Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-9891

Corrección de erratas de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2016, páginas 74999 a 75000 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-9891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/19/int1676/corrigendum/20161028

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 255, de fecha 21 de octubre de 2016, páginas 73787 a 73792, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 73789, la primera tabla que aparecía incompleta, debe sustituirse por la que se inserta a continuación:

Códigos

Subcódigos

Adaptaciones de los vehículos

35

Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.):

35.02

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección.

35.03

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda.

35.04

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha.

35.05

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos.

40

Dirección adaptada:

40.01

Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»].

40.05

Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).

40.06

Posición adaptada del volante.

40.09

Dirección controlada con el pie.

40.11

Dispositivo de asistencia en el volante.

40.14

Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo.

40.15

Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos.

42

Retrovisores interiores/laterales modificados:

42.01

Retrovisor adaptado.

42.03

Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral.

42.05

Dispositivo de visión del ángulo muerto.

43

Posición de asiento del conductor:

43.01

Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal.

43.02

Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo.

43.03

Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad.

43.04

Asiento del conductor con reposabrazos.

43.06

Adaptación del cinturón de seguridad.

43.07

Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad.

44

Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):

44.01

Freno de mando único.

44.02

Freno de la rueda delantera adaptado.

44.03

Freno de la rueda trasera adaptado.

44.04

Acelerador adaptado.

44.08

Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera.

44.09

Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (*) [por ejemplo «44.09(140 N)»].

44.10

Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (*) [por ejemplo «44.10(240 N)»].

44.11

Reposapiés adaptado.

44.12

Manillar adaptado.

45

Únicamente motocicletas con sidecar.

46

Únicamente triciclos.

47

Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.

50

Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).

Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:

a. izquierdo.

b. derecho.

c. mano.

d. pie.

e. medio.

f. brazo.

g. pulgar.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/10/2016
  • La corrección de erratas del reglamento aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo se establece por estar modificado por la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2016-9637).
  • CORRIGE erratas del reglamento aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Discapacidad
  • Permisos de conducción
  • Seguridad vial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid