El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 24 de abril de 2015, adoptó, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba la Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad, de 24 de abril de 2015, sobre delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
El Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda aprobar la Resolución de fecha 24 de abril de 2015, del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por la que se delegan competencias en materia de ordenación de gastos y pagos de energía eléctrica en órganos internos de la Entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:
«Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por la que se delegan competencias en materia de ordenación de gastos y pagos de energía eléctrica en órganos internos de la entidad.
El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispone la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
El artículo 1.4 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, asimismo dispone que el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad.
El artículo 23.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad dispone que, será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración quién reúna la condición de Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Mediante Real Decreto 29/2013, de 18 de enero, se nombra Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a don Gonzalo Jorge Ferre Moltó.
El artículo 23.2.n) del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad atribuye al Presidente de la Entidad la competencia para ordenar los gastos y los pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía; previéndose asimismo en el apartado 3 del citado artículo 23, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.
Atendiendo a criterios de operatividad y celeridad en la gestión, se considera necesario que la ordenación de gastos y pagos de facturas que se reciben en ADIF-Alta Velocidad de las distintas empresas suministradoras de energía eléctrica, sea llevada a cabo, hasta la cuantía de 6.000.000, por el Director General de la Entidad, y hasta la cuantía de 1.500.000 de euros, por el Director de Telecomunicaciones y Energía de ADIF-Alta Velocidad.
Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.
En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente de ADIF-Alta Velocidad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de la Entidad, viene a adoptar la siguiente resolución:
Ordenar los gastos y pagos de la Entidad en materia de energía eléctrica:
Delegar la competencia para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los servicios y suministros prestados en materia de energía eléctrica, así como para la autorización de los correspondientes pagos:
Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros: En el Director General de la Entidad, a propuesta del Director de Telecomunicaciones y Energía de ADIF-Alta Velocidad.
Hasta la cuantía de 1.500.000 de euros: En el Director de Telecomunicaciones y Energía de ADIF-Alta Velocidad, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes del Director de Telecomunicaciones y Energía.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.
La presente resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse mediante apoderamiento por la Entidad.
Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2015.–El Presidente de ADIF-Alta Velocidad, Gonzalo Ferre Moltó.
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