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Documento BOE-A-2018-9032

Real Decreto 697/2018, de 29 de junio, por el que se crea el Grupo de Trabajo para la reforma del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se deroga el Real Decreto 229/2018, de 20 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real F.S.P., que pasa a denominarse Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela F.S.P., y se adoptan las disposiciones necesarias para la integración en la Fundación de los medios del Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2018, páginas 65696 a 65700 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/06/29/697

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo creado por el artículo 87.3 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

El INAEM ha desempeñado una labor fundamental en la consolidación del tejido institucional y cultural de nuestro país en el ámbito de las artes escénicas y musicales, tanto mediante su política de fomento y comunicación territorial como a través de sus centros de creación artística y unidades de gestión patrimonial y formación.

No obstante, en el momento actual es necesario realizar una reflexión sobre los retos a que se enfrenta la gestión del INAEM en relación con el cumplimiento de sus objetivos. Por un lado, las normas aplicables a los organismos autónomos del Estado en materia de gestión económico-financiera, contratación y recursos humanos generan disfunciones cuando se aplican a las actividades artísticas propias del INAEM, que cuentan con especificidades y particularidades inexistentes en otros ámbitos de la Administración. Por otro, la complejidad y antigüedad de los convenios y acuerdos laborales vigentes, debidas a una incompleta integración en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, dificultan el desarrollo y despliegue del potencial que atesoran los centros de creación artística, al tiempo que producen una elevada litigiosidad e incertidumbre en la gestión de los recursos humanos, así como algunos desequilibrios entre categorías laborales que desarrollan las mismas funciones.

La solución de los problemas expuestos permitirá contar con centros de creación que, manteniendo su actual excelencia artística, puedan difundir su labor en todo el territorio nacional y el extranjero mediante giras, coproducciones y el empleo de las tecnologías digitales, cumpliendo así los principios de eficacia y eficiencia en la actuación de los poderes públicos.

En este sentido, la Resolución de 27 de febrero de 2018, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 (BOE de 26 de abril), insta al Gobierno, entre otros aspectos, a fortalecer la gestión económica financiera del organismo, dotar adecuadamente la plantilla del INAEM, con especial atención a los requerimientos y carga de trabajo derivados de la introducción de la fiscalización previa a partir de 2014, la necesidad de obtener ingresos y patrocinios, la elaboración de manuales e indicadores de evaluación unificados y consistentes y las novedades legislativas de los últimos años, tomar las medidas necesarias para garantizar que el INAEM cuenta con recursos suficientes para cumplir sus objetivos y tomar las medidas necesarias para garantizar la corrección del desequilibrio de género existente entre las categorías laborales. La existencia de la citada Resolución justifica la necesidad de constituir el Grupo de Trabajo para la reforma del INAEM, que se considera, en el momento actual, una medida proporcional dada la complejidad de la organización y actividades del organismo. Igualmente, la creación formal de un Grupo de Trabajo, con el detalle de las cuestiones que se deben estudiar, y la obligación de emitir un informe de conclusiones al efecto, contribuye al cumplimiento del principio de transparencia en la actuación administrativa.

Por último, es necesario replantear el proyecto de fusión del Teatro de la Zarzuela y el Teatro Real en una única Fundación, por el cual el primero dejaría de depender directamente del INAEM y por tanto de la Administración General del Estado. Dicha medida, cuya entrada en vigor estaba prevista con la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado, ha sido objeto de estudio y análisis, concluyéndose que existen incertidumbres jurídicas, técnicas y operativas que justifican su paralización, sobre todo en relación con la subrogación de los trabajadores, los cuales quedarían excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Único.

El proyecto, no carente de ventajas, debe no obstante repensarse en el marco de una reforma global de los centros artísticos del INAEM como la que se propone estudiar mediante el Grupo de Trabajo que ahora se crea, en aras de una mayor seguridad jurídica.

Este real decreto no afecta al régimen de distribución de competencias en cuanto se adopta de acuerdo con la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, el artículo 149.2 de la Constitución ampara la labor del Estado en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y del Ministro de Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y dependencia.

1. Se crea el Grupo de Trabajo para la reforma del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

2. El Grupo de Trabajo depende como órgano colegiado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.

3. El Grupo de Trabajo para la reforma del INAEM se constituirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Artículo 2. Fines.

El Grupo de Trabajo tiene como fin el estudio de la reforma de los centros artísticos dependientes del INAEM, para mejorar su gestión, adaptarla a la naturaleza de sus actividades y potenciar su labor de difusión nacional e internacional de las artes escénicas y musicales.

Artículo 3. Composición.

1. El Grupo de Trabajo para la reforma del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General del INAEM.

c) Vocalías:

1.º La persona titular de la Subdirección General Económico-Administrativa del INAEM.

2.º La persona titular de la Subdirección General de Personal del INAEM.

3.º Un/a representante de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, designado/a por la persona titular de la Subsecretaría.

4.º Un/a representante del Gabinete del Ministro de Cultura y Deporte, designado/a por la persona titular de la Dirección de Gabinete.

5.º Un/una representante de cada uno de los siguientes centros de creación artística del INAEM, designado/a por la persona titular de la Dirección del centro: Auditorio Nacional de Música, Ballet Nacional de España, Centro Dramático Nacional, Centro Nacional de Difusión Musical, Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro Clásico, Joven Orquesta Nacional de España, Orquesta y Coro Nacionales de España y Teatro de la Zarzuela.

6.º Dos representantes por cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

d) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Subgrupo A1 destinada en el INAEM, designada por la Dirección General del organismo, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren el Grupo de Trabajo podrán ser sustituidos de la siguiente forma:

a) El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales previstos en los apartados 1.c).1º y 2º de este artículo, por la persona que designe el Ministro de Cultura y Deporte.

b) Los Vocales previstos en los apartados 1.c).3º, 4º y 5º de este artículo y el Secretario, por la persona que designe quien designa al miembro a sustituir.

Artículo 4. Funciones.

Corresponde al Grupo de Trabajo el estudio de las siguientes cuestiones:

a) Propuestas sobre la forma jurídica, régimen jurídico y organigrama más adecuados para los fines y actividades de los centros de creación artística del INAEM.

b) Régimen económico-financiero, con especial atención a las implicaciones en la gestión del INAEM de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Dotación de recursos humanos y económicos necesaria para lograr sus objetivos, con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia y excelencia artística.

d) Mecanismos para la obtención de ingresos y recursos propios, como patrocinio, mecenazgo, tasas y precios públicos, estudiando la fórmula más adecuada y ágil para la aplicación de dichos ingresos a la actividad propia, en el marco del régimen jurídico aplicable.

e) Modalidades de contratación del personal artístico, técnico, administrativo, etc.

f) Análisis de los convenios y acuerdos laborales sobre jornada, horarios, calendarios y régimen de trabajo.

g) Racionalización y simplificación de la estructura retributiva, en relación con las necesidades de la organización del trabajo en sede y en gira, con especial atención a la evaluación del rendimiento y a la igualdad de género.

h) Medidas de formación continua del personal, conciliación, salud laboral, motivación y orientación de la carrera profesional.

i) Asignación de especialidades a los puestos en la relación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta el régimen de titulaciones, recursos formativos y sistemas de selección.

j) Adaptación a las novedades normativas en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

k) Difusión digital a través de grabaciones, retransmisiones de espectáculos y generación de contenidos en medios de comunicación social e Internet.

l) Gestión de los derechos de propiedad intelectual generados por las actividades de los centros de creación artística.

m) Modernización, optimización y, en su caso, ampliación de las infraestructuras y equipamientos del INAEM, así como aplicación de los principios de sostenibilidad medioambiental en la gestión.

n) Propuestas para una mejor gobernanza, planificación y evaluación de los centros de creación artística del INAEM.

o) Iniciativas para el impulso de las actividades educativas, participativas, inclusivas y de desarrollo de públicos en los centros del INAEM.

p) Todas aquellas cuestiones que se estime necesario abordar en el marco de los fines del Grupo de Trabajo para la reforma del INAEM.

Artículo 5. Colaboración de terceros.

Para el desarrollo de sus funciones el Grupo de Trabajo podrá recabar la colaboración de expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarlos a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Subgrupos de trabajo.

El Grupo de Trabajo podrá acordar la creación de subgrupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma, cuando se considere necesario para tratar cuestiones que afecten a materias, colectivos o unidades concretas.

Artículo 7. Normas de funcionamiento.

1. El Grupo de Trabajo será convocado por la Presidencia del mismo con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Informe de conclusiones.

En el plazo de seis meses desde su constitución, el Grupo de Trabajo para la reforma del INAEM presentará un informe de conclusiones al Ministro de Cultura y Deporte, para su elevación, en su caso, al Consejo de Ministros.

Una vez elevado el informe al Consejo de Ministros se producirá la extinción automática del Grupo de trabajo.

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento del Grupo de Trabajo para la reforma del INAEM serán atendidos con los actuales medios materiales y personales del Ministerio de Cultura y Deporte y del INAEM, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del Departamento ni incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Gestión del Teatro de la Zarzuela por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música tomará las medidas precisas para garantizar la continuidad de las actividades del Teatro de la Zarzuela, incluida, en su caso, la utilización de los procedimientos de tramitación de urgencia previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición final primera. Derogación del Real Decreto 229/2018, de 20 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real F.S.P., que pasa a denominarse Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela F.S.P., y se adoptan las disposiciones necesarias para la integración en la Fundación de los medios del Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

1. Queda derogado el Real Decreto 229/2018, de 20 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real F.S.P., que pasa a denominarse Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela F.S.P., y se adoptan las disposiciones necesarias para la integración en la Fundación de los medios del Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

2. Mantienen su vigencia de las siguientes disposiciones:

a) La Orden CUL 451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de la Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) El apartado decimotercero de la Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del presente real decreto, se llevarán a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones presupuestarias que se sean necesarias para dar continuidad a la gestión del Teatro de la Zarzuela por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/2018
  • Fecha de publicación: 30/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 229/2018, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2018-5455).
  • DECLARA la vigencia:
  • CITA Resolución de 27 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5695).
Materias
  • Comités consultivos
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Organización de la Administración del Estado
  • Teatro

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