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Documento BOE-A-2021-15243

Instrumento de Ratificación del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2021, páginas 115280 a 115282 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-15243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/05/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 5 de mayo de 2020, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en Bruselas el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en esa misma ciudad y fecha.

Vistos y examinados el preámbulo, los dieciocho artículos y los cuatro anexos del citado Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dado en Madrid, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

El Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020, entró en vigor con carácter general el 29 de agosto de 2020 y para España entrará en vigor el 10 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del mismo.

Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Acuerdo, iniciada el 4 de agosto de 2020 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 259, de 30 de septiembre de 2020.

ESTADOS PARTE

Estados Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor Aplicación provisional
Alemania. 05/05/2020 10/05/2021 R 09/06/2021  
Bulgaria. 05/05/2020 13/11/2020 R 13/12/2020  
Chipre. 05/05/2020 07/10/2020 R 06/11/2020  
Croacia. 05/05/2020 25/09/2020 R 25/10/2020  
Dinamarca. 05/05/2020 06/05/2020 R 29/08/2020  
Eslovaquia. 05/05/2020 14/10/2020 R 13/11/2020 08/06/2020
Eslovenia. 05/05/2020 08/02/2021 R 10/03/2021  
España. 05/05/2020 10/09/2021 R 10/10/2021 04/08/2020
Estonia. 05/05/2020 18/01/2021 R 17/02/2021  
Francia. 05/05/2020 29/07/2021 R 28/08/2021  
Hungría. 05/05/2020 30/07/2020 R 29/08/2020  
Letonia. 05/05/2020 29/01/2021 R 28/02/2021  
Lituania*. 05/05/2020 05/08/2021 R 04/09/2021  
Malta. 05/05/2020 29/10/2020 R 28/11/2020  
Países Bajos*. 05/05/2020 01/03/2021 R 31/03/2021  
Polonia. 05/05/2020 05/03/2021 R 04/04/2021  

R: ratificación.

*: formula declaraciones.

DECLARACIONES

Lituania:

El Parlamento de la República de Lituania

señala que una regulación predecible, estable y clara del entorno empresarial es esencial para promover, facilitar y proteger las inversiones transfronterizas en el mercado interior de la Unión Europea;

manifiesta su preocupación por que la terminación de tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, al excluir la posibilidad de que los inversores defiendan sus derechos vulnerados mediante el arbitraje internacional, pueda repercutir negativamente en materia de protección de los derechos de los inversores y el clima de inversión en la Unión Europea;

declara que es necesario reforzar la protección de las inversiones en la Unión Europea, mejorar el ejercicio de los derechos de los inversores en la Unión Europea y garantizar soluciones eficaces en el marco jurídico de la Unión Europea mediante la mejora de los instrumentos y sistemas existentes o la creación de otros nuevos, entre otros un sistema eficaz para la resolución de controversia sobre inversiones.

Países Bajos:

En el asunto C-284/16 Achmea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que los artículos 267 y 344 del TFUE habían de interpretarse en el sentido de suprimir las cláusulas de arbitraje entre inversores y Estados en los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros. De conformidad con dicha sentencia, el presente Acuerdo dispone la terminación de los tratados (bilaterales) de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea.

El Reino de los Países Bajos señala que ha celebrado tratados bilaterales de inversión aplicables a una o varias de las partes constitutivas del Reino. El Reino de los Países Bajos es de la opinión de que la sentencia Achmea del TJUE es únicamente aplicable a los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea en lo que respecta a la parte europea del Reino, no siendo de aplicación a los tratados bilaterales de inversión relativos a la parte antillana del Reino, constituida por países y territorios de ultramar. El presente Acuerdo dispone la terminación de los tratados (bilaterales) de inversión aplicables a todas las partes constitutivas del Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos desea subrayar que la sentencia Achmea del TJUE no obligaba al Reino de los Países Bajos a terminar los tratados bilaterales de inversión aplicables a los países y territorios de ultramar, y que la decisión de proceder a dicha terminación se adoptó con independencia de la sentencia Achmea del TJUE.

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Madrid, 13 de septiembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/05/2020
  • Fecha de publicación: 21/09/2021
  • Ratificación por Instrumento de 8 de julio de 2021.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de septiembre de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2.1, y publica la terminación de determinados acuerdos bilaterales: Resolución de 6 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16580).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arbitraje Internacional
  • Inversiones
  • Unión Europea

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