El Fondo de Asistencia Social está destinado, desde su creación, a financiar determinadas ayudas asistenciales integradas en la acción protectora social de la Mutualidad General Judicial.
Ya desde la Circular 84 de 4 de julio de 2008, y debido al carácter discrecional de las ayudas y al elevado número de solicitudes, fue preciso regular su concesión estableciendo ciertos requisitos, entre ellos, el ajuste a baremos de renta cuyas cuantías han de ser acreditadas documentalmente, entre otros medios, con la aportación, junto a la solicitud, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Como quiera que el ámbito temporal de presentación de la declaración del IRPF a las autoridades fiscales –hasta la mitad del año natural, habitualmente–, no coincide con el que se tiene en cuenta para la presentación de las solicitudes de las ayudas del FAS, que abarca el ejercicio presupuestario que corresponda, se vienen produciendo algunas disfunciones en la determinación de la renta a atender en cada caso, que complican gestión de las ayudas y pueden dar lugar a situaciones de agravio comparativo incompatibles con el principio de igualdad que informa la actuación de los organismos públicos. De ahí la necesidad de fijar con claridad cuál sea la última declaración del IRPF que ha de aportarse, que vendrá determinada por la fecha de la solicitud de la ayuda.
En razón de lo expuesto, esta Gerencia en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, y tras informar a la Comisión Permanente, como dispone el artículo 12.1.f) de la misma norma, acuerda:
Modificar el primer párrafo de la letra a) del número 5 del epígrafe séptimo de los «Requisitos generales» establecidos en la Resolución de 19 de diciembre de 2012, que tendrá la siguiente redacción:
«a) La última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la fecha de la solicitud, incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución, por la Administración Tributaria».
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a las ayudas por gastos producidos desde el día 1 de enero de 2018.
Madrid, 29 de enero de 2018.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo E. Blanco Fernández.
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