El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT) tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.
El FOMIT está regulado por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, que desarrolla la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la disposición final decimocuarta.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y por la disposición final decimonovena, segundo, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Por lo que respecta a las características del tipo de operación de otorgamiento de préstamos, según dispone el artículo 10.2 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, éstos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Conforme a lo anterior, la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, estableció las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al FOMIT durante 2011-2012, periodo en el que se realizaron las últimas convocatorias de préstamos.
Procede por tanto dictar una nueva orden ministerial que establezca las características financieras de los préstamos con cargo al FOMIT aplicables a las convocatorias de los ejercicios 2014 y 2015.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2014, ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:
Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de interés para el beneficiario final:
Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.
Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Un año.
Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.
Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Dos años.
Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.
Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Tres años.
Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.
Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Cinco años.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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