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Documento BOE-A-2018-557

Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2018, páginas 5199 a 5224 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/res/2017/12/29/int3014

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

De conformidad con lo que establecen los artículos 5, apartados k), m) y n) del artículo 18 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Después de la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva Resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2018.

Por lo tanto, de acuerdo con la normativa mencionada y con el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, ratificada por la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre («BOE» 271 y «DOGC» 7492), resuelvo:

1. Establecer las restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2018, que se detallan seguidamente:

1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.

Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo E.

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), circulando de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio (por tener orígenes y destinos de más de 65 km por carretera), tendrán que hacer uso prioritariamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías segregadas o desdobladas disponibles, excepto que sea por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga incluyendo una área de influencia de un máximo de 5 km por carretera desde esta. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F.

Se recuerda que en la vía AP-7/E-15, los vehículos afectados por las restricciones de circulación francesas podrán dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. Las restricciones francesas de circulación se pueden consultar en la web http://www.bison-fute.gouv.fr.

1.2 Vehículos que realizan transportes especiales.

Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

Finalmente, también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

En general, pero también en el caso de esta exención, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.

1.3 Vehículos especiales.

Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización administrativa especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

No obstante, esta restricción no es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto donde tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible.

Tampoco es aplicable al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorización administrativa especial de circulación municipal, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, horas y vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni tampoco a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no.

En general, pero también en el caso de esta exención, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat, si así está previsto, si es el caso, en la resolución de autorización especial de circulación que haya obtenido.

1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

1.4.1 Restricción por razón de calendario.

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:

Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

En la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

Todos los días del año, de 22 a 6 h.

Domingos y festivos, de 8 a 22 h.

Sábados, de 8 a 22 h.

Viernes, de 16 a 22 h.

Vísperas de festivo (no sábado), de 16 a 22 h.

Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determina el apartado 1 del anexo D y, en su caso, el apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y también si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1.1, en su caso.

1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios.

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que disponen el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera; el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, tienen que circular por los itinerarios idóneos. En recorridos de paso o en tránsito por Cataluña o aquellos donde los puntos de origen y destino se encuentren dentro o próximos a la RIMP serán obligatorios los que configuran la red RIMP (red de itinerarios de mercancías peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1.

En el resto de casos, es decir para operaciones de transporte con orígenes o destinos en otros puntos de Cataluña, será necesario consultar el mejor itinerario de entrada o salida en la web ximp.gencat.cat o bien atenerse a los siguientes criterios: primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y segregadas disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible, y en segundo término, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto. La entrada a los núcleos urbanos para llevar a cabo las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos del siguiente párrafo necesarios, se hará por la ruta más corta y segura. Todo ello, con las excepciones de las rutas concretas o específicas, previstas en el anexo C de esta Resolución.

El abandono o aproximamiento de la ruta idónea mencionada será admisible para acceder a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, para la reparación y mantenimiento del vehículo, para ir a un lavadero de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado y por razones de avituallamiento de combustible o similares, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR, se puedan acreditar documentalmente de forma inmediata y se vuelva a la ruta idónea volviendo por el mismo trayecto (no es posible reincorporarse a la ruta idónea utilizando otras vías en el sentido de la marcha).

Mediante la consulta a la web ximp.gencat.cat se puede obtener un itinerario idóneo, vinculante y anónimo, con una caducidad de un mes. Esta consulta del itinerario idóneo no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta serán vinculantes únicamente respecto a la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por tanto, se han de confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente.

La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR ha de respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías. Sin embargo, en los casos de orígenes o destinos necesarios mencionados, previa consulta de la ruta idónea a ximp.gencat.cat, se entenderá con el subletrero «excepto carga o descarga». No obstante, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.

1.5 Restricciones por causas meteorológicas.

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.

En caso de nieve o hielo sobre la calzada en cualquier fase de emergencia del plan NEUCAT, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC de las clases 1 (explosivos) y 3 (inflamables) no pueden circular y tendrán que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación después de la actuación de los servicios de mantenimiento y conservación de las carreteras.

Igualmente, de conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación vial.

1.6 Restricción por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario en las vías interurbanas y travesías de Cataluña.

De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndums.

Se procederá de la misma manera, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías segregadas, excepto de los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada, excepto por acontecimientos con vehículos históricos, siempre que puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.

En el caso de que esté activado el plan de emergencia NEUCAT, desde la fase de alerta, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorización, esta quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o evento.

1.7 Restricción por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas y travesías correspondientes de Cataluña.

De conformidad con lo que dispone el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no validará las peticiones de instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

En el caso de los accesos a Barcelona, también quedará restringido, con carácter general, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, excepto los sábados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman las vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.

1.8 Restricción en la C-58CC (bus-VAO).

La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conectan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a: vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío), vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor), vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor), motocicletas, vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa, y vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visibles en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.

1.8.1 Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio en carretera solo si han de asistir a un vehículo averiado o accidentado.

1.8.2 La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.

1.9 Restricción en la N-II, en Girona.

1.9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 26 toneladas de MMA o MMC, respectivamente (equivalente a tener 4 ejes o más, por vehículo o como conjunto, en categoría tarifaria de «Pesados 2») no pueden circular por la N-II, desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, razón por la cual los vehículos afectados por esta prohibición utilizarán con carácter preferente el itinerario paralelo delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).

1.9.2 Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en las comarcas de la provincia de Girona, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado.

b) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino al abastecimiento, descanso o avituallamiento en la N-II en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.

1.10 Restricción complementaria.

De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra, conjuntamente con la Subdirección General de Gestión del Tráfico, puede obligar a espaciar o detener temporalmente la circulación de los vehículos afectados por estas restricciones, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico o las prestaciones de las vías.

2. Exceptuar de las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución a los siguientes supuestos:

2.1 Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario.

El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones a una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, respectivamente, en los días o tramos sujetos a la restricción del apartado 1.6, si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: marcado carácter tradicional, importante finalidad social o acentuado impacto territorial. La tramitación de estas exenciones a las restricciones establecidas requerirá la aprobación de la Subdirección General de Gestión del Tráfico.

2.2 Exenciones a las restricciones de circulación de determinados vehículos.

El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación y el artículo 2, apartados 3.b) y 4.n), de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder exenciones a las restricciones de circulación para los vehículos o conjuntos de vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 en casos de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el período de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia, tras solicitarlo con cinco días de antelación.

En las exenciones a las restricciones de circulación se harán constar la matrícula del vehículo motor, la fecha concreta de circulación, las características principales del vehículo, la mercancía transportada (en su caso), las vías por donde circulará y las condiciones que correspondan, ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas, etc.).

2.3 Obras y actividades de conservación y mantenimiento.

El Servicio Catalán de Tráfico puede autorizar una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sujetos a restricción de acuerdo con el punto 1.7 de esta Resolución, siempre que en el objetivo de la obra o actuación exista una necesidad justificada inaplazable de interés público.

De acuerdo con el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico.

2.4 Situaciones excepcionales o de emergencia.

La Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otro lado, la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o de que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible posible.

2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones.

En los días, horas y vías afectadas por estas restricciones, después de la valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, de forma genérica y general, podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías, si con una semana de antelación da aviso en la propia web corporativa y en las principales asociaciones de transportistas o equivalentes. También habrá que trasladar necesariamente estas instrucciones a la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra con la antelación indicada.

3. Sanciones y medidas cautelares.

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

4. Derogación.

Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/2989/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2017.

5. Período de vigencia.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el DOGC, pero no antes del 1 de enero de 2018, y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2019, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

Barcelona, 29 de diciembre de 2017.–El Consejero de Interior, P. D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; «BOE» núm. 271 y «DOGC» núm. 7492), la Directora del Servicio Catalán de Tráfico, Eugenia Doménech Moral.

ANEXO A
Calendario de restricciones para la celebración de pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier tipo que supongan afectaciones al tráfico ordinario

1

ANEXO B1
Calendario concreto de días, horas y vías con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para el año 2018

1

2

3

4

5

6

7

ANEXO B2
Calendario periódico de días, horas y vías con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para el año 2018

1

ANEXO C
Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan paneles naranja de peligro reglamentarios

1. Rutas básicas obligatorias generales (véase plano RIMP de Cataluña y del Camp de Tarragona):

– Autopista AP-2.

– Autopista AP-7/E-15.

– Autovía A-27, del PK 0+000 a Tarragona hasta el PK 9+000 a El Morell.

– Autopista C-16/E-09, desde el PK 13+500, enlace con la AP-7/E-15 en Sant Cugat del Vallès, hasta el PK 96+000 en Berga.

– Autovía A-22, desde el PK 0+000, enlace con la A-2, hasta el PK 19+000 en Almacelles.

– Carretera C-44, desde el PK 1+000, enlace 38 de la AP-7/E-15 en L’Hospitalet de l’Infant, hasta el PK 26+500 en Móra la Nova.

– Carretera C-12, desde el PK 60+600 en Móra la Nova, hasta el PK 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.

– Autovía C-17, entre el PK 62+000 en Gurb, hasta el PK 92+000 en Ripoll.

– Autovía C-25, entre el PK 82+000, enlace con la A-2/E-90 en Cervera, hasta el PK 236+000, enlace con la A-2/E-90 en Caldes de Malavella.

– Autovía A-2/E-90, entre el PK 702+500, enlace con la C-25/E-90 en Caldes de Malavella, hasta el PK 705+000, enlace con la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva.

– Autovía A-2, entre el PK 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el PK 443+00 en Soses.

– Carretera C-26, entre el PK 1+000, enlace con la AP-7/E-15 en Borrassà, hasta el PK 8+000, enlace con la N-260 en Ordís.

– Carretera N-260, entre el PK 45+500, enlace con la C-26 en Ordís, hasta el PK 62+000 en Besalú.

– Autovía A-26, entre el PK 62+000 en Besalú, hasta el PK 84+000 en Olot.

– Autovía A-14, entre el PK 1+000 en Lleida hasta el PK 16+000 en Almenar.

De manera general, la circulación de vehículos con materias peligrosas que tienen que llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tránsito o de paso, tiene que seguir estos criterios:

a) Entre las comarcas de Tarragona, las de Terres de l’Ebre y las de Lleida: por la AP-2 y la AP-7/E-15. Por este motivo no está permitida la circulación por la C-14, la N-240 ni la C-37 en estos casos.

b) Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo: por la C-16/E-09 o C-17.

c) Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: por la C-25.

d) Entre las comarcas de Girona y las de Terres de l’Ebre: por la AP-7/E-15.

2. Rutas concretas obligatorias generales, en función del origen y el destino de la mercancía del vehículo con panel naranja ADR (véanse los planos adjuntos): estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos, y no son válidas como rutas de paso o vehículos en tránsito:

a) Entre las comarcas de las demarcaciones de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.

b) Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: por la C-14, C-26 y C-13.

c) Entre El Ripollès y La Garrotxa: por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la C-153a, Coll de Capsacosta.

d) Entre El Berguedà y El Ripollès: por la C-26.

e) Entre El Garraf, L’Alt Penedès y L’Anoia: por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.

f) Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: por la C-17. No obstante, la C-17 entre Vic y Granollers se puede usar si es por razón de operaciones de transporte con carga fraccionada o paquetería de forma documentada.

g) Entre El Segrià y Era Val d’Aran: por la A-14 y la N-230. En Era Val d’Aran se incluye como zona admitida para un destino u origen puntos de hasta 50 km por carretera más allá de sus límites territoriales.

h) Entre El Gironès, El Pla de l’Estany y La Garrotxa: por la C-66.

3. Itinerarios obligatorios concretos (véanse planos adjuntos), en función del origen y el destino del vehículo en régimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:

Grupo I

A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats:

Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N-340 (La Canonja).

A.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats.

A.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: vial de Els Prats > A-7 > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > T-750.

A.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.

A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.

B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo Vila-seca a Bonavista:

B.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a la A-7 > N-340.

B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

B.3 Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats.

B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:

C.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

C.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.

C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.

Grupo II

Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO):

II.1 Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 > T-721 > C-422 > polígono.

II.2 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el polígono: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > acceso 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.3 Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340 > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.4 Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: vial de Els Prats > A-7 > por entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.5 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta el polígono: salida 33 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.6 Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

Grupo III

Accesos al P. I. Riu Clar (estacionamiento de vehículos y lavado de cisternas ADR):

Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta al P. I. Riu Clar o viceversa. En ningún caso se permite hacer uso de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7/E-15:

III.1 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: vial de Els Prats sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I. Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I. Riu Clar: C-31B sentido Salou > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.4 Desde el polígono Constantí hasta el P. I. Riu Clar: C-422 > T-721 > A-27 > P. I. Riu Clar.

III.5 Desde la zona de la refinería hasta el P. I. Riu Clar: T-750 > A-27 > P. I. Riu Clar.

Grupo IV

Otros itinerarios:

A: Del puerto marítimo a la zona de la refinería y al revés: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

B: De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7/E-15 y al revés: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la AP-7/E-15.

C: Transportes con destino Valls. Los transportes documentados con origen o destino en los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino u origen únicamente en las instalaciones situadas en las localidades de Valls y El Pla de Santa Maria (incluyendo sus polígonos industriales con acceso por la carretera C-37) podrán circular en sentido norte por la A-27 (La Plana de Masmolets) > N-240 > C-37; y en sentido sur por la C-37 > N-240 > A-27 (La Plana de Masmolets). En cualquier caso, la vía N-240a no se podrá utilizar para el tránsito o trayectos sin el destino u origen mencionado.

D: Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con origen o destino únicamente en instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podrán circular por esta carretera, accediendo o bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o bien desde cualquier otro origen en las inmediaciones de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. Esta vía no se podrá utilizar para el tránsito de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.

E: Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuarán por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

F: Los transportes con origen o destino en la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circularán por la C-14 y TV-7223 si provienen de la zona de Reus o por la A-27 > T-7222 > TV-7222 > TV-7223 si provienen de la zona de Tarragona.

