Advertidos errores en la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, de 25 de marzo de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 22597, el cuadro del artículo 4.2, se sustituye por el siguiente:
Flotas |
Porcentaje de cuota inicial asignada para cada grupo respecto al 97,4651% |
---|---|
Flota cebo vivo del Cantábrico y Noroeste |
22,322% |
Flota cañas y linea de mano del Estrecho |
6,473% |
Flota de palangre y linea de mano. |
14,196% |
Flota cerco del Mediterráneo |
29,088% |
Almadrabas |
27,921% |
Total Flotas a), b), c), d), e) del artículo 3. |
100% |
En la página 22599, en el apartado 8 del artículo 6, donde dice: «8. Un buque perderá su cuota y saldrá del censo si cede su cuota y no pesca durante tres años seguidos. También perderá su cuota y saldrá del censo si en un periodo de cinco años no ha pescado al menos tres años. Dicha cuota se redistribuirá…»; debe decir: «8. Un buque perderá su cuota y saldrá del censo si cede su cuota y no pesca durante tres años seguidos. También perderá su cuota y saldrá del censo si en un periodo de cinco años no ha pescado al menos dos años. Dicha cuota se redistribuirá…».
Madrid, 30 de marzo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid