO SE DERIVE DE UNA FALTA DEL FERROCARRIL, POR UN VICIO PROPIO DE LAS MERCANCIAS (DETERIORO INTERNO, MERMA, ETC.), O POR CIRCUNSTANCIAS QUE EL FERROCARRIL NO HAYA PODIDO EVITAR Y CUYAS CONSECUENCIAS NO HAYA PODIDO OBVIAR.
3. EL FERROCARRIL ESTARA EXENTO DE ESTA RESPONSABILIDAD CUANDO LA PERDIDA O AVERIA RESULTE DE LOS RIESGOS ESPECIALES INHERENTES A UNO O VARIOS DE LOS HECHOS SIGUIENTES:
A) TRANSPORTE EFECTUADO EN VAGON DESCUBIERTO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES O DE ACUERDOS CONCERTADOS ENTRE EL EXPEDIDOR Y EL FERROCARRIL E INDICADOS EN LA CARTA DE PORTE.
B) AUSENCIA O DEFECTO DEL EMBALAJE DE LAS MERCANCIAS QUE, POR SU NATURALEZA, ESTEN EXPUESTAS A PERDIDAS O AVERIAS SI VAN SIN EMBALAR O MAL EMBALADAS.
C) OPERACIONES DE CARGA POR EL EXPEDIDOR O DE DESCARGA POR EL DESTINATARIO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES O DE ACUERDOS ENTRE EL EXPEDIDOR Y EL FERROCARRIL E INDICADOS EN LA CARTA DE PORTE O DE CONVENIOS ENTRE EL DESTINATARIO Y EL FERROCARRIL.
D) CARGA DEFECTUOSA, CUANDO ESTA CARGA HAYA SIDO REALIZADA POR EL EXPEDIDOR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES O DE ACUERDOS ENTRE AQUEL Y EL FERROCARRIL E INDICADOS EN LA CARTA DE PORTE.
E) CUMPLIMIENTO POR EL EXPEDIDOR, EL DESTINATARIO O UN MANDATARIO DE UNO DE ELLOS DE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS O POR OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
F) NATURALEZA DE DETERMINADAS MERCANCIAS QUE, POR CAUSAS INHERENTES A MISMA NATURALEZA, ESTEN EXPUESTAS A LA PERDIDA TOTAL O PARCIAL O A LA AVERIA, ESPECIALMENTE POR ROTURA, OXIDACION, DETERIORO INTERNO Y ESPONTANEO, DESECACION, PERDIDA.
G) DENOMINACION IRREGULAR, INEXACTA O INCOMPLETA DE OBJETOS EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE O ADMITIDOS A ESTE CONDICIONALMENTE, O INOBSERVANCIA POR PARTE DEL EXPEDIDOR DE LAS MEDIDAS DE PRECAUCION PRESCRITAS PARA LOS OBJETOS ADMITIDOS CONDICIONALMENTE.
H) TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS.
I) TRANSPORTE DE REMESAS QUE, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES O DE ACUERDOS ENTRE EL EXPEDIDOR Y EL FERROCARRIL E INDICADOS EN LA CARTA DE PORTE, DEBA SER EFECTUADO CON ACOMPAÑAMIENTO, SI LA PERDIDA O LA AVERIA ES RESULTADO DE UN RIESGO QUE EL ACOMPAÑAMIENTO TENIA POR OBJETO EVITAR.
ARTICULO 37
CARGA DE LA PRUEBA
1. LA PRUEBA DE QUE LA PERDIDA, AVERIA O REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA HAN TENIDO POR CAUSA UNO DE LOS HECHOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 36, 2, INCUMBIRA AL FERROCARRIL.
2. CUANDO EL FERROCARRIL ESTABLEZCA QUE, HABIDA CUENTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO, LA PERDIDA O LA AVERIA HAN PODIDO RESULTAR DE UNO O DE VARIOS DE LOS RIESGOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL ARTICULO 36, 3, SE PRESUMIRA QUE HAN RESULTADO DE ELLOS. EL DERECHOHABIENTE CONSERVARA, NO OBSTANTE, EL DERECHO A PROBAR QUE EL DAÑO NO HA SIDO MOTIVADO, TOTAL O PARCIALMENTE, POR UNO DE DICHOS RIESGOS.
ESTA PRESUNCION NO SE APLICARA EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 36, 3, A), SI EXISTE UNA PERDIDA DE IMPORTANCIA ANORMAL O PERDIDA DE BULTOS.
ARTICULO 38
PRESUNCION EN CASO DE REEXPEDICION
1. CUANDO UNA REMESA EXPEDIDA DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS UNIFORMES HAYA SIDO OBJETO DE UNA REEXPEDICION SOMETIDA A LAS MISMAS REGLAS Y SE COMPRUEBE, DESPUES DE LA REEXPEDICION, UNA PERDIDA PARCIAL O UNA AVERIA, SE PRESUMIRA QUE ESTAS SE HAN PRODUCIDO DURANTE EL ULTIMO CONTRATO DE TRANSPORTE, SI LA REMESA HA ESTADO SIEMPRE BAJO CUSTODIA DEL FERROCARRIL Y SE HA REEXPEDIDO TAL COMO LLEGO A LA ESTACION REEXPEDIDORA.
2. SE APLICARA LA MISMA PRESUNCION CUANDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE ANTERIOR A LA REEXPEDICION NO ESTE SUJETO A LAS REGLAS UNIFORMES, SI ESTAS HUBIERAN SIDO APLICABLES EN CASO DE EXPEDICION DIRECTA ENTRE LA PRIMERA ESTACION DE PARTIDA Y LA ULTIMA DE DESTINO.
ARTICULO 39
PRESUNCION DE PERDIDA DE LA MERCANCIA
1. EL DERECHOHABIENTE PODRA, SIN TENER QUE APORTAR OTRAS PRUEBAS, CONSIDERAR PERDIDA LA MERCANCIA CUANDO ESTA NO HAYA SIDO ENTREGADA AL DESTINATARIO O NO HAYA SIDO PUESTA A SU DISPOSICION DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA EXPIRACION DE LOS PLAZOS DE ENTREGA.
2. EL DERECHOHABIENTE, AL RECIBIR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR LA MERCANCIA PERDIDA, PODRA PEDIR POR ESCRITO QUE SE LE AVISE INMEDIATAMENTE SI LA MERCANCIA ES HALLADA EN EL TRANSCURSO DEL AÑO SIGUIENTE AL PAGO DE LA INDEMNIZACION. EL FERROCARRIL LE ENTREGARA CERTIFICACION ESCRITA DE HABER RECIBIDO ESTA PETICION 3. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE ESTE AVISO, EL DERECHOHABIENTE PODRA EXIGIR QUE SE LE ENTREGUE LA MERCANCIA EN UNA DE LAS ESTACIONES DEL RECORRIDO. EN ESTE CASO, DEBERA PAGAR LAS GASTOS CORRESPONDIENTES AL TRANSPORTE DESDE LA ESTACION DE PARTIDA HASTA AQUELLA EN QUE LA ENTREGA TENGA LUGAR Y RESTITUIR LA INDEMNIZACION RECIBIDA, PREVIA REDUCCION DE LOS GASTOS COMPRENDIDOS EN ESTA INDEMNIZACION. NO OBSTANTE, CONSERVARA SUS DERECHOS A LA INDEMNIZACION POR REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 43 Y 46.
4. A FALTA DE LA PETICION PREVISTA EN EL 2 O DE LAS INSTRUCCIONES DADAS DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL 3, O INCLUSO SI LA MERCANCIA SE ENCUENTRA DESPUES DEL PLAZO DE UN AÑO DESDE EL ABONO DE LA INDEMNIZACION, EL FERROCARRIL PODRA DISPONER DE ELLA CONFORME A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO AL QUE PERTENEZCA.
ARTICULO 40 INDEMNIZACION EN CASO DE PERDIDA 1. EN CASO DE PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE LA MERCANCIA, EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO APAGAR, CON EXCLUSION DE LOS DEMAS DAÑOS Y PERJUCIOS, UNA INDEMNIZACION CALCULADA SEGUN LA COTIZACION EN BOLSA; A FALTA DE COTIZACION, SEGUN EL PRECIO CORRIENTE EN EL MERCADO, Y A FALTA DE AMBOS, SEGUN EL VALOR USUAL DE LAS MERCANCIAS DE LA MISMA NATURALEZA Y CALIDAD, EN EL DIA Y LUGAR EN QUE LA MERCANCIA HAYA SIDO ACEPTADA AL TRANSPORTE.
2. LA INDEMNIZACION NO PODRA EXCEDER DE 17 UNIDADES DE CUENTA POR KILOGRAMO DE PESO BRUTO QUE FALTE, A RESERVA DE LA LIMITACION PREVISTA EN EL ARTICULO 45.
3. EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A RESTITUIR, ADEMAS, EL PRECIO DEL TRANSPORTE, LOS DERECHOS DE ADUANA Y LAS RESTANTES SUMAS DESEMBOLSADAS CON OCASION DEL TRANSPORTE DE LA MERCANCIA PERDIDA.
4. CUANDO EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION IMPLIQUE LA CONVERSION DE SUMAS EXPRESADAS EN UNIDADES MONETARIAS EXTRANJERAS, ESTA SE LLEVARA A CABO SEGUN EL TIPO DE CAMBIO CORRESPONDIENTE AL DIA Y LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACION.
ARTICULO 41 RESPONSABILIDAD EN CASO DE MERMA DURANTE EL TRANSPORTE 1. POR LO QUE SE REFIERE A LAS MERCANCIAS QUE, POR RAZON DE SU NATURALEZA, SUFRAN GENERALMENTE UNA MERMA EN RUTA POR EL MERO HECHO DEL TRANSPORTE, EL FERROCARRIL RESPONDERA SOLAMENTE DE LA PARTE DE LA MERCANCIA QUE EXCEDA DE LAS TOLERANCIAS DETERMINADAS A CONTINUACION, CUALQUIERA QUE SEA EL RECORRIDO EFECTUADO:
A) EL 2 POR 100 DEL PESO PARA LAS MERCANCIAS LIQUIDAS O ENTREGADAS AL TRANSPORTE EN ESTADO HUMEDO, ASI COMO PARA LAS MERCANCIAS SIGUIENTES:
PALO DE REGALIZ.
MADERAS TINTOREAS RALLADAS O MOLIDAS.
SETAS FRESCAS.
CARBONES Y COQUES.
CUERNOS Y PEZUÑAS.
CRINES.
CUEROS.
DESPERDICIOS DE PIELES.
CORTEZAS.
HOJAS DE TABACO FRESCAS.
PELETERIA.
FRUTAS FRESCAS, SECAS O COCIDAS.
GRASAS.
LUPULO.
LELUMBRES FRESCAS.
MASILLA FRESCA.
HUESOS ENTEROS O MOLIDOS.
PIELES.
PESCADOS SECOS.
RAICES.
JABONES Y ACEITES SOLIDIFICADOS.
CERDAS DE PUERCO.
TABACO PICADO.
TENDONES DE ANIMALES.
B) EL 1 POR 100 DEL PESO PARA TODAS LAS DEMAS MERCANCIAS SECAS.
2. LA RESTRICCION DE LA RESPONSABILIDAD PREVISTA EN EL 1 NO PODRA CARSE CUANDO SE PRUEBE QUE, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO, LA PERDIDA NO HA SIDO PROVOCADA POR LAS CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA TOLERANCIA.
3. EN CASO DE QUE VARIOS BULTOS SEAN TRANSPORTADOS CON UNA SOLA CARTA DE PORTE, SE CALCULARA LA MERMA EN RUTA PARA CADA BULTO CUANDO SU PESO, A LA SALIDA, SE INDIQUE SEPARADAMENTE EN LA CARTA DE PORTE O PUEDA SER COMPROBADO DE OTRO MODO.
4. EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LA MERCANCIA, NO SE HARA NINGUNA DEDUCCION RESULTANTE DE LA MERMA EN RUTA AL CALCULAR LA INDEMNIZACION.
5. ESTE ARTICULO NO DEROGARA LOS ARTICULOS 36 Y 37.
ARTICULO 42 INDEMNIZACION EN CASO DE AVERIA 1. EN CASO DE AVERIA DE LA MERCANCIA, EL FERROCARRIL DEBERA PAGAR, CON EXCLUSION DE LOS DEMAS DAÑOS Y PERJUICIOS, UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE A LA DEPRECIACION DE LA MERCANCIA. SU IMPORTE SERA CALCULADO APLICANDO AL VALOR DE LA MERCANCIA, DETERMINADO CON ARREGLO AL ARTICULO 40, EL PORCENTAJE DE DEPRECIACION COMPROBADO EN EL LUGAR DE DESTINO.
2. LA INDEMNIZACION NO PODRA EXCEDER: A) DEL IMPORTE QUE ASCIENDA EN CASO DE PERDIDA TOTAL, SI LA TOTALIDAD DE LA REMESA SE DEPRECIA POR LA AVERIA.
B) DEL IMPORTE A QUE ASCIENDA EN CASO DE PERDIDA DE LA PARTE DEPRECIADA, SI SOLO UNA PARTE DE LA REMESA SE DEPRECIA POR LA AVERIA.
3. EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A RESTITUIR, ADEMAS, Y EN LA PROPORCION DETERMINADA EN EL 1, LOS GASTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 40, ARTICULO 43 INDEMNIZACION POR REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA 1. SI DEL REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA RESULTASE UN DAÑO, INCLUIDA UNA AVERIA, EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A PAGAR UNA INDEMNIZACION QUE NO PODRA EXCEDER DEL TRIPLE DEL PRECIO DEL TRANSPORTE.
2. EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LA MERCANCIA, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL 1 NO PODRA ACUMULARSE CON LA PREVISTA EN EL ARTICULO 40.
3. EN CASO DE PERDIDA PARCIAL DE LA MERCANCIA, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL 1 NO PODRA EXCEDER DEL TRIPLE DEL PRECIO DEL TRANSPORTE DE LA PARTE DE LA REMESA QUE NO SE HAYA PERDIDO.
4. EN CASO DE AVERIA DE LA MERCANCIA QUE NO SEA DEBIDA AL REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL 1 SE ACUMULARA, SI HA LUGAR, A LA PREVISTA EN EL ARTICULO 42.
5. EN NINGUN CASO LA ACUMULACION DE LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL 1 CON LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 40 Y 42 PODRA DAR LUGAR AL PAGO DE UNA INDEMNIZACION SUPERIOR A LA QUE SE ADEUDARIA EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LA MERCANCIA.
6. EL FERROCARRIL PODRA PREVER, POR MEDIO DE TARIFAS INTERNACIONALES O DE CONVENIOS ESPECIALES, OTRAS MODALIDADES DE INDEMNIZACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL 1 CUANDO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27, 1, EL PLAZO DE ENTREGA HAYA SIDO ESTABLECIDO TENIENDO COMO BASE LOS PLANES DE TRANSPORTE.
SI, EN ESTE CASO, SE REBASARAN LOS PLAZOS DE ENTREGA PREVISTOS EN EL ARTICULO 27, 2, EL DERECHOHABIENTE PODRA PEDIR BIEN LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ANTERIOR 1, O BIEN AQUELLA ESTABLECIDA POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES O POR EL CONVENIO ESPECIAL APLICADO.
ARTICULO 44 INDEMNIZACION EN CASO DE DOLO O FALTA GRAVE CUANDO LA PERDIDA, AVERIA O REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA, O BIEN LA NO EJECUCION O LA EJECUCION DEFECTUOSA DE PRESTACIONES ACCESORIAS DEL FERROCARRIL PREVISTAS POR LAS REGLAS UNIFORMES, TENGAN POR CAUSA UN DOLO O UNA FALTA GRAVE IMPUTABLE AL FERROCARRIL, ESTE INDEMNIZARA COMPLETAMENTE EL DERECHO HABIENTE POR EL PERJUICIO PROBADO.
EN CASO DE FALTA GRAVE, LA INDEMNIZACION ESTARA, SIN EMBARGO, LIMITADA AL DOBLE DE LAS CANTIDADES MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 25, 26, 30, 32, 33, 40, 42, 43, 45 Y 46.
ARTICULO 45 LIMITACION DE LA INDEMNIZACION POR DETERMINADAS TARIFAS CUANDO EL FERROCARRIL CONCEDA CONDICIONES PARTICULARES DE TRANSPORTE POR MEDIO DE TARIFAS ESPECIALES O EXCEPCIONALES QUE LLEVEN CONSIGO UNA REDUCCION DEL PRECIO DE TRANSPORTE CALCULADO DE ACUERDO CON LAS TARIFAS GENERALES, PODRA LIMITAR LA INDEMNIZACION DEBIDA AL DERECHOHABIENTE EN CASO DE PERDIDA, AVERIA O REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA, EN LA MEDIDA EN QUE TAL LIMITACION ESTE INDICADA EN LA TARIFA.
CUANDO ESTAS CONDICIONES PARTICULARES DE TRANSPORTE SE APLIQUEN SOLAMENTE A UNA FRACCION DEL RECORRIDO, SOLO PODRA INVOCARSE ESTA LIMITACION CUANDO EL HECHO QUE DIO ORIGEN A LA INDEMNIZACION SE HAYA PRODUCIDO EN ESA PARTE DEL RECORRIDO.
ARTICULO 46 INDEMNIZACION EN CASO DE DECLARACION DE INTERES EN LA ENTREGA EN CASO DE DECLARACION DE INTERES EN LA ENTREGA, SE PODRA RECLAMAR, ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 40, 42, 43 Y 45, LA REPARACION DEL DAÑO SUPLEMENTARIO PROBADO, HASTA ALCANZAR EL IMPORTE DEL INTERES DECLARADO.
ARTICULO 47 INTERES DE LA INDEMNIZACION 1. EL DERECHOHABIENTE PODRA PEDIR INTERESES DE LA INDEMNIZACION, CALCULADOS A RAZON DE UN 5 POR 100 ANUAL, A PARTIR DEL DIA DE LA RECLAMACION PREVISTA EN EL ARTICULO 53 O, DE NO HABERSE FORMULADO RECLAMACION, A PARTIR DEL DIA DE LA DEMANDADA EN JUICIO.
2. LOS INTERESADOS SE ADEUDARAN SI LA INDEMNIZACION EXCEDE DE CUATRO UNIDADES DE CUENTA POR CARTA DE PORTE.
3. SI EL DERECHOHABIENTE NO ENVIA AL FERROCARRIL, DENTRO DEL PLAZO PRUDENCIAL QUE SE LE HAYA FIJADO, LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS NECESARIOS PARA LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA RECLAMACION, NO CORRERAN LOS INTERESES ENTRE LA EXPIRACION DEL PLAZO FIJADO Y LA ENTREGA EFECTIVA DE LOS DOCUMENTOS.
ARTICULO 48 RESPONSABILIDAD EN EL TRAFICO FERROCARRIL-MAR 1. EN LOS TRANSPORTES POR FERROCARRIL Y MAR QUE SE EFECTUEN POR LAS LINEAS EXPRESADAS EN EL ARTICULO 2, 2, DEL CONVENIO, CADA ESTADO PODRA, PIDIENDO QUE SE CONSIGNE EN LA LISTA DE LAS LINEAS SOMETIDAS A LAS REGLAS UNIFORMES LA MENCION PERTINENTE, AÑADIR EL CONJUNTO DE CAUSAS DE EXONERACION SIGUIENTES A LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 36.
EL TRANSPORTISTA SOLO PODRA INVOCAR DICHAS CAUSAS SI PUEDE PROBAR QUE LA PERDIDA, AVERIA O REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA SE PRODUCEN DURANTE EL RECORRIDO MARITIMO, DESDE LA CARGA DE LA MERCANCIA A BORDO DEL BUQUE HASTA SU DESCARGA DE ESTE.
ESTAS CAUSAS DE EXONERACION SON LAS SIGUIENTES:
A) ACTOS, NEGLIGENCIAS O FALTA DEL CAPITAN, MARINERO, PILOTO O DE LAS PERSONAS EMPLEADAS POR EL TRANSPORTISTA EN LA NAVEGACION O EN LA ADMINISTRACION DEL BUQUE.
B) INNAVEGABILIDAD DEL BUQUE, SIEMPRE QUE EL TRANSPORTISTA PRUEBE QUE DICHA INNAVEGABILIDAD NO ES IMPUTABLE A UNA FALTA DE DILIGENCIA RAZONABLE POR SU PARTE PARA PONER EL BUQUE EN ESTADO DE NAVEGABILIDAD O PARA ARMARLO, EQUIPARLO Y ABASTECERLO CONVENIENTEMENTE, O PARA ACONDICIONAR Y PONER EN BUEN ESTADO TODAS LAS PARTES DEL BUQUE EN QUE SE CARGUEN LAS MERCANCIAS, DE SUERTE QUE ESTAS SE HALLEN APTAS PARA LA RECEPCION, EL TRANSPORTE Y LA PRESERVACION DE LA MERCANCIA.
C) INCENDIO, A CONDICION DE QUE EL TRANSPORTISTA PUEDA PROBAR QUE NO FUE CAUSADO POR ACTO O POR FALTA SUYA, NI POR ACTO O FALTA DEL CAPITAN, MARINERO, PILOTO O DE SUS EMPLEADOS.
D) PELIGROS, RIESGOS O ACCIDENTES DEL MAR O DE OTRAS AGUAS NAVEGABLES.
E) SALVAMENTO O TENTATIVA DE SALVAMENTO DE VIDAS O DE BIENES EN EL MAR.
F) CARGA DE LA MERCANCIA EN EL PUENTE DEL BUQUE A CONDICION DE QUE HAYA SIDO CARGADA EN EL PUENTE CON EL CONSENTIMIENTO DEL EXPEDIDOR CONSIGNADO EN LA CARTA DE PORTE Y QUE NO ESTE SOBRE VAGON.
LAS CAUSAS DE EXONERACION PRECEDENTES NO SUPRIMIRAN NI DISMINUIRAN EN NADA LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSPORTISTA, Y ESPECIALMENTE SU OBLIGACION DE EJERCER UNA DILIGENCIA RAZONABLE PARA PONER EL BUQUE EN ESTADO DE NAVEGABILIDAD O PARA ARMARLO, EQUIPARLO O ABASTECERLO CONVENIENTEMENTE, O PARA ACONDICIONAR Y PONER EN BUEN ESTADO TODAS LAS PARTES DEL BUQUE EN LAS CUALES SE CARGUEN LAS MERCANCIAS, DE MANERA QUE SEAN APTAS PARA LA RECEPCION, EL TRANSPORTE Y LA PRESERVACION DE LA MERCANCIA.
AUN CUANDO EL TRANSPORTISTA ALEGUE LAS CAUSAS DE EXONERACION PRECEDENTES, SEGUIRA, NO OBSTANTE, SIENDO RESPONSABLE SI EL DERECHOHABIENTE PUEDE PROBAR QUE LA PERDIDA, AVERIA O REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA HAN SIDO OCASIONADOS POR UNA FALTA DEL TRANSPORTISTA, DEL CAPITAN, MARINERO, PILOTO O DE SUS EMPLEADOS, DISTINTAS DE LA PREVISTA EN LA LETRA A). 2. CUANDO UN MISMO RECORRIDO MARITIMO ESTE SERVIDO POR DIFERENTES EMPRESAS INSCRITAS EN LA LISTA MENCIONADA EN LOS ARTICULOS 3 Y 10 DEL CONVENIO, EL REGIMEN DE RESPONSABILAIDAD APLICABLE A DICHO RECORRIDO DEBERA SER EL MISMO PARA TODAS ESAS EMPRESAS.
ADEMAS, CUANDO ESAS EMPRESAS HAYAN SIDO INSCRITAS EN LA LISTA A PETICION DE VARIOS ESTADOS, LA ADOPCION DE DICHO REGIMEN DEBERA SER OBJETO DE ACUERDO PREVIO ENTRE ESTOS ESTADOS.
3. LAS MEDIDAS ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON ESTE ARTICULO SERAN COMUNICADAS A LA OFICINA CENTRAL. ENTRARAN EN VIGOR, LO MAS PRONTO, A LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA CARTA POR MEDIO DE LA CUAL LA OFICINA CENTRAL LAS NOTIFIQUE A LOS DEMAS ESTA LAS REMESAS QUE SE HACEN EN RUTA NO QUEDARAN AFECTADAS POR LAS EXPRESADAS MEDIDAS.
ARTICULO 49
RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR
EL FERROCARRIL QUEDARA EXENTO DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE INCUMBA EN VIRTUD DE LAS REGLAS UNIFORMES CUANDO EL DAÑO HAYA SIDO CAUSADO POR UN ACCIDENTE NUCLEAR Y CUANDO EN VIRTUD DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE UN ESTADO QUE REGULEN LA RESPONSABILIDAD EN EL CAMPO DE LA ENERGIA NUCLEAR, EL RESPONSABLE DE ESTE DAÑO SEA EL EXPLOTADOR DE UNA INSTALACION NUCLEAR O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE LE SUSTITUYA.
ARTICULO 50
RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL POR SUS AGENTES
EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE POR SUS AGENTES Y POR LAS DEMAS PERSONAS QUE EMPLEE PARA LA EJECUCION DEL TRANSPORTE.
NO OBSTANTE, SI A PETICION DE UN INTERESADO LOS AGENTES DEL FERROCARRIL Y LAS DEMAS PERSONAS EXTIENDEN CARTAS DE PORTE, HACEN TRADUCCIONES O PRESTAN OTROS SERVICIOS QUE NO INCUMBAN AL FERROCARRIL, SE CONSIDERARA QUE OBRAN POR CUENTA DE LA PERSONA A LA QUE PRESTAN TALES SERVICIOS.
ARTICULO 51
OTRAS ACCIONES
EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE APLIQUEN LAS REGLAS UNIFORMES, CUALQUIER ACCION DE RESPONSABILIDAD, SEA CUAL FUERE EL TITULO, NO PODRA EJERCITARSE CONTRA EL FERROCARRIL MAS QUE EN LAS CONDICIONES Y DENTRO DE LOS LIMITES PREVISTOS POR DICHAS REGLAS.
IGUALMENTE OCURRIRA PARA TODA ACCION EJERCIDA CONTRA LOS AGENTES Y DEMAS PERSONAS DE LAS QUE RESPONDA EL FERROCARRIL EN VIRTUD DEL ARTICULO 50.
TITULO V
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 52
COMPROBACION DE PERDIDA PARCIAL O DE AVERIA
1. CUANDO EL FERROCARRIL DESCUBRA O PRESUMA UNA PERDIDA PARCIAL O UNA AVERIA O CUANDO EL DERECHOHABIENTE ALEGUE SU EXISTENCIA, EL FERROCARRIL ESTARA OBLIGADO A LEVANTAR SIN DEMORA Y, SI ES POSIBLE, EN PRESENCIA DEL DERECHOHABIENTE UN ACTA EN QUE SE HAGA CONSTAR, SEGUN LA NATURALEZA DEL DAÑO, EL ESTADO DE LA MERCANCIA, SU PESO Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA CUANTIA DEL DAÑO, SU CAUSA Y EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO.
AL DERECHOHABIENTE SE LE ENTREGARA GRATUITAMENTE UNA COPIA DE DICHA ACTA 2. SI EL DERECHOHABIENTE NO ACEPTA LAS COMPROBACIONES DEL ACTA, PODRA PEDIR QUE EL ESTADO Y PESO DE LA MERCANCIA, ASI COMO LA CAUSA Y LA CUANTIA DEL DAÑO, SEAN COMPROBADOS POR UN EXPERTO NOMBRADO POR LAS PARTES O POR VIA JUDICIAL. EL PROCEDIMIENTO ESTARA SOMETIDO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO EN QUE SE EFECTUE LA COMPROBACION.
ARTICULO 53
RECLAMACIONES
1. LAS RECLAMACIONES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE DEBERAN SER DIRIGIDAS POR ESCRITO AL FERROCARRIL DESIGNADO EN EL ARTICULO 55.
2. EL DERECHO A PRESENTAR UNA RECLAMACION CORRESPONDERA A LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO PARA ENTABLAR UNA ACCION CONTRA EL FERROCARRIL EN VIRTUD DEL ARTICULO 54.
3. EL EXPEDIDOR, PARA PRESENTAR LA RECLAMACION, DEBERA ENTREGAR EL DUPLICADO DE LA CARTA DE PORTE. EN SU DEFECTO, DEBERA ENTREGAR LA AUTORIZACION DEL DESTINATARIO O PRESENTAR LA PRUEBA DE QUE ESTE HA REHUSADO LA REMESA.
EL DESTINATARIO, PARA PRESENTAR LA RECLAMACION, DEBERA ENTREGAR LA CARTA DE SI LE HA SIDO REMITIDA.
4. LA CARTA DE PORTE, EL DUPLICADO Y LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE EL DERECHOHABIENTE JUZGUE OPORTUNO ADJUNTAR A LA RECLAMACION DEBERAN PRESENTARSE BIEN EN ORIGINAL O BIEN EN COPIAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS SI ASI LO PIDE EL FERROCARRIL.
AL LIQUIDAR LA RECLAMACION, EL FERROCARRIL PODRA EXIGIR LA PRESENTACION DE LOS ORIGINALES DE LA CARTA DE PORTE, DEL DUPLICADO O DEL BOLETIN DE REEMBOLSO, PARA HACER CONSTAR EN ELLOS LA LIQUIDACION.
ARTICULO 54
PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCION JUDICIAL CONTRA EL FERROCARRIL
1. LA ACCION JUDICIAL PARA LA RESTITUCION DE UNA CANTIDAD PAGADA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE SOLO CORRESPONDERA A QUIEN HAYA EFECTUADO EL PAGO.
2. LA ACCION JUDICIAL RELATIVA A LOS REEMBOLSOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 17 CORRESPONDERA UNICAMENTE AL EXPEDIDOR.
3. LAS DEMAS ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL FERROCARRIL QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CORRESPONDERAN:
A) AL EXPEDIDOR HASTA EL MOMENTO EN QUE EL DESTINATARIO HAYA:1. RETIRADO LA CAR TA DE PORTE.
2. ACEPTADO LA MERCANCIA, O 3. HECHO VALER LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN EN VIRTUD DEL ARTICULO 28, 4, O DEL ARTICULO 31.
B) AL DESTINATARIO, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE HAYA:
1. RETIRADO LA CARTA DE PORTE.
2. ACEPTADO LA MERCANCIA.
3. HECHO VALER LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN EN VIRTUD DEL ARTICULO 28, 4. HECHO VALER LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN EN VIRTUD DEL ARTICULO 31; NO OBSTANTE, EL DERECHO A EJERCER ESTA ACCION SE EXTINGUIRA EN EL MOMENTO EN QUE LA PERSONA DESIGNADA POR EL DESTINATARIO CON ARREGLO AL ARTICULO 31, 1, C), HAYA RETIRADO LA CARTA DE PORTE, ACEPTADO LA MERCANCIA O HECHO VALER LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN EN VIRTUD DEL ARTICULO 28, 4.
4. EL EXPEDIDOR, PARA EJERCER SUS ACCIONES, DEBERA PRESENTAR EL DUPLICADO DE LA CARTA DE PORTE. EN SU DEFECTO, PARA EJERCER LAS ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL 3, A), DEBERA PRESENTAR LA AUTORIZACION DEL DESTINATARIO O LA PRUEBA DE QUE ESTE ULTIMO HA REHUSADO LA REMESA.
EL DESTINATARIO, PARA EJERCER SUS ACCIONES, DEBERA PRESENTAR LA CARTA DE PORTE, SI LE HA SIDO REMITIDA.
ARTICULO 55
FERROCARRILES CONTRA LOS QUE PUEDE EJERCITARSE LA ACCION JUDICIAL
1. LA ACCION JUDICIAL PARA LA RESTITUCION DE UNA CANTIDAD PAGADA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE PODRA EJERCITARSE CONTRA EL FERROCARRIL QUE HAYA PERCIBIDO DICHA CANTIDAD, O CONTRA EL FERROCARRIL EN PROVECHO DEL CUAL HAYA SIDO PERCIBIDA.
2. LA ACCION JUDICIAL RELATIVA AL REEMBOLSO PREVISTO EN EL ARTICULO 17 SOLO PODRA EJERCITARSE CONTRA EL FERROCARRIL DE PROCEDENCIA.
3. LAS DEMAS ACCIONES JUDICIALES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE PODRAN EJERCITARSE CONTRA EL FERROCARRIL DE PROCEDENCIA, CONTRA EL FERROCARRIL DE DESTINO O CONTRA AQUEL EN CUYAS LINEAS SE HAYA PRODUCIDO EL HECHO QUE ORIGINE LA ACCION.
EL FERROCARRIL DE DESTINO PODRA SER DEMANDADO AUN CUANDO NO HUBIERA RECIBIDO NI LA MERCANCIA NI LA CARTA DE PORTE.
4. SI EL DEMANDANTE TIENE ELECCION ENTRE VARIOS FERROCARRILES, SU DERECHO DE OPCION SE EXTINGUIRA DESDE EL MOMENTO EN QUE ENTABLE LA ACCION CONTRA UNO DE ELLOS.
5. LA ACCION JUDICIAL PODRA EJERCITARSE CONTRA UN FERROCARRIL DISTINTO DE LOS MENCIONADOS EN LOS 1, 2 Y 3 CUANDO SE PRESENTE COMO DEMANDA RECONVENCIONAL O COMO EXCEPCION EN LA INSTANCIA RELATIVA A UNA DEMANDA PRINCIPAL FUNDADA EN EL MISMO CONTRATO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 56
COMPETENCIA
LAS ACCIONES JUDICIALES FUNDADAS EN LAS REGLAS UNIFORMES SOLO PODRAN ENTABLARSE ANTE LA JURISDICCION COMPETENTE DEL ESTADO DE QUE DEPENDA EL FERROCARRIL DEMANDADO, A MENOS QUE SE DISPONGA OTRA COSA EN LOS ACUERDOS ENTRE ESTADOS O EN LAS ESCRITURAS DE CONCESION.
CUANDO UN FERROCARRIL EXPLOTE REDES AUTONOMAS EN VARIOS ESTADOS, CADA UNA DE DICHAS REDES SERA CONSIDERADA COMO UN FERROCARRIL DISTINTO PARA LA APLICACION DE ESTE ARTICULO.
ARTICULO 57
EXTINCION DE LA ACCION CONTRA EL FERROCARRIL
1. LA ACEPTACION DE LA MERCANCIA POR EL DERECHOHABIENTE EXTINGUIRA TODA ACCION CONTRA EL FERROCARRIL NACIDA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE EN CASO DE PERDIDA PARCIAL, AVERIA O REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTRGA.
2. NO OBSTANTE, LA ACCION NO SE EXTINGUIRA:
A) EN CASO DE PERDIDA PARCIAL O AVERIA, SI:
1. LA PERDIDA O AVERIA SE HA COMPROBADO ANTES DE LA ACEPTACION DE LA MERCANCIA POR EL DERECHOHABIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 52.
2. LA COMPROBACION QUE HAYA DEBIDO HACERSE CON ARREGLO AL ARTICULO 52 HA SIDO OMITIDA POR FALTA DEL FERROCARRIL.
B) EN CASO DE RECLAMACION POR DAÑOS NO APARENTES CUYA EXISTENCIA HAYA SIDO COMPROBADA DESPUES DE LA ACEPTACION DE LA MERCANCIA POR EL DERECHOHABIENTE, SI ESTE:
1. PIDE LA COMPROBACION CONFORME AL ARTICULO 52 INMEDIATAMENTE DESPUES DEL DESCUBRIMIENTO DEL DAÑO Y A LO SUMO DENTRO DE LOS SIETE DIAS SIGUIENTES A LA ACEPTACION DE LA MERCANCIA.
2. PRUEBA, ADEMAS, QUE EL DAÑO SE HA PRODUCIDO ENTRE LA ACEPTACION AL TRANSPORTE Y LA ENTREGA.
C) EN CASO DE REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA. SI EL DERECHOHABIENTE, DENTRO DE UN PLAZO DE SESENTA DIAS, HACE VALER SUS DERECHOS ANTE UNO DE LOS FERROCARRILES MENCIONADOS EN EL ARTICULO 55, 3.
I EL DERECHOHABIENTE PRUEBA QUE EL DAÑO HA SIDO CAUSADO POR DOLO O FALTA GRAVE IMPUTABLE AL FERROCARRIL.
3. CUANDO HAYA SIDO REEXPEDIDA LA MERCANCIA EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 38, 1, LAS ACCIONES EN CASO DE PERDIDA PARCIAL O AVERIA NACIDAS DE UNO DE LOS CONTRATOS ANTERIORES DE TRANSPORTE SE EXTINGUIRAN COMO SI SE TRATASE DE UN CONTRATO UNICO.
ARTICULO 58
PRESCRIPCION DE LA ACCION
1. LA ACCION NACIDA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE PRESCRIBIRA AL AÑO.
NO OBSTANTE, PRESCRIBIRA A LOS DOS AÑOS SI SE TRATA DE UNA ACCION:
A) EN PAGO DE UN REEMBOLSO COBRADO POR EL FERROCARRIL AL DESTINATARIO.
B) EN PAGO DEL PRODUCTO DE UNA VENTA EFECTUADA POR EL FERROCARRIL.
C) FUNDADA EN UN DAÑO CAUSADO POR DOLO.
D) FUNDADA EN UN CASO DE FRAUDE.
E) FUNDADA EN UNO DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE ANTERIORES A LA REEXPEDICION, EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 38, 1.
2. EL PLAZO DE PRESCRIPCION CORRERA PARA LA ACCION:
A) DE INDEMNIZACION POR PERDIDA TOTAL: A PARTIR DEL TRIGESIMO DIA SIGUIENTE AL DE LA EXPIRACION DEL PLAZO DE ENTREGA.
B) DE INDEMNIZACION POR PERDIDA PARCIAL, AVERIA O REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA: DESDE EL DIA EN QUE HUBIERA TENIDO LUGAR LA ENTREGA.
C) DE PAGO O RESTITUCION DEL PRECIO DE TRANSPORTE, DE LOS GASTOS ACCESORIOS, DE OTROS GASTOS O DE LAS SOBRETASAS, O DE RECTIFICACION EN EL CASO DE APLICACION IRREGULAR DE LA TARIFA O DE ERROR DE CALCULO O DE PERCEPCION:
1. SI MEDIO PAGO: DESDE EL DIA DEL PAGO.
2. SI NO MEDIO PAGO: DESDE EL DIA DE LA ACEPTACION DE LA MERCANCIA AL TRANSPORTE, SI EL PAGO INCUMBE AL EXPEDIDOR, O DESDE EL DIA EN QUE EL DESTINATARIO HAYA RETIRADO LA CARTA DE PORTE, SI EL PAGO ES DE LA INCUMBENCIA DE ESTE.
3. SI SE TRATA DE SUMAS FRANQUEADAS POR MEDIO DE UN BOLETIN DE FRANQUEO:
DESDE EL DIA EN QUE EL FERROCARRIL ENTREGUE AL EXPEDIDOR LA CUENTA DE GASTOS PREVISTA EN EL ARTICULO 15, 7; A FALTA DE TAL ENTREGA, EL PLAZO PARA LOS CREDITOS DEL FERROCARRIL SE CONTARA DESDE EL TRIGESIMO DIA SIGUIENTE AL DE LA EXPIRACION DEL PLAZO DE ENTREGA.
D) DEL FERROCARRIL EN PAGO DE UNA CANTIDAD ABONADA POR EL DESTINATARIO EN LUGAR Y VEZ DEL EXPEDIDOR, O VICEVERSA, Y QUE EL FERROCARRIL DEBA RESTITUIR AL DERECHOHABIENTE: DESDE EL DIA EN QUE SE FORMULE LA PETICION DE RESTITUCION.
E) RELATIVA AL REEMBOLSO PREVISTO EN EL ARTICULO 17: A PARTIR DEL TRIGESIMO DIA SIGUIENTE AL DE LA EXPIRACION DEL PLAZO DE ENTREGA.
F) EN PAGO DEL PRODUCTO DE UNA VENTA: DESDE EL DIA DE LA VENTA.
G) EN PAGO DE UN SUPLEMENTO DE DERECHOS RECLAMADOS POR LA ADUANA O POR OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS: DESDE EL DIA DE LA RECLAMACION POR DICHAS AUTORIDADES.
H) EN TODOS LOS DEMAS CASOS: DESDE EL DIA EN QUE PUEDA EJERCITARSE EL DERECHO. EL DIA SEÑALADO COMO PUNTO DE PARTIDA PARA LA PRESCRIPCION NUNCA ESTARA COMPRENDIDO EN EL PLAZO.
3. EN CASO DE RECLAMACION DIRIGIDA AL FERROCARRIL CONFORME AL ARTICULO 53 CON LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS NECESARIOS, SE SUSPENDERA LA PRESCRIPCION HASTA EL DIA EN QUE EL FERROCARRIL RECHACE LA RECLAMACION POR ESCRITO Y RESTITUYA LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE ACEPTACION PARCIAL DE LA RECLAMACION, LA PRESCRIPCION REANUDARA SU CURSO PARA LA PARTE DE LA RECLAMACION QUE SIGA EN LITIGIO. LA PRUEBA DE LA RECEPCION DE LA RECLAMACION O DE LA RESPUESTA Y LA DE LA RESTITUCION DE LOS DOCUMENTOS CORRERAN A CARGO DE LA PARTE QUE INVOQUE ESTE HECHO.
LAS RECLAMACIONES ULTERIORES QUE TENGAN EL MISMO OBJETO NO SUSPENDERAN LA PRESCRIPCION.
4. LA ACCION PRESCRITA NO SE PODRA VOLVER A EJERCITAR, NI SIQUIERA EN FORMA DE DEMANDA RECONVENCIONAL O DE EXCEPCION.
5. A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, LA SUSPENSION Y LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION SE REGULARAN POR EL DERECHO NACIONAL.
TITULO VI
RELACIONES ENTRE FERROCARRILES
ARTICULO 59
LIQUIDACION DE CUENTAS ENTRE FERROCARRILES
1. TODO FERROCARRIL QUE HAYA COBRADO, BIEN A LA PARTIDA O BIEN A LA LLEGADA, LOS GASTOS U OTROS CREDITOS RESULTANTES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE, DEBERA PAGAR A LOS FERROCARRILES INTERESADOS LA PARTE QUE LES CORRESPONDA.
LAS MODALIDADES DE PAGO SE ESTABLECERAN POR MEDIO DE ACUERDOS ENTRE LOS FERROCARRILES.
2. A RESERVA DE SUS DERECHOS CONTRA EL EXPEDIDOR, EL FERROCARRIL DE PARTIDA SERA RESPONSABLE DEL PRECIO DEL TRANSPORTE Y DE LOS DEMAS GASTOS QUE NO HAYA COBRADO CUANDO EL EXPEDIDOR LOS TOMO A SU CARGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 15.
3. SI EL FERROCARRIL DE DESTINO ENTREGA LA MERCANCIA SIN HABER RECAUDADO LOS GASTOS U OTROS CREDITOS RESULTANTES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE, SERA RESPONSABLE ANTE LOS FERROCARRILES QUE PARTICIPARON EN EL TRANSPORTE Y LOS DEMAS INTERESADOS.
4. EN CASO DE FALTA DE PAGO POR PARTE DE UNO DE LOS FERROCARRILES, COMPROBADA POR LA OFICINA CENTRAL A INSTANCIA DE UNO DE LOS FERROCARRILES ACREEDORES, SOPORTARAN LAS CONSECUENCIAS TODOS LOS DEMAS FERROCARRILES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL TRANSPORTE, PROPORCIONALMENTE A SU PARTE EN EL PRECIO DEL TRANSPORTE. QUEDA RESERVADO EL DERECHO DE RECURRIR CONTRA EL FERROCARRIL CUYA FALTA DE PAGO SE HAYA COMPROBADO.
ARTICULO 60
RECURSO EN CASO DE PERDIDA O DE AVERIA
1. EL FERROCARRIL QUE HAYA PAGADO UNA INDEMNIZACION POR PERDIDA TOTAL O PARCIAL O POR AVERIA, EN VIRTUD DE LAS REGLAS UNIFORMES, TENDRA DERECHO A EJERCITAR RECURSO CONTRA LOS FERROCARRILES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL TRANSPORTE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
A) SERA UNICO RESPONSABLE EL FERROCARRIL CAUSANTE DEL DAÑO.
B) SI SON VARIOS LOS FERROCARRILES CAUSANTES DEL DAÑO, CADA UNO DE ELLOS RESPONDERA DEL DAÑO CAUSADO POR EL. SI LA DISTINCION ES IMPOSIBLE, SE REPARTIRA ENTRE ELLOS LA CARGA DE LA INDEMNIZACION DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA C).
C) SI NO PUEDE PROBARSE QUE EL DAÑO HA SIDO CAUSADO POR UNO O POR VARIOS FERROCARRILES, SE REPARTIRA LA CARGA DE LA INDEMNIZACION ENTRE TODOS LOS FERROCARRILES QUE INTERVINIERON EN EL TRANSPORTE, EXCEPTUANDO AQUELLOS QUE PUEDAN PROBAR QUE EL DAÑO NO SE PRODUJO EN SUS LINEAS; EL REPARTO SE HARA PROPORCIONALMENTE A LAS DISTANCIAS KILOMETRICAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.
2. EN CASO DE INSOLVENCIA DE UNO DE LOS FERROCARRILES,LA PARTE QUE LE CORRESPONDA Y QUE NO HAYA PAGADO SE REPARTIRA ENTRE TODOS LOS DEMAS FERROCARRILES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL TRANSPORTE, PROPORCIONALMENTE A LAS DISTANCIAS KILOMETRICAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.
ARTICULO 61
RECURSO EN CASO DE REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA
1. EN CASO DE INDEMNIZACION PAGADA POR REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA SE APLICARA EL ARTICULO 60. SI DICHO REBASAMIENTO HA SIDO CAUSADO POR VARIOS FERROCARRILES, LA INDEMNIZACION SERA REPARTIDA ENTRE ESTOS FERROCARRILES PROPORCIONALMENTE A LA DURACION DEL RETRASO EN SUS REDES RESPECTIVAS.
2. LOS PLAZOS DE ENTREGA DETERMINADOS EN EL ARTICULO 27 SE DIVIDIRAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) CUANDO HAYAN PARTICIPADO EN EL TRANSPORTE DOS FERROCARRILES:
1. SE DIVIDIRA POR LA MITAD EL PLAZO DE EXPEDICION.
2. EL PLAZO DE TRANSPORTE SE DIVIDIRA PROPORCIONALMENTE A LAS DISTANCIAS KILOMETRICAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.
B) CUANDO HAYAN PARTICIPADO EN EL TRANSPORTE TRES O MAS FERROCARRILES:
1. EL PLAZO DE EXPEDICION SE DIVIDIRA POR LA MITAD ENTRE EL FERROCARRIL DE PARTIDA Y EL DE DESTINO.
2. EL PLAZO DE TRANSPORTE SE DIVIDIRA ENTRE TODOS LOS FERROCARRILES:
UN TERCIO, EN PARTES IGUALES.
LOS OTROS DOS TERCIOS RESTANTES, PROPORCIONALMENTE A LAS DISTANCIAS KILOMETRICAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.
3. LOS PLAZOS SUPLEMENTARIOS A LOS QUE TENGA DERECHO UN FERROCARRIL SE ATRIBUIRAN A ESTE.
4. EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA ENTREGA DE LA MERCANCIA AL FERROCARRIL Y EL PRINCIPIO DEL PLAZO DE EXPEDICION SE ATRIBUIRA EXCLUSIVAMENTE AL FERROCARRIL DE PROCEDENCIA.
5. LA DIVISION EXPUESTA ANTERIORMENTE SOLO SE TOMARA EN CONSIDERACION EN CASO DE QUE NO SE HAYA OBSERVADO EL PLAZO DE ENTREGA TOTAL.
ARTICULO 62
PROCEDIMIENTO DE RECURSO
1. EL FERROCARRIL CONTRA EL QUE SE EJERZA UNO DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 60 Y 61 NO PODRA IMPUGNAR LO BIEN FUNDADO DEL PAGO EFECTUADO POR EL FERROCARRIL RECURRENTE, CUANDO LA INDEMNIZACION HAYA SIDO FIJADA JUDICIALMENTE DESPUES DE HABERSELE CITADO DEBIDAMENTE Y SE LE HAYA DADO LA OPORTUNIDAD DE INTERVENIR EN EL PROCESO. EL JUEZ QUE CONOCIERE LA ACCION PRINCIPAL ESTABLECERA LOS PLAZOS CONCEDIDOS PARA LA NOTIFICACION DE LA CITACION Y PARA LA INTERVENCION.
2. EL FERROCARRIL QUE DESEE EJERCITAR SU RECURSO DEBERA FORMULAR SU DEMANDA EN UNA SOLA Y UNICA INSTANCIA CONTRA TODOS LOS FERROCARRILES CON LOS QUE NO HAYA TRANSIGIDO, SO PENA DE PERDER SU RECURSO CONTRA AQUELLOS QUE NO HAYA EMPLAZADO.
3. EL JUEZ DEBERA RESOLVER EN UNA MISMA SENTENCIA TODOS LOS RECURSOS SOMETIDOS A SU DECISION.
4. LOS FERROCARRILES DEMANDADOS NO PODRAN EJERCITAR NINGUN RECURSO ULTERIOR.
5. NO PODRAN PRESENTARSE RECURSOS EN LA INSTANCIA RELATIVA A LA DEMANDA DE INDEMNIZACION EJERCITADA POR EL DERECHOHABIENTE AL CONTRATO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 63
COMPETENCIA PARA LOS RECURSOS
1. LA JURISDICCION DE LA SEDE DEL FERROCARRIL CONTRA EL QUE SE INTERPONGA EL RECURSO SERA LA UNICA COMPETENTE PARA TODAS LAS ACCIONES DEL RECURSO.
2. CUANDO LA ACCION DEBA SER EJERCITADA CONTRA VARIOS FERROCARRILES, EL FERROCARRIL DEMANDANTE TENDRA DERECHO A ELEGIR, ENTRE LAS JURISDICCIONES COMPETENTES EN VIRTUD DEL 1, AQUELLA ANTE LA CUAL PRESENTA SU DEMANDA.
ARTICULO 64 ACUERDOS RELATIVOS A LOS RECURSOS
LOS FERROCARRILES PODRAN DEROGAR POR MEDIO DE ACUERDOS LAS DISPOSICIONES DE RECURSOS RECIPROCOS ESTABLECIDAS EN ESTE TITULO, CON EXCEPCION DE LA DEL ARTICULO 62, 5.
TITULO VII
DISPOSICIONES EXCEPCIONALES
ARTICULO 65
DEROGACIONES TEMPORALES
1. SI LA SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE UN ESTADO PUEDE PROVOCAR GRAVES DIFICULTADES PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VI, CADA ESTADO PODRA DEROGAR LOS ARTICULOS 15, 17 Y 30, DECIDIENDO, PARA CIERTOS TRAFICOS, QUE: A) LAS REMESAS PROCEDENTES DE DICHO ESTADO SEAN FRANQUEADAS:
1. HASTA SUS FRONTERAS, O 2. CUANDO MENOS HASTA SUS FRONTERAS.
B) LAS REMESAS CON DESTINO A DICHO ESTADO SEAN FRANQUEADAS A LA SALIDA:
1. CUANDO MENOS HASTA SUS FRONTERAS, SIEMPRE QUE EL ESTADO DE PROCEDENCIA NO IMPONGA LA RESTRICCION CONTEMPLADA EN LA LETRA A), 1., O 2. CUANDO MAS HASTA SUS FRONTERAS.
C) LAS REMESAS CON PROCEDENCIA O CON DESTINO A DICHO ESTADO NO PUEDAN SER GRAVADAS CON REEMBOLSO ALGUNO Y QUE NO SE ADMITAN LOS DESEMBOLSOS O QUE LOS REEMBOLSOS Y LOS DESEMBOLSOS NO SE ADMITAN SINO DENTRO DE CIERTOS LIMITES.
D) EL EXPEDIDOR NO PUEDA MODIFICAR EL CONTRATO DE TRANSPORTE EN LO QUE SE REFIERE AL PAIS DE DESTINO, FRANQUEO Y REEMBOLSO.
2. EN LAS MISMAS CONDICIONES, LOS ESTADOS PODRAN AUTORIZAR A LOS FERROCARRILES PARA QUE DEROGUEN LOS ARTICULOS 15, 17, 30 Y 31, DECIDIENDO, PARA SUS TRAFICOS RECIPROCOS, QUE:
A) LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE LOS GASTOS SEAN ESPECIALMENTE ESTABLECIDAS PREVIO ACUERDO ENTRE LOS FERROCARRILES INTERESADOS; NO OBSTANTE, ESTAS NO PODRAN DEFINIR MODALIDADES NO PREVISTAS EN EL ARTICULO 15.
B) NO SEAN ADMITIDAS DETERMINADAS ORDENES ULTERIORES.
3. LAS MEDIDAS ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON LOS 1 Y 2 SERAN COMUNICADAS A LA OFICINA CENTRAL.
LAS MEDIDAS ENUMERADAS EN EL 1 ENTRARAN EN VIGOR, LO MAS PRONTO, EXPIRACION DE UN PLAZO DE OCHO DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA CARTA, POR MEDIO DE LA CUAL LA OFICINA CENTRAL HAYA COMUNICADO ESTAS MEDIDAS A LOS DEMAS ESTADOS. LAS MEDIDAS ENUMERADAS EN EL 2 ENTRARAN EN VIGOR, LO MAS PRONTO, A LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE DOS DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACION EN LOS ESTADOS INTERESADOS.
4. LAS REMESAS QUE SE HALLEN EN RUTA NO SE VERAN AFECTADAS POR DICHAS MEDIDAS.
ARTICULO 66
DEROGACIONES
LAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES NO PODRAN PREVALECER CONTRA AQUELLAS QUE DETERMINADOS ESTADOS DEBAN ADOPTAR, EN EL TRAFICO ENTRE ELLOS, EN APLICACION DE DETERMINADOS TRATADOS, TALES COMO LOS TRATADOS RELATIVOS A LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO Y A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA. ANEXO I
(ARTICULOS 4 Y 5) REGLAMENTO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE MERCANCIAS PELIGROSAS (RID) ESTE ANEXO RECOGE LA VERSION QUE LA COMISION DE EXPERTOS ADOPTA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 69, 4, DEL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO ALTRANSPORTE DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (CIM), DE 7 DE FEBRERO DE 1970, PARA EL REGLAMENTO INTERNACIONAL RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (RID), ANEXO I DEL CIM. LA COMISION DE EXPERTOS ADAPTA IGUALMENTE EL TEXTO, DESE EL PUNTO DE VISTA REDACCIONAL, AL DEL CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES FERROVIARIOS, DE 9 DE MAYO DE 1980.
ANEXO II
(ARTICULO 8, PARRAFO 1)REGLAMENTO
RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE VAGONES DE PARTICULARES ARTICULO 1 OBJETO DEL REGLAMENTO
1. EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICARA A TODOS LOS TRANSPORTES DE VAGONES DE PARTICULARES, VACIOS O CARGADOS, ADMITIDOS PARA EL SERVICIO INTERNACIONAL CONFORME AL ARTICULO 2 Y DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACUERDO CON LAS REGLAS UNIFORMES CIM.
2. A FALTA DE DISPOSICIONES ESPECIALES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO, SERAN APLICABLES PARA LOS TRANSPORTES MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1, LAS RESTANTES ESTIPULACIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES.
ARTICULO 2
ADMISION DE LOS VAGONES DE PARTICULARES AL SERVICIO INTERNACIONAL
PARA SER ADMITIDOS AL SERVICIO INTERNACIONAL, LOS VAGONES DEBERAN SER MATRICULADOS A NOMBRE DE UN PARTICULAR (PERSONA FISICA U OTRO SUJETO DE DERECHO) POR UN FERROCARRIL CUYAS LINEAS ESTEN SOMETIDAS A LAS REGLAS UNIFORMES, Y QUE PROVEERA A LOS VAGONES DE LA MARCA DISTINTIVA P.
EN EL PRESENTE REGLAMENTO, DICHO PARTICULAR, CUYO NOMBRE DEBERA FIGURAR INSCRITO SOBRE EL VAGON, SE DENOMINARA <EL TITULAR>.
ARTICULO 3
UTILIZACION DE LOS VAGONES PARTICULARES
EL EXPEDIDOR NO PODRA UTILIZAR EL VAGON PARA TRANSPORTAR OTRAS MERCANCIAS DISTINTAS DE LAS ESPECIFICADAS EN EL CONTRATO DE MATRICULA. EL EXPEDIDOR SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS QUE PUEDAN RESULTAR DE LA INOBSERVANCIA DE ESTA DISPOSICION.
ARTICULO 4
INSTALACIONES ESPECIALES
SI EL VAGON ESTA PROVISTO DE APARATOS ESPECIALES (REFRIGERADORES, DEPOSITOS DE AGUA, MECANISMOS, ETC.) INCUMBIRA AL EXPEDIDOR ASEGURAR O HACER ASEGURAR EL SERVICIO. ESTA OBLIGACION PASARA AL DESTINATARIO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE HAGA VALER SUS DERECHOS CONFORME A LOS ARTICULOS 28 O 31 DE LAS REGLAS UNIFORMES.
ARTICULO 5
ENTREGA PARA EL TRANSPORTE
1. EL DERECHO DE ENTREGAR UN VAGON PARA EL TRANSPORTE PERTENECERA AL TITULAR.
CUALQUIER OTRO EXPEDIDOR DE UN VAGON, VACIO O CARGADO, DEBERA ENTREGAR A LA ESTACION EXPEDIDORA, JUNTO CON LA CARTA DE PORTE, UNA AUTORIZACION ESCRITA DEL TITULAR, QUE PODRA SER VALIDA PARA VARIOS VAGONES.
ESTA AUTORIZACION NO SERA EXIGIBLE EN EL CASO DE QUE DICHO EXPEDIDOR HUBIERA SIDO EL DESTINATARIO DEL TRANSPORTE PRECEDENTE Y EN EL CASO DE QUE, ANTES DE CONCERTARSE EL NUEVO CONTRATO DE TRANSPORTE, LA ESTACION NO HUBIERA RECIBIDO DEL TITULAR, POR CARTA, TELEGRAMA O TELEX, LA PROHIBICION DE EXPEDIR EL VAGON O LOS VAGONES SIN SU AUTORIZACION.
2. SALVO ORDEN CONTRARIA DEL TITULAR, EL FERROCARRIL ESTARA AUTORIZADO A DEVOLVER DE OFICIO A LA ESTACION DE ORIGEN, POR CUENTA DEL TITULAR Y CON UNA CARTA DE PORTE EXPEDIDA A SU NOMBRE Y DIRECCION:
CUALQUIER VAGON QUE HUBIERA LLEGADO VACIO, CUYA CARGA NO HUBIERA COMENZADO EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE SU ENTREGA; CUALQUIER VAGON QUE HUBIERA LLEGADO CARGADO Y QUE, EN EL PLAZO DE OCHO DIAS A CONTAR DESDE LA TERMINACION DE LA DESCARGA, NO FUERA OBJETO DE UN NUEVO EN EL CASO DE QUE EL FERROCARRIL NO HICIERA USO DE ESTA FACULTAD, DEBERA AVISAR AL TITULAR DE LA SITUACION DE SU VAGON UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ARRIBA FIJADOS, NO PUDIENDO EFECTUAR EL ENVIO DEL VAGON DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES AL DEL ENVIO DE LA NOTIFICACION AL TITULAR.
ESTE PARRAFO NO SE APLICARA A LOS VAGONES DE PARTICULARES QUE SE ENCUENTREN EN EL PAIS DE LA RED MATRICULADORA NI A LOS VAGONES QUE SE ENCUENTREN EN VIAS PARTICULARES. 3. EL ARRENDATARIO CUYO NOMBRE FIGURE INSCRITO EN EL VAGON CON EL CONSENTIMIENTO DEL FERROCARRIL MATRICULADOR REEMPLAZARA DE PLENO DERECHO AL TITULAR EN LO QUE CONCIERNE A LA APLICACION DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 6
ENUNCIADOS DE LA CARTA DE PORTE
1. ADEMAS DE LOS ENUNCIADOS PREVISTOS EN LAS REGLAS UNIFORMES, EL EXPEDIDOR DEBERA CONSIGNAR EN LA CARTA DE PORTE:
A) EN EL LUGAR RESERVADO PARA LA DENOMINACION DE LA MERCANCIA, SI SE TRATA DE UN VAGON VACIO, LAS PALABRAS <VAGON P VACIO>, SI SE TRATA DE UN VAGON CARGADO, LAS PALABRAS <CARGADO SOBRE VAGON P>
DESPUES DE LA DENOMINACION DE LA MERCANCIA; B) LAS CARACTERISTICAS DEL VAGON, EN LOS LUGARES DESTINADOS A ESTE EFECTO EN LA CARTA DE PORTE.
2. SI EL EXPEDIDOR DE UN VAGON VACIO DESEA QUE SE GARANTICE ESPECIALMENTE EL PLAZO DE ENTREGA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14, DEBERA ANOTAR, EN EL LUGAR RESERVADO PARA SUS DECLARACIONES EN LA CARTA DE PORTE, <GARANTIA ESPECIAL DEL PLAZO DE ENTREGA>.
ARTICULO 7
INTERES DE LA ENTREGA
1. LOS ENVIOS DE VAGONES VACIOS NO PODRA SER OBJETO DE UNA DECLARACION DE INTERES EN LA ENTREGA.
2. EN EL CASO DE UN VAGON CARGADO, LA DECLARACION DE INTERES EN LA ENTREGA NO SURTIRA EFECTO MAS QUE EN LO CONCERNIENTE A LA MERCANCIA CARGADA.
ARTICULO 8
REEMBOLSOS Y DESEMBOLSOS
1. LOS VAGONES VACIOS NO PODRAN SER GRAVADOS POR REEMBOLSOS NI DESEMBOLSOS.
2. LOS VAGONES CARGADOS SOLO PODRAN SER GRAVADOS POR UN REEMBOLSO HASTA LA CUANTIA DEL VALOR DE LA MERCANCIA CARGADA.
ARTICULO 9
PRORROGA DEL PLAZO DE ENTREGA
1. ADEMAS DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 27, PARRAFO 7, DE LAS REGLAS UNIFORMES, SE PRORROGARA TAMBIEN EL PLAZO DE ENTREGA POR EL TIEMPO QUE DURE LA DETENCION CAUSADA POR AVERIA DEL VAGON, A MENOS QUE EL FERROCARRIL SEA RESPONSABLE DE DICHA AVERIA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.
2. CUANDO LA MERCANCIA CARGADA EN EL VAGON AVERIADO SEA TRANSBORDADA A OTRO VAGON, LA DETENCION DE LA MERCANCIA FINALIZARA EN EL MOMENTO EN QUE, DESPUES DEL TRANSBORDO, PUEDA CONTINUAR SU TRANSPORTE.
ARTICULO 10
COMPROBACION DE UNA AVERIA DEL VAGON O DE PERDIDA DE PIEZAS.
1. EN CASO DE QUE EL FERROCARRIL DESCUBRIERA O PRESUMIERA QUE EXISTE EN EL VAGON UNA AVERIA O UNA PERDIDA DE PIEZAS, O BIEN ALEGARA SU EXISTENCIA EL DERECHOHABIENTE, EL FERROCARRIL DEBERA LEVANTAR ACTA INMEDIATAMENTE, CONFORME AL ARTICULO 52 DE LAS REGLAS UNIFORMES, EN QUE SE HAGA CONSTAR LA NATURALEZA DE LA AVERIA O DE LA PERDIDA Y, EN LO POSIBLE, SU CAUSA Y EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO.
ESTE ACTA DEBERA ENVIARSE SIN DILACION AL FERROCARRIL MATRICULADOR, QUIEN REMITIRA UNA COPIA AL TITULAR. SI SE TRATARA DE UN VAGON EN EL QUE FIGURASE INSCRITO EL NOMBRE DEL ARRENDATARIO CON EL CONSENTIMIENTO DEL FERROCARRIL MATRICULADOR, DEBERA ENVIARSE UNA COPIA DEL ACTA DE COMPROBACION DIRECTAMENTE A DICHO ARRENDATARIO.
2. SI EL VAGON ESTUVIESE CARGADO, DEBERA LEVANTARSE, EN CASO NECESARIO, UN ACTA POR SEPARADO PARA LA MERCANCIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 52 DE LAS REGLAS UNIFORMES.
ARTICULO 11
AVERIA DE UN VAGON QUE IMPIDA CONTINUAR EL TRANSPORTE.
1. EN EL CASO DE QUE UN VAGON VACIO SUFRA UNA AVERIA QUE IMPIDA CONTINUAR EL TRANSPORTE O IMPOSIBILITE SU CARGA, LA ESTACION EN QUE SE HAYA COMPROBADO LA AVERIA DEBERA AVISAR DE INMEDIATO, POR TELEGRAMA O TELEX, AL EXPEDIDOR Y TITULAR, INDICANDO, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA NATURALEZA DE LA AVERIA.
2. EL FERROCARRIL DEBERA PONER EN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO A CUALQUIER VAGON VACIO AL QUE SE HAYA RETIRADO DE LA CIRCULACION, SALVO QUE EL VAGON, DEBIDO A LA GRAVEDAD DE LA AVERIA, DEBA SER CARGADO SOBRE OTRO VAGON.
PARA VOLVER A PONER EN FUNCIONAMIENTO EL VAGON, EL FERROCARRIL PODRA EFECTUAR DE OFICIO LAS REPARACIONES NECESARIAS HASTA LA CUANTIA FIJADA EN EL CONTRATO DE MATRICULA.
ESTAS DISPOSICIONES SERAN APLICABLES SIN QUE ELLO SUPONGA PREJUZGAR POSIBLES RESPONSABILIDADES.
3. CUANDO EL FERROCARRIL ESTE EFECTUANDO LOS TRABAJOS DE REPARACION CONFORME AL PARRAFO 2 Y SE PREVEA QUE LA DURACION DE ESTOS SERA SUPERIOR A CUATRO DIAS, EL FERROCARRIL PEDIRA AL EXPEDIDOR POR TELEGRAMA O TELEX QUE LE COMUNIQUE SI EL CONTRATO DE TRANSPORTE DEBERA PROSEGUIR O SER MODIFICADO UNA VEZ TERMINADA LA REPARACION.
SI EL EXPEDIDOR NO HUBIESE ENVIADO INSTRUCCIONES ANTES DE FINALIZARSE LOS TRABAJOS, EL CONTRATO DE TRANSPORTE PROSEGUIRA DESPUES DE LA REPARACION.
4. SI EL FERROCARRIL NO EFECTUA DE OFICIO LA REPARACION, LA ESTACION EN QUE SE HAYA COMPROBADO LA AVERIA DEBERA PEDIR INSTRUCCIONES AL EXPEDIDOR, SIN DILACION Y DIRECTAMENTE POR TELEGRAMA O TELEX. SI EL EXPEDIDOR NO FUESE SIMULTANEAMENTE EL TITULAR, DEBERA ENVIARSE INMEDIATAMENTE POR TELEGRAMA O TELEX COPIA DE ESTA PETICION AL TITULAR.
SI EL FERROCARRIL NO RECIBIESE INSTRUCCIONES DEL EXPEDIDOR EN EL PLAZO DE OCHO DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVIO DEL TELEGRAMA O TELEX, ESTARA FACULTADO PARA DEVOLVER EL VAGON A SU ESTACION DE MATRICULA, UNA VEZ PUESTO, EN SU CASO, EN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, CON UNA CARTA DE PORTE EMITIDA A NOMBRE Y DIRECCION DEL TITULAR.
LOS MOTIVOS DE LA DEVOLUCION DEBERAN CONSIGNARSE EN LA CARTA DE PORTE DETRAS DE LAS PALABRAS <VAGON P VACIO>.
5. EN CASO DE QUE UNA AVERIA IMPIDA QUE CONTINUE EL TRANSPORTE DE UN VAGON CARGADO, Y SI LA DESCARGA ES NECESARIA, EL PRESENTE ARTICULO SE APLICARA AL VAGON DESCARGADO.
SI EL VAGON PUDIERA REPARARSE SIN SER DESCARGADO, SERAN DE APLICACION LOS PARRAFOS 1, 2, 3, 6 Y 7 DEL PRESENTE ARTICULO.
6. GRAVARAN EL ENVIO TANTO LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y CUALESQUIERA OTROS GASTOS OCASIONADOS HASTA LA ESTACION EN QUE EL VAGON HAYA QUEDADO DETENIDO, COMO LOS RESULTANTES DEL ENVIO DEL AVISO AL EXPEDIDOR Y AL TITULAR, ADEMAS DE LOS DERIVADOS EVENTUALMENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES O DE LA DEVOLUCION DEL VAGON A SU ESTACION DE REGISTRO.
7. EL ARRENDATARIO CUYO NOMBRE FIGURE EN EL VAGON CON CONSENTIMIENTO DEL FERROCARRIL MATRICULADOR REEMPLAZARA DE PLENO DERECHO AL TITULAR EN LO RELATIVO A LA APLICACION DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 12
RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE PERDIDA O AVERIA DEL VAGON O DE SUS PIEZAS. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR POR DAÑOS CAUSADOS POR EL VAGON 1. EN CASO DE PERDIDA O AVERIA DEL VAGON O DE SUS PIEZAS EN EL PERIODO DE TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA ACEPTACION AL TRANSPORTE Y LA ENTREGA, EL FERROCARRIL SERA RESPONSABLE A MENOS QUE DEMUESTRE QUE NO ES CULPABLE DE LOS DAÑOS OCASIONADOS.
2. EN CASO DE PERDIDA DEL VAGON, LA INDEMNIZACION SE LIMITARA AL VALOR DEL VAGON, CALCULANDOSE LOS ELEMENTOS DE DICHO VALOR DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE MATRICULA.
EN CASO DE AVERIA, LA INDEMNIZACION SE CALCULARA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO DE MATRICULA.
3. EN CASO DE PERDIDA O AVERIA DE ACCESORIOS AMOVIBLES, EL FERROCARRIL SOLO SERA RESPONSABLE SI DICHOS ACCESORIOS VAN ESPECIFICADOS A AMBOS LADOS DEL VAGON. EL FERROCARRIL NO ASUMIRA NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LA PERDIDA O AVERIA DE APARATOS AMOVIBLES.
4. A MENOS QUE EL DERECHOHABIENTE DEMUESTRE QUE LOS DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS POR CULPA DEL FERROCARRIL, ESTE NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A RECIPIENTES DE CERAMICA, CRISTAL, TERRACOTA, ETC., SALVO QUE DICHOS DAÑOS ESTEN RELACIONADOS CON OTRA AVERIA DEL VAGON DE LA CUAL EL FERROCARRIL DEBA RESPONDER EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES; DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A RECIPIENTES CON REVESTIMIENTO INTERNO (ESMALTE, EBONITA, ETC.), SALVO QUE EL RECIPIENTE PRESENTE INDICIOS DE AVERIAS EXTERNAS DE LAS CUALES EL FERROCARRIL DEBA RESPONDER EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES.
5. EL TITULAR REEMPLAZARA DE PLENO DERECHO AL EXPEDIDOR O AL DESTINATARIO EN LO QUE CONCIERNE A LA INDEMNIZACION EN CASO DE PERDIDA O DE AVERIA DEL VAGON O DE SUS PIEZAS. LAS RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS SOLO PODRAN DIRIGIRSE AL FERROCARRIL MATRICULADOR Y LAS ACCIONES SOLO PODRAN EJERCITARSE CONTRA DICHO FERROCARRIL, QUE REEMPLAZARA DE PLENO DERECHO AL FERROCARRIL RESPONSABLE.
6. LAS ACCIONES QUE EL FERROCARRIL ENTABLE CONTRA EL TITULAR DEBIDO A DAÑOS CAUSADOS POR EL VAGON DURANTE EL TRANSPORTE SE REGIRAN POR EL CONTRATO DE MATRICULA. EL FERROCARRIL MATRICULADOR SERA EL UNICO FACULTADO PARA HACER VALER LOS DERECHOS DE OTROS FERROCARRILES ANTE EL TITULAR.
7. LAS ACCIONES BASADAS EN LOS PARRAFOS 1 A 6 PRESCRIBIRAN A LOS TRES AÑOS.
ESTA PRESCRIPCION CONTARA:
PARA LAS ACCIONES DEL TITULAR CONTRA EL FERROCARRIL BASADAS EN LOS PARRAFOS 1 A 5, DESDE EL DIA EN QUE SE COMPROBO LA PERDIDA O AVERIA DEL VAGON, TENIENDO EN CUENTA EN SU CASO LA APLICACION DEL ARTICULO 13, PARRAFO PARA LAS ACCIONES DEL FERROCARRIL CONTRA EL TITULAR BASADAS EN EL PARRAFO 6, DESDE EL DIA EN QUE SE PRODUJO EL DAÑO.
ARTICULO 13
PRESUNCION DE PERDIDA DEL VAGON.
1. EL DERECHOHABIENTE PODRA CONSIDERAR PERDIDO EL VAGON, SIN NECESIDAD DE MAS PRUEBAS, CUANDO ESTE NO HAYA SIDO ENTREGADO AL DESTINATARIO O PUESTO A SU DISPOSICION DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA EXPIRACION DEL PLAZO DE ENTREGA.
A ESTE PLAZO SE SUMARA EL TIEMPO DE INMOVILIZACION DEL VAGON POR AVERIA O POR CUALQUIER CAUSA NO IMPUTABLE AL FERROCARRIL.
2. SI EL VAGON DADO POR PERDIDO SE ENCONTRASE DESPUES DE HABERSE PAGADO LA INDEMNIZACION, EL TITULAR PODRA EXIGIR, EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA RECEPCION DEL AVISO ENVIADO POR EL FERROCARRIL MATRICULADOR, QUE EL VAGON LE SEA DEVUELTO, SIN GASTOS, A LA ESTACION DE REGISTRO CONTRA RESTITUCION DE LA INDEMNIZACION.
ARTICULO 14
INDEMNIZACION POR REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA.
1. SI EL FERROCARRIL ES RESPONSABLE DEL REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA DE UN VAGON VACIO O CARGADO, DEBERA PAGAR AL DERECHOHABIENTE UNA INDEMNIZACION A TANTO ALZADO POR DIA DE RETRASO INICIADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INDEMNIZACION EVENTUALMENTE DEBIDA POR REBASAR EL PLAZO DE ENTREGA DE LA MERCANCIA CARGADA.
ESTA INDEMNIZACION ASCENDERA:
A) 4,50 UNIDADES DE CUENTA PARA VAGONES MODERNOS DE BASTIDOR GIRATORIO Y PARA VAGONES ASIMILADOS A ESTOS, TAL COMO SE DEFINAN EN EL CONTRATO DE MATRICULA.
B) 3 UNIDADES DE CUENTA PARA OTROS VAGONES.
2. SI EL REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA SE DEBE A DOLO O FALTA GRAVE IMPUTABLE AL FERROCARRIL, LA INDEMNIZACION A TANTO ALZADO ASCENDERA A 9 UNIDADES DE CUENTA POR DIA PARA LOS VAGONES ESPECIFICADOS EN A) DEL PARRAFO 1 Y A 6,50 UNIDADES DE CUENTA POR DIA PARA LOS VAGONES ESPECIFICADOS EN B) DEL MISMO PARRAFO.
3. EL EXPEDIDOR DE UN VAGON VACIO PODRA EXIGIR UNA GARANTIA ESPECIAL DEL PLAZO DE ENTREGA. EN TAL CASO SE COBRARA UNA TASA DE UNA UNIDAD DE CUENTA POR FRACCION INDIVISIBLE DE 100 KILOMETROS, CON UN MINIMO DE 10 UNIDADES DE CUENTA. EL PAGO DE ESTA TASA EN SU TOTALIDAD CORRESPONDERA SIEMPRE AL EXPEDIDOR EN CASO DE QUE EL PAGO DE LOS GASTOS TENGA LUGAR CONFORME AL ARTICULO 15,PARRAFO 2, LETRA A), 4, DE LAS REGLAS UNIFORMES.
SI EXISTE REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA, EL FERROCARRIL DEBERA PAGAR UNA INDEMNIZACION A TANTO ALZADO DE 9 UNIDADES DE CUENTA POR DIA PARA LOS VAGONES ESPECIFICADOS EN A) DEL PARRAFO 1 Y DE 6,50 UNIDADES DE CUENTA POR DIA PARA LOS VAGONES ESPECIFICADOS EN B) DEL MISMO PARRAFO, CON UN MINIMO DE 20 UNIDADES DE CUENTA.
ANEXO III
(ARTICULO 8, PARRAFO 2) REGLAMENTO
RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE CONTENEDORES (RIC) CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1
OBJETO DEL REGLAMENTO.
1. EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICARA A LOS CONTENEDORES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES CIM.
ESTOS CONTENEDORES DEBERAN PERTENECER AL FERROCARRIL O A PARTICULARES ( PERSONAS FISICAS U OTROS SUJETOS DE DERECHO), Y EN ESTE ULTIMO CASO DEBERAN ESTAR AUTORIZADOS POR EL FERROCARRIL O CUMPLIR LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONSTRUCCION APLICABLES A LOS GRANDES CONTENEDORES.
2. EN EL SENTIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTENDERA POR <CONTENEDOR> UN APARATO DE TRANSPORTE (BASTIDOR, CISTERNA U OTRO RECEPTACULO ANALOGO):
DE CARACTER PERMANENTE Y, EN CONSECUENCIA, LO SUFICIENTEMENTE RESISTENTE COMO PARA PERMITIR UNA UTILIZACION REPETIDA; ESPECIALMENTE CONCEBIDO PARA FACILITAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, SIN RUPTURA DE CARGA, EN UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE; PROVISTO DE DISPOSITIVOS QUE FACILITEN LA MANIPULACION Y LA SUJECION; CON UNA CAPACIDAD DE 1 METRO CUBICO COMO MINIMO Y CUYAS DIMENSIONES NO SOBREPASEN LAS FIJADAS EN LAS NORMAS DE LOS FERROCARRILES.
SE ENTENDERA POR <GRANDES CONTENEDORES> LOS CONTENEDORES QUE TENGAN UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 3 METROS CUBICOS Y UNA LONGITUD DE 6 METROS (20 PIES INGLESES) O MAS.
EL TERMINO <CONTENEDOR> INCLUIRA LOS ACCESORIOS Y EQUIPAMIENTO DEL CONTENEDOR, SEGUN SU CATEGORIA, SIEMPRE QUE SEAN TRANSPORTADOS JUNTO CON ESTE. NO INCLUIRA LOS VEHICULOS NI LOS ACCESORIOS Y EQUIPAMIENTO DE LOS VEHICULOS, NI LOS EMBALAJES USUALES.
ARTICULO 2
DISPOSICIONES GENERALES.
1. SALVO QUE LAS TARIFAS DISPONGAN LO CONTRARIO, EL CONTENIDO DE UN CONTENEDOR NO PODRA SER OBJETO MAS QUE DE UN SOLO CONTRATO DE TRANSPORTE.
2. A FALTA DE DISPOSICIONES ESPECIALES CONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, LAS RESTANTES DISPOSICIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES SERAN APLICABLES AL TRANSPORTE DE CONTENEDORES VACIOS O CARGADOS.
ARTICULO 3.
TRANSPORTE PUERTA A PUERTA PARA CONTENEDORES RECOGIDOS A DOMICILIO POR EL FERROCARRIL, EL CONTRATO DE TRANSPORTE COMENZARA EN EL DOMICILIO DEL EXPEDIDOR. PARA CONTENEDORES CON ENTREGA A DOMICILIO, EL CONTRATO DE TRANSPORTE FINALIZARA EN EL DOMICILIO DEL DESTINATARIO.
CAPITULO CONTENEDORES PERTENECIENTES AL FERROCARRIL ARTICULO 4.
PUESTA A DISPOSICION. RESTITUCION. TASAS POR LA UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES PODRA PERCIBIRSE UNA TASA CUYO IMPORTE SE FIJARA EN LAS TARIFAS. LAS TARIFAS FIJARAN, ADEMAS, LAS CONDICIONES DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LOS CONTENEDORES, EL PLAZO EN QUE DEBERAN SER RESTITUIDOS, ASI COMO LAS TASAS QUE SE PERCIBIRAN EN CASO DE NO RESPETARSE ESTE PLAZO.
ARTICULO 5.
ENUNCIADOS DE LA CARTA DE PORTE ADEMAS DE LOS ENUNCIADOS PREVISTOS POR LAS REGLAS UNIFORMES, EL EXPEDIDOR DEBERA INDICAR EN LA CARTA DE PORTE, EN LOS LUGARES PREVISTOS A TAL EFECTO, LA INDOLE, LAS MARCAS, EL NUMERO DEL CONTENEDOR, LA TARA EN KILOGRAMOS Y, EN SU CASO, LAS DEMAS CARACTERISTICAS DEL APARATO.
LA TARA DEL CONTENEDOR NO INCLUIRA LA MASA DE LOS DISPOSITIVOS ESPECIALES INTERIORES AMOVIBLES DESTINADOS AL EMBALAJE O SUJECION DE LAS MERCANCIAS.
ARTICULO 6.
MANIPULACION. LIMPIEZA LAS CONDICIONES EN QUE DEBERAN EFECTUARSE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE LOS CONTENEDORES SERAN FIJADAS EN LAS TARIFAS. LA CARGA COMPRENDERA NO SOLO LA COLOCACION SOBRE EL VAGON, SINO TAMBIEN LAS OPERACIONES ACCESORIAS, ESPECIALMENTE LA SUJECION DE LOS CONTENEDORES.
EL DESTINATARIO ESTARA OBLIGADO A RESTITUIR LOS CONTENEDORES EN PERFECTO ESTADO DE LIMPIEZA. EN CASO CONTRARIO, EL FERROCARRIL TENDRA DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE UNA TASA CUYO IMPORTE FIJARAN LAS TARIFAS.
ARTICULO 7.
REUTILIZACION LOS CONTENEDORES QUE SE ENTREGUEN CARGADOS SOLO PODRAN SER UTILIZADOS POR LOS DESTINATARIOS PARA NUEVOS TRANSPORTES, PREVIO CONSENTIMIENTO DEL FERROCARRIL DESTINATARIO.
ARTICULO 8.
PERDIDA Y AVERIA 1. QUIEN ACEPTE DEL FERROCARRIL UN CONTENEDOR VACIO O CARGADO ESTARA OBLIGADO A VERIFICAR EL ESTADO DE DICHO CONTENEDOR EN EL MOMENTO EN QUE SE PONGA A SU DISPOSICION; EL USUARIO SERA RESPONSABLE DE TODOS LOS DAÑOS QUE SE COMPRUEBEN EN EL MOMENTO DE LA RESTITUCION DEL CONTENEDOR AL FERROCARRIL Y QUE NO HAYAN SIDO SEÑALADOS EN EL MOMENTO EN QUE FUE PUESTO A SU DISPOSICION, A MENOS QUE DEMUESTRE QUE LOS DAÑOS EXISTIAN CUANDO EL CONTENEDOR LE FUE ENTREGADO, O QUE RESULTEN DE CIRCUNSTANCIAS QUE NO PUDO EVITAR Y CUYAS CONSECUENCIAS NO PUDIERA ELUDIR.
2. EL EXPEDIDOR SERA RESPONSABLE DE LA PERDIDA O AVERIA DE UN CONTENEDOR ACAECIDAS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CUANDO AQUELLAS SE DEBAN A SU PROCEDER O AL DE SUS EMPLEADOS.
3. CUANDO EL CONTENEDOR NO HAYA SIDO RESTITUIDO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE SU ENTREGA AL EXPEDIDOR O AL DESTINATARIO, EL FERROCARRIL PODRA CONSIDERARLO PERDIDO Y EXIGIR EL PAGO DE SU VALOR.
CAPITULO III CONTENEDORES PERTENECIENTES A PARTICULARES ARTICULO 9.
ACEPTACION LOS CONTENEDORES PERTENECIENTES A PARTICULARES PODRAN SER ACEPTADOS POR UN FERROCARRIL CUYAS LINEAS ESTEN SOMETIDAS A LAS REGLAS UNIFORMES, SI SATISFACEN, EN LO CONCERNIENTE A SU CONSTRUCCION Y SUS INSCRIPCIONES, LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A TAL EFECTO. EL FERROCARRIL PROVEERA A LOS CONTENEDORES ACEPTADOS, CON EXCEPCION DE LOS GRANDES CONTENEDORES, DE LA MARCA DISTINTIVA
ARTICULO 10
ENUNCIADOS DE LA CARTA DE PORTE ADEMAS DE LOS ENUNCIADOS PREVISTOS POR LAS REGLAS UNIFORMES, EL EXPEDIDOR DEBERA CONSIGNAR EN LA CARTA DE PORTE, EN LOS LUGARES RESERVADOS A TAL EFECTO, LOS DATOS SIGUIENTES:
CARACTERISTICAS DEL CONTENEDOR, AUTORIZADO LA ADMISION Y, SALVO PARA LOS GRANDES CONTENEDORES, LA LETRA MERCANCIA, LA INSCRIPCION <CONTENEDOR VACIO ACEPTADO> O <GRAN CONTENEDOR VACIO>.
ARTICULO 11
REEMBOLSO
LOS CONTENEDORES VACIOS NO PODRAN SER GRAVADOS POR REEMBOLSOS.
ARTICULO 12
DISPOSITIVOS ESPECIALES
SI LOS CONTENEDORES VAN PROVISTOS DE DISPOSITIVOS ESPECIALES (INSTALACIONES DE REFRIGERACION, DEPOSITOS DE AGUA, MECANISMOS, ETCETERA), INCUMBIRA AL EXPEDIDOR ASEGURAR O HACER ASEGURAR EL SERVICIO. ESTA OBLIGACION PASARA AL DESTINATARIO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ESTE HAGA VALER SUS DERECHOS CONFORME AL ARTICULO 28 O AL ARTICULO 31 DE LAS REGLAS UNIFORMES.
ARTICULO 13
DEVOLUCION O REUTILIZACION
DESPUES DE LA ENTREGA DEL CONTENEDOR, Y SALVO QUE SE CONVENGAN CONDICIONES ESPECIALES, EL FERROCARRIL NO ESTARA OBLIGADO A INTERVENIR PARA LA DEVOLUCION AL TRANSPORTE DEL CONTENEDOR VACIO O PARA SU REUTILIZACION.
ARTICULO 14
INDEMNIZACION EN CASO DE PERDIDA O AVERIA DEL CONTENEDOR
LA INDEMNIZACION A PAGAR POR LA PERDIDA DEL CONTENEDOR, SEGUN EL ARTICULO 40 DE LAS REGLAS UNIFORMES, SE CALCULARA DE ACUERDO CON EL VALOR DEL CONTENEDOR.
LA INDEMNIZACION A PAGAR POR LA AVERIA DEL CONTENEDOR, SEGUN EL ARTICULO 42 DE LAS REGLAS UNIFORMES, SE CALCULARA DE ACUERDO CON LOS GASTOS DE REPARACION.
ARTICULO 15
INDEMNIZACION POR REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ESTIPULADO EN LAS REGLAS UNIFORMES, EL FERROCARRIL PODRA PREVER, MEDIANTE ACUERDO ESPECIAL CON EL PROPIETARIO O EL ARRENDATARIO DEL CONTENEDOR, QUE SE PAGUE UNA INDEMNIZACION DETERMINADA EN CASO DE REBASAMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA AL PROPIETARIO O AL ARRENDATARIO.
ANEXO IV
(ARTICULO 8., 3)REGLAMENTO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE PAQUETE EXPRES (RIEX)
1. SOLO SERAN CONSIDERADAS COMO PAQUETE EXPRES LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS DE UNA FORMA PARTICULARMENTE RAPIDA EN LAS CONDICIONES DE UNA TARIFA INTERNACIONAL.
SOLO SE ADMITIRAN COMO PAQUETE EXPRES LAS MERCANCIAS QUE PUEDAN NORMALMENTE SER CARGADAS EN EL FURGON DE LOS TRENES DE VIAJEROS. LAS TARIFAS INTERNACIONALES PODRAN DEROGAR ESTA REGLA.
2. QUEDARAN EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE COMO PAQUETE EXPRES LOS OBJETOS INDICADOS EN EL ARTICULO 4. DE LAS REGLAS UNIFORMES. LAS MATERIAS Y OBJETOS ENUMERADOS EN EL RID O AQUELLOS QUE SON MENCIONADOS EN LOS ACUERDOS Y CONDICIONES TARIFARIAS CONCLUIDOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 5., 2, DE LAS REGLAS UNIFORMES SOLO SERAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE COMO PAQUETE EXPRES SI ESTE MODO DE TRANSPORTE ESTA EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL RID O EN DICHOS ACUERDOS O CONDICIONES TARIFARIAS. LAS TARIFAS INTERNACIONALES DETERMINARAN SI OTRAS MERCANCIAS PUEDEN IGUALMENTE SER EXCLUIDAS DEL TRANSPORTE O SER ADMITIDAS BAJO CIERTA CONDICIONES.
3. LOS PAQUETES EXPRES PODRAN SER REMITIDOS AL TRANSPORTE CON UN DOCUMENTO DISTINTO AL QUE ESTA ESTABLECIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 12, 2, DE LAS REGLAS UNIFORMES. EL MODELO QUE DEBA UTILIZARSE Y LOS ENUNCIADOS QUE DEBAN O PUEDAN SER ANOTADOS EN EL QUEDARAN DETERMINADOS POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES. ESTE DOCUMENTO DEBERA OBLIGATORIAMENTE INCLUIR:
A) DESIGNACION DE LAS ESTACIONES DE PARTIDA Y DE DESTINO.
B) NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR Y DEL DESTINATARIO.
C) DESIGNACION DE LA MERCANCIA.
D) NUMERO DE LOS BULTOS Y DESCRIPCION DEL EMBALAJE.
E) ENUMERACION DETALLADA DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LAS ADUANAS U OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE ACOMPAÑEN AL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
4. LOS PAQUETES EXPRES DEBERAN SER TRANSPORTADOS POR MEDIOS RAPIDOS EN LO PLAZOS PREVISTOS POR LAS TARIFAS INTERNACIONALES. LOS PLAZOS DE ENTREGA DEBERAN, EN TODO CASO, SER MAS REDUCIDOS QUE LOS PLAZOS APLICADOS A LAS REMESAS EN GRAN VELOCIDAD.
5. LAS TARIFAS INTERNACIONALES PODRAN TAMBIEN PREVER DEROGACIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES QUE NO SEAN LAS AQUI ESPECIFICADAS. NO PODRAN SER DEROGADOS, NO OBSTANTE, LOS ARTICULOS 35 AL 38, 40 AL 42, 44 Y 47 AL 58 DE LAS REGLAS UNIFORMES.
6. SI LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES Y LAS DE LAS TARIFAS INTERNACIONALES NO SE OPONEN A ELLO, LAS REGLAS UNIFORMES SERAN APLICABLES AL TRANSPORTE DE PAQUETE EXPRES.
PROTOCOLO
ESTABLECIDO POR LA CONFERENCIA DIPLOMATICA, REUNIDA AL EFECTO DE PONER EN VIGOR EL CONVENIO CONCERNIENTE A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES FERROVIARIOS (COTIF), FIRMADO EL 9 DE MAYO DE 1980
APLICANDO LOS ARTICULOS 22 Y 24
DEL CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES FERROVIARIOS (COTIF), FIRMADO EN BERNA EL 9 DE MAYO DE 1980 Y CONCLUIDO ENTRE ARGELIA, ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE), AUSTRIA, BELGICA, BULGARIA, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, IRAK, ITALIA, LIBANO, LIECHTENSTEIN, LUXEMBURGO, MARRUECOS, NORUEGA, PAISES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL, REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, RUMANIA, REINO UNIDO, SUECIA, SUIZA, CHECOSLOVAQUIA, TUNEZ, TURQUIA Y YUGOSLAVIA, Y ATENDIENDO A LA INVITACION DIRIGIDA POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO A LAS PARTES CONTRATANTES, LOS PLENIPOTENCIARIOS INFRASCRITOS SE HAN REUNIDO EN BERNA DEL 15 AL 17 DE FEBRERO DE 1984.
DESPUES DE HABERSE COMUNICADO SUS PLENOS PODERES ENCONTRADOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA, QUEDARON ENTERADOS DE LA DECLARACION DEL GOBIERNO SUIZO, SEGUN LA CUAL LOS ESTADOS SIGUIENTES HAN DEPOSITADO EN PODER DE DICHO GOBIERNO Y EN LAS FECHAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION DEL CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES FERROVIARIOS (COTIF) DE 9 DE MAYO DE 1980:
ALEMANA (RATIFICACION), EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1981. HUNGRIA (RATIFICACION), EL 14 DE ENERO DE 1982. ESPAÑA (RATIFICACION), EL 15 DE ENERO DE 1982. PAISES BAJOS (APROBACION), EL 15 DE ENERO DE 1982. BULGARIA (RATIFICACION), EL 15 DE JULIO DE 1982. YUGOSLAVIA (RATIFICACION), EL 2 DE AGOSTO DE 1982. FRANCIA (APROBACION), EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1982. CHECOSLOVAQUIA (RATIFICACION), EL 28 DE ENERO DE 1982. AUSTRIA (RATIFICACION), EL 8 DE MARZO DE 1983. REINO UNIDO (RATIFICACION), EL 10 DE MAYO DE 1983. BELGICA (RATIFICACION), EL 2 DE JUNIO DE 1983. RUMANIA (RATIFICACION), EL 14 DE JUNIO DE 1983. LUXEMBURGO (RATIFICACION), EL 27 DE JULIO DE 1983. SUIZA (RATIFICACION), EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1983. LIBANO (RATIFICACION), EL 1 DE DICIEMBRE DE 1983.
LA CONFERENCIA, HABIENDO COMPROBADO QUE 16 ESTADOS HAN DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION EN PODER DEL GOBIERNO SUIZO, HA ACORDADO ESTABLECER LAS NORMAS SIGUIENTES:
1. EL CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONES (COTIF) DE 9 DE MAYO DE 1980, ASI COMO SU PROTOCOLO, SUS APENDICES Y ANEXOS, ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE MAYO DE 1985. LOS CONVENIOS CIM Y CIV DE 7 DE FEBRERO DE 1970 Y EL CONVENIO ADICIONAL AL CIV DE 26 DE FEBRERO DE 1966, ASI COMO SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS, QUEDARAN ABOLIDOS EN LA MISMA FECHA, INCLUSO CON RESPECTO A LOS ESTADOS CONTRATANTES QUE NO RATIFICASEN, ACEPTASEN O APROBASEN EL COTIF DE 9 DE MAYO DE 1980.
2. LOS ANEXOS SIGUIENTES AL CIM DE 7 DE FEBRERO DE 1970:
PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID), REGLAMENTO INTERNACIONAL RELATIVO AL TRANSPORTE DE VAGONES DE PARTICULARES (RIP), REGLAMENTO INTERNACIONAL RELATIVO AL TRANSPORTE DE CONTENEDORES (RICO), SOMETIDOS A UN PROCEDIMIENTO DE REVISION ESPECIAL Y QUE, POR TANTO, NO SE ENCONTRABAN INCORPORADOS A LOS DOCUMENTOS FIRMADOS EL 9 DE MAYO DE 1980, SE APLICARAN A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1985, COMO:
MERCANCIAS PELIGROSAS (RID), ANEXO II. REGLAMENTO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE VAGONES PARTICULARES (RIP).
ANEXO III. REGLAMENTO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE CONTENEDORES (RICO), A LAS REGLAS UNIFORMES CIM (APENDICE B AL COTIF), CON EL TENOR FIJADO POR LAS COMISIONES DE EXPERTOS QUE LOS HAYAN REVISADO Y ADAPTADO AL COTIF, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 69, PARRAFO 4, DEL CIM DE 7 DE FEBRERO DE 1970.
EL PRESENTE PROTOCOLO QUEDA ABIERTO A LA FIRMA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1984.
PARA LOS ESTADOS QUE DEPOSITEN SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION DESPUES DEL 1 DE MARZO DE 1985, EL CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES FERROVIARIOS (COTIF) DE 9 DE MAYO DE 1980, SE APLICARA A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL SEGUNDO MES QUE SIGA AL MES EN EL CUAL EL GOBIERNO SUIZO HAYA NOTIFICADO DICHO DEPOSITO A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.
EN FE DE LO CUAL LOS PLENIPOTENCIARIOS QUE A CONTINUACION FIGURAN EXTIENDEN Y FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO.
ECHO EN BERNA EL 17 DE FEBRERO DE 1984, EN UN EJEMPLAR UNICO, QUE QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DE LA CONFEDERACION SUIZA; SENDAS COPIAS CERTIFICADAS CONFORMES SE REMITIRAN A LOS ESTADOS MIEMBROS.
1) ALBANIA
LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA DECLARA QUE PARA ACEPTAR EL ARBITRAJE DE UN CONTENCIOSO ES NECESARIO EN CADA CASO PARTICULAR EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES DEL CONTENCIOSO.
A) LAS LINEAS FERROVIARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA ESTAN ABIERTAS SOLAMENTE PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.
B) LA ADHESION DE LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA SERA EFECTIVA DESPUES DEL ENGANCHE DE LOS FERROCARRILES DE ALBANIA CON LA RED FERROVIARIA INTERNACIONAL.
2) AUSTRIA
LA REPUBLICA DE AUSTRIA SE RESERVA EL DERECHO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3 DEL ANEJO A DE LA CONVENCION, A NO APLICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FERROCARRILES EN CASO DE MUERTE O HERIDAS DE VIAJEROS, CUANDO EL ACCIDENTE HAYA OCURRIDO EN SU TERRITORIO Y EL VIAJERO SEA NACIONAL AUSTRIACO O RESIDA EN AUSTRIA DE MANERA HABITUAL.
3) BULGARIA
DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 12 3 DEL CONVENIO, LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA NO APLICARA LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 3 1 DE LAS REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE VIAJEROS Y DE EQUIPAJES, LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA SE RESERVA EL DERECHO DE NO APLICAR A LOS VIAJEROS VICTIMAS DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN SU TERRITORIO EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE O DE HERIDAS DE VIAJEROS, CUANDO ESTOS SEAN NACIONALES BULGAROS O PERSONAS QUE TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA.
4) CHECOSLOVAQUIA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 3 DEL CONVENIO REFERENTE A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES FERROVIARIOS (COTIF) Y SEGUN EL ARTICULO 3 1 DEL APENDICE A REGLAS UNIFORMES REFERENTES AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE VIAJEROS Y EQUIPAJES (CIV) LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA NO APLICARA EL ARTICULO 12 1 DEL CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES FERROVIARIOS (COTIF) Y TODAS LAS ESTIPULACIONES CONCERNIENTES A LA RESPONSABILIDAD DE LOS FERROCARRILES POR LA MUERTE O HERIDAS CAUSADAS A LOS VIAJEROS SI SE TRATA DE CIUDADANOS DE LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA Y DE VIAJEROS TENIENDO SU RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA, SI EL ACCIDENTE HA TENIDO LUGAR EN SU TERRITORIO.
5) DINAMARCA
DINAMARCA SE RESERVA, EN VIRTUD DE LOS TERMINOS DEL ARTICULO 3 DE LAS REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE VIAJEROS Y DE EQUIPAJES (CIV) EL DERECHO DE NO APLICAR DICHA CONVENCION A LOS VIAJEROS VICTIMAS DE ACCIDENTES OCURRIDOS SOBRE EL TERRITORIO DANES CUANDO ESTOS SEAN CIUDADANOS DANESES O PERSONAS QUE TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN DINAMARCA.
6) FINLANDIA
CONFORME AL ARTICULO 3 DEL APENDICE A DE LA CONVENCION, REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE VIAJEROS Y EQUIPAJES (CIV), FINLANDIA SE RESERVA EL DERECHO DE NO APLICAR A LOS VIAJEROS VICTIMAS DE ACCIDENTES OCURRIDOS SOBRE SU TERRITORIO EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DE LOS FERROCARRILES EN CASO DE MUERTE Y DE HERIDAS DE VIAJEROS CUANDO ESTOS SEAN NACIONALES O PERSONAS QUE TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN FINLANDIA.
7) IRAK
1. LA REPUBLICA DE IRAK NO SE CONSIDERA LIGADA AL TEXTO DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 12 DEL CONVENIO, QUE REQUIERE QUE CUALQUIER DISPUTA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ORIGINADA POR LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO SEA REFERIDO A UN TRIBUNAL ARBITRAL A PETICION DE UNA DE LAS PARTES. TALES DISPUTAS SOLO SERAN SOMETIDAS A ARBITRAJE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES INTERESADAS Y CADA CASO SEPARADAMENTE DE ACUERDO CON LA APLICACION DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 12 DEL CONVENIO.
2. NO TODAS LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONVENCION, RELATIVAS A RESPONSABILIDAD DE LOS FERROCARRILES, SE APLICA A LOS PASAJEROS DE NACIONALIDAD IRAQUI O DE OTROS PAISES CUYO LUGAR USUAL DE RESIDENCIA SEA IRAK, EN EL CASO DE MUERTE O LESIONES SI FUESEN VICTIMAS DE ACCIDENTES DENTRO DEL TERRITORIO DE IRAK.
3. LA RATIFICACION DEL ACUERDO POR LA REPUBLICA DE IRAK NO SIGNIFICA EN CUALQUIER CASO RECONOCIMIENTO DEL LLAMADO ISRAEL, Y NO PODRA CONDUCIR A ENTABLAR NEGOCIACIONES CON EL SIGUIENDO EL CONTENIDO DEL ACUERDO Y SU PROTOCOLO.
8) IRAN
LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SE RESERVA EL DERECHO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3 DEL ANEXO A DEL CONVENIO, DE NO APLICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FERROCARRILES EN CASO DE MUERTE O HERIDAS DE LOS VIAJEROS CUANDO EL ACCIDENTE HAYA OCURRIDO EN SU TERRITORIO Y EL VIAJERO SEA CIUDADANO IRANI O RESIDA EN IRAN DE MANERA HABITUAL.
9) POLONIA
1. LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA DECLARA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 12, PARRAFO 3, DEL CONVENIO, QUE NO APLICARA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE DICHO ARTICULO.
2. LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA DECLARA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 3, PARRAFO 1, DE LAS REGLAS UNIFORMES CIU, QUE NO APLICARA EL CONJUNTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A RESPONSABILIDAD DE LOS FERROCARRILES EN CASO DE MUERTE Y DE LESIONES DE VIAJEROS CUANDO EL ACCIDENTE TENGA LUGAR SOBRE EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA Y EL VIAJERO SEA UN NACIONAL POLACO O PERSONA TENIENDO SU RESIDENCIA HABITUAL EN POLONIA.
10) REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DECLARA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 12, PARRAFO 3, DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF), DE 9 DE MAYO DE 1980, QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR SU ARTICULO 12, PARRAFO 1, SOBRE SOLUCION, MEDIANTE ARBITRAJE, DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL DE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (OTIF).
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DECLARA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3, PARRAFO 1, DEL ANEXO A AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF), DE 9 DE MAYO DE 1980, QUE NO APLICARA LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO A AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF), DE 9 DE MAYO DE 1980, RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL EN CASO DE MUERTE Y LESIONES DE VIAJEROS CUANDO EL ACCIDENTE
OCURRA EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EL VIAJERO EN CUESTION SEA CIUDADANO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA O TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL EN LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.
11) RUMANIA
A) LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA DECLARA QUE NO SE CONSIDERA LIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 12, PRIMER PARRAFO, DEL CONVENIO SOBRE EL CUAL TODOS LOS CONTENCIOSOS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES QUE SE REFIERAN A LA INTERPRETACION O A LA APLICACION DE ESTE CONVENIO PUDIERAN SER SOLUCIONADOS POR ARBITRAJE A INSTANCIA DE UNA DE LAS PARTES.
LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA ESTIMA QUE SEMEJANTES CONTENCIOSOS NO PUEDEN SER SOMETIDOS A ARBITRAJE MAS QUE CON EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN LITIGIO, PARA CADA CASO SEPARADAMENTE.
B) LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA DECLARA QUE NO SE CONSIDERA LIGADA A LAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL FERROVIARIO DE VIAJEROS Y EQUIPAJES EN RELACION A LA RESPONSABILIDAD DE LOS FERROCARRILES EN CASO DE MUERTE Y DE HERIDAS DE VIAJEROS VICTIMAS DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN SU TERRITORIO, CUANDO ESTOS SEAN CIUDADANOS RUMANOS O PERSONAS QUE TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN LA REPUBLICA SOCIALISTA RUMANA.
EL PRESENTE CONVENIO, SU PROTOCOLO, SUS APENDICES Y ANEXOS ENTRARON EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 1 DE MAYO DE 1985.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1985. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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