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Documento BOE-A-2018-11067

Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio, por la que se modifica la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 77985 a 77987 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-11067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/res/2018/07/27/int1865

TEXTO ORIGINAL

Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una modificación de la Resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2018.

Las carreteras N-240, entre Les Borges Blanques y Montblanc; la N-340, entre Alcanar y L’Hospitalet de l’Infant, y entre Altafulla y Vilafranca del Penedès, registran un elevado tráfico de vehículos pesados y comparativamente una siniestralidad notablemente más elevada que sus recorridos paralelos por la AP-2 y la AP-7, respectivamente, que se configuran como una alternativa viaria de mayor capacidad y mejor trazado. Ante esta situación ya se ha adoptado, en la N-II, entre Riudellots de la Selva y La Jonquera de manera temporal, restricciones de circulación para determinados vehículos pesados. Los resultados, como consecuencia de la aplicación de estas restricciones de circulación, han demostrado su eficacia, ya que se ha conseguido reducir su siniestralidad y mejorar la fluidez del tráfico.

El aumento, en tendencia creciente, del flujo de tráfico de todo tipo que experimentan las vías N-340 y N-240 exige la adopción de restricciones a la circulación, al menos hasta que las características de las infraestructuras alcancen una mayor seguridad y fluidez en la circulación, obligando a una determinada tipología de vehículos pesados a no utilizar las vías N-340 y N-240 y previniendo el paso por las vías AP-7 y AP-2.

Los vehículos pesados a los que se dirigen las restricciones a la circulación podrán completar sus itinerarios por los recorridos alternativos existentes en las vías AP-7 y AP-2, recorridos que son objeto de bonificación, en los términos establecidos en los correspondientes reales decretos.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartados k) y n), y el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1.  Modificar el apartado 1.9, Restricción a la N-II, en Girona, de la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«1.9 Restricción para vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes (iguales o superiores a 26 toneladas de MMA o MMC).

1.9.1 Tramos objeto de restricción, donde no pueden circular:

a) N-II desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).

b) N-340 desde el límite de la provincia de Castellón en Alcanar hasta el pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.

c) N-340 desde el pk 1.176,4 en Altafulla hasta el pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).

d) N-240 desde el pk 69 en Les Borges Blanques hasta el pk 36,5 en Montblanc, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, en El Pla de Santa Maria.

1.9.2 Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en los municipios a los que sólo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado.

b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.

c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, domicilio, base, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.

d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización, pero en ningún caso se renovará en los mismos términos.

f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.»

2. Periodo de vigencia. Esta Resolución entrará en vigor con su publicación en el DOGC y en el BOE una vez resulten efectivas las bonificaciones correspondientes aplicables a los tramos de las vías AP-7 y AP-2 y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2019, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

Barcelona, 27 de julio de 2018.–P.D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2018
  • Fecha de publicación: 03/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2018
  • Entrada en vigor: con los efectos indicados, el 3 de agosto de 2018.
  • Publicada en el DOGC núm. 7678, de 3 de agosto de 2018.
  • Fecha de derogación: 22/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4908).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1.9 de la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-557).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 5.m y n, y 18 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
    • los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
    • el art. 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2987).
Materias
  • Carreteras
  • Cataluña
  • Circulación vial
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías

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