El Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por el Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, en cumplimiento de la previsión de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, a lo largo de su articulado, y en especial en el artículo 16, establecía determinadas competencias del Director gerente que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estimó conveniente delegar, mediante la Resolución 34C/38168/2015, de 28 de octubre, en el Secretario general y en los Subdirectores generales.
Por otro lado, en la actualidad, se ha estimado oportuno que la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en los contratos menores de obras y suministro que celebre este Organismo, pueda ser realizada por los Gestores de Área de Patrimonio en su respectivo ámbito de demarcación territorial, con el fin de agilizar la tramitación de los mismos, lo que implicaría la modificación de la anteriormente citada Resolución 34C/38168/2015, de 28 de octubre, y en concreto de su Disposición Quinta, que al regular las competencias que se delegan en el Subdirector general de Obras, se refiere a la aprobación de dicho Plan.
No obstante, además, habida cuenta que la mencionada Resolución 34C/38168/2015, de 28 de octubre, contiene, a su vez, referencias a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima más conveniente proceder a su derogación y sustitución por la presente Resolución, que a su modificación parcial.
En virtud de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Se delega en el Secretario general el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización con arreglo a la legislación vigente que resulte de aplicación.
2. Aprobar la propuesta de clasificación de los bienes muebles del Instituto, así como declarar, en su caso, los inútiles o no aptos para el servicio y autorizar su destino final.
3. Autorizar la concesión de pagas de anticipo al personal militar y civil del organismo.
4. Resolver sobre la concesión de las ayudas previstas en el Plan de Acción Social del Instituto.
Se delega en el Subdirector general Económico-Financiero el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Autorización y compromiso de gasto hasta un límite de 60.000 euros.
2. Realizar el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos.
3. Expedir y firmar los documentos contables.
4. Ejercer las facultades de contratación atribuidas al Director Gerente del Instituto por el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos menores definidos en los artículos 111 y 138 de la citada Ley, excepto los contratos delegados al Subdirector General de Obras en el punto 4 de la Disposición quinta de la presente Resolución.
5. Ordenar la devolución o cancelación de las garantías de los contratos administrativos.
6. Aprobar las cuentas justificativas de los pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.
7. Tramitar las comunicaciones que se deban efectuar a las empresas y organismos en los expedientes de contratación, encomiendas de gestión y otros negocios jurídicos cuya gestión tenga atribuida, excepto aquellas referentes a los contratos derivados de las encomiendas de gestión que se realizaron al extinto Servicio Militar de Construcciones.
Se delega en el Subdirector general de Gestión el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Resolver las reclamaciones sobre solicitudes de viviendas en régimen de arrendamiento especial antes del acto de elección.
2. Determinar las viviendas militares que se ofertarán en las diferentes localidades en régimen de arrendamiento especial.
3. Ampliar el plazo de un mes para la ocupación de la vivienda militar que se adjudique, cuando concurran razones excepcionales derivadas del destino o por circunstancias personales debidamente acreditadas.
4. Iniciar el procedimiento de pago en periodo voluntario de los cánones de uso y gastos repercutibles de las viviendas militares, así como de las reclamaciones de rentas de los locales comerciales.
5. Ordenar la expedición de títulos ejecutivos para iniciar la recaudación en vía de apremio de las compensaciones económicas percibidas indebidamente y, en caso de impago, de los cánones de uso y gastos repercutibles de las viviendas militares.
6. Adjudicar y formalizar los contratos sobre los locales comerciales, actualizar las rentas de los locales comerciales, tramitar y gestionar lo relativo a los gastos, tasas e impuestos que les correspondan, así como autorizar, en su caso, los traspasos de los mismos.
7. Acordar la remisión a los Servicios Jurídicos del Estado de los expedientes judiciales de desahucio de los locales comerciales, cuando concurran las causas legalmente establecidas para ello.
8. Recabar de los órganos de gestión de personal la acreditación de las condiciones profesionales alegadas por los solicitantes de compensación económica y de vivienda militar.
9. Requerir el desalojo voluntario y, en su caso, incoar los procedimientos de desahucio respecto de los contratos suscritos por los usuarios de vivienda militar por las causas contempladas en el Estatuto del INVIED, así como acordar el inicio, cuando proceda, de los de recuperación posesoria y de los relativos a los pabellones de cargo.
10. Acordar la incoación de los procedimientos de resolución de contratos de las viviendas militares por las causas contempladas en el artículo 23.2 del Estatuto.
11. Determinar los parámetros relativos a los cánones de uso de las viviendas militares, y, en su caso, su modificación.
12. Regular mediante Instrucciones la imputación de los gastos repercutibles en general de las viviendas militares, pudiendo establecer una cantidad fija para su cobro.
13. Iniciar los procedimientos de reintegro en periodo voluntario de las compensaciones económicas percibidas indebidamente.
Se delega en el Subdirector general Técnico y de Enajenación el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Ordenar la devolución o cancelación de las garantías de los contratos de enajenación de inmuebles.
2. Promover la constitución de las comunidades de propietarios, sobre los inmuebles enajenados.
3. Ejercitar o renunciar al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas militares.
4. Realizar la correspondiente comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, previa a la enajenación de los bienes inmuebles, en los casos que deba realizarse.
Se delega en el Subdirector general de Obras el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Aprobar los proyectos de obras hasta un importe de 600.000 euros, así como los proyectos modificados que se puedan producir.
2. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Delegaciones de Obras del INVIED, en tanto continúen existiendo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre.
3. Aprobar los Planes de Seguridad de los contratos de obras y, en su caso, los suministros cuando sea necesario, salvo que se trate de contratos menores.
4. Ejercer las facultades de contratación atribuidas al Director gerente del Instituto por el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos derivados de las encomiendas de gestión que se realizaron al extinto Servicio Militar de Construcciones, así como la aprobación de las correspondientes certificaciones de obras, excepto los contratos delegados en los Jefes de las Delegaciones de Obras del Instituto.
5. Autorización, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación, así como la expedición y firma de documentos contables, de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el punto 4 anterior.
6. Tramitar las comunicaciones que se deban efectuar a las empresas y organismos en los expedientes de contratación relativos a los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el punto 4 anterior.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de esta resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano delegante podrá avocar para sí, el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya delegado, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, los titulares de los órganos administrativos, respecto de las competencias que se ostenten por delegación, podrán delegar la firma de resoluciones y actos en titulares de órganos y unidades que de ellos dependan, haciendo constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Queda derogada la Resolución 34C/38168/2015, de 28 de octubre, por la que se delegan determinadas competencias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 2017.–El Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Atilano Lozano Muñoz.
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