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Documento BOE-A-1999-19444

Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre líneas de cargas, 1966, hecho en Londres, el 11 de noviembre de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1999, páginas 34634 a 34660 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-19444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/11/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, hecho en Londres, el 11 de noviembre de 1988, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo V(3), España pase a ser Parte de dicho Protocolo.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 18 de junio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

Disposiciones transitorias.

La Dirección General de la Marina Mercante dictará el procedimiento y los plazos para la expedición de los nuevos certificados del buque para lo cual tendrá en cuenta lo que pueda disponer la Organización Marítima Internacional al respecto y las directrices siguientes, según proceda:

1. Los certificados vigentes correspondientes a los instrumentos legales enmendados que se encuentren a bordo de un buque determinado en la fecha de entrada en vigor del sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 3 de febrero de 2000, seguirán en vigor hasta su expiración, según lo disponen los instrumentos respectivos.

2. El armador, de acuerdo con la Administración, podrá decidir la fecha en la que va a introducir el sistema armonizado de reconocimientos y certificación para cada uno de sus buques.

3. Podrá decidirse que esa fecha sea la fecha de expiración de uno de los certificados existentes, pero la fecha de introducción del sistema armonizado de reconocimientos y certificación para un buque determinado no será posterior, según proceda, a la fecha de expiración del Certificado de seguridad para buque de pasaje o del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga.

4. El Certificado de navegabilidad deberá renovarse también en la fecha de implantación al buque del sistema armonizado de reconocimientos y certificación. Los buques pesqueros no necesitan cumplir con este requisito.

5. A pesar de que algunos de los certificados a los que se aplica el sistema armonizado pueden seguir siendo válidos cuando se introduzca en un determinado buque el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, se llevarán a cabo los reconocimientos de renovación, independientemente de que correspondiera o no hacerlo, y al buque se le expedirán los nuevos certificados pertinentes. No obstante, se aceptarán los reconocimientos de renovación que se hayan llevado a cabo dentro del plazo anterior a la fecha de introducción del sistema que establezca la Dirección General de la Marina Mercante.

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

Protocolo de 1988

Disposiciones adicionales.

El Estado español instrumentalizó la adhesión a este Protocolo el 10 de enero de 1995, y el 2 de febrero de 1999 se cumplieron las condiciones establecidas en su artículo V por lo que entrará en vigor el 3 de febrero de 2000, según lo dispuesto en el mismo.

(VER IMÁGENES PÁGINAS 34635 A 34660)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/11/1988
  • Fecha de publicación: 29/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2000
  • Adhesión por Instrumento de 18 de junio de 1993.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de septiembre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7905).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26102).
  • SE PUBLICA Enmienda, con efectos desde 1 de enero de 2024, de 8 de octubre de 2021, al anexo B (Ref. BOE-A-2023-22804).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1776).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-16073).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10595).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-6480).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1060).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14473).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9996).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1680).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-967).
  • SE PUBLICA Enmienda:
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11506).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 30 de noviembre de 2012, al anexo B (Ref. BOE-A-2015-8525).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8472).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7288).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 24 de mayo de 2012, al anexo B (Ref. BOE-A-2014-5654).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12945).
  • SE PUBLICA Enmienda de 4 de diciembre de 2008, al anexo B (Ref. BOE-A-2010-17574).
  • SE CORRIGEN errores las Enmiendas de 8 de diciembre de 2006, en BOE num. 259 de 27 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-17004).
  • SE PUBLICA Enmienda:
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio de 5 de abril de 1966 (Ref. BOE-A-1968-975).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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