El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Universidades, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, hacen necesario crear y regular el órgano de asistencia en materia de contratación del Ministerio de Universidades, considerando, asimismo, lo dispuesto en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
Esta orden crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos del Departamento en materia de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
Esta orden ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por parte de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto la creación de la Mesa única de contratación del Ministerio de Universidades, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dicha Mesa la contratación de los organismos públicos adscritos y entidades asociadas al Ministerio de Universidades.
1. La Mesa única de contratación del Ministerio de Universidades estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos nombrados por la persona titular del Ministerio:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
b) Vicepresidencia: una persona, funcionaria de carrera, perteneciente a la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Una persona funcionaria a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Universidades, perteneciente a la Subsecretaría de Universidades, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior.
4.º Una persona funcionaria a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior, que se convocará cuando los asuntos a tratar afecten a dicho órgano.
d) La secretaría de la Mesa única de contratación será ejercida por una persona funcionaria destinada en la Subsecretaría de Universidades, del Subgrupo A1 o A2, que será nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
Todos los miembros de la Mesa única de contratación tendrán voz y voto, excepto la persona titular de la Secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa única de contratación:
a) La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia, las vocalías y la secretaría serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que las personas titulares, entre personas funcionarias pertenecientes al mismo Subgrupo que el requerido para las personas titulares.
c) Los representantes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el departamento serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
3. Se autoriza la incorporación a las reuniones, por decisión de la Presidencia, de los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. En el expediente de contratación deberá reflejarse su identidad, formación y experiencia profesional.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 326.5 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa única de contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
5. Podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente.
6. La formación de la Mesa única de contratación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. En su funcionamiento, la Mesa tendrá las atribuciones previstas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se regirá por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no particularmente previsto en ella, por la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Mesa única de contratación se reunirá previa convocatoria de su presidencia o, en su caso, vicepresidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
3. Las reuniones de la Mesa única de contratación podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en cuyo caso se desarrollarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Para la válida constitución de la Mesa única de contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, la presidencia, la secretaría, y las dos vocalías en representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención.
5. En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Mesa única de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría y las dos vocalías en representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención.
6. La Mesa única de contratación debe adoptar las medidas necesarias para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que surja en relación con los expedientes en los que intervengan.
1. La secretaría de la Mesa única de contratación prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Son funciones de la secretaría:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por la Mesa única de contratación.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa única de contratación.
d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Mesa única de contratación regulada en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El funcionamiento de la Mesa única de contratación no supondrá́ incremento de gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de Universidades.
En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de estos o que asuman sus competencias.
Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan al ámbito de competencias del Ministerio de Universidades cuyo acuerdo de inicio se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, serán tramitados con la asistencia de la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación regulada por la Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
En los procedimientos sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden CNU/73/2019, de 25 de enero, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2021.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells Oliván.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid