El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT) tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.
El FOMIT está regulado por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, que desarrolla la Disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la Disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y por la Disposición final decimonovena, segundo, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Por lo que respecta a las características del tipo de operación de otorgamiento de préstamos, según dispone el artículo 10.2 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, éstos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Conforme a lo anterior, la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, estableció las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al FOMIT para el período 2014-2015. Sin embargo, la mejora en las condiciones de financiación del Estado español a lo largo del último año aconseja revisar los tipos contenidos en dicha orden a fin hacer más atractivos y competitivos los préstamos de las próximas convocatorias FOMIT.
Procede por tanto dictar una nueva orden ministerial que establezca las características financieras de los préstamos con cargo al FOMIT aplicables a la convocatoria de los ejercicios 2015 y 2016.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2015, ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:
Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2015-2016, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de interés para el beneficiario final:
Préstamos a 3 años: fijo hasta el 4,406 %.
Cálculo: 0,406 % + hasta 4 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Un año.
Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,319 %.
Cálculo: 1,019 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Dos años.
Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,449 %.
Cálculo: 2,149 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Tres años.
Préstamos a 15 años: fijo hasta el 6,932 %.
Cálculo: 2,632 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Cinco años.
Queda derogada la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el período 2014-2015.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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