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Documento BOE-A-2016-12625

Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2016, páginas 92174 a 92174 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-12625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece el marco de las competencias del Director de la Agencia, completado por la normativa vigente que resulte de aplicación.

De acuerdo con lo anterior se adoptó la Resolución de 2 de julio de 2009, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias.

No subsistiendo en la actualidad las razones que vinieron a justificar la delegación de competencias en materia de determinados libramientos de pagos a justificar, procede revocar la delegación de competencias en esta materia, salvo aquéllos que se imputen a los créditos asignados a la Secretaría General.

El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, disponiendo el apartado 3 del mismo precepto que la revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias.

El párrafo a) del apartado primero de la Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias, queda redactado en los siguientes términos:

«a) Las competencias del Director de la Agencia sobre aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material correspondientes al presupuesto de la Agencia, en los créditos presupuestarios asignados a cada unidad orgánica, hasta un límite de 180.000 euros.

Quedan excluidas de la delegación, las competencias sobre aprobación del gasto, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación de los libramientos de pagos a justificar.»

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2016.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2016
  • Fecha de publicación: 31/12/2016
  • Efectos desde el 1 de enero de 2017.
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por Resolución de 14 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16725).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1.a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12642).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Delegación de atribuciones

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