G: Transportes a industrias situadas en Flix. Los orígenes o destinos en Flix de vehículos con régimen ADR podrán circular por la autovía A-7, entre L’Hospitalet de l’Infant y Salou (enlace 35 de la AP-7/E-15). A este efecto, los transportistas interesados en circular por la A-7 deberán disponer de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resolución.

H: En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido se efectuarán únicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centre d’Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido se efectuarán en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.

4. Rutas específicas de circulación solo para vehículos que carguen y descarguen en determinados municipios:

a) Martorell, pueden circular por la A-2, extremando las medidas de seguridad a su paso por el Coll del Bruc (N-IIz).

b) Flix y Ascó, pueden circular en sentido sur por la C-44 y C-12 y en sentido norte por la C-12, hacia la AP-7 y la AP-2, respectivamente.

c) Maella, Mazaleón, Valdetormo, Calaceite, Valljunquera, Torre del Compte, La Fresneda, Cretas, Arens de Lledó, Lledó y Valderobles por la N-420, pasando por Caseres hasta Móra la Nova.

5. Planos de rutas básicas obligatorias generales de Cataluña (RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas), de rutas concretas obligatorias generales de Cataluña y de rutas concretas obligatorias del Camp de Tarragona:

1

1

1

ANEXO D
Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario

1. Están exentos de restricción, por razón de calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo el retorno de vacío:

a) Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellado o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

b) Mercancía: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, gasoil de calefacción para uso doméstico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

c) Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Estas tres exenciones genéricas solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6.00 y las 10.00 horas en el túnel de Vielha.

2. Están exentos de la restricción, por razón de calendario, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los vehículos que transporten las siguientes materias:

a) Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

b) Mercancía: productos con origen o destino en centros sanitarios no previstos en el apartado 1.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

c) Mercancía: transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

d) Mercancía: material de pirotecnia.

Condiciones del transporte: las que establece la autorización.

e) Mercancía: otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar.

Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.

ANEXO E
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general

1. Los vehículos destinados al transporte, cargados o de vacío, de:

a) Ganado vivo.

b) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción resto (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases y el cartón).

c) Leche cruda.

d) Alimentación animal (piensos o similares) para granjas en producción.

e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.

2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:

a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.

b) Servicio de correos.

c) Distribución de prensa diaria.

d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.

3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.

4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vacíos, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.

5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada (ATP; isotermos, refrigerados o congelados), frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales.

6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.

7. Los vehículos ATP (frigoríficos, refrigerados o isotermos) que transporten mercancías perecederas (además de las propias ATP, frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales) pueden circular por los siguientes tramos:

a) Para los movimientos norte-sur (o viceversa) hacia la C-25: la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant PK 281,0 y El Vendrell PK 119,5 y la C-32 entre El Vendrell PK 0,0 y Vilanova i la Geltrú PK 22,5, y por la AP-2 entre La Bisbal del Penedès PK 228,8 y el enlace con la AP-7 PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.

b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana entre la A-2 PK 609 en Cornellà y el enlace B-23 en Sant Joan Despí PK 606,0, y entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol PK 15,0 de la B-23.

c) Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, por la C-32, entre Vilanova i la Geltrú PK 22,5 y Sant Boi de Llobregat PK 55,0.

ANEXO F
Relación de tramos de vías con restricciones de circulación para vehículos incluidos en el punto 1.1 y que circulan de paso por Cataluña o en trayectos de largo recorrido por su territorio:

Gi-555 entre el PK 2,8 en Riudarenes y el PK 14,0 en Massanes.

C-35 entre el PK 83,0 en Maçanet de la Selva y el PK 71,5 en Massanes

C-152 entre el PK 43,0 en Les Preses y el PK 47,5 en La Vall d’en Bas.

C-153 en Olot, entre el PK 60,9 y el PK 61,9.

C-26 entre el PK 189,9 en Ripoll y el PK 149,7 en Cercs.

C-37 entre el PK 19+500 en El Pla de Santa Maria y el PK 63+000 en Santa Margarida de Montbui.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2017
  • Fecha de publicación: 17/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2018
  • Vigencia, en los términos señalados en el apartado 5, hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Publicada en el DOGC núm. 7532, de 10 de enero de 2018.
  • Fecha de derogación: 22/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4908).
  • SE MODIFICA el apartado 1.9, por Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2018-11067).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución INT/2989/2016, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-524).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 5.m y n, y 18 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
    • los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
    • el art. 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2987).
    • la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo ( DOGC núm 5845, de 25 de marzo).
Materias
  • Carreteras
  • Cataluña
  • Circulación vial
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías

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