El Fondo de Asistencia Social fue implantado en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio), cuyo artículo 12.1.e) estableció, entre las prestaciones que cubriría la Mutualidad General Judicial, la «Asistencia social».
Este concepto fue desarrollado en los artículos 81 y 82 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre (Reglamento de la Mutualidad General Judicial), que creó el Fondo de Asistencia Social, destinado a la financiación de ayudas asistenciales integradas en la acción protectora social.
Debido al carácter discrecional de las ayudas y al incremento en el número de solicitudes, fue necesario regular su concesión estableciendo determinados criterios, recogidos en la Circular 84, de 4 de julio de 2008.
Actualmente su regulación reglamentaria se halla recogida en los artículos 107 y 108 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. La publicación y entrada en vigor del mencionado Real Decreto 1026/2011 junto con la normativa contenida en el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de medidas normativas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento e la competitividad, determina la necesidad de adecuación de la regulación existente del Fondo de Asistencia Social a esta normativa.
Partiendo de tales premisas, por lo tanto, es preciso acomodar las ayudas a que atiende el Fondo a los criterios de austeridad y de reducción del gasto que impone el actual escenario presupuestario, conservando en todo caso el espíritu que siempre ha alentado la asistencia social que se procura desde este organismo, y atender –hasta donde alcance presupuestariamente– las situaciones derivadas de estados de necesidad más graves y urgentes en los que puedan encontrarse los mutualistas o sus beneficiarios en quienes concurran las circunstancias requeridas en cada caso.
En base a todo ello, la Gerencia de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tras informar a la Comisión Permanente, en los términos establecidos en el artículo 12.1.f) del citado Real Decreto, resuelve establecer los criterios de concesión de las ayudas que, con cargo al Fondo de Asistencia Social, atiendan las situaciones especiales y estados extremos de necesidad en que pudieran encontrarse los mutualistas o sus beneficiarios, con arreglo a lo que a continuación se dispone.
Con el Fondo de Asistencia Social (FAS) se prestarán ayudas económicas que atenderán las circunstancias especiales y de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas, derivadas de situaciones como las siguientes:
a) Enfermedad celíaca.
b) Enfermedades crónicas y oncológicas.
c) Estados de extrema necesidad.
El alcance de las ayudas sociales aquí reguladas se extiende a todo el territorio nacional.
a) Perceptores y beneficiarios: Podrán formular solicitud de ayuda del Fondo de Asistencia Social, el mutualista tanto por derecho propio como por derecho derivado que se encuentre en situación de alta al sobrevenir el estado o situación de necesidad y que mantenga dicha condición en el momento de solicitar la ayuda.
b) Serán causantes de estas ayudas, los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en los documentos de afiliación de ambos.
Las ayudas económicas de este Fondo serán incompatibles con cualesquiera otras percibidas de otros organismos públicos o privados, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista identidad de sujeto y de hecho causante.
El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio en el que se solicita la ayuda.
El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá en todo caso por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.
La cuantía y extensión de las ayudas, sin perjuicio de las que se establecen como máximos para las concretas situaciones previstas en el epígrafe III, a) y b), de esta Circular, se decidirá dentro de las limitaciones y previsiones presupuestarias por resolución de la Gerencia de esta Mutualidad General Judicial atendidas las circunstancias de cada caso.
No se admitirán solicitudes cuyo gasto producido por el hecho causante resulte inferior a 100 euros, salvo para las ayudas previstas para enfermos crónicos y oncológicos.
1. Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución, será preciso que el interesado formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado, que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que podrán descargar telemáticamente desde la página web de Mugeju (mjusticia.es/mugeju). A este impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determina en esta norma y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos electrónicos así como, con carácter complementario, la que el solicitante considere oportuna en defensa de su derecho, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
2. Las facturas justificantes del gasto habrán de ser originales y reunir los requisitos legales, debiendo dejar constancia de su pago o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman.
3. En todas las ayudas para las que se requiera o se estime oportuna la aportación de informe médico justificativo de la necesidad, éste deberá ser siempre suscrito por el facultativo que corresponda a la modalidad asistencial que precisa la situación clínica del beneficiario de la ayuda.
4. La documentación que pueda resultar exigible para cada tipo de ayuda se adjuntará a la concreta solicitud que se formule, y todo ello se entregará directamente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y PAC.
5. El nivel de ingresos y de renta del solicitante deberá acreditarse con la aportación de la siguiente documentación:
a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución, por la Administración Tributaria.
Alternativamente, si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado declaración del Impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.
b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios aludidos en el anterior apartado a).
Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos para las situaciones o estados de necesidad a que está llamado a atender el FAS.
Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa de la Gerencia en cada caso, que será notificada a los interesados en los plazos y términos previstos por la LRJAP y PAC. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, pudiendo interrumpirse en los supuestos en los que Mugeju deba recabar datos complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los términos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley.
Los reconocimientos de estas ayudas están condicionados a la existencia de crédito disponible para ello en el ejercicio en que se solicita la ayuda.
a) Ayudas para enfermos celíacos. Esta ayuda social está destinada a paliar las especiales necesidades de los enfermos celíacos beneficiarios del mutualista titular menores de dieciocho años y consiste en la concesión de una ayuda económica anual cuyo importe será de 200 euros.
Se deberá aportar certificado médico del especialista que acredite la enfermedad celíaca padecida por el beneficiario.
La base imponible general de la renta de la unidad familiar del ejercicio precedente al que se solicita la ayuda no deberá superar el límite de renta establecido en el Baremo siguiente:
Baremo de renta para la concesión de ayudas |
Euros/año |
---|---|
Peticionario soltero, separado o viudo sin cargas familiares |
40.890 |
Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, sin hijos |
47.395 |
Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con un hijo menor de 21 años |
56.688 |
Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con dos o más hijos menores de 21 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar |
60.406 |
Peticionario soltero, separado o viudo con un hijo menor de 21 años |
50.182 |
Peticionario soltero o viudo, con dos hijos menores de 21 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar |
59.474 |
Peticionario soltero o viudo, con tres o más hijos menores de 21 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar |
60.406 |
b) Ayudas para enfermos crónicos y oncológicos. Esta ayuda social se dirige a contribuir en los gastos a que hayan de atender los mutualistas y beneficiarios que tengan la condición de enfermos crónicos u oncológicos, por la adquisición de los siguientes artículos:
– Cama articulada y accesorios.
– Grúa elevadora de enfermos o aparatos similares y el arnés correspondiente, en su caso.
– Asiento giratorio de bañera.
– Prótesis capilares.
– Sujetador postmastectomía.
Las camas articuladas se considerarán de forma completa, incluyendo en este concepto el somier o estructura articulada, las barandillas, sus elementos de apoyo, y el colchón adecuado, de látex o similar.
La naturaleza y características de la enfermedad que afecte al interesado y la necesidad de las adquisiciones y adaptaciones objeto de estas ayudas, se acreditarán mediante informe del médico especialista.
La base imponible general de la renta de la unidad familiar del ejercicio económico precedente al que se solicite la ayuda, no deberá superar el límite de renta establecido en el baremo señalado en la letra a) del epígrafe III de esta resolución.
La cuantía de la ayuda consistirá en el importe de la factura, con un máximo y por un periodo de carencia que se ajustarán para cada artículo a lo establecido en el siguiente cuadro:
Cama articulada y accesorios |
900,00 euros |
Por una sola vez. |
Grúa elevadora y arnés |
500,00 euros |
Por una sola vez. |
Asiento giratorio de bañera |
100,00 euros |
Por una sola vez. |
Prótesis capilares |
350,00 euros |
Una vez al año. |
Sujetador posmastectomía (hasta un máximo de dos) |
150,00 euros, en total |
Dos veces al año. |
c) Estados de extrema necesidad: Podrán concederse otras ayudas económicas para atender gastos derivados de estados extremos de necesidad en los que puedan encontrarse los mutualistas o sus beneficiarios, no contemplados en los apartados anteriores ni cubiertos por otras prestaciones de la Mutualidad General Judicial. La cuantía de estas ayudas será el 50% del importe del gasto acreditado, con un límite de 200 euros, salvo situaciones excepcionales de extrema gravedad apreciadas discrecionalmente por la Gerencia de la Mutualidad.
Los estados o situaciones que dan lugar a la concesión de estas ayudas se justificarán mediante los informes, certificados o cualquier otra documentación que el solicitante considere susceptible de justificar su situación de necesidad, emitidos por profesionales u organismos de carácter médico, asistencial o similar que, por sus funciones, naturaleza o fines, estén habilitados para constatar el estado de necesidad alegado.
El nivel de renta de la unidad familiar del peticionario no podrá ser superior a 15.000 euros al año si carece de familiares a cargo, o de 20.000 euros al año en el caso de que conviva con su cónyuge o pareja de hecho.
Quedan derogadas:
– La Circular 84, de 4 de julio de 2008, por la que se regulan las Ayudas del Fondo de Asistencia Social.
– Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifican las cuantías económicas de determinadas prestaciones en su punto III (BOE de 3 de enero de 2009).
– Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan determinadas ayudas de prestaciones sociales y se modifican aspectos económicos del Fondo de Asistencia Social de la Mutualidad General Judicial (BOE de 26 de diciembre de 2009), en su punto III.
La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Madrid, 26 de diciembre de 2012.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid