Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creándose el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, hacen necesario crear y regular el órgano de asistencia en materia de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, teniendo asimismo en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 865/2018 de 13 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Esta orden crea y regula la Mesa Única de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta orden ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Se crea la Mesa Única de Contratación para los órganos de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que queda adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dicha Mesa la contratación de los organismos públicos, Agencias Estatales y restantes entidades de derecho público adscritas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos nombrados por la persona titular del Ministerio:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económica.
c) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor o una Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Una persona funcionaria a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, perteneciente a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con nivel 28 como mínimo.
4.º Una persona funcionaria a propuesta de la persona titular de cada uno de los siguientes órganos del Departamento, con nivel 28 como mínimo, que se convocará cuando los asuntos a tratar afecten a los órganos que representan, y en función del tipo de trámite del que se trate:
i) Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
ii) Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
iii) Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. La secretaría de la Mesa Única de Contratación corresponderá a una persona funcionaria destinada en la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con nivel 26 como mínimo, con voz, pero no voto, según los dispuesto en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y que será nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa Única de Contratación:
a) La presidencia será sustituida por la vicepresidencia.
b) La vicepresidencia será sustituida por otra persona funcionaria con nivel 28 como mínimo, perteneciente a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, que será nombrada por la persona titular del Ministerio a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por otra persona funcionaria, con nivel 26 como mínimo, que será nombrada por el mismo procedimiento que la persona titular.
4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos y con la aprobación de la presidencia, podrán incorporarse a las reuniones de la Mesa Única de Contratación el personal funcionario o asesor especializado que sea necesario, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuará con voz, pero sin voto.
5. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
6. Podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
7. La Mesa Única de Contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público, se considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría, una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y una persona funcionaria que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
1. La Mesa Única de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación del Departamento en los supuestos y con las funciones previstas en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidencia o, en su caso, su vicepresidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.
3. La Mesa Única de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La secretaría de la Mesa única de Contratación prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Son funciones de la secretaría:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por la Mesa Única de Contratación.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa Única de Contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Mesa Única de Contratación regulada en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Mesa de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades realizará la función de asistencia de organismos públicos, Agencias Estatales y restantes entidades de derecho público adscritas o relacionadas con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades cuando expresamente haya sido designada como Mesa propia por sus órganos de contratación, previa autorización de la persona titular de la Subsecretaría.
En este caso, se incorporará a la Mesa Única de Contratación una persona funcionaria del organismo, agencia o entidad responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, con nivel 28 como mínimo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica o de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, según corresponda.
1. La Mesa Única de Contratación regulada por esta orden será competente para el desempeño de las funciones en ella atribuidas respecto de los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a la efectiva constitución de la misma. Los expedientes de contratación se considerarán iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación correspondientes a los extintos Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Educación, Cultura y Deporte que se hayan iniciado con anterioridad a la constitución de la Mesa de contratación creada por esta orden, se tramitarán del siguiente modo:
a) Los expedientes de contratación cuya tramitación se haya iniciado, con anterioridad a la constitución de la Mesa de contratación prevista en esta orden, por la Mesa única de contratación creada por la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del extinto Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y que afecten a las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se regularán hasta la finalización del procedimiento por dicha Mesa única de contratación.
b) Los expedientes de contratación cuya tramitación se haya iniciado, con anterioridad a la constitución de la Mesa de contratación prevista en esta orden, por la Mesa única de contratación creada por la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que afecten a las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se regularán hasta la finalización del procedimiento por dicha Mesa única de contratación.
c) Los expedientes de contratación cuya tramitación se haya iniciado, en el momento de entrada en vigor de la presente orden, por la Junta de Contratación creada por la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, continuarán siendo tramitados por dicha Junta de Contratación hasta la finalización de los respectivos procedimientos.
d) Los expedientes de contratación cuya tramitación se haya iniciado, en el momento de entrada en vigor de la presente orden, por la Junta de Contratación creada por la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, continuarán siendo tramitados por dicha Junta de Contratación hasta la finalización de los respectivos procedimientos.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Francisco Duque Duque.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid