Advertidos errores en texto de la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022 (BOE núm. 331, de 21 de diciembre) se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:
1. En la página 117344, donde dice:
«i) Zona marítima comprendida entre las siguientes coordenadas:
Latitud: 40º 52,0’ Norte; longitud: 1º 26,0’ Este.
Latitud: 40º 58,45’ Norte; longitud: 1º 39,70’ Este.
Latitud: 40º 42,86’ Norte; longitud: 1º 42,76’ Este.
Latitud: 40º 41,76’ Norte; longitud: 1º 26,87’ Este.
Desde el día 1 de junio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021.»
Debe decir:
«i) Zona marítima comprendida entre las siguientes coordenadas:
Latitud: 40º 52,0’ Norte; longitud: 1º 26,0’ Este.
Latitud: 40º 58,45’ Norte; longitud: 1º 39,70’ Este.
Latitud: 40º 43,022’ Norte; longitud: 1º 41,858’ Este.
Latitud: 40º 41,76’ Norte; longitud: 1º 26,87’ Este.
Desde el día 1 de junio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021.»
2. En la página 117344, donde dice:
«j) Zona delimitada entre la demora de 123º desde la gola sur del Río Ebro, en situación 40º 40,9’ latitud norte y 0º 51,3’ longitud este y la demora de 150º desde la Torre Badúm, situada a 40º 19,2’ latitud Norte y 0º 44,9’ longitud Este, del 1 de julio al 31 de agosto de 2021.»
Debe decir:
«j) Zona delimitada entre la demora de 123º desde la gola sur del Río Ebro, en situación 40º 40,9’ latitud norte y 0º 51,3’ longitud este y la demora de 150º desde la Torre Badúm, situada a 40º 19,2’ latitud Norte y 0º 21,8’ longitud Este, del 1 de julio al 31 de agosto de 2021.»
3. En la página 117344, donde dice:
«k) Zona delimitada entre la demora de 150º desde la Torre Badúm, situada a 40º 19,2’ latitud norte y 00º 44,9’ longitud este y el paralelo 39º 21,30’ norte (Gola del Perelló), entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2021.»
Debe decir:
«k) Zona delimitada entre la demora de 150º desde la Torre Badúm, situada a 40º 19,2’ latitud norte y 00º 21,8’ longitud este y el paralelo 39º 21,30’ norte (Gola del Perelló), entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2021.»
4. En la página 117344, donde dice:
«p) Los días de parada en el caso de los apartados m) y n) se programarán previamente por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, oído el sector pesquero afectado, dándose publicidad a los mismos con una antelación mínima de quince días.
No obstante, las semanas con días festivos se podrán excluir de la prohibición que se prevé en el apartado m).»
Debe decir:
«p) Los días de parada en el caso de los apartados n) y o) se programarán previamente por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, oído el sector pesquero afectado, dándose publicidad a los mismos con una antelación mínima de quince días.
No obstante, las semanas con días festivos se podrán excluir de la prohibición que se prevé en el apartado n).»
Madrid, 15 de febrero de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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