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Documento BOE-A-2015-11897

Resolución 34C/38168/2015, de 28 de octubre, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se delegan determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 104340 a 104343 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-11897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/28/34c38168

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, como resultante de la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, ha visto modificada su estructura a partir del 1 de enero de 2015 mediante la integración del Servicio Militar de Construcciones (SMC), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificado, a su vez, por la disposición final vigésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

De acuerdo con lo anterior, con la finalidad fundamental de cumplir la previsión legal de adaptar el Estatuto del INVIED a la integración prevista en la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, tal y como se establece en su artículo 1.3, se ha aprobado el Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, que es coherente con la normativa rectora de los organismos autónomos que se refundieron en su momento y con la del SMC que, después de su integración, se ha extinguido con la entrada en vigor del citado Real Decreto.

A lo largo del articulado del Estatuto aprobado, y en especial en su artículo 16, se establecen determinadas competencias del Director Gerente del Instituto que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.

Se delega en la Secretaria General el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización con arreglo a la legislación vigente que resulte de aplicación. No obstante, la designación de las comisiones de servicio cuya duración sea inferior a cinco horas y que no generen derecho a la percepción de indemnización por gastos de alojamiento ni manutención, así como los desplazamientos que, por razón del servicio se produzcan dentro del término municipal donde se tenga el centro de destino, se efectuará por los Jefes de las Delegaciones de Obras del Instituto, respecto del personal integrado en las mismas, y con arreglo a lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación.

2. Aprobar la propuesta de clasificación de los bienes muebles del Instituto, así como declarar, en su caso, los inútiles o no aptos para el servicio y autorizar su destino final.

3. Autorizar la concesión de pagas de anticipo al personal militar y civil del organismo.

4. Resolver sobre la concesión de las ayudas previstas en el Plan de Acción Social del Instituto.

Segundo.

Se delega en el Subdirector General Económico-Financiero el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Autorización y compromiso de gasto hasta un límite de 60.000 euros.

2. Realizar el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos.

3. Expedir y firmar los documentos contables.

4. Ejercer las facultades de contratación atribuidas al Director Gerente del Instituto por el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos menores definidos en los artículos 111 y 138 de la citada Ley, excepto los contratos delegados al Subdirector General de Obras en el punto 4 del apartado quinto de la presente Resolución.

5. Ordenar la devolución o cancelación de las garantías de los contratos administrativos.

6. Aprobar las cuentas justificativas de los pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.

7. Tramitar las comunicaciones que se deban efectuar a las empresas y organismos en los expedientes de contratación, encomiendas de gestión y otros negocios jurídicos cuya gestión tenga atribuida, excepto aquellas referentes a los contratos derivados de las encomiendas de gestión que se realizaron al extinto Servicio Militar de Construcciones.

Tercero.

Se delega en el Subdirector General de Gestión el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Resolver las reclamaciones sobre solicitudes de viviendas en régimen de arrendamiento especial antes del acto de elección.

2. Determinar las viviendas militares que se ofertarán en las diferentes localidades en régimen de arrendamiento especial.

3. Ampliar el plazo de un mes para la ocupación de la vivienda militar que se adjudique, cuando concurran razones excepcionales derivadas del destino o por circunstancias personales debidamente acreditadas.

4. Iniciar el procedimiento de pago en periodo voluntario de los cánones de uso y gastos repercutibles de las viviendas militares, así como de las reclamaciones de rentas de los locales comerciales.

5. Ordenar la expedición de títulos ejecutivos para iniciar la recaudación en vía de apremio de las compensaciones económicas percibidas indebidamente y, en caso de impago, de los cánones de uso y gastos repercutibles de las viviendas militares.

6. Adjudicar y formalizar los contratos sobre los locales comerciales, actualizar las rentas de los locales comerciales, tramitar y gestionar lo relativo a los gastos, tasas e impuestos que les correspondan, así como autorizar, en su caso, los traspasos de los mismos.

7. Acordar la remisión a los Servicios Jurídicos del Estado de los expedientes judiciales de desahucio de los locales comerciales, cuando concurran las causas legalmente establecidas para ello.

8. Recabar de los órganos de gestión de personal la acreditación de las condiciones profesionales alegadas por los solicitantes de compensación económica y de vivienda militar.

9. Requerir el desalojo voluntario y, en su caso, incoar los procedimientos de desahucio respecto de los contratos suscritos por los usuarios de vivienda militar por las causas contempladas en el Estatuto del INVIED, así como acordar el inicio, cuando proceda, de los de recuperación posesoria y de los relativos a los pabellones de cargo.

10. Acordar la incoación de los procedimientos de resolución de contratos de las viviendas militares por las causas contempladas en el artículo 23.2 del Estatuto.

11. Determinar los parámetros relativos a los cánones de uso de las viviendas militares, y, en su caso, su modificación.

12. Regular mediante Instrucciones la imputación de los gastos repercutibles en general de las viviendas militares, pudiendo establecer una cantidad fija para su cobro.

13. Iniciar los procedimientos de reintegro en periodo voluntario de las compensaciones económicas percibidas indebidamente.

Cuarto.

Se delega en el Subdirector General Técnico y de Enajenación el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Ordenar la devolución o cancelación de las garantías de los contratos de enajenación de inmuebles.

2. Promover la constitución de las comunidades de propietarios, sobre los inmuebles enajenados.

3. Ejercitar o renunciar al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas militares.

4. Realizar la correspondiente comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, previa a la enajenación de los bienes inmuebles, en los casos que deba realizarse.

Quinto.

Se delega en el Subdirector General de Obras el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Aprobar los proyectos de obras hasta un importe de 600.000 euros, así como los proyectos modificados que se puedan producir.

2. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Delegaciones de Obras del INVIED.

3. Aprobar los Planes de Seguridad de los contratos de obras y, en su caso, los suministros cuando sea necesario.

4. Ejercer las facultades de contratación atribuidas al Director Gerente del Instituto por el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos derivados de las encomiendas de gestión que se realizaron al extinto Servicio Militar de Construcciones, así como la aprobación de las correspondientes certificaciones de obras, excepto los contratos delegados en los Jefes de las Delegaciones de Obras del Instituto.

5. Autorización, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación, así como la expedición y firma de documentos contables, de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el punto 4 anterior.

6. Tramitar las comunicaciones que se deban efectuar a las empresas y organismos en los expedientes de contratación relativos a los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el punto 4 anterior.

Sexto.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano delegante podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Octavo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución, en concreto las Resoluciones 34C/38259/2010, de 3 de diciembre y 34C/38016/2015, de 12 de febrero.

Noveno.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2015.–El Director Gerente del Instituto de Vivienda, infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Juan Carlos Moliner Loriente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/2015
  • Fecha de publicación: 04/11/2015
  • Entrada en vigor: : el 5 de noviembre de 2015.
  • Fecha de derogación: 27/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA : Resolución de 18 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-836).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

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