El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece el marco de las competencias del Director de la Agencia, completado por la normativa vigente que resulte de aplicación.
De acuerdo con lo anterior se adoptó la Resolución de 2 de julio de 2009, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias.
Por Resolución de 20 de diciembre de 2016 de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se acordó revocar la delegación de competencias en materia de determinados libramientos de pagos a justificar, salvo aquéllos que se imputen a los créditos asignados a la Secretaría General.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la gestión, se hace preciso delegar determinadas competencias atribuidas al Director.
De conformidad con el artículo 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Se modifica la Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 2 de julio de 2009, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Las competencias del Director de la Agencia sobre aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material correspondientes al presupuesto de la Agencia, en los créditos presupuestarios asignados a cada unidad orgánica, hasta un límite de 180.000 euros.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo c) al apartado segundo, con la siguiente redacción:
«c) Las competencias del Director de la Agencia en materia de altas, modificaciones y bajas del inventario de bienes y derechos de la AECID, hasta un límite de 180.000 euros o su contravalor en otras divisas.»
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2016.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2021.
Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.
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