Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-9126

Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 4 de agosto de 2020, páginas 63692 a 63701 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-9126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2012, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social delegó el ejercicio de diversas competencias en los órganos centrales y provinciales del organismo así como en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, servicios comunes de la misma cuyo presupuesto estaba integrado en el de la Tesorería General.

La reorganización de la Tesorería General de la Seguridad Social llevada a cabo por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha supuesto la supresión de tres de sus subdirecciones generales y la creación de otras tantas nuevas, así como la necesaria asignación de las funciones de producción y difusión estadística que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del Plan Estadístico Nacional, mediante la explotación de los ficheros de los que es responsable, atendiendo a los principios del código de buenas prácticas estadísticas de la Unión Europea, determinan la necesidad de actualizar la delegación de competencias de esta Dirección General en sus órganos centrales.

Por otra parte, el artículo 74 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que fue añadido a dicho texto legal por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha dotado a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo en la actualidad de un presupuesto propio y diferenciado, por lo que las delegaciones de competencias de la Tesorería General en dicho servicio común ya no resultan de aplicación.

Finalmente, la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de la citada Resolución de 12 de junio de 2012 aconseja extender la delegación de competencias de esta Dirección General a la gestión de los bienes muebles de la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto en el ámbito de sus servicios centrales como en el de sus direcciones provinciales, así como modificar, en este último ámbito, las delegaciones en materia de convenios administrativos, ajustándola a su actual regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en materia de contratación administrativa se pasa a delegar la facultad de celebrar, con independencia del importe de su valor estimado, aquellos contratos que se encuentran estrechamente vinculados al desarrollo de la actividad en los centros de trabajo del organismo, tanto centrales como provinciales, como son los de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sus dependencias, los de servicios de limpieza y los de servicios de vigilancia y/o seguridad.

En consecuencia, por medio de la presente resolución se procede a efectuar una nueva delegación del ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos de ella dependientes, así como en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de forma conjunta, actualizada y debidamente adaptada a la estructura vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se delega en el titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto de todo el personal destinado en la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de ellos a otras unidades o centros de este organismo.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización al extranjero.

d) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La facultad de acordar la redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito de los servicios centrales.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, así como la autorización y liquidación de las órdenes de viaje correspondientes tanto a dichas comisiones como a aquellas a las que se refiere el párrafo 1.c) de este apartado.

3. Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de contratación, a excepción de aquellas que se delegan, mediante esta resolución, en los titulares de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y de las direcciones provinciales de la Tesorería General, y en el de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Las funciones delegadas en esta materia no comprenderán las facultades de ordenación de inicio de expedientes, de adjudicación del contrato y de otros actos que pongan fin al procedimiento de contratación, respecto a aquellos contratos cuyo valor estimado supere la cuantía de 900.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos, salvo cuando el objeto principal del contrato lo constituya la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las dependencias del organismo, de sus servicios de limpieza y de sus servicios de vigilancia y/o seguridad, sin perjuicio de requerir la oportuna autorización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones si el valor estimado del contrato excediese de dicha cuantía.

También se excluye de esta delegación la facultad de acordar indemnizaciones en los supuestos de declaración de nulidad de los actos preparatorios y/o de los actos de adjudicación y formalización de contratos.

4. Respecto de los bienes muebles que figuren en el inventario de la Tesorería General de la Seguridad Social y a excepción de las facultades que se delegan en los directores provinciales de la Tesorería General en el apartado noveno.5 de esta resolución:

a) La resolución por la que se acuerde la baja de los bienes muebles en el inventario.

b) La facultad para enajenar los bienes muebles, por subasta pública o de forma directa, así como para cederlos gratuitamente conforme a lo previsto, respectivamente, en los apartados 1 y 2 y en el apartado 3 del artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General, ya sea directamente o mediante las delegaciones efectuadas anteriormente.

6. La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en este apartado.

Segundo.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de plazos distintos a los establecidos con carácter general para la presentación de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores a las empresas que justifiquen debidamente una importante dificultad para cumplir los referidos plazos generales, así como su revocación.

b) La asimilación de categorías profesionales a grupos de cotización respecto de trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

c) La autorización de la gestión centralizada de determinadas funciones liquidatorias y recaudatorias en una dirección provincial, administración o unidad de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como su revocación.

d) La autorización, con carácter general e indefinido, de la compensación de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado en documentos de cotización de periodos distintos a aquellos a los que correspondan, así como su revocación, en los términos previstos en el artículo 36.1 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

e) La facultad para celebrar conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social en período voluntario con asociaciones profesionales de ámbito interprovincial.

Tercero.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Como Ordenador Secundario de Pagos en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La determinación de los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que pueden disponer de un fondo de maniobra y del importe de éste en cada uno de ellos, así como de los gastos o pagos por operaciones extrapresupuestarias distintos de los imputables al capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social que puedan atenderse con cargo a tales fondos, conforme a lo establecido en los artículos 15.f) y 22 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.

b) La autorización, en supuestos excepcionales, del uso del fondo de maniobra para efectuar pagos individualizados de cuantía superior a 12.020,24 euros respecto a gastos distintos de los reseñados en el artículo 22.4 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

c) La autorización, cuando existan causas que así lo justifiquen, para que el fondo de maniobra asignado a un centro de gestión se sitúe en cuentas abiertas en varias entidades financieras, así como de la existencia en tales centros de cantidades en metálico integrantes del referido fondo para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, fijando el importe máximo de dichas cantidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.3 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

d) La determinación, en su caso, del orden de los pagos que deben realizarse de forma inmediata, en función de la información recibida de los centros emisores y de acuerdo con el programa de pagos establecido y las disponibilidades financieras, a que se refiere en el artículo 9.2 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

e) La fijación del orden de prioridades para la ordenación de pagos si las disponibilidades de fondos fueran insuficientes para hacer frente a la totalidad de los pagos propuestos, prevista en el artículo 10.1 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

f) La expedición y autorización de los documentos contables que resulten necesarios en el ejercicio de sus competencias como Ordenador Secundario de Pagos, así como los que se deriven de la práctica de embargos.

2. En relación con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:

a) La celebración de conciertos para el reaseguro voluntario del exceso de pérdidas, prevista en el artículo 63.2 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

b) La facultad para acordar, previa autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el reintegro a las mutuas de fondos procedentes del exceso del resultado económico positivo obtenido por su gestión de las contingencias profesionales, que hayan ingresado en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 66.2 del Reglamento antes citado.

c) La facultad para acordar el abono de un suplemento financiero adicional a cargo de las mutuas que acrediten insuficiencia financiera para cubrir las funciones y actividades de la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en caso de que dicha insuficiencia se origine por circunstancias estructurales.

d) La realización de otros actos relativos a la gestión económico-financiera en el marco de las relaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con las mutuas.

e) La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en los párrafos anteriores.

3. El ejercicio de las relaciones económico-financieras de la Tesorería General de la Seguridad Social con otras administraciones, entidades y organismos públicos, así como la expedición y autorización de los documentos contables en que se materialicen, salvo en los supuestos en que dicho ejercicio esté atribuido o delegado en otros órganos centrales de este servicio común.

4. La resolución de expedientes de devolución de ingresos del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, y de otros expedientes de devolución de ingresos cuya resolución no esté atribuida o delegada en otros órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del ejercicio de esta competencia.

Cuarto.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional de las que deba conocer esta Dirección General, salvo las formuladas en materia de personal.

b) La interposición y la resolución de recursos administrativos que correspondan a esta Dirección General, salvo en el caso de los que se formulen en materia de personal y contra actos dictados por la propia Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones.

Quinto.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las facultades relativas a contratos de administración, adquisición, explotación y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, excluidas las de aprobación del expediente, adjudicación del contrato y otros actos que pongan fin al procedimiento de contratación, y a excepción, asimismo, de las delegadas en los titulares de la Secretaría General y de las direcciones provinciales mediante esta resolución, respecto de bienes muebles o inmuebles.

Las facultades delegadas en esta materia comprenderán, en todo caso, la aprobación de las tasaciones de bienes inmuebles y la aprobación de los pliegos de condiciones particulares que han de regir en cada procedimiento de gestión patrimonial.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones delegadas en el párrafo anterior y de la gestión y administración del patrimonio de la Seguridad Social.

c) La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en los párrafos anteriores.

Sexto.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La determinación de la distribución inicial de los créditos del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General y la autorización de asignaciones y redistribuciones de créditos entre los diferentes centros de gestión.

b) Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de modificación presupuestaria.

c) La facultad para certificar la existencia de crédito en el Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para aprobar las propuestas de retención de créditos correspondientes a ejercicios posteriores.

d) La expedición y autorización de los documentos contables que correspondan al ejercicio de las funciones delegadas en materia de asignaciones, redistribuciones y modificaciones de créditos, así como los que se precisen para dar cumplimiento a las autorizaciones contempladas en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) La elaboración, el análisis y la propuesta de difusión de las operaciones estadísticas oficiales asignadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, con soporte en los registros, bases de datos y demás ficheros de los que es responsable.

f) La autorización para la cesión de datos, conforme a criterios técnicos unificados, procedentes de los registros, bases de datos y demás ficheros de los que es responsable la Tesorería General de la Seguridad Social con fines estadísticos, de estudio o de investigación, sin perjuicio de las competencias que en materia de tramitación de convenios corresponden a la Secretaría General.

g) La habilitación de los accesos con fines estadísticos a los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, a las herramientas para el tratamiento de datos estadísticos del organismo.

Séptimo.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía ejecutiva con asociaciones profesionales de ámbito interprovincial.

b) La autorización de la enajenación de bienes en las direcciones provinciales en las que aquéllos se encuentren ubicados o depositados, conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

c) La autorización de la enajenación mediante adjudicación directa en un plazo superior a tres meses, a contar desde la celebración de la segunda subasta, conforme a lo previsto en el artículo 123 bis.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Octavo.

Se delega en el titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos del Presupuesto de Gastos del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, en todo caso, la ordenación y materialización de los pagos (documentos P y R).

Se exceptúan de esta delegación los gastos cuya gestión financiera y presupuestaria se delega en los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado noveno.6.

Asimismo se delega el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos generados en el ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social que se imputen a créditos del Centro de Gestión Presupuestaria Centralizada.

b) Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de contratación, referidas al Presupuesto de Gastos del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, previa propuesta, en su caso, de la Mesa Central de Contrataciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, a excepción de las facultades de ordenación de inicio de expedientes y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos.

También queda excluida de esta delegación la facultad de acordar indemnizaciones en los supuestos de declaración de nulidad de los actos preparatorios y/o de los actos de adjudicación y formalización de contratos.

c) La autorización y liquidación de las órdenes de viaje que se abonen con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

d) La expedición y autorización de los documentos contables que correspondan a las funciones delegadas en los párrafos anteriores.

Noveno.

Se delega en los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de personal, respecto del destinado en las correspondientes direcciones provinciales:

a) La facultad de acordar la redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, a excepción de aquellas cuya designación se delega en los titulares de las administraciones y de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

La designación de estas comisiones de servicio requerirá la previa autorización del desplazamiento por parte del titular de la Secretaría General, salvo cuando se deriven de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, tanto fuera como dentro de la respectiva provincia, y cuando, efectuándose dentro de ésta, no tengan la consideración de residencia eventual.

c) La autorización y liquidación de las órdenes de viaje que se abonen con cargo a los créditos descentralizados o habilitados en la respectiva dirección provincial, incluidas las correspondientes a las comisiones de servicio a que se refiere el apartado primero.1.c), cuando afecten al personal destinado en las direcciones provinciales, y a excepción, en cuanto a su autorización, de las órdenes de viaje a que se refiere el apartado décimo.

2. En materia de contratación, respecto de los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados en cada dirección provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial:

a) La facultad para celebrar contratos administrativos y privados, siempre que el valor estimado de tales contratos, calculado conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere la cuantía de 900.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos.

El límite de 900.000 euros indicado en el párrafo anterior no se aplicará para la celebración de contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de sus servicios de limpieza y de sus servicios de vigilancia y/o seguridad, sin perjuicio de requerir la oportuna autorización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones si el valor estimado del contrato excediese de dicha cuantía.

De esta delegación se excluyen:

1.º La facultad de acordar indemnizaciones en los supuestos de declaración de nulidad de los actos preparatorios y/o de los actos de adjudicación y formalización de contratos.

2.º La facultad de celebrar contratos de servicios correspondientes a las siguientes categorías, cuando se encuentren vinculados a contratos de obras cuya competencia corresponda al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social:

A) Servicios de arquitectura.

B) Servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería.

C) Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista.

D) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología.

E) Servicios de ensayos y análisis técnicos.

b) Con el límite económico fijado en el párrafo a), la facultad para aprobar y comprometer el gasto, para reconocer y liquidar la obligación y para efectuar la propuesta de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, siempre que afecten al exclusivo ámbito territorial de la dirección provincial y se imputen al centro de gasto de la misma.

c) La facultad para firmar, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos de formalización de los contratos de administración y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, previa autorización del órgano competente de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La facultad para celebrar prórrogas de contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

3. En materia de gestión recaudatoria:

a) La autorización de la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no hubiera podido efectuarse en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, en los documentos de cotización correspondientes a otros períodos, en los términos establecidos por el artículo 36.1 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo.

b) La celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social con asociaciones profesionales, dentro de su respectivo ámbito provincial.

4. En materia de convenios administrativos y protocolos generales de actuación, a que se refieren los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios con otras administraciones, organismos, entidades e instituciones de derecho público o con sujetos de derecho privado, así como para elaborar la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial y que las obligaciones económicas que de ellos pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 450.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos, y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.

La firma, la modificación y la prórroga de estos convenios, así como el acuerdo de su extinción, requerirán la previa autorización expresa de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No estarán sujetos a la limitación de importe ni a la previa autorización expresa de esta Dirección General, a que se refieren los párrafos anteriores, los convenios que se suscriban con entidades y organismos públicos para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.

La facultad objeto de esta delegación no alcanzará a los convenios de intercambio o cesión de datos estadísticos, a aquellos que se refieran al tratamiento de datos de carácter personal y a cualquier otro que por razón de su objeto quede reservado a la Dirección General.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con las obligaciones económicas que pudieran derivarse de los convenios a que se refiere el párrafo anterior.

c) La facultad para suscribir los protocolos generales de actuación o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo ejercicio requerirá la previa autorización expresa de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Respecto de los bienes muebles que figuren en el inventario de cada dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La resolución por la que se acuerde la baja de esos bienes muebles en el inventario.

b) La facultad para enajenar esos bienes muebles de forma directa y para cederlos gratuitamente conforme a lo previsto, respectivamente, en los apartados 1 y 2 y en el apartado 3 del artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6. La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, siempre que dichas funciones no estén atribuidas o delegadas en otros órganos; en particular, respecto a las resoluciones administrativas y judiciales de responsabilidad patrimonial cuando la indemnización deba satisfacerse con cargo a los presupuestos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo se delega el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos generados en el ámbito de su respectiva provincia que se imputen a créditos del Centro de Gestión Presupuestaria Centralizada.

7. La expedición y autorización de los documentos contables, presupuestarios y no presupuestarios, que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en este apartado.

Décimo.

Se delega en los titulares de las administraciones y de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, siempre que no tengan la consideración de residencia eventual, así como la autorización de las correspondientes órdenes de viaje, en los siguientes términos:

1. En los titulares de las administraciones de la Seguridad Social, las que afecten al personal destinado en ellas, siempre y cuando el desplazamiento se circunscriba a la provincia respectiva.

En todo caso, se requerirá la previa autorización del desplazamiento por parte del titular de la dirección provincial.

2. En los titulares de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, las que afecten al personal que preste servicio en las unidades que de ellos dependan, siempre y cuando el desplazamiento se produzca dentro del ámbito de su respectiva demarcación territorial.

En todo caso, el desplazamiento se pondrá en conocimiento del titular de la dirección provincial de forma inmediata.

Undécimo.

Las resoluciones y actos adoptados en el ejercicio de las competencias cuya delegación se aprueba por esta resolución harán constar expresamente tal circunstancia, mediante referencia a ella y al «Boletín Oficial del Estado» en que se publique, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 4.2.b) del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Duodécimo.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Desde esa fecha quedarán sin efecto las delegaciones contenidas en la Resolución de esta Tesorería General de la Seguridad Social de 12 de junio de 2012.

Decimotercero.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los procedimientos y expedientes de contratación cuya gestión corresponda a las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a las nuevas competencias que tienen delegadas, pero que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de efectos de esta resolución, se seguirán tramitando por la Secretaría General del organismo. A tal efecto, se entenderá que los expedientes se han iniciado cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En caso de procedimientos negociados sin publicidad, se entenderán iniciados a partir de la fecha de aprobación de los pliegos.

Asimismo, si esos contratos se hubieran adjudicado con anterioridad a la fecha de efectos de esta resolución, la gestión de sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, corresponderá a la Secretaría General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Madrid, 23 de julio de 2020.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2020
  • Fecha de publicación: 04/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el preámbulo y los apartados 1.3 y 9.2, por Resolución de 26 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20693).
    • los apartados 1.4 a 6 y 9.2, y 4 a 7, por Resolución de 27 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-15664).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 12 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8655).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 74 bis de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-15723).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid