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Documento BOE-A-2015-8525

Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 enmendado, adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.345(91).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2015, páginas 65175 a 65177 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-8525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2012/11/30/(9)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC .345(91)

(adoptada el 30 de noviembre de 2012)

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante denominado «Protocolo de Líneas de Carga de 1988»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,

Reconociendo la necesidad de mejorar la claridad y normalizar la aplicación de las prescripciones de estabilidad con avería en cuanto a las condiciones iniciales de carga y las condiciones de equilibrio para petroleros, quimiqueros y gaseros,

Habiendo examinado, en su 91 0 periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2014, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de las flotas mercantes de todas las Partes hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988.

ANEXO
Enmiendas al anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, enmendado
ANEXO 1
Reglas para determinarlas líneas de carga
CAPÍTULO III
Francobordos

Regla 27.

Tipos de buques.

Regla 27 11) - Condición inicial de carga.

1 Se sustituye la primera frase del apartado b) iv) por la siguiente:

«se supondrá que los tanques y espacios del buque destinados a contener cada tipo de productos y provisiones de consumo se cargan al 50 % de su capacidad total.»

2 Después del apartado b) iv) existente, se añade el nuevo apartado b) v) siguiente:

«v) en condiciones normales se considerará que los tanques de agua de lastre están vacíos y no se realizará ninguna corrección por superficie libre respecto de los mismos;»

y se modifica, en consecuencia, la numeración de los apartados b) v) y b) vi) por b) vi) y b) vii).

3 Se sustituye el nuevo apartado b) vi) por el siguiente:

«vi) podrá considerarse un tratamiento alternativo de la superficie libre al preparar la condición final para la aplicación de la avería estipulada en la regla 27 12):

aa) Método 1 (este método es adecuado para las correcciones virtuales). El centro de gravedad virtual para la condición inicial se determina del modo siguiente:

i) la condición de carga se creará de conformidad con lo dispuesto en los apartados i) a iv);

ii) la corrección para las superficies libres se añade al centro de gravedad;

iii) se genera una condición inicial virtual con todos los compartimientos vacíos para el calado correspondiente a la línea de carga de verano con asiento a nivel, utilizando la altura del centro de gravedad de la condición de carga que se indica anteriormente; y

iv) se comprobará que los casos de avería cumplen los criterios de estabilidad con avería utilizando la condición inicial indicada anteriormente.

bb) Método 2 (este método es adecuado para utilizarlos momentos de superficie libre reales de conformidad con los llenados de los tanques supuestos para el caso de avería). El centro de gravedad virtual para la condición inicial se determina del modo siguiente:

i) la condición de carga se creará de conformidad con lo dispuesto en los apartados i) a iv);

ii) podrá generarse una condición inicial virtual para cada caso de avería con compartimientos llenos de líquido para el calado correspondiente a la línea de carga de verano con asiento a nivel, utilizando la condición virtual inicial con compartimientos llenos, generada para el calado correspondiente a la línea de carga de verano con asiento a nivel. Al utilizar la altura del centro de gravedad y la corrección por superficie libre de la condición de carga indicada anteriormente, se realizarán cálculos distintos para cada caso de avería. Sólo los compartimientos llenos de líquido que vayan a sufrir avería se dejan vacíos antes de la avería; y

iii) se comprobará que los casos de avería cumplen los criterios de estabilidad con avería utilizando las condiciones iniciales indicadas anteriormente (una condición inicial para cada caso de avería).»

Regla 27 13) - Condición de equilibrio.

4 Se añade el siguiente nuevo apartado g) después del apartado f) existente:

«g) El cumplimiento de los criterios de estabilidad residual, especificados en los apartados a), c), d) y e), no haya de demostrarse en las condiciones de carga de servicio utilizando un instrumento de estabilidad, programas informáticos de estabilidad u otro método aprobado.»

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988.

Madrid, 21 de julio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/11/2012
  • Fecha de publicación: 30/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de julio de 2015.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
    • a la regla 27 del Convenio de 5 de abril de 1966, completado por Protocolo de 11 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1968-975) y (Ref. BOE-A-1999-19444).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Transporte de mercancías

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