El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 26 de febrero de 2016, acordó, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la aprobación de la Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial de ADIF-Alta Velocidad, de 26 de febrero de 2016, sobre delegación de competencias, que figura como anexo a la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2016.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
El Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda, aprobar la Resolución de fecha 26 de febrero de 2016, del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por la que se modifican los apartados cuarto y sexto de la Resolución de 31 de diciembre de 2013 sobre delegación de competencias, y por la que se delegan nuevas competencias en órganos internos de la entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:
«Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por la que se modifican los apartados cuarto y sexto de la Resolución de 31 de diciembre de 2013 sobre delegación de competencias, y por la que se delegan nuevas competencias en órganos internos de la Entidad.
El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo en el citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.
En base a la citada disposición normativa, mediante el apartado cuarto de la Resolución de la Presidencia de ADIF-Alta Velocidad de 31 de diciembre de 2013, publicada en el BOE número 36, marginal 1464, de fecha 11 de febrero de 2014, se delegaban, entre otras, determinadas competencias en órganos internos de ADIF-Alta Velocidad en materia de ordenación de los gastos y pagos de la Entidad.
Asimismo, mediante Resolución de la Presidencia de ADIF-Alta Velocidad de 24 de abril de 2015, publicada en el BOE número 119, marginal 5524, de fecha 19 de mayo de 2015, se delegaban competencias en materia de ordenación de los gastos y pagos de energía eléctrica en órganos internos de ADIF-Alta Velocidad.
Actualmente, ADIF-Alta Velocidad se encuentra inmersa en un proceso de transformación de sus procedimientos de gestión interna para la implantación de la administración electrónica en toda la organización. En este contexto, la Entidad va a introducir diversas mejoras en su sistema de elaboración de certificaciones de contratos de obras, servicios y suministros, que permitirán la implantación de la certificación electrónica y el uso de la firma electrónica certificada para su expedición.
Por ello, mediante la presente Resolución se pretenden modificar las actuales delegaciones de competencias en materia de ordenación de gastos y pagos, para adaptarla a los nuevos requerimientos exigidos como consecuencia de la gradual implantación de la administración electrónica en ADIF-Alta Velocidad, así como agrupar dichas delegaciones en una única resolución.
Por otro lado, y de acuerdo con los cambios introducidos por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se hace necesario modificar aquellas referencias que en la citada Resolución de la Presidencia de ADIF-Alta Velocidad de 31 de diciembre de 2013 se hacían a la ya derogada Ley 39/2003, de 26 de noviembre, del Sector Ferroviario, en especial a la competencia para la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el antiguo artículo 15.1, hoy artículo 16.1 de la vigente Ley del Sector Ferroviario.
Por otra parte, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión, se considera necesario delegar en órganos internos de ADIF-Alta Velocidad el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la Ley del Sector Ferroviario atribuye a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias en materia de pasos a nivel.
El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.
En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente de ADIF-Alta Velocidad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, viene a adoptar la siguiente:
‘‘Resolución:
Modificar los apartados cuarto y sexto de la Resolución de la Presidencia de ADIF-Alta Velocidad de 31 de diciembre de 2013, publicada en el BOE número 36, marginal 1464, de fecha 11 de febrero de 2014, que quedarán redactados en los siguientes términos:
4.ª Ordenar los gastos y pagos de la Entidad:
Se delega en los órganos internos de la Entidad que a continuación se relacionan la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los servicios, suministros y obras prestadas o ejecutadas por terceros, así como para proponer su pago:
– Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros:
En el Director General de la Entidad, a propuesta de los Directores inmediatamente dependientes de aquel, en sus respectivas áreas de gestión.
En el caso de los servicios y suministros prestados en materia de energía eléctrica, la competencia para reconocer la obligación y proponer su pago hasta la cuantía de 1.500.000 de euros, se delega en el Director de Telecomunicaciones y Energía de ADIF-Alta Velocidad, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes del Director de Telecomunicaciones y Energía.
– Hasta la cuantía de 150.000 euros:
En los Directores directamente dependientes del Director General, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.
– Hasta la cuantía de 60.000 euros:
En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia o de la Dirección General de la Entidad, sean determinados mediante Resolución por éstos, en sus correspondientes áreas de gestión, mediante normativa de régimen interno desarrollada al efecto, a propuesta del responsable del seguimiento de la ejecución del contrato o del responsable de la tramitación del expediente de gasto.
– Para cuantía superior a 6.000.000 de euros, la competencia para reconocer la obligación y proponer su pago queda reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta del Director General de la Entidad.
La ordenación del pago correspondiente a las obligaciones reconocidas derivadas de los servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros será ejecutada mediante el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia bancaria y financiera otorgados por el Consejo de Administración de la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.
Se habilita al Director General de ADIF-Alta Velocidad para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes que se otorguen sobre dicha materia.
6.ª Para la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Se delega:
− En el Director General de ADIF-Alta Velocidad y en los órganos internos que mediante Resolución por éste se designen.
Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:
1.ª Para el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a ADIF-Alta Velocidad, en materia de pasos a nivel.
Se delega:
− En el Director General de ADIF-Alta Velocidad.
La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.
La presente Resolución modifica y, en consecuencia, sustituye los apartados cuarto y sexto de la Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad de 31 de diciembre de 2013, publicada en el BOE número 36, marginal 1464, de fecha 11 de febrero de 2014, en lo referido a la ordenación de los gastos y pagos de la Entidad.
Asimismo, la presente Resolución deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye la Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad de 24 de abril de 2015, publicada en el BOE número 119, marginal 5524, de fecha 19 de mayo de 2015, por la que se delegan competencias en materia de ordenación de los gastos y pagos de energía eléctrica en órganos internos de la Entidad.’’
Publíquese la presente Resolución en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
En Madrid, a 26 de febrero de 2016.–El Presidente de ADIF-Alta Velocidad, Gonzalo Jorge Ferre Moltó.»
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