El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3379-2014 planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el conflicto colectivo núm. 95-2014, en relación con el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 33.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el conflicto colectivo núm. 95-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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