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Documento BOE-A-2015-11060

Orden IET/2117/2015, de 6 de octubre, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2015, páginas 95621 a 95622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-11060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/10/06/iet2117

TEXTO ORIGINAL

El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT) tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

El FOMIT está regulado por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, que desarrolla la Disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la Disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y por la Disposición final decimonovena, segundo, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Por lo que respecta a las características del tipo de operación de otorgamiento de préstamos, según dispone el artículo 10.2 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, éstos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Conforme a lo anterior, la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, estableció las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al FOMIT para el período 2014-2015. Sin embargo, la mejora en las condiciones de financiación del Estado español a lo largo del último año aconseja revisar los tipos contenidos en dicha orden a fin hacer más atractivos y competitivos los préstamos de las próximas convocatorias FOMIT.

Procede por tanto dictar una nueva orden ministerial que establezca las características financieras de los préstamos con cargo al FOMIT aplicables a la convocatoria de los ejercicios 2015 y 2016.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2015, ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Único. Préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2015-2016.

Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2015-2016, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 4,406 %.

Cálculo: 0,406 % + hasta 4 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,319 %.

Cálculo: 1,019 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,449 %.

Cálculo: 2,149 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 6,932 %.

Cálculo: 2,632 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Cinco años.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el período 2014-2015.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/2015
  • Fecha de publicación: 14/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Fondos de dinero
  • Intereses
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Préstamos
  • Turismo

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