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Documento BOE-A-2018-1604

Corrección de errores de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2017), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 54ª sesión, celebrada en Berna el 25 de mayo de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14245 a 14250 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-1604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/05/25/(2)/corrigendum/20180207

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2017), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 137, de 9 de junio de 2017, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

– Página 46775:

Antes del texto correspondiente a «Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF)», se insertará el siguiente párrafo:

«El presente texto incorpora al derecho interno la Directiva (UE) 2016/2309 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se adaptan por cuarta vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.»

– Página 46805:

En el contenido correspondiente a la sección 1.2.1, se incluirá la siguiente definición después de la definición de «cargador»:

«cargador de cisternas o llenador, ver Llenador

– Página 46814:

En el contenido correspondiente a la sección 1.2.1, la definición de «cargador de cisternas o llenador» se eliminará y se sustituirá por la siguiente:

«llenador, la empresa que llena de mercancías peligrosas una cisterna (vagón cisterna, vagón con cisternas desmontables, cisterna portátil o contenedor-cisterna) un vagón-batería, un CGEM o un vagón, un gran contenedor o un pequeño contenedor para granel.»

– Página 46824:

En la subsección 1.4.1.3, el segundo párrafo quedará redactado como sigue:

«Si un Estado partícipe del RID estima que la seguridad no se ve disminuida, podrá regular en su legislación nacional la transferencia de obligaciones que le son propias a uno o varios participantes, a condición de que las obligaciones de 1.4.2 y 1.4.3 sean respetadas. Estas derogaciones deberán ser comunicadas por las partes contratantes al Secretariado de la OTIF, que informará a los demás Estados partícipes del RID.»

– Página 46829:

En la subsección 1.5.1.1, el primer párrafo quedará redactado como sigue:

«Las autoridades competentes de los Estado partícipes del RID pueden convenir directamente entre ellas autorizar determinados transportes por su territorio en derogación temporal de las disposiciones del RID, pero siempre a condición de no comprometer la seguridad. Estas derogaciones deberán ser comunicadas por la autoridad competente que haya tomado la iniciativa de la derogación temporal al Secretariado de la OTIF, que lo pondrá en conocimiento del Estado partícipe del RID18

– Página 46847:

La subsección 1.8.3.18 quedará redactada como sigue:

«Modelo de certificado

Certificado de formación de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas

Certificado N.º: ....................

Signo distintivo del Estado que concede el certificado: .................................................

Apellidos: .......................................................................................................................

Nombre: ..................................................................

Fecha y lugar de nacimiento: ..................................

Nacionalidad: ...........................................................

Firma del titular: .......................................................

Válido hasta el .................................. (fecha) para las empresas de transporte de mercancías peligrosas, así como para las empresas que efectúan operaciones de embalaje, de llenado, de carga o descarga asociadas a este transporte:

O por carretera.

O por ferrocarril.

O por vía navegable.

Expedido por: .............................................................

Fecha: .........................................................................

Firma: ..........................................................................»

– Página 46847:

Los párrafos de la sección 1.8.4, quedarán redactados como sigue:

«Los Estados partícipes del RID comunicarán al Secretariado de la OTIF la dirección de las autoridades y los organismos designados por ella que son competentes según el derecho nacional para la aplicación del RID, mencionando para cada situación la disposición del RID afectado, así como las direcciones a las cuales tendrá que dirigir lo relativo a las demandas.

El Secretariado de la OTIF establecerá a partir de las informaciones recibidas una lista y la tendrá puesta al día. El mismo Secretariado de la OTIF comunicará esta lista y sus modificaciones a los Estados partícipes del RID.»

– Página 46847:

La subsección 1.8.5.2, quedará redactada como sigue:

«Este Estado partícipe del RID, deberá por otro lado, si es necesario, remitir un informe al Secretariado de la OTIF con la finalidad de informar a los otros Estados partícipes del RID.»

– Página 46860:

La sección 1.9.4, quedará redactada como sigue:

«La autoridad competente del Estado partícipe del RID que aplique en su territorio disposiciones suplementarias conforme al 1.9.2 a) y b), informará al Secretariado de la OTIF, en general por adelantado, de las mismas. Secretariado de la OTIF las pondrá en conocimiento de los Estados partícipes del RID.»

– Página 46922:

En la subsección 2.2.43.3, los códigos de clasificación de las materias tóxicas y corrosivas, quedarán redactados como sigue:

1

– Página 46994:

En la subsección 2.2.9.3, el cuadro correspondiente al código de clasificación M4 y riesgo subsidiario «Pilas de litio» quedará redactado como sigue:

3090

PILAS DE LITIO METAL (incluidas las pilas de aleación de litio)

3091

PILAS DE LITIO METAL CONTENIDAS EN UN EQUIPO (incluidas las pilas de aleación de litio)

3091

PILAS DE LITIO METAL EMBALADAS CON UN EQUIPO (incluidas las pilas de aleación de litio)

3480

PILAS DE LITIO IÓNICO (incluidas las pilas de litio iónico con membrana polimérica)

3481

PILAS DE LITIO IÓNICO CONTENIDAS EN UN EQUIPO (incluidas las pilas de litio iónico con membrana polimérica)

3481

PILAS DE LITIO IÓNICO EMBALADAS CON UN EQUIPO PILAS DE LITIO IÓNICO (incluidas las pilas de litio iónico con membrana polimérica)

– Página 47132:

• Fila de número ONU 2583, el contenido de la celda correspondiente a la columna (2) «Nombre y descripción», quedará redactada como sigue:

«ÁCIDOS ALQUISULFÓNICOS SÓLIDOS ó ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS, con más del 5 % de ácido sulfúrico libre».

• Fila de número ONU 2584, el contenido de la celda correspondiente a la columna (2) «Nombre y descripción», quedará redactada como sigue:

«ÁCIDOS ALQUISULFÓNICOS LÍQUIDOS ó ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS, con más del 5 % de ácido sulfúrico libre».

– Página 47154:

Fila de número ONU 2908, el contenido de la celda correspondiente a la columna (6) «Disposiciones especiales», quedará redactada como sigue:

290

368

– Página 47155:

Fila de número ONU 2913, el contenido de la celda correspondiente a la columna (6) «Disposiciones especiales», quedará redactada como sigue:

172

317

325

– Página 47194:

Fila de número ONU 3326, el contenido de la celda correspondiente a la columna (6) «Disposiciones especiales», quedará redactada como sigue:

172

326

– Página 47488:

En la subsección 4.3.3.5, la letra b) del último párrafo («Las cisternas no deben ser presentadas al transporte») quedará redactada como sigue:

«b) Si tienen o presentan fugas,»

– Página 47512:

• Debajo de la figura 5.2.1.9.2, donde dice: «Marca para las pilas de lito», debe decir: «Marca para las pilas de litio»

• El primer párrafo, correspondiente a la subsección 5.2.1.9.2, quedará redactado como sigue:

«La marca tendrá la forma de un rectángulo con bordes rayados. Las dimensiones mínimas serán de 120 mm de ancho × 110 mm de altura, y el espesor mínimo de la línea rayada debe ser de 5 mm. El símbolo (grupo de pilas, una dañada con una llama, encima del número ONU para las baterías o pilas de litio metal o de litio iónico) debe ser de color negro sobre un fondo blanco o de un color que ofrezca un contraste suficiente. El rayado debe ser de color rojo. Si el tamaño del bulto lo exige, las dimensiones/el grosor de las líneas se pueden reducir, pero al menos 105 mm de ancho × 74 mm de altura. Cuando no se especifican las dimensiones, todos los elementos deben respetar aproximadamente las proporciones que se indican en la figura.»

– Página 47519:

La última figura y el texto debajo de la misma quedarán redactados como sigue:

1

– Página 47553:

En la subsección 6.1.3.1, el epígrafe d) quedará redactado como sigue:

«d) o bien una letra “S” indicativa de que el embalaje está destinado al transporte de materias sólidas o de envases interiores, o bien, para los embalajes (distintos de los embalajes combinados) diseñados para contener líquidos, la indicación de la presión de prueba hidráulica en kPa que el embalaje ha superado con éxito, redondeada a la decena inferior;

Para los embalajes metálicos ligeros que lleven la mención “RID/ADR” de conformidad con 6.1.3.1 a) ii) diseñados para contener líquidos cuya viscosidad a 23 ºC sea superior a 200 mm2/s, la indicación de la letra “S”.»

– Página 47566:

La llamada al pie de página n.º 3, quedará redactada como sigue:

«3 Ensayos de laboratorio que permitan verificar la compatibilidad química del polietileno conforme al 6.1.5.2.6, que demuestren que el efecto de las materias de llenado (sustancias, mezclas y preparados), es menor que el de los líquidos patrones que se describen en 6.1.6. Véanse las directrices de la parte no obligatoria del RID publicada por el Secretariado de la OTIF.»

– Página 47610:

La subsección 6.4.2.11 quedará redactada como sigue:

«Los bultos se diseñarán de modo que proporcionen una protección suficiente para garantizar que, en condiciones normales de transporte y con el contenido radiactivo máximo previsto para los bultos, la intensidad de radiación en cualquier punto de la superficie exterior del bulto no exceda de los valores especificados en 2.2.7.2.4.1.2, 4.1.9.1.11 y 4.1.9.1.12, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en 7.5.11CW33 (3.3) b) y (3.5).»

– Página 47641:

La llamada al pie de página nº 2, quedará redactada como sigue:

«2 Ensayos de laboratorio que permitan verificar la compatibilidad química del polietileno conforme al 6.5.6.3.5, que demuestren que el efecto de las materias de llenado (sustancias, mezclas y preparados), es menor que el de los líquidos patrones que se describen en 6.1.6. Véanse las directrices de la parte no obligatoria del RID publicada por el Secretariado de la OTIF.»

– Página 47706:

En la subsección 6.8.2.4.3, el penúltimo párrafo quedará redactado como sigue:

«Para las cisternas provistas de dispositivos de respiración y de un dispositivo adecuado para impedir que el contenido se vierta al exterior en caso de vuelco de la cisterna, la prueba de estanqueidad deberá ser efectuada a una presión al menos igual al valor más alto permitido de la presión estática de la materia más densa para transportar, la presión estática del agua y 20 KPa (0,2 bar).»

– Página 47757:

En la subsección 7.5.7.6.1, la nota quedará redactada como sigue:

«NOTA: Al cargar los contenedores a granel flexibles en un vagón o contenedor, se debe prestar especial atención a las instrucciones de manipulación y acondicionamiento de las materias peligrosas que figuran en el 7.5.7.1 y al Código de buenas prácticas OMI/OIT/CEE-ONU para el acondicionamiento de la carga en las unidades de transporte (Código CTU).»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/02/2018
  • La corrección de errores del Convenio de 9 de mayo de 1980 y de su texto revisado, se establece por estar modificados por las Enmiendas de 25 de mayo de 2016.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales

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