Desde su inauguración en 1856, el Teatro de la Zarzuela ha sido y es un teatro vocacionalmente dedicado a la zarzuela y la lírica española superando los avatares diversos que lo han afectado en el tiempo transcurrido desde entonces. Ha mantenido ese compromiso con la difusión de la zarzuela al tiempo que acogía espectáculos de danza, ópera y flamenco, en una programación diversa y de ejecución excelente que en las últimas décadas ha desarrollado como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De forma paralela, el Teatro Real, doblemente centenario, ha sido protagonista principal de la vida musical española como centro de difusión de la ópera, de la música y de las artes escénicas. Desde su reinauguración hace veinte años como fundación del sector público, es uno de los ejes fundamentales de la vida cultural española como sede de grandes producciones operísticas pero abierta permanentemente a nuevas formas expresivas hasta convertir su programación artística en punto de referencia nacional e internacional, tanto en la difusión del repertorio lírico tradicional como en el contemporáneo y las últimas vanguardias.
En el relato empírico de la historia del teatro lírico en España, ambas instituciones son capitales, de ahí que el objetivo de unificar los esfuerzos de las dos, esté presente desde el mismo momento en que tanto el Teatro de la Zarzuela como el Teatro Real pasan a depender de la Administración General del Estado bajo diversas formas jurídicas.
El objeto fundamental de este real decreto es precisamente este: la configuración de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP por integración de la Fundación del Teatro Real y de los medios y actividades del Teatro de la Zarzuela con el objetivo de llegar a ser la institución nacional de referencia en el ámbito de las artes escénicas y de la música en España. Frente a la visión parcial, especializada por actividad y orientada a la difusión del programa anual de cada sede que ha caracterizado la actividad de sendas entidades, la integración de ambas instituciones es una oportunidad de impulso integral de las artes líricas, coreográficas y musicales. Se trata, en fin, de reconfigurar una fundación del sector público estatal, reforzada con más recursos y capacidad para utilizarlos eficientemente en el fomento del teatro lírico y, en particular, de la zarzuela. Una Fundación que diversifica su actividad, potencia las áreas de formación e innovación en las artes líricas, y amplia y busca nuevos públicos; una Fundación con marca artística propia orientada a potenciar la producción propia y la programación de calidad.
Mención especial debe hacerse, sin embargo, a la zarzuela. Sin incurrir en exceso, es posible afirmar que la zarzuela puede ser considerada la esencia del teatro lírico español. Desde la tradición de los géneros hablados y cantados, en los dos últimos siglos la zarzuela va configurando formas musicales singulares con un profundo arraigo social hasta crear un género propio, popular y de una inmensa riqueza cultural y musicológica que las instituciones públicas deben conservar, proteger, difundir y, sobre todo, contribuir a que evolucione buscando nuevas formas expresivas que tomen como referencia una sociedad española tan distinta de la que nutrió los argumentos y los ritmos de las primeras zarzuelas clásicas. Pocas creaciones culturales reflejan mejor la vida nacional. Y ese patrimonio de todos debe permanecer vivo y ocupando el lugar de privilegio que le atribuyeron algunos de los mejores músicos y compositores españoles pero, sobre todo, los gustos de la propia sociedad, que tradicionalmente ha encontrado en la zarzuela una manera de contar y cantar la vida que hoy sigue vigente y que los poderes públicos deben hacer llegar a todos los ciudadanos como patrimonio compartido y singular de lo español. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP asume estos objetivos como factor crucial de su actividad, como reconocimiento a su pasado y su principal garantía en el futuro.
Este proyecto tiene carácter organizativo y en él se han valorado las razones de interés general concurrentes, procurándose alcanzar un balance entre dichos intereses y los instrumentos de los que dispone la Administración General del Estado para satisfacerlos. Desde este punto de vista y de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las políticas públicas de impulso de la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades, resultan mejor atendidas con el nuevo modelo organizativo propuesto que, como se ha mencionado, supera por integración la visión especializada por actividad y orientada a la difusión del programa anual de cada sede que ha caracterizado la actividad del Teatro de la Zarzuela y la Fundación del Teatro Real FSP.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una intervención organizativa mínima, sin coste presupuestario, que evita la creación de nuevas entidades o la desaparición de las existentes, y que se materializa en la integración de los fines y medios instrumentales del Teatro de la Zarzuela en el régimen fundacional preexistente del Teatro Real. El resultado de la puesta en marcha del proyecto implicará una gestión más eficiente de los recursos públicos dispuestos hasta ahora por las dos instituciones y un mejor acceso ciudadano al conocimiento de las actividades de teatro lírico que impulsará la Administración General del Estado a través de un programa unificado.
Por otra parte, de acuerdo con la propuesta aprobada por el Patronato de la Fundación del Teatro Real FSP en su reunión de 18 de abril de 2018, se modifica la denominación de la «Fundación del Teatro Real FSP» en todas sus referencias por «Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP», así como el texto de los artículos 1, 2, 3, las letras h) y k) del artículo 6.2, las letras a) y b) del artículo 9.2, y el artículo 15 de sus Estatutos para incorporar los fines, objetivos y medios del Teatro de la Zarzuela.
Este real decreto no afecta al régimen de distribución de competencias en cuanto se adopta de acuerdo con la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, el artículo 149.2 de la Constitución ampara la labor del Estado en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2018,
DISPONGO:
1. Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación Teatro Real FSP, que se inserta a continuación, por la que pasa a denominarse Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP y se cambia la redacción de los artículos 1, 2, 3, las letras h) y k) del artículo 6.2, las letras a) y b) del artículo 9.2, y el artículo 15 de los mismos, para incorporar los fines, objetivos y medios del Teatro de la Zarzuela.
2. Las modificaciones posteriores de los Estatutos se aprobarán de acuerdo con lo previsto en los mismos y el procedimiento establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP asume los fines y objetivos que, de acuerdo con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto, le correspondía desarrollar al Teatro de la Zarzuela en su condición de centro de creación artístico del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), sin perjuicio de la redefinición de esos fines y objetivos en su incorporación como fines fundacionales en los Estatutos de la Fundación, así como de las particularidades derivadas de la integración en ella de los medios adscritos hasta ahora al Teatro de la Zarzuela.
1. Se incorpora como personal de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP quienes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto vengan desempeñando un puesto de trabajo como personal funcionario o laboral en el Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración en los términos fijados en los siguientes apartados.
Los puestos afectados por la integración quedarán suprimidos de las respectivas relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
2. El personal funcionario que venga desempeñando un puesto de trabajo afectado por la integración podrá optar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, por su incorporación a la plantilla de la Fundación mediante su contratación como personal laboral fijo «fuera de convenio» y su correspondiente declaración en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
En caso de optar por no incorporarse se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. La incorporación del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, manteniendo las condiciones laborales previstas en el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
4. El titular de la Dirección del Teatro de la Zarzuela se incorpora a la plantilla de la Fundación manteniendo las condiciones contractuales de su régimen especial de alta dirección. Asimismo, el personal laboral «fuera de convenio» del Teatro de la Zarzuela se incorpora como personal «fuera de convenio» de la Fundación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se procederá a autorizar el uso por parte de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP, a título gratuito, de los bienes inmuebles relacionados en el anexo, y de los bienes muebles y equipos que contienen, fijando las condiciones y estipulaciones de acuerdo con las que se materializará su utilización.
2. Los bienes y derechos inventariables se registrarán en el inventario propio de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP, sin que ello suponga en ningún caso la cesión del dominio o cualesquiera facultades dominicales sobre los inmuebles, ni la imposición de carga o gravamen alguno.
1. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP asume las siguientes obligaciones con objeto de promover el género lírico de la zarzuela:
a) La programación de cada temporada incluirá representaciones de obras del patrimonio lírico español en el Teatro Real y el Teatro de la Zarzuela. En todo caso, esta programación deberá contar con un número de títulos y representaciones de zarzuela no inferior a la media de las tres últimas temporadas del Teatro de la Zarzuela.
b) La temporada de zarzuela se desarrollará simultáneamente al del resto de las actividades programadas, distribuyéndose de manera regular en el calendario y de acuerdo con los períodos actuales de afluencia de público a las representaciones de zarzuela.
c) Se promoverá la presencia de artistas españoles en los elencos de las zarzuelas, manteniendo al menos los niveles medios de las tres últimas temporadas.
d) La Fundación velará para que se mantenga la política general de precios para las representaciones del patrimonio lírico español que se programen en el Teatro de la Zarzuela, incluidos los descuentos a los colectivos prioritarios.
e) La Fundación mantendrá el nivel de financiación actualmente destinado a la programación de zarzuelas y, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, promoverá su progresivo incremento.
2. El Teatro de la Zarzuela será escenario estable de exhibición de la Compañía Nacional de Danza y del Ballet Nacional de España, en los términos que se establezcan mediante convenio entre el INAEM y la Fundación, que deberá tomar como referencia las condiciones vigentes en las tres temporadas inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INAEM, velará por el cumplimiento de las previsiones de los apartados anteriores y desarrollará actividades de promoción de la zarzuela compatibles con las que realice la Fundación.
Las referencias que se realicen al Teatro de la Zarzuela o a la Fundación del Teatro Real en la normativa vigente en el momento de aprobación de este real decreto, se entenderán realizadas a la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP.
La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP se subroga en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular el Teatro de la Zarzuela o el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en su nombre, a la entrada en vigor de este real decreto.
Las condiciones laborales del personal de plantilla de la Fundación Teatro Real FSP se mantendrán en los términos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto y, en aquellos casos en que sea de aplicación, de acuerdo con el Convenio propio de dicha Fundación.
La integración de los medios del Teatro de la Zarzuela en la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP no implicará incremento en el gasto, ni podrá suponer incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos y puestos vacantes.
De acuerdo con los principios de colaboración, cooperación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, el Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música y la Fundación del Teatro Real FSP establecerán los mecanismos de información y coordinación necesarios para asegurar que en el momento de entrada en vigor de este real decreto la integración de medios personales, materiales y económico-presupuestarias se realiza en condiciones de asegurar la continuidad y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos afectados.
Durante las temporadas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 se mantendrá la vigencia del Plan Director del Teatro de la Zarzuela, así como de las actividades programadas en el Plan anual de actuación para esas temporadas.
1. Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en este real decreto.
2. En particular, se derogan las siguientes disposiciones:
a) La Orden CUL 451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de la Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
b) El apartado decimotercero de la Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
1. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. A partir de la entrada en vigor de este real decreto las operaciones del Teatro de la Zarzuela se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela y se incorporarán a las cuentas anuales de dicha Fundación.
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2018.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Denominación, naturaleza y derecho aplicable.
1. La “Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP” (en adelante “la Fundación”), es una organización sin fin de lucro de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad que tiene afectado de modo duradero su patrimonio, por voluntad de sus creadores, al cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos Estatutos. Se encuentra adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Las Administraciones públicas representadas en el Patronato participarán en la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela en la proporción establecida en estos Estatutos.
3. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela se rige por estos Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y, en todo caso, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Fines fundacionales y beneficiarios.
1. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela tiene como fin fundacional la promoción, impulso, difusión de las artes musicales, líricas y coreográficas.
Para el cumplimiento de dicho fin fundacional, la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela ejercerá las siguientes actividades propias:
a) Actividades para impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades –conocidas y futuras–, y en especial de la ópera y la zarzuela, según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para que aquéllas se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes.
b) Actividades dirigidas a proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran su patrimonio artístico y la defensa, promoción e investigación del patrimonio musical español.
c) Actividades para fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades, a través de un enfoque integral que aúne cultura, gastronomía y la dimensión turística de las artes escénicas y musicales. Asimismo, estudiar y coordinar –conceptual, estética y técnicamente– todos aquellos aspectos que son precisos para llevar a efecto las necesarias mejoras cualitativas que permitan y aseguren, en el mundo de las comunicaciones, una difusión audiovisual general de las representaciones en condiciones culturales idóneas.
d) Actividades para estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela.
e) Actividades para difundir las artes escénicas y musicales mediante la realización de un programa audiovisual que permita la grabación, fijación, reproducción y difusión de las producciones (espectáculos, óperas, zarzuelas, conciertos y cualesquiera otras de igual o similar naturaleza) efectuadas por el Teatro Real y el Teatro de la Zarzuela a través de todo tipo de canales de comunicación. De igual manera, la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela podrá realizar la fijación de imágenes y sonido de tales producciones en formato físico o digital, mediante la edición de DVDs, Blu-ray o cualesquiera otras formas de difusión de la programación propia del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela.
f) La realización de visitas, en sus diversas modalidades, a las instalaciones de la Fundación y, en especial, del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela, con objeto de dar a conocer el patrimonio histórico-artístico de los mismos y difundir sus bienes, aunando la experiencia musical y artística con la propia de la arquitectura típica de estas sedes.
g) La publicación, en cualquier soporte, de obras, catálogos, guías o monografías que tengan por objeto el estudio, la divulgación o el apoyo al Teatro Real y al Teatro de la Zarzuela.
h) La realización de proyectos de investigación científica y actividades docentes en materia propia de su competencia y fin fundacional con centros universitarios, tanto nacionales como internacionales.
i) La realización de actividades propias de su competencia en el ámbito internacional, colaborando a estos efectos con instituciones y personas tanto públicas como privadas, mediante la puesta en marcha y desarrollo de proyectos conjuntos, giras de las producciones y orquesta y coro del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela y cualesquiera otras actividades del interés propio de la fundación.
j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras personas e instituciones, públicas o privadas, y en particular con las asociaciones líricas, conservatorios y escuelas de canto y danza nacionales e internacionales.
2. El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la Fundación por sí o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas privadas o públicas, nacionales e internacionales, incluso sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.
3. Los beneficiarios de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela se seleccionarán con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Cumplir con los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.»
Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Sedes, domicilio y ámbito territorial.
1. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela tiene la sede en la ciudad de Madrid.
2. El domicilio de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela queda fijado en la sede del Teatro Real, sito en la plaza de Isabel II de Madrid. La Fundación podrá cambiar el domicilio cuando así lo decida el Patronato, mediante modificación de los Estatutos.
3. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela podrá establecer su sede en el Teatro de la Zarzuela o en otras instalaciones de su titularidad o uso, previo acuerdo de su Patronato.
4. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela desarrolla sus actividades en la Comunidad de Madrid y en el resto del territorio nacional y en el extranjero.»
Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. El Patronato. Composición.
1. El Patronato de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela es el órgano de gobierno y representación legal de la Fundación, cuya Presidencia de Honor ostentarán SS. MM. los Reyes de España.
2. El Patronato de la Fundación está compuesto por los siguientes Patronos:
a) El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
c) El titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
d) El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
e) El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
f) El titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid.
g) El titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid.
h) Quince Vocales: Diez designados y nombrados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; cinco designados y nombrados por la Comunidad de Madrid.
i) Un Vocal nombrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre los miembros de la Junta de Protectores.
j) Hasta un máximo de cuatro Vocales designados por el Patronato, por el periodo que se acuerde, con motivo de aportaciones de particulares o de otros entes públicos conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de los presentes Estatutos.
k) Hasta un máximo de siete Vocales: Cinco designados y nombrados por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y dos designados y nombrados por la Comunidad de Madrid, con motivo de aportaciones de personas físicas o jurídicas, conforme a lo previsto en el artículo 14 de los presentes Estatutos.»
Cinco. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. La Comisión Ejecutiva. Composición y funciones.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de la Fundación que tiene atribuidas por delegación, determinadas facultades del Patronato.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de once miembros:
a) Vocales natos:
El Presidente del Patronato.
El titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
El titular de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.
El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
El Titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid.
b) Vocales designados:
– Dos Vocales, elegidos por el Patronato, a propuesta unánime de los miembros natos de la Comisión Ejecutiva, que podrán ser o no Patronos, siempre que en este último caso, tengan la consideración de miembros de la Junta de Protectores.
– Tres Vocales, elegidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que podrán ser o no Patronos, siempre que en este último caso, tengan consideración de alto cargo.
– Un Vocal, elegido por la Comunidad de Madrid, que podrá ser o no Patrono, siempre que en este último caso, tenga consideración de alto cargo.
El Presidente será el del Patronato.
El Secretario y los Vicesecretarios serán los del Patronato, que asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto, pudiendo delegar en el Vicesecretario del Patronato en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal justificada.
El Director General de la Fundación asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.
La Comisión Ejecutiva se rige por lo dispuesto en el artículo 7 de estos Estatutos en lo que sea aplicable, salvo el régimen de sesiones ordinarias, que será de una al mes.
La Comisión Ejecutiva y el Presidente podrán solicitar, por razones artísticas, técnicas o jurídicas, la asistencia a las reuniones, con voz y sin voto, de las personas que estimen convenientes.
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, en representación de las Administraciones fundadoras, podrán asistir a cualquiera de las reuniones de la Comisión Ejecutiva.»
Seis. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Aportaciones de las Administraciones Públicas.
1. Dentro de las aportaciones institucionales que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la actividad de la Fundación, las Administraciones Públicas fundadoras o colaboradoras, participan, de acuerdo con sus respectivos presupuestos, en la financiación y gestión de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela.
La aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incluirá los recursos necesarios para atender a los gastos de funcionamiento del Teatro de la Zarzuela.
2. Las Administraciones Públicas comunicarán al Patronato la cuantía de sus aportaciones con carácter previo a la elaboración del proyecto de presupuestos anuales de la Fundación.»
Inmueble |
Ubicación |
CIBI |
Referencia catastral |
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Local de acceso al Teatro de la Zarzuela. |
Calle Los Madrazo, 14 bj., 28014 Madrid. |
1996724284740070001 |
0945105VK4704D0008SG |
Teatro Lírico la Zarzuela. |
Calle Jovellanos, 4, 28014 Madrid. |
1987724289990654001 |
0945110VK4704D0001MI |
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