En el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se aprueba la integración del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), estableciendo en su apartado 2, que el INVIED conservará su condición de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como su personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 1, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la misma se procederá, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a adaptar el Estatuto del INVIED y su Plan Inicial de actuación a lo dispuesto en esta norma.
Por su parte, mediante la disposición final vigésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se ha modificado el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, en el sentido de que la integración efectiva del SMC en el INVIED, ya no se demoraba a la entrada en vigor del Estatuto a que se refiere el artículo 1.3 de la Ley 15/2014, sino que se habría producido con efectos del 1 de enero de 2015, existiendo dependencia orgánica y funcional del SMC respecto del INVIED desde la entrada en vigor de la misma.
De acuerdo con lo anterior, y con el fin de continuar con la agilidad en la actividad desarrollada por el SMC, hasta que se produzca la entrada en vigor del Estatuto del INVIED, resulta aconsejable, proceder a la modificación de la Resolución 34C/38259/2010, de 3 de diciembre, del INVIED, por la que se delegaron determinadas competencia en los Subdirectores Generales, de manera que la designación de las comisiones de servicio de duración inferior a cinco horas del personal que se encuentra integrado en las actuales Delegaciones del SMC, pueda ser efectuada por los Jefes de las mismas.
En su virtud, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 15 del Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y en virtud de la establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Modificar el apartado 1 de la disposición primera de la Resolución 34C/38259/2010, de 3 de diciembre, por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores Generales del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que queda redactado como sigue:
«Primero.–Se delega en la Secretaria General el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización con arreglo a la legislación vigente que resulte de aplicación. No obstante, la designación de las comisiones de servicio cuya duración sea inferior a cinco horas y que no generen derecho a la percepción de indemnización por gastos de alojamiento ni manutención, así como los desplazamientos que, por razón del servicio se produzcan dentro del término municipal donde se tenga el centro de destino, se efectuará por los Jefes de las Delegaciones del Servicio Militar de Construcciones, respecto del personal integrado en las mismas, y con arreglo a lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación.»
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de febrero de 2015.–El Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Fernando Villayandre Fornies.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